La primera Constitución mexicana de 1824 estableció la Contaduría Mayor de Hacienda como un órgano fiscalizador dependiente del Congreso encargado de revisar las cuentas públicas presentadas por el Ejecutivo. A lo largo del siglo XIX, la Contaduría sufrió varias transformaciones en su estructura y dependencia, pasando a ser un Tribunal de Cuentas en 1853 y dependiente del Ejecutivo, hasta que fue restablecida como órgano del Legislativo en 1857. En el siglo XX, se expidieron
Este documento describe aspectos generales del concurso mercantil en México. Explica que es un proceso jurisdiccional que se inicia cuando un comerciante incumple generalizadamente con el pago de sus obligaciones y tiene como objetivo lograr un convenio con los acreedores o vender los activos para pagarles. También describe las etapas del proceso, el papel de los especialistas como visitadores, conciliadores y síndicos, y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
Este documento describe las diferentes clasificaciones y tipos de sociedades mercantiles según la legislación mexicana. Explica que las sociedades mercantiles se pueden clasificar por su actividad económica, forma jurídica, ámbito de actuación y clasificación legal. Además, detalla los requisitos para la constitución, disolución y liquidación de las sociedades mercantiles.
Este documento explica el tratamiento de las exportaciones para efectos del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. Define exportación como la salida de bienes del territorio aduanero para su uso en el exterior, lo que no está sujeto a tributos. También califica como exportación la venta de bienes y servicios a sujetos no domiciliados en Perú, siempre que el uso o consumo se realice en el extranjero. Finalmente, detalla los bienes y servicios específicos que pueden ser exportados y los requisitos para que los servicios se consider
El documento describe el régimen laboral de los trabajadores pesqueros en Perú. Establece que la actividad pesquera se desarrolla en embarcaciones y condiciones particulares, y que la normatividad nacional regula los derechos y beneficios laborales de estos trabajadores. También especifica que los empleadores pesqueros deben contratar un seguro de vida y un seguro complementario de riesgo para sus trabajadores, y que la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador supervisa el cumplimiento de los beneficios laborales.
1) La sociedad en nombre colectivo es una sociedad mercantil personalista donde los socios responden de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales. 2) La sociedad en comandita simple está compuesta por uno o más socios comanditados que responden de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria, y socios comanditarios cuya responsabilidad está limitada a su aporte. 3) La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil donde la responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
Este documento discute varios temas relacionados con los contratos y su validez. Explica que los contratos se clasifican en formales, consensuales y solemnes, y que la falta de forma puede subsanarse mediante la ratificación o el cumplimiento voluntario. También analiza la nulidad por lesión en los contratos y los elementos necesarios para que exista lesión. Por último, resume los tipos de contratos establecidos en el Código Civil.
El documento resume la teoría del acto de comercio y el comerciante en el derecho mercantil mexicano. Explica que el derecho mercantil es el conjunto de normas que regulan los actos de comercio y la profesión de los comerciantes. Luego describe brevemente el origen histórico del derecho mercantil y los principales códigos y leyes que lo han regulado en México a través del tiempo. Finalmente, define qué se considera un acto de comercio según la ley mexicana y enumera las 23 categorías de
Este documento clasifica y define los diferentes tipos de tributos, incluyendo subjetivos u objetivos, periódicos o instantáneos, directos o indirectos. Explica los efectos económicos de los impuestos como la difusión, traslación, percusión e incidencia. Además, describe las formas en que la carga tributaria puede trasladarse, como hacia atrás, hacia adelante, aumentada u oblicuamente. El documento finaliza con referencias bibliográficas sobre el tema.
Este documento describe aspectos generales del concurso mercantil en México. Explica que es un proceso jurisdiccional que se inicia cuando un comerciante incumple generalizadamente con el pago de sus obligaciones y tiene como objetivo lograr un convenio con los acreedores o vender los activos para pagarles. También describe las etapas del proceso, el papel de los especialistas como visitadores, conciliadores y síndicos, y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
Este documento describe las diferentes clasificaciones y tipos de sociedades mercantiles según la legislación mexicana. Explica que las sociedades mercantiles se pueden clasificar por su actividad económica, forma jurídica, ámbito de actuación y clasificación legal. Además, detalla los requisitos para la constitución, disolución y liquidación de las sociedades mercantiles.
Este documento explica el tratamiento de las exportaciones para efectos del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. Define exportación como la salida de bienes del territorio aduanero para su uso en el exterior, lo que no está sujeto a tributos. También califica como exportación la venta de bienes y servicios a sujetos no domiciliados en Perú, siempre que el uso o consumo se realice en el extranjero. Finalmente, detalla los bienes y servicios específicos que pueden ser exportados y los requisitos para que los servicios se consider
El documento describe el régimen laboral de los trabajadores pesqueros en Perú. Establece que la actividad pesquera se desarrolla en embarcaciones y condiciones particulares, y que la normatividad nacional regula los derechos y beneficios laborales de estos trabajadores. También especifica que los empleadores pesqueros deben contratar un seguro de vida y un seguro complementario de riesgo para sus trabajadores, y que la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador supervisa el cumplimiento de los beneficios laborales.
