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RECURSO DE QUEJA

      Mag. Duberlí Rodríguez Tineo
                    Juez Supremo Titular




                                           1
Medios Impugnatorios en el Nuevo
     Modelo Procesal Penal



                                   2
SISTEMA DE RECURSOS

• Los mecanismos que tienen los sujetos procesales
  para cuestionar una decisión jurisdiccional son los
  medios     de     impugnación.      La facultad   de
  impugnación es el derecho de toda persona a
  recurrir ante un órgano superior jerárquico para que
  revise una resolución que le causa algún perjuicio,
  emitida por el inferior jerárquico.

• Todo recurso debe ser sustentado.

• Las impugnaciones como derecho de las partes con
  reconocimiento constitucional se sustentan en el
  principio de pluralidad de instancias, art. 139.6 y la
  observancia      del     debido    proceso     y     tutela
  jurisdiccional, art. 139.3 de la Constitución Política.     3
• También tiene sustento supranacional: Pacto
  Internacional de Derechos Civiles y Políticos de
  Nueva York en su art. 14.5 reza “ Toda persona
  declarada culpable de un delito tendrá derecho a
  que el fallo condenatorio y que la pena que se le
  haya impuesto sean sometidos a un Tribunal Superior
  conforme a lo prescrito por la ley”. La Convención
  Americana sobre Derechos Humanos de San José de
  Costa Rica establece en el art.8.2.h como garantía
  judicial el derecho “ de recurrir del fallo ante juez o
  tribunal superior”.

         Existe sustento constitucional nacional e
  internacional.

• No es lo mismo recurso que otro pedido que se
  denomina escrito que contiene cualquier petición de
  impulso procesal. Recurso: supone buscar el cambio
  de curso o de rumbo del proceso.                   4
PRINCIPIOS QUE RIGEN PARA
    LOS MEDIOS DE IMPUGNACION:

• Principio de legalidad: están previstos en la ley.

• Principio de unicidad: cuando corresponde un
  recurso no se admite otro.

3. Principio de trascendencia: lo puede interponer sólo la
   parte agraviada. No hay recurso de oficio.

4. Principio dispositivo: derecho individual de las partes.
   Se pueden desistir o también adherir.

                                                         5
5. Principio de doble instancia: decisión se revisa en
    segundo grado. Instancia plural.

6. Principio de inmediación: no se resuelve sólo con el
    expediente o material actuado en primera
    instancia. Nueva prueba. Doble juicio.

7. Principio de prohibición de la reformatio in peius:
    No se puede agravar la pena cuando el único
    impugnante es el acusado. Si lo hace el Ministerio
    público sí se puede aplicar la reforma en peor.


                                                      6
RECURSOS VIGENTES EN EL ACTUAL
          PROCESO PENAL
En el Código de Procedimientos Penales de 1940 no hay un
capítulo que establezca un sistema ordenado de recursos o
medios de impugnación y sólo dedica un título referido al
llamado Recurso de Nulidad, arts. 292 al 301.

En el Decreto Legislativo N° 124 que regula el proceso sumario
se instaura el recurso de apelación contra autos y sentencias y
no cabe el recurso de nulidad.

Sin embargo, por práctica común, se puede determinar que los
actuales recursos son:

Reposición:   contra decretos. Lo resuelve el mismo juez.

Apelación:    contra autos y sentencias de jueces penales.



                                                              7
 Nulidad: contra autos y sentencias de las Salas
Penales Superiores en procesos ordinarios. En
realidad es recurso de apelación. La Corte
Suprema hace de Corte de Apelaciones. No hay
casación.
 Queja de derecho: por denegatoria de recurso
de apelación y de nulidad.
 Demanda o recurso de revisión: para atacar la
cosa juzgada. Arts. 362 al 365 del C. de P.P
modificados por el Decreto Legislativo N° 959.

