Este documento resume los principales recursos y medios de impugnación en el proceso penal peruano actual, como la reposición, apelación, nulidad y queja de derecho. Explica que la queja de derecho es un recurso residual que se interpone cuando se deniega un recurso devolutivo como la apelación o casación. Se debe presentar ante el órgano superior en un plazo de 3 días de notificada la denegatoria, precisando la norma vulnerada. El órgano competente decidirá luego sobre su admisibilidad, procedencia
Curso de Actualización del Proceso PenalJorge Valda
Presentación del Dr. Jorge Valda en la que se refleja los principales cambios del sistema procesal penal acusatorio actual en Bolivia de acuerdo a las últimas reformas y nuevos lineamientos jurisprudenciales.
Derecho Procesal Penal Venezolano. Los recursosCarmen Gil
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela (COPP) está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen los principios fundamentales respecto al alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
Los recursos son actividades procesales que determinan una nueva fase del mismo proceso. Es exigencia de orden público que la Justicia se administre lo más perfecta y garantizadamente posible.
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen el alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
Según Couture, en sentido procesal, la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en un juicio. Desde el punto de vista de las partes, las pruebas es además una forma de crear la convicción del Magistrado.
Para Sentis Melendo, Prueba “es la verificación de las afirmaciones formuladas en el proceso conducentes a la sentencia”
Por Prueba entendemos los hechos personales y materiales en un proceso judicial, y que le sirven al Juez para llegar a la convicción o no de la certeza del hecho desconocido que el va a declarar en su sentencia” (Omar Alfredo Mora Díaz, Derecho Procesal del Trabajo, 2013, Pág. 262)
Curso de Actualización del Proceso PenalJorge Valda
Presentación del Dr. Jorge Valda en la que se refleja los principales cambios del sistema procesal penal acusatorio actual en Bolivia de acuerdo a las últimas reformas y nuevos lineamientos jurisprudenciales.
Derecho Procesal Penal Venezolano. Los recursosCarmen Gil
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela (COPP) está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen los principios fundamentales respecto al alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
Los recursos son actividades procesales que determinan una nueva fase del mismo proceso. Es exigencia de orden público que la Justicia se administre lo más perfecta y garantizadamente posible.
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen el alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
Según Couture, en sentido procesal, la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en un juicio. Desde el punto de vista de las partes, las pruebas es además una forma de crear la convicción del Magistrado.
Para Sentis Melendo, Prueba “es la verificación de las afirmaciones formuladas en el proceso conducentes a la sentencia”
Por Prueba entendemos los hechos personales y materiales en un proceso judicial, y que le sirven al Juez para llegar a la convicción o no de la certeza del hecho desconocido que el va a declarar en su sentencia” (Omar Alfredo Mora Díaz, Derecho Procesal del Trabajo, 2013, Pág. 262)
3. SISTEMA DE RECURSOS
• Los mecanismos que tienen los sujetos procesales
para cuestionar una decisión jurisdiccional son los
medios de impugnación. La facultad de
impugnación es el derecho de toda persona a
recurrir ante un órgano superior jerárquico para que
revise una resolución que le causa algún perjuicio,
emitida por el inferior jerárquico.
• Todo recurso debe ser sustentado.
• Las impugnaciones como derecho de las partes con
reconocimiento constitucional se sustentan en el
principio de pluralidad de instancias, art. 139.6 y la
observancia del debido proceso y tutela
jurisdiccional, art. 139.3 de la Constitución Política. 3
4. • También tiene sustento supranacional: Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de
Nueva York en su art. 14.5 reza “ Toda persona
declarada culpable de un delito tendrá derecho a
que el fallo condenatorio y que la pena que se le
haya impuesto sean sometidos a un Tribunal Superior
conforme a lo prescrito por la ley”. La Convención
Americana sobre Derechos Humanos de San José de
Costa Rica establece en el art.8.2.h como garantía
judicial el derecho “ de recurrir del fallo ante juez o
tribunal superior”.
Existe sustento constitucional nacional e
internacional.
• No es lo mismo recurso que otro pedido que se
denomina escrito que contiene cualquier petición de
impulso procesal. Recurso: supone buscar el cambio
de curso o de rumbo del proceso. 4
5. PRINCIPIOS QUE RIGEN PARA
LOS MEDIOS DE IMPUGNACION:
• Principio de legalidad: están previstos en la ley.
