UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumnos
Vivas Lisbeth C.I 11.879.315
Sección: SAIA B
Profesora: Emily Ramírez
Materia: Derecho Internacional Privado
TITULOS VALORES
Asignación 11
La letra de cambio: es el titulo
que contiene la orden de pagar o
hacer pagar al beneficiario, del
mismo, al vencimiento, una
cantidad determinada de dinero en
la forma establecida en la ley.
El pagare: es un titulo por
medio del cual una
persona (emitente o
librador), se obliga a pagar
a la orden de otra
persona, una cantidad de
dinero en una fecha
determinada.
El cheque: es el medio por el
cual una persona tiene derecho a
disponer de la provisión de fondos
que tiene en cuenta bancaria,
bien a favor de si mismo o de un
tercero.
En cuanto a la aplicación de la letra de cambio
en el derecho internacional privado se debe
aplicar la Convención Interamericana sobre letra
de cambio la cual prevalece sobre el Código
Bustamante cuando ambas partes son sujetos
de derecho perteneciente a países que hayan
ratificado ambos tratados internacionales, pero
si solo uno de los tratados esta ratificado el
mismo deberá establecer la norma de conflicto.
En cambio si no existen tratados el Juez debe
atender lo dispuesto en el Código de Comercio,
si existen lagunas de este, las mismas deberán
ser llenadas por la legislación formal vigente y
por los Principios de Derecho Internacional
Privado generalmente aceptados.
Con respecto al pagare, al igual que la letra de
cambio si los sujetos de derechos pertenecen a
países que han ratificado La Convención
Interamericana sobre la Letra de Cambio, Pagare
y factura y el Código Bustamante, prevalece la
primera. igualmente si solo uno de ellos ha
ratificado el tratado este será el que se aplique.
Si los países no han ratificado los tratados
mencionados se aplica la Convención
Interamericana sobre Letra de Cambio, Pagare y
Factura como principio de Derecho Internacional
Privado.El Código de Comercio no aplica
por analogía por las siguientes
razones:
 No existe en el articulo 487
remisión expresa a las
normas en conflicto.
 La analogía como tal debe
aplicarse cuando existe un
vacío una laguna del derecho,
y como tal no existe ya que la
Convención en su articulo 9
aplicables a los pagares
Es decir, la ratificación de Venezuela en
materia de Derecho Internacional Privado con
la Convención Interamericana sobre Letras de
Cambio, Pagare y Factura contiene principios
mas avanzados a la vez que regula una
mayor variedad de aspectos relacionados con
las leyes aplicables a títulos de crédito
Con respecto a el cheque y a la factura, para los cheques
aplican los mismo criterios sobre el pagare con la diferencia
que la Convención Interamericana en materia de cheques
será quien definirá las normas de conflictos
correspondientes. Para las facturas la Convención es
aplicable a las facturas entre Estados partes en cuya
legislación tengan el carácter de documento negociable. El
Estado debe informar a la secretaria general de la OEA, si de
acuerdo con su legislación la factura constituye un
documento negociable. Venezuela declaro que la factura no
constituye un documento negociable de conformidad con el
articulo 10 por cuanto se considera en la legislación como
un medio de prueba de las obligaciones mercantiles, por lo
tanto así un Estado haya ratificado la Convención no podrá
ser aplicado incluso si la factura es documento negociable en
el ordenamiento jurídico del otro Estado.
El Código de Comercio, las
Convenciones Interamericanas y el
Código Bustamante, están acordes
en aceptar el principio de locus regit
actum, como principio rector de la ley
aplicable a los actos que deban
realizarse en un titulo de crédito: la
emisión, la aceptación, el endoso, el
aval y en general cualquier acto
jurídico cambiario
Articulo 2
Articulo 484
y 485
Articulo
263 y 270
Convención
Interamericana sobre
Letra de Cambio. Pagare
y Factura. Articulo 2 y 6
Soluciones del sistema venezolano de Derecho
Internacional privado.
El sistema venezolano considera que las normas de conflicto
fundamentales, son las únicas que han tenido cabida en la Ley, las
mismas son las normas de Derecho Civil Internacional o aquellas que
derivan lógicamente de ellas, ya que la Ley de Derecho internacional
privado no regula la letra de cambio. La solución seria en la aplicación
de los principios que rigen la vigencia temporal de la ley formal, es
decir plantear sus propias leyes y asi dejar sin efecto leyes anteriores y
definir sus propias normas de conflictos.

