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Actividad de DIP
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Actividad
Bachiller:
Pedro Arrieche.
C.I. 15.728.235
Sección: SAIA I
Cátedra:Derecho Internacional Publico
Profesora: Emily Ramírez
2. Algunos autores consideran que la institución fundamental de Derecho de Familia es el matrimonio es, ya que es la base
de la familia ya que es el eje de todo el sistema jurídico familiar siendo este la forma fundamental y más perfecta de
constituir familia en consecuencia la base de la sociedad teniendo gran trascendencia en el campo social, todo ello ya
que se ha establecido a la familia como la célula fundamental de la sociedad y el matrimonio es el fundamento de
aquélla, es indudable que de la sólida estructuración de este dependerá la unión y robustez del organismo social.
En tal sentido nuestro Código Civil a en su artículo 104 y siguientes nos habla sobre la celebración del matrimonio
de los extranjeros en Venezuela resaltando que podrán celebrarse en el territorio de la República matrimonios siempre y
cuando cumplan con los requisitos que establece este código aun cuando las leyes personales lo permitan y no se
permitirán excepciones a la celebración del mismo por prejuicios de raza, rango, religión u otros aspectos que no tengan
validez legal, lógica y coherentes, como por ejemplo la falta de consentimiento y permisos que exijan la ley personal de
los mismo a menos que se trate de tutores u otros representantes legales en el casos de menores.
Cabe resaltar que para que dicho matrimonio pueda ser válido en nuestro país se debe contraer ante un
funcionario venezolano o persona competente que refiere el artículo 82 en adelante, en tal sentido solo se aplicara la Ley
venezolana sin que pueda exigírseles otras especiales, salvo la de presentar prueba fehacientes de que este soltero,
viudo o divorciado y hábil para contraer matrimonio según su Ley nacional o por lómenos un justificativo, evacuado
judicialmente, en el cual tres testigos, cuando menos, mayores de edad y que den razón fundad y circunstanciada de sus
dichos, declares bajo juramento afirmando la expresada capacidad, resaltando que la LDIP establece “La capacidad para
contraer matrimonio y los requisitos de fondo del matrimonio se rigen, para cada uno de los contrayentes, por el Derecho
de su respectivo domicilio”.
De igual forma la LDIP establece “El divorcio y la separación de cuerpos se rigen por el Derecho del domicilio del
cónyuge que intenta la demanda”, en tal sentido nuestra legislación estable que estos (El divorcio y la separación de
cuerpos) se realizaran mediante una demanda de divorcio o separación de cuerpos ante el Tribunal competente
mediante el procedimiento adecuado establecido en el Código Civil y las demás disposiciones legales vigentes en
nuestro país, siendo así las cosas, de verificarse el domicilio en el territorio nacional del cónyuge que intenta la
demanda, el Derecho competente sería el venezolano, y en consecuencia, también lo sería la jurisdicción siempre que
haya transcurrido al menos un año del ingreso al territorio nacional con el propósito de fijar en él su residencia habitual,
tal como se desprende de la segunda disposición de carácter material y auxiliar contenida en el precepto normativo
antes señalado.
3. Cabe resaltar que para la adopción se rige por el ordenamiento jurídico de país donde se lleva a cabo la adopción
lo cual constituye un problema específico de esta área de derecho normalmente presentan conexiones con diferentes
jurisdicciones estatales, las cuales, fundándose en tales conexiones se consideran con competencia judicial internacional
para entender en la solución de las mismas, surgiendo así el problema de determinar cuál es la Jurisdicción más
adecuada, teniendo en cuenta que para muchos países la Jurisdicción de los Tribunales Nacionales se plantea sobre la
base de la soberanía y con una naturaleza distinta de la competencia interna, la falta de un Sistema Internacional de
Competencia de los tribunales internos lleva a la necesidad de que cada Estado regule su propia competencia
internacional, por ello, las fuentes de la Jurisdicción Internacional son muchas veces internas o nacionales, debido a que
es imposible delimitar convencionalmente todos los supuestos que puedan plantearse aunque existe un sin número de
Tratados celebrados al respecto.
Para la protección a nivel internacional de los incapaces el Convenio de La Haya del 2000 sobre Protección
Internacional de Adultos este resulta un instrumento importante para llevar a cabo la protección de los adultos teniendo
que ver con el respeto a los derechos humanos, a la dignidad y a la capacidad de las personas.
En igual sentido, señala que las medidas de protección deberán interferir con la capacidad legal y los derechos y
libertades de la persona en la medida mínima en que lo exija el propósito de la intervención de igual forma señala que las
medidas de protección deberán ir acorde a la capacidad legal y con los derechos y libertades de la persona en la medida
mínima en que lo exija el propósito de la intervención
La Convención de La Haya de 2000 pretende dar cabida a todo tipo de medidas que estén dirigidas a
proteger de modo individual a las personas mayores de 18 años que, por razón de un deterioro o insuficiencia de sus
facultades personales, no puedan ocuparse de sus propios intereses, en tal sentido las medidas de protección deben ser
idóneas a la limitación de la capacidad de obrar son solo una parte de las medidas que buscan en el convenio la
determinación de la competencia, la ley aplicable y el reconocimiento entre los Estados.
La cual dispone en su artículo 1 dispone “El presente Convenio se aplicará, en situaciones internacionales, a
la protección de los adultos que, por una disminución o insuficiencia de sus facultades personales, no están en
condiciones de velar por sus intereses”, esta norma evita toda mención a la incapacidad, es una buena muestra de que la
conferencia había decidido asumir esta nueva manera de entender la protección de las personas vulnerables.
4. Todas las medidas encaminadas a proteger a los sujetos que encajen en la definición de carácter
fáctico establecida en este primer artículo están dentro del ámbito de la Convención. El empleo de términos como
incapaz o incapacidad hubieran podido dar origen a problemas de calificación y podrían haber llevado
erróneamente a pensar que solo estaba dirigido a personas que estaban en situación de ver restringida su
capacidad legal de obrar.
En tal sentido podemos afirmar que se crea una nueva categoría de derecho internacional privado,
la de la protección de los adultos. Esta engloba un abanico muy heterogéneo de mecanismos en su naturaleza
que tienen por objeto paliar situaciones igualmente diversas. La protección de los incapaces será solo una parte
de esta nueva categoría aplicándose el derecho del país donde el mismo donde este encuentre que le favorezca.