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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO.
TITULOS VALORES.
Alumna:
Elena Virgüez
CI: 25.340.746
Sección: SAIA “E”
Facilitador(a): Prof. Emily Ramirez
Barquisimeto, 18 de mayo de 2018.
Existen a veces problemáticas con este tipo de instrumentos ya sean:
pagares cheques, títulos valores etc; por ejemplo: El modo en que se lleva a cabo
el pago de la cantidad de dinero que se contrajo como préstamo, a veces pueden
colindar diferentes leyes de diferentes ordenamientos jurídicos, un ejemplo puede
ser leyes de Venezuela, Argentina y Colombia, ya sea el cómo debe ser llevada la
obligación que se contrae o la forma de pago de estas. Otra problemática que
puede subsistir es al momento de la aplicación de la misma por la existencia de
diferentes estados políticos de ordenamiento jurídicos y por no existir entre
estados convenios que puedan unificar las formas de llevar a cabo más
ampliamente este tipo de instrumentos. Otro ejemplo claro y preciso es que en una
letra de cambio se rige por la ley del lugar donde se contrae, si se hizo en
Venezuela esa letra de cambio se regirá por disposiciones de ley venezolanas, es
una aplicación de regla “lex loci contractus” hay algunos actores que estableces
una excepción a esta regla en materia cambiaria cuando la obligación deba
cumplirse en otro lugar fuera de donde fue contraída ejmeplo; fue contraída en
Vzla. pero debe cumplirse en Argentina; otro ejemplo es que la capacidad para
obligarse a llevar a cabo el acto se rige por la ley del lugar donde la obligación se
contrajo, pero si fue contraída por una persona incapaz según dicha ley tan
capacidad no va a prevalecer en el territorio de cualquier otro estado donde la ley
considere valida la aplicación, un escenario claro sería En Venezuela las personas
incapaces no puedes hacer actividades relacionadas con letras de cambios títulos
valores etc, pero quizá en Paraguay sí, eso quiere decir que la ley paraguaya si
considerará valida el acto realizado a través de un instrumento llámese letras de
cambios, pagares, cheques, etc. El pagaré a nivel internacional tiene la tarea de
eliminar las principales contrariedades y dificultades que existían con relación a los
títulos valores utilizados en los pagos a nivel internacional, está forma será
aplicable cuando las partes que realizan el acto tengan una forma especial de
instrumentos negociables, acá el contiene una promesa pura y simple mediante el
cual el suscriptor se compromete a pagar una suma de dinero al tomador a su
orden, ejemplo: A es el que suscribe el pagare y B se compromete a pagar, acá
podemos observar claramente el escenario, es pagadero a la vista y en momento
determinado, a su vez está fechado y firmado por el suscriptor al mismo tiempo
señala que deben estar ubicados en dos estados diferentes el lugar donde se
libra, el lugar indicado al lado de la firma del librador, el indicado al lado de la firma
del librado o del tomador y el lugar de pago, ejemplo: El lugar donde se libra:
Argentina, nombre del librador (Acreedor), librado (Deudor). Cuando nos referimos
al cheque este como tal se le aplica la ley del lugar de creación del instrumento
dado a su carácter formalista, se aplicará la ley del domicilio del banco que es más
útil como norma de conflicto ejemplo; El cheque fue realizado en Brasil, este se
regirá por las disposiciones de ley de Brasil, este puede ser aceptado, cruzado,
certificado y confirmado y sus efectos, los derechos que tiene el girado para
revocar, la necesidad del protesto y las demás disposiciones se regirán por la ley
del lugar de realización. En este tema existen obligaciones o relaciones
obligatorias entre sujetos, también entre un deudor y un acreedor tanto en los
títulos valores, letras de cambios y cheques, rigurosamente se desarrolla una
actividad determinada frente a la carga del deudor se atribuye al acreedor un
poder correlativo Ejemplo: Pedro hace una letra de cambio por préstamo a Juan el
poder del acreedor es reclamar su derecho ante el no cumplimiento de la
obligación de Juan con Pedro esta consiste en la pretensión a las prestación que
se trata; esta expresión concreta viene dada en diversos fines de la vida
