5. A partir de la segunda mitad del siglo
XIX, la obra de los actores y la
jurisprudencia y el esfuerzo
desarrollado en universidades e
instituto han ido dando al derecho
internacional privados o autonomía
como disciplina científica. Desde esa
época una vastísima literatura ha
venido produciéndose en el campo de
la materia, al extremo que seria desde
todo punto de vista imposible
pretender un análisis exhaustivo de
ella en los limites de este trabajo en
consecuencia, hemos de limitarnos a
esbozar someramente las grandes
direcciones del pensamiento
contemporáneo en derecho
internacional, con algunas nuevas
orientaciones u opiniones en esta rama
del derecho esto explicara ciertas
aparente omisiones .
6. Mencionaremos algunas que pueden
ser consideradas como líneas
maestras del pensamiento
contemporáneo.
Prescindiendo de detalles, ellas
pueden ser agrupadas dentro de la
siguientes corrientes:
1) La tendencia interna lista que ve en
el derecho internacional privado un
sistema de reglas supra estatales.
2) La tendencia nacionalista, que hace
del sistema de regla de conflicto
una parte del derecho de cada
estado.
3) La tendencia autonomista, que
considera a las reglas de conflictos
un sistema de normas con
autonomía propia.
7. La teorías nacionalistas tienen un
carácter común. La norma de
conflicto es parte del sistema
jurídico de cada estado. Como
soberano, el estado crea su
propio sistema de normas de
conflictos como elabora todo su
sistema de derecho la corriente
nacionalista surgen en Europa en
los últimos año del siglo XIX a un
mismo tiempo aparecen en Italia,
Alemania y Francia.
8. La características fundamental de
la teorías internacionalista esta
en que ellas ven en el derecho
internacional privado un sistema
de reglas de origen supra estatal.
En su sentir, los estados no son
libres en la elaboración de su
propias regla de conflicto, sino
que se hallan sometidos a un
orden superior, el orden
internacional.
9. La teorías autonómicas en el
Derecho Internacional Privado
ensayan quebrantar el dilema
internacionalismo versus
nacionalismo, afirmando el
equivoco que existe en pretender
que las dos concepciones se
excluyen recíprocamente,
cuando, en rigor, ellas se
complementan una a otra, de
modo casi fatal, pues si la norma
conflicto, por su aplicación, es
nacional, por el contenido de las
relaciones que gobierna, es extra
local, o sea internacional.
10. Al hablar aquí de corrientes
Nacionalistas e Internacionalistas
no deben confundirse las
primeras con el Territorialismo ni
la segundas con el Personalismo,
aunque, de hecho, los dos pares
de ideas coinciden con
frecuencias Nacionalismo e
Internacionalismo se refieren,
mas bien, a las fuentes del
Derecho Internacional, en tanto
que Territorialismo y
Personalismo aluden al contenido
de las reglas de conflictos, que
pueden considerarse de mas
deseables aplicación.
11. Derecho Internacional privado: Conjunto de
normas dirigidas a resolver los conflictos de
derecho privado, que surgen de la disparidad
legislativa de los Estados.
Dicha diversidad legislativa y la existencia, entre
ciudadanos de distintos estados, de múltiples
relaciones, sociales, económicas y, por ello,
jurídicas, explica que, cada vez con mayor
frecuencia, surjan conflictos; conflictos entre los
propios particulares, pero también conflictos entre
las normas de uno y otro estado en que aquéllos se
amparan, trascendiendo, pues, el derecho propio a
la esfera internacional. El juez no puede entonces
limitarse a aplicar la propia ley, pues con ello no
resuelve el conflicto, sino que lo incrementa.
Se hace entonces necesario, aunque sea con entidad
de excepción, aplicar la ley extranjera. Lo que
supone e implica el reconocimiento de una serie de
normas o criterios, que determinan cuál de las
leyes, que entran en conflicto, debe aplicarse.
Porque una solución racional y razonada de los
problemas de relación no puede sustituirse por un
capricho, más o menos racionalizado, acerca de la
norma que se considerará para solventar el choque
de intereses.
12. ES LA REGLAMENTACION DE
DETERMINADOS DERECHO DE
LOS EXTRANJEROS EN NUESTRO
PAIS.