1) La sociedad en nombre colectivo es una sociedad mercantil personalista donde los socios responden de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales. 2) La sociedad en comandita simple está compuesta por uno o más socios comanditados que responden de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria, y socios comanditarios cuya responsabilidad está limitada a su aporte. 3) La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil donde la responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
Este documento discute varios temas relacionados con los contratos y su validez. Explica que los contratos se clasifican en formales, consensuales y solemnes, y que la falta de forma puede subsanarse mediante la ratificación o el cumplimiento voluntario. También analiza la nulidad por lesión en los contratos y los elementos necesarios para que exista lesión. Por último, resume los tipos de contratos establecidos en el Código Civil.
El documento resume la teoría del acto de comercio y el comerciante en el derecho mercantil mexicano. Explica que el derecho mercantil es el conjunto de normas que regulan los actos de comercio y la profesión de los comerciantes. Luego describe brevemente el origen histórico del derecho mercantil y los principales códigos y leyes que lo han regulado en México a través del tiempo. Finalmente, define qué se considera un acto de comercio según la ley mexicana y enumera las 23 categorías de
Este documento clasifica y define los diferentes tipos de tributos, incluyendo subjetivos u objetivos, periódicos o instantáneos, directos o indirectos. Explica los efectos económicos de los impuestos como la difusión, traslación, percusión e incidencia. Además, describe las formas en que la carga tributaria puede trasladarse, como hacia atrás, hacia adelante, aumentada u oblicuamente. El documento finaliza con referencias bibliográficas sobre el tema.
1. La asamblea general es el órgano supremo de la sociedad anónima y expresa la voluntad de los socios. Existen diferentes tipos de asambleas como ordinarias, extraordinarias y especiales.
2. Las asambleas se convocan mediante avisos con al menos 15 días de anticipación y deben cumplir con requisitos como quórum de asistencia y votación para tomar decisiones válidas.
3. El quórum de asistencia para asambleas ordinarias es la mitad más uno de las acciones con derecho a voto
Este documento resume las características y principios clave de las obligaciones mercantiles según el Código de Comercio venezolano. Explica que las obligaciones mercantiles crean un vínculo jurídico por el cual el deudor está obligado a cumplir con una prestación bajo responsabilidad patrimonial. Se presume la solidaridad entre codeudores mercantiles a menos que haya acuerdo en contrario. También cubre temas como la productividad de interés, novación, derecho de retención y prescripción en el ámbito mercant
El documento explica las diferencias y similitudes entre el acto de comercio, el comercio y los diferentes tipos de sociedades comerciales. Define el acto de comercio como un medio generador de obligaciones que requiere formalidades y solo puede ser realizado por comerciantes registrados. Explica que el comercio no requiere formalidades y puede ser realizado por cualquier persona. También diferencia entre factores, dependientes, corredores de comercio y las distintas sociedades comerciales como la sociedad en comandita simple y la sociedad de responsabilidad
Las garantías son importantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones y pagos de deudas. Existen garantías tradicionales como la hipoteca y prenda, así como garantías especiales reguladas por leyes específicas. Las garantías cumplen funciones económicas al facilitar la celebración de contratos como compraventas a plazo y créditos bancarios.
El documento resume las cinco principales sociedades mercantiles en Guatemala: la sociedad colectiva, la sociedad en comandita simple, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad en comandita por acciones. Explica las características clave de cada una, incluyendo la responsabilidad de los socios y los requisitos legales. El autor concluye que la sociedad anónima sería su elección preferida debido a que permite el capital dividido en acciones, mientras que considera que la sociedad en comandita simple es
El documento describe los aspectos jurídicos relacionados con el derecho a la vivienda en Argentina. En particular, explica que la Constitución Nacional y tratados internacionales reconocen el derecho a una vivienda digna. Asimismo, analiza la protección de la vivienda familiar en el Código Civil y Comercial de Argentina.
El documento describe la disolución y liquidación de sociedades. Explica que la disolución ocurre cuando una sociedad pierde su capacidad legal para cumplir con su objetivo original. Detalla algunas causas legales de disolución como la expiración del plazo establecido o la pérdida de dos terceras partes del capital social. Además, explica que la liquidación implica concluir los negocios pendientes, cobrar lo adeudado, pagar las deudas, vender los activos y distribuir el patrimonio restante entre los soci
El registro mercantil es una institución pública encargada de inscribir los contratos y actos comerciales para dar a conocer información sobre personas jurídicas y físicas que participan en operaciones mercantiles. Algunas de sus funciones son inscribir comerciantes individuales y sociales, actos y contratos relacionados, y legalizar libros de comerciantes. Su importancia radica en proveer datos a posibles inversores y oficinas públicas sobre la situación jurídica de los comerciantes.
Este documento trata sobre la sucesión intestada o legítima según el derecho civil. Explica conceptos como la sucesión intestada, los supuestos en que aplica