económica, el Código de Comercio venezolano a partir del artículo 483 nos habla
de los conflictos de leyes relacionados con este tipo de instrumentos que son
meramente mercantiles por su naturaleza vital, un ejemplo del artículo 483 del
C.Com. es que si Juan se va a obligar por una letra de cambio está se determina
por la ley nacional o sea la de Venezuela, vale resaltar como esté artículo nos
remite a lo que decíamos al principio que se regirían por la ley donde se realiza
dicho acto, pero el mismo artículo 483 nos reza que si esta declara competente
otro Estado, la ley de ese otro Estado también aplica, ejemplo: Si la ley reguladora
venezolana autoriza a la de otro país para conocer del caso, ya sea por convenios
o tratados internacionales en la materia correspondiente. La peculiaridad en el
ámbito internacional va dada al constante incremento de problemas que se van
generando entorno a este tipo de instrumentos que formular preceptos que
puedan generar soluciones relevantes a nivel de legislaciones, al establecer un
ámbito de regulación es la determinación de un Derecho que aplique a este tipo de
instrumentos los cuales son utilizados de manera cotidiana. La convención de
México de 1994 apunta a una definición de su objeto en estos términos: “Se
entenderá que un contrato internacional si las partes del mismo tiene su residencia
habitual o establecimiento en Estados o partes diferentes, o si el contrato tiene
contactos objetivos con más de un Estado Parte” Ejemplo: En materia de títulos
valores, pagares o cheques se regirán por la ley del estado de la creación de
dichos instrumentos. En la ley de Derecho Internacional Privado encontramos en
su artículo 31 que de una manera resumida reza que también las normas, las
costumbres y los principios de Derecho Comercial Internacional se tomarán en
cuenta, así como también los usos y prácticas comerciales de general aceptación,
ejemplo: Se utilizarán formas con las fuentes del dicho derecho internacional
privado y sus principios generales para la solución de dicho conflicto. Hay resaltar
que también se aportan soluciones eficientes para solventar quizá los problemas
generados por estos instrumentos al momento de interpretar la norma principal de
regulación según su voluntad y su autonomía. Por otra parte la ley de derecho
internacional privado en su artículo 37 flexibiliza a lo que se refiere a la validez de
los actos jurídicos en cuanto a su forma, la validez será un hecho cuando se
cumplan con los requisitos esenciales exigidos en cualquier de los ordenamientos
jurídicos: El lugar de celebración del acto, el que rige el contenido del acto, o el
ordenamiento jurídico del domicilio de quien lo otorga o del domicilio común de los
otorgantes, la vinculación en estos hechos son totalmente relevantes ya que
ayudan de una manera clara y precisa a las diferentes situaciones que se puedan
presentar con este tipo de instrumentos, a pesar de las escasez que hay dentro de
las normas de Derecho Comercial Internacional, la Ley de Derecho Internacional
Privado a través de sus disposiciones generales, abre paso a una nueva
regulación más concreta para sus prontas soluciones especialmente basado en
tres ámbitos importantes como lo son: contratación internacional, sociedades
mercantiles y títulos valores. En materia contractual se destaca más que todo en la
consagración de la ilimitada autonomía de las partes, y a falta de una
determinación cierta del derecho que se aplicará se consagra la aplicación “soft
law” es decir lo relacionado al Derecho Comercial Internacional aceptados por los
organismos internacionales. En el campo de las sociedades mercantiles se ha
propuesto un poco más de soluciones a este tema que a veces suele ser
contradictorio, la consagración de un nuevo factor de conexión, calificado, además
de una forma netamente autónoma, que es el lugar donde se crea dicho
instrumento, el análisis de esto tres ámbitos no excluye otras reformas que son
muy necesarias en el Código de Comercio y que en algunos otros campos ya han
sido muy adelantadas trayendo consigo resultados eficientes. Las legislaciones
han llevado a cabo proyectos para la regulación a nivel internacional los conflictos
de ley deben de enfocarse siempre en la ley de allí se sacará el máximo provecho
a la solución del conflicto, Tal vez la más significativa modificación de la Ley de
Derecho Internacional Privado, hecha al derecho preexistente es la sustitución del
principio de la nacionalidad por el principio del domicilio, como factor de conexión
en materia de estado, capacidad, relaciones familiares y sucesorias; de esta
manera, la capacidad de las personas físicas o naturales, incluyendo su capacidad
cambiaria, se rige por el Derecho de su domicilio (Artículo 16. LDIP). Para estos
fines, el domicilio de la persona física o natural tiene un contenido específico,
distinto de la noción tradicional de domicilio contenida en el Artículo 27. CC,
entendiéndose que el domicilio de una persona física o natural se encuentra en el
territorio del Estado donde tiene su residencia habitual (Artículos 11 y 15. LDIP);
resulta igualmente significativo que la LDIP contenga una fórmula general que
consagre positivamente el principio Lex In Favore Negotii derogando el aparte
único del Artículo 483. CCom; de esta forma, a tenor del Artículo 18. LDIP, la
persona que es incapaz según el Derecho de su domicilio, actual o anterior, actúa
válidamente si el Derecho que rija el contenido del acto. Se ha logrado en las
legislaciones internacionales y en el Derecho Comercial Internacional siempre dar
una respuesta inmediata a estas situaciones ocasionales; en el Derecho
preexistente a la Ley de Derecho Internacional Privado, la forma de las
obligaciones cambiarias se regía por la Ley del Estado sobre cuyo territorio dichas
obligaciones han sido suscritas, lo cual se trataba de la consagración del principio
Locus Regit Forman Actus, lo anterior debe unirse la disposición general del último
aparte del Artículo 11. CC, según el cual cuando el acto se otorga ante el
funcionario competente de la República, la forma del mismo debía someterse a las
leyes venezolanas; en este sentido, la Ley de Derecho Internacional Privado,
pretende flexibilizar la rigidez original de la regla Locus Regit Forman Actus para
dotarla de carácter alternativo.

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Pagares

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO. TITULOS VALORES. Alumna: Elena Virgüez CI: 25.340.746 Sección: SAIA “E” Facilitador(a): Prof. Emily Ramirez Barquisimeto, 18 de mayo de 2018.
  • 2. Existen a veces problemáticas con este tipo de instrumentos ya sean: pagares cheques, títulos valores etc; por ejemplo: El modo en que se lleva a cabo el pago de la cantidad de dinero que se contrajo como préstamo, a veces pueden colindar diferentes leyes de diferentes ordenamientos jurídicos, un ejemplo puede ser leyes de Venezuela, Argentina y Colombia, ya sea el cómo debe ser llevada la obligación que se contrae o la forma de pago de estas. Otra problemática que puede subsistir es al momento de la aplicación de la misma por la existencia de diferentes estados políticos de ordenamiento jurídicos y por no existir entre estados convenios que puedan unificar las formas de llevar a cabo más ampliamente este tipo de instrumentos. Otro ejemplo claro y preciso es que en una letra de cambio se rige por la ley del lugar donde se contrae, si se hizo en Venezuela esa letra de cambio se regirá por disposiciones de ley venezolanas, es una aplicación de regla “lex loci contractus” hay algunos actores que estableces una excepción a esta regla en materia cambiaria cuando la obligación deba cumplirse en otro lugar fuera de donde fue contraída ejmeplo; fue contraída en Vzla. pero debe cumplirse en Argentina; otro ejemplo es que la capacidad para obligarse a llevar a cabo el acto se rige por la ley del lugar donde la obligación se contrajo, pero si fue contraída por una persona incapaz según dicha ley tan capacidad no va a prevalecer en el territorio de cualquier otro estado donde la ley considere valida la aplicación, un escenario claro sería En Venezuela las personas incapaces no puedes hacer actividades relacionadas con letras de cambios títulos valores etc, pero quizá en Paraguay sí, eso quiere decir que la ley paraguaya si considerará valida el acto realizado a través de un instrumento llámese letras de cambios, pagares, cheques, etc. El pagaré a nivel internacional tiene la tarea de eliminar las principales contrariedades y dificultades que existían con relación a los títulos valores utilizados en los pagos a nivel internacional, está forma será aplicable cuando las partes que realizan el acto tengan una forma especial de instrumentos negociables, acá el contiene una promesa pura y simple mediante el cual el suscriptor se compromete a pagar una suma de dinero al tomador a su orden, ejemplo: A es el que suscribe el pagare y B se compromete a pagar, acá podemos observar claramente el escenario, es pagadero a la vista y en momento