La llamada Queja de hecho se presenta ante el
órgano de control interno del Poder Judicial por
inconducta funcional de los jueces buscando
una sanción disciplinaria pero no se puede por
este mecanismo pretender modificar las
decisiones jurisdiccionales.
                                                8
Concepto.-
El recurso de Queja de Derecho, es un
recurso de carácter residual, pues está
íntimamente relacionado con la admisión o
no de un recurso devolutivo –sea de
apelación o casación-.
De esta manera, el recurrente para poder
ejercitar la queja, tiene que primero haber
interpuesto un medio impugnativo y éste
tiene que habérsele denegado.


                                          9
Ámbito de aplicación:
Son ámbitos de aplicación de este recurso:

a.   La resolución del Juez unipersonal o la Sala
     Superior que declara inadmisible el recurso
     de apelación (art. 437.2 CPP).
b.   La resolución del Juez unipersonal o la Sala
     Superior que declara inadmisible el recurso
     de casación, según su competencia (art.
     437.3 CPP)

                                                10
Interposición y plazo:
  Se interpone ante el órgano superior
  del que denegó el recurso, en el plazo
  de 3 días de notificado, el auto que
  deniega el recurso de apelación o de
  casación.
 En el escrito de interposición se
  precisará el motivo y la norma jurídica
  vulnerada.

                                        11
Además se anexarán los siguientes
documentos:
 La resolución que se pretende
recurrir y, en su caso, lo referente a su
tramitación.
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                                        12
Respecto     al   plazo, se   aplicará
supletoriamente lo determinado por el
artículo 403° del Código Procesal Civil,
que dispone que:

“Tratándose de distritos judiciales distintos a los de
Lima y Callao, el recurrente puede solicitar al Juez
que denegó el recurso, dentro del plazo de 03 días,
que su escrito de queja y anexos sean remitidos por
conducto oficial y que el Juez remitirá al superior el
cuaderno de queja dentro del segundo día hábil bajo
responsabilidad”

                                                    13
Examen del Recurso de Queja:
  El órgano competente, decidirá, sin
  trámite alguno:
 Su inadmisibilidad o admisibilidad
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  declararla fundada o infundada
 Si   el Juez a quem, considera
  necesarios      otra   documentación
  requerirá    por     cualquier   medio
  adecuado al Juez a quo estos.
                                       14
Ahora bien, el Juez tiene las siguientes
posibilidades:

 Se concede el recurso ordenando al
Juez a quo que envíe el expediente o
ejecute lo que corresponda y se
notifica a las partes.
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03 12-12[1]

