Este documento discute la complejidad del Derecho Internacional Privado y su aplicación a los títulos valores como letras de cambio, cheques y pagarés. Explica que las relaciones establecidas a través de estos instrumentos deben cumplir con la capacidad de las partes según la ley de su domicilio. También destaca posibles conflictos relacionados con la capacidad y validez de los títulos valores y cómo las leyes venezolanas se ajustan a los convenios internacionales para favorecer a las partes involucradas y
- LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
- LA CONTRATACION INTERNACIONAL.
- CONTRATOS INTERNACIONALES EN LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
-LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES.
- LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES EN LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
-TITULO DE VALORES.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
Ensayo titulos valores
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Ensayo
PARTICIPANTE:
ARENAS MIRIAM
C.I: 7376656
Prof. Abg.
EMILY RAMÍREZ
Sección SAIA: I
Barquisimeto, Mayo del 2018
2. El Derecho Internacional Privado es bastante complejo por la diversidad en la
materia que abarca dentro de sus principios aplicables, y a la vez es extenso por
los vínculos de conexión que se amplían en cuanto a los sujetos, al objeto y al
lugar, los cuales están siempre en conectados; tal como es en el área mercantil
con el uso de los Títulos Valores, identificados como un documento escrito en el
que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio de
dicho derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento, que
se emplea como medio de pago y en ocasiones, como instrumento de
crédito. En concreto los títulos valores más utilizados en el ámbito
mercantil tienen una importancia económica, tal como son: la letra de
cambio, El cheque y el pagaré que dado su carácter circulatorio y su valor jurídico
sirve como un mecanismo de pago de obligaciones de carácter económico
Vale destacar, que las relaciones establecidas entre las partes interesadas, a
través de estos medios, son voluntarias y de mutuo acuerdo; donde debe existir
una capacidad implícita en las personas intervinientes basadas en el derecho
preexistente que rige según el domicilio donde se celebre satisfactoriamente el
acto vinculante; en este particular es propicio mencionar que el Derecho Civil
constituye la matriz nuclear del Derecho Privado o cual se encuentra establecido
en el artículo 16 de la Ley de Derecho Internacional Privado que trata de las
personas y contiene una norma que somete la existencia, estado y capacidad de
las personas al Derecho de su domicilio, en particular la legislación venezolana
cumple con este principio.
3. Sin embargo puede que alguna de las partes falle originándose un conflicto que
conduzca a problemas entre los que pueden nombrarse algunos de los principales
de Derecho Internacional Privado con relación a los instrumentos cambiarios.
Entre ellos está la capacidad para obligarse basada en la Ley Nacional referida a
la capacidad que la ley otorga a las personas físicas para contratar y mostrar su
consentimiento de forma vinculante en cualquier tipo de relación jurídica. En
específico es la ley nacional de la persona que suscribe dicha letra , y lo mismo
sucede cuando la capacidad está subordinada a condiciones especiales, de tal
modo que una persona, capaz en general para obligarse, no lo sea para
obligarse por una letra de cambio.
Por otra parte, es importante enfatizar en la validez, la cual está estipulada en el
artículo 37 de la LDIP que reconoce que los actos jurídicos deben cumplir con los
requisitos exigidos, bien por el ordenamiento jurídico del lugar de celebración del
acto, del ordenamiento jurídico que rige el contenido del acto o del domicilio de su
otorgante o del domicilio común de sus otorgantes. Así, las obligaciones serán
válidas, en cuanto a la forma, si cumplen con las disposiciones del Derecho del
lugar donde se han suscrito por su otorgante, o con las disposiciones del Derecho
que regula la obligación cambiaria de que se trate, también será válida si cumple
con los requisitos de forma del derecho del domicilio del obligado cambiario de
que se trate, admitiéndose entonces el Principio de Aplicación del Derecho Más
Favorable o la Favor Negotii, ya que la intención es la solución del conflicto.
En este sentido las leyes venezolanas se ajustan a los convenios internacionales
con la disposición de favorecer a las partes involucradas con el fin de mantener la
armonía y las buenas relaciones basadas en la Justicia.