• Principio de unicidad: cuando corresponde un
recurso no se admite otro.
3. Principio de trascendencia: lo puede interponer sólo la
parte agraviada. No hay recurso de oficio.
4. Principio dispositivo: derecho individual de las partes.
Se pueden desistir o también adherir.
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6. 5. Principio de doble instancia: decisión se revisa en
segundo grado. Instancia plural.
6. Principio de inmediación: no se resuelve sólo con el
expediente o material actuado en primera
instancia. Nueva prueba. Doble juicio.
7. Principio de prohibición de la reformatio in peius:
No se puede agravar la pena cuando el único
impugnante es el acusado. Si lo hace el Ministerio
público sí se puede aplicar la reforma en peor.
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7. RECURSOS VIGENTES EN EL ACTUAL
PROCESO PENAL
En el Código de Procedimientos Penales de 1940 no hay un
capítulo que establezca un sistema ordenado de recursos o
medios de impugnación y sólo dedica un título referido al
llamado Recurso de Nulidad, arts. 292 al 301.
En el Decreto Legislativo N° 124 que regula el proceso sumario
se instaura el recurso de apelación contra autos y sentencias y
no cabe el recurso de nulidad.
Sin embargo, por práctica común, se puede determinar que los
actuales recursos son:
Reposición: contra decretos. Lo resuelve el mismo juez.
Apelación: contra autos y sentencias de jueces penales.
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8. Nulidad: contra autos y sentencias de las Salas
Penales Superiores en procesos ordinarios. En
realidad es recurso de apelación. La Corte
Suprema hace de Corte de Apelaciones. No hay
casación.
Queja de derecho: por denegatoria de recurso
de apelación y de nulidad.
Demanda o recurso de revisión: para atacar la
cosa juzgada. Arts. 362 al 365 del C. de P.P
modificados por el Decreto Legislativo N° 959.
La llamada Queja de hecho se presenta ante el
órgano de control interno del Poder Judicial por
inconducta funcional de los jueces buscando
una sanción disciplinaria pero no se puede por
este mecanismo pretender modificar las
decisiones jurisdiccionales.
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9. Concepto.-
El recurso de Queja de Derecho, es un
recurso de carácter residual, pues está
íntimamente relacionado con la admisión o
no de un recurso devolutivo –sea de
apelación o casación-.
De esta manera, el recurrente para poder
ejercitar la queja, tiene que primero haber
interpuesto un medio impugnativo y éste
tiene que habérsele denegado.
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10. Ámbito de aplicación:
Son ámbitos de aplicación de este recurso:
a. La resolución del Juez unipersonal o la Sala
Superior que declara inadmisible el recurso
de apelación (art. 437.2 CPP).
b. La resolución del Juez unipersonal o la Sala
Superior que declara inadmisible el recurso
de casación, según su competencia (art.
437.3 CPP)
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11. Interposición y plazo:
Se interpone ante el órgano superior
del que denegó el recurso, en el plazo
de 3 días de notificado, el auto que
deniega el recurso de apelación o de
casación.
En el escrito de interposición se
precisará el motivo y la norma jurídica
vulnerada.
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12. Además se anexarán los siguientes
documentos:
La resolución que se pretende
recurrir y, en su caso, lo referente a su
tramitación.
El escrito en que se recurre.
La resolución denegatoria
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13. Respecto al plazo, se aplicará
supletoriamente lo determinado por el
artículo 403° del Código Procesal Civil,
que dispone que:
“Tratándose de distritos judiciales distintos a los de
Lima y Callao, el recurrente puede solicitar al Juez
que denegó el recurso, dentro del plazo de 03 días,
que su escrito de queja y anexos sean remitidos por
conducto oficial y que el Juez remitirá al superior el
cuaderno de queja dentro del segundo día hábil bajo
responsabilidad”
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14. Examen del Recurso de Queja:
El órgano competente, decidirá, sin
trámite alguno:
Su inadmisibilidad o admisibilidad
Si la admite, también decidirá
declararla fundada o infundada
Si el Juez a quem, considera
necesarios otra documentación
requerirá por cualquier medio
adecuado al Juez a quo estos.
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15. Ahora bien, el Juez tiene las siguientes
posibilidades:
Se concede el recurso ordenando al
Juez a quo que envíe el expediente o
ejecute lo que corresponda y se
notifica a las partes.
Si se declara infundada (art.438.5
CPP): se comunica la decisión a todos
los sujetos procesales.
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