  • 3. determinado, a su vez está fechado y firmado por el suscriptor al mismo tiempo señala que deben estar ubicados en dos estados diferentes el lugar donde se libra, el lugar indicado al lado de la firma del librador, el indicado al lado de la firma del librado o del tomador y el lugar de pago, ejemplo: El lugar donde se libra: Argentina, nombre del librador (Acreedor), librado (Deudor). Cuando nos referimos al cheque este como tal se le aplica la ley del lugar de creación del instrumento dado a su carácter formalista, se aplicará la ley del domicilio del banco que es más útil como norma de conflicto ejemplo; El cheque fue realizado en Brasil, este se regirá por las disposiciones de ley de Brasil, este puede ser aceptado, cruzado, certificado y confirmado y sus efectos, los derechos que tiene el girado para revocar, la necesidad del protesto y las demás disposiciones se regirán por la ley del lugar de realización. En este tema existen obligaciones o relaciones obligatorias entre sujetos, también entre un deudor y un acreedor tanto en los títulos valores, letras de cambios y cheques, rigurosamente se desarrolla una actividad determinada frente a la carga del deudor se atribuye al acreedor un poder correlativo Ejemplo: Pedro hace una letra de cambio por préstamo a Juan el poder del acreedor es reclamar su derecho ante el no cumplimiento de la obligación de Juan con Pedro esta consiste en la pretensión a las prestación que se trata; esta expresión concreta viene dada en diversos fines de la vida económica, el Código de Comercio venezolano a partir del artículo 483 nos habla de los conflictos de leyes relacionados con este tipo de instrumentos que son meramente mercantiles por su naturaleza vital, un ejemplo del artículo 483 del C.Com. es que si Juan se va a obligar por una letra de cambio está se determina por la ley nacional o sea la de Venezuela, vale resaltar como esté artículo nos remite a lo que decíamos al principio que se regirían por la ley donde se realiza dicho acto, pero el mismo artículo 483 nos reza que si esta declara competente otro Estado, la ley de ese otro Estado también aplica, ejemplo: Si la ley reguladora venezolana autoriza a la de otro país para conocer del caso, ya sea por convenios o tratados internacionales en la materia correspondiente. La peculiaridad en el ámbito internacional va dada al constante incremento de problemas que se van generando entorno a este tipo de instrumentos que formular preceptos que
  • 4. puedan generar soluciones relevantes a nivel de legislaciones, al establecer un ámbito de regulación es la determinación de un Derecho que aplique a este tipo de instrumentos los cuales son utilizados de manera cotidiana. La convención de México de 1994 apunta a una definición de su objeto en estos términos: “Se entenderá que un contrato internacional si las partes del mismo tiene su residencia habitual o establecimiento en Estados o partes diferentes, o si el contrato tiene contactos objetivos con más de un Estado Parte” Ejemplo: En materia de títulos valores, pagares o cheques se regirán por la ley del estado de la creación de dichos instrumentos. En la ley de Derecho Internacional Privado encontramos en su artículo 31 que de una manera resumida reza que también las normas, las costumbres y los principios de Derecho Comercial Internacional se tomarán en cuenta, así como también los usos y prácticas comerciales de general aceptación, ejemplo: Se utilizarán formas con las fuentes del dicho derecho internacional privado y sus principios generales para la solución de dicho conflicto. Hay resaltar que también se aportan soluciones eficientes para solventar quizá los problemas generados por estos instrumentos al momento de interpretar la norma principal de regulación según su voluntad y su autonomía. Por otra parte la ley de derecho internacional privado en su artículo 37 flexibiliza a lo que se refiere a la validez de los actos jurídicos en cuanto a su forma, la validez será un hecho cuando se cumplan con los requisitos esenciales exigidos en cualquier de los ordenamientos jurídicos: El lugar de celebración del acto, el que rige el contenido del acto, o el ordenamiento jurídico del domicilio de quien lo otorga o del domicilio común de los otorgantes, la vinculación en estos hechos son totalmente relevantes ya que ayudan de una manera clara y precisa a las diferentes situaciones que se puedan presentar con este tipo de instrumentos, a pesar de las escasez que hay dentro de las normas de Derecho Comercial Internacional, la Ley de Derecho Internacional Privado a través de sus disposiciones generales, abre paso a una nueva regulación más concreta para sus prontas soluciones especialmente basado en tres ámbitos importantes como lo son: contratación internacional, sociedades mercantiles y títulos valores. En materia contractual se destaca más que todo en la consagración de la ilimitada autonomía de las partes, y a falta de una
  • 5. determinación cierta del derecho que se aplicará se consagra la aplicación “soft law” es decir lo relacionado al Derecho Comercial Internacional aceptados por los organismos internacionales. En el campo de las sociedades mercantiles se ha propuesto un poco más de soluciones a este tema que a veces suele ser contradictorio, la consagración de un nuevo factor de conexión, calificado, además de una forma netamente autónoma, que es el lugar donde se crea dicho instrumento, el análisis de esto tres ámbitos no excluye otras reformas que son muy necesarias en el Código de Comercio y que en algunos otros campos ya han sido muy adelantadas trayendo consigo resultados eficientes. Las legislaciones han llevado a cabo proyectos para la regulación a nivel internacional los conflictos de ley deben de enfocarse siempre en la ley de allí se sacará el máximo provecho a la solución del conflicto, Tal vez la más significativa modificación de la Ley de Derecho Internacional Privado, hecha al derecho preexistente es la sustitución del principio de la nacionalidad por el principio del domicilio, como factor de conexión en materia de estado, capacidad, relaciones familiares y sucesorias; de esta manera, la capacidad de las personas físicas o naturales, incluyendo su capacidad cambiaria, se rige por el Derecho de su domicilio (Artículo 16. LDIP). Para estos fines, el domicilio de la persona física o natural tiene un contenido específico, distinto de la noción tradicional de domicilio contenida en el Artículo 27. CC, entendiéndose que el domicilio de una persona física o natural se encuentra en el territorio del Estado donde tiene su residencia habitual (Artículos 11 y 15. LDIP); resulta igualmente significativo que la LDIP contenga una fórmula general que consagre positivamente el principio Lex In Favore Negotii derogando el aparte único del Artículo 483. CCom; de esta forma, a tenor del Artículo 18. LDIP, la persona que es incapaz según el Derecho de su domicilio, actual o anterior, actúa válidamente si el Derecho que rija el contenido del acto. Se ha logrado en las legislaciones internacionales y en el Derecho Comercial Internacional siempre dar una respuesta inmediata a estas situaciones ocasionales; en el Derecho preexistente a la Ley de Derecho Internacional Privado, la forma de las obligaciones cambiarias se regía por la Ley del Estado sobre cuyo territorio dichas obligaciones han sido suscritas, lo cual se trataba de la consagración del principio
  • 6. Locus Regit Forman Actus, lo anterior debe unirse la disposición general del último aparte del Artículo 11. CC, según el cual cuando el acto se otorga ante el funcionario competente de la República, la forma del mismo debía someterse a las leyes venezolanas; en este sentido, la Ley de Derecho Internacional Privado, pretende flexibilizar la rigidez original de la regla Locus Regit Forman Actus para dotarla de carácter alternativo.