Derecho internacional 11

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADOACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Alumnos Vivas Lisbeth C.I 11.879.315 Sección: SAIA B Profesora: Emily Ramírez Materia: Derecho Internacional Privado TITULOS VALORES Asignación 11
  • 2.
    La letra decambio: es el titulo que contiene la orden de pagar o hacer pagar al beneficiario, del mismo, al vencimiento, una cantidad determinada de dinero en la forma establecida en la ley. El pagare: es un titulo por medio del cual una persona (emitente o librador), se obliga a pagar a la orden de otra persona, una cantidad de dinero en una fecha determinada.
  • 3.
    El cheque: esel medio por el cual una persona tiene derecho a disponer de la provisión de fondos que tiene en cuenta bancaria, bien a favor de si mismo o de un tercero.
  • 4.
    En cuanto ala aplicación de la letra de cambio en el derecho internacional privado se debe aplicar la Convención Interamericana sobre letra de cambio la cual prevalece sobre el Código Bustamante cuando ambas partes son sujetos de derecho perteneciente a países que hayan ratificado ambos tratados internacionales, pero si solo uno de los tratados esta ratificado el mismo deberá establecer la norma de conflicto. En cambio si no existen tratados el Juez debe atender lo dispuesto en el Código de Comercio, si existen lagunas de este, las mismas deberán ser llenadas por la legislación formal vigente y por los Principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.
  • 5.
    Con respecto alpagare, al igual que la letra de cambio si los sujetos de derechos pertenecen a países que han ratificado La Convención Interamericana sobre la Letra de Cambio, Pagare y factura y el Código Bustamante, prevalece la primera. igualmente si solo uno de ellos ha ratificado el tratado este será el que se aplique. Si los países no han ratificado los tratados mencionados se aplica la Convención Interamericana sobre Letra de Cambio, Pagare y Factura como principio de Derecho Internacional Privado.El Código de Comercio no aplica por analogía por las siguientes razones:  No existe en el articulo 487 remisión expresa a las normas en conflicto.  La analogía como tal debe aplicarse cuando existe un vacío una laguna del derecho, y como tal no existe ya que la Convención en su articulo 9 aplicables a los pagares Es decir, la ratificación de Venezuela en materia de Derecho Internacional Privado con la Convención Interamericana sobre Letras de Cambio, Pagare y Factura contiene principios mas avanzados a la vez que regula una mayor variedad de aspectos relacionados con las leyes aplicables a títulos de crédito
  • 6.
    Con respecto ael cheque y a la factura, para los cheques aplican los mismo criterios sobre el pagare con la diferencia que la Convención Interamericana en materia de cheques será quien definirá las normas de conflictos correspondientes. Para las facturas la Convención es aplicable a las facturas entre Estados partes en cuya legislación tengan el carácter de documento negociable. El Estado debe informar a la secretaria general de la OEA, si de acuerdo con su legislación la factura constituye un documento negociable. Venezuela declaro que la factura no constituye un documento negociable de conformidad con el articulo 10 por cuanto se considera en la legislación como un medio de prueba de las obligaciones mercantiles, por lo tanto así un Estado haya ratificado la Convención no podrá ser aplicado incluso si la factura es documento negociable en el ordenamiento jurídico del otro Estado.
  • 7.
    El Código deComercio, las Convenciones Interamericanas y el Código Bustamante, están acordes en aceptar el principio de locus regit actum, como principio rector de la ley aplicable a los actos que deban realizarse en un titulo de crédito: la emisión, la aceptación, el endoso, el aval y en general cualquier acto jurídico cambiario Articulo 2 Articulo 484 y 485 Articulo 263 y 270 Convención Interamericana sobre Letra de Cambio. Pagare y Factura. Articulo 2 y 6
  • 8.
    Soluciones del sistemavenezolano de Derecho Internacional privado. El sistema venezolano considera que las normas de conflicto fundamentales, son las únicas que han tenido cabida en la Ley, las mismas son las normas de Derecho Civil Internacional o aquellas que derivan lógicamente de ellas, ya que la Ley de Derecho internacional privado no regula la letra de cambio. La solución seria en la aplicación de los principios que rigen la vigencia temporal de la ley formal, es decir plantear sus propias leyes y asi dejar sin efecto leyes anteriores y definir sus propias normas de conflictos.