  • 1. RECURSO DE QUEJA Mag. Duberlí Rodríguez Tineo Juez Supremo Titular 1
  • 2. Medios Impugnatorios en el Nuevo Modelo Procesal Penal 2
  • 3. SISTEMA DE RECURSOS • Los mecanismos que tienen los sujetos procesales para cuestionar una decisión jurisdiccional son los medios de impugnación. La facultad de impugnación es el derecho de toda persona a recurrir ante un órgano superior jerárquico para que revise una resolución que le causa algún perjuicio, emitida por el inferior jerárquico. • Todo recurso debe ser sustentado. • Las impugnaciones como derecho de las partes con reconocimiento constitucional se sustentan en el principio de pluralidad de instancias, art. 139.6 y la observancia del debido proceso y tutela jurisdiccional, art. 139.3 de la Constitución Política. 3
  • 4. • También tiene sustento supranacional: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York en su art. 14.5 reza “ Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y que la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un Tribunal Superior conforme a lo prescrito por la ley”. La Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica establece en el art.8.2.h como garantía judicial el derecho “ de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”. Existe sustento constitucional nacional e internacional. • No es lo mismo recurso que otro pedido que se denomina escrito que contiene cualquier petición de impulso procesal. Recurso: supone buscar el cambio de curso o de rumbo del proceso. 4
  • 5. PRINCIPIOS QUE RIGEN PARA LOS MEDIOS DE IMPUGNACION: • Principio de legalidad: están previstos en la ley. • Principio de unicidad: cuando corresponde un recurso no se admite otro. 3. Principio de trascendencia: lo puede interponer sólo la parte agraviada. No hay recurso de oficio. 4. Principio dispositivo: derecho individual de las partes. Se pueden desistir o también adherir. 5
  • 6. 5. Principio de doble instancia: decisión se revisa en segundo grado. Instancia plural. 6. Principio de inmediación: no se resuelve sólo con el expediente o material actuado en primera instancia. Nueva prueba. Doble juicio. 7. Principio de prohibición de la reformatio in peius: No se puede agravar la pena cuando el único impugnante es el acusado. Si lo hace el Ministerio público sí se puede aplicar la reforma en peor. 6
  • 7. RECURSOS VIGENTES EN EL ACTUAL PROCESO PENAL En el Código de Procedimientos Penales de 1940 no hay un capítulo que establezca un sistema ordenado de recursos o medios de impugnación y sólo dedica un título referido al llamado Recurso de Nulidad, arts. 292 al 301. En el Decreto Legislativo N° 124 que regula el proceso sumario se instaura el recurso de apelación contra autos y sentencias y no cabe el recurso de nulidad. Sin embargo, por práctica común, se puede determinar que los actuales recursos son: Reposición: contra decretos. Lo resuelve el mismo juez. Apelación: contra autos y sentencias de jueces penales. 7
  • 8.  Nulidad: contra autos y sentencias de las Salas Penales Superiores en procesos ordinarios. En realidad es recurso de apelación. La Corte Suprema hace de Corte de Apelaciones. No hay casación.  Queja de derecho: por denegatoria de recurso de apelación y de nulidad.  Demanda o recurso de revisión: para atacar la cosa juzgada. Arts. 362 al 365 del C. de P.P modificados por el Decreto Legislativo N° 959. La llamada Queja de hecho se presenta ante el órgano de control interno del Poder Judicial por inconducta funcional de los jueces buscando una sanción disciplinaria pero no se puede por este mecanismo pretender modificar las decisiones jurisdiccionales. 8
  • 9. Concepto.- El recurso de Queja de Derecho, es un recurso de carácter residual, pues está íntimamente relacionado con la admisión o no de un recurso devolutivo –sea de apelación o casación-. De esta manera, el recurrente para poder ejercitar la queja, tiene que primero haber interpuesto un medio impugnativo y éste tiene que habérsele denegado. 9
  • 10. Ámbito de aplicación: Son ámbitos de aplicación de este recurso: a. La resolución del Juez unipersonal o la Sala Superior que declara inadmisible el recurso de apelación (art. 437.2 CPP). b. La resolución del Juez unipersonal o la Sala Superior que declara inadmisible el recurso de casación, según su competencia (art. 437.3 CPP) 10
  • 11. Interposición y plazo:  Se interpone ante el órgano superior del que denegó el recurso, en el plazo de 3 días de notificado, el auto que deniega el recurso de apelación o de casación.  En el escrito de interposición se precisará el motivo y la norma jurídica vulnerada. 11
  • 12. Además se anexarán los siguientes documentos:  La resolución que se pretende recurrir y, en su caso, lo referente a su tramitación. El escrito en que se recurre. La resolución denegatoria 12
  • 13. Respecto al plazo, se aplicará supletoriamente lo determinado por el artículo 403° del Código Procesal Civil, que dispone que: “Tratándose de distritos judiciales distintos a los de Lima y Callao, el recurrente puede solicitar al Juez que denegó el recurso, dentro del plazo de 03 días, que su escrito de queja y anexos sean remitidos por conducto oficial y que el Juez remitirá al superior el cuaderno de queja dentro del segundo día hábil bajo responsabilidad” 13
  • 14. Examen del Recurso de Queja: El órgano competente, decidirá, sin trámite alguno:  Su inadmisibilidad o admisibilidad  Si la admite, también decidirá declararla fundada o infundada  Si el Juez a quem, considera necesarios otra documentación requerirá por cualquier medio adecuado al Juez a quo estos. 14
  • 15. Ahora bien, el Juez tiene las siguientes posibilidades:  Se concede el recurso ordenando al Juez a quo que envíe el expediente o ejecute lo que corresponda y se notifica a las partes.  Si se declara infundada (art.438.5 CPP): se comunica la decisión a todos los sujetos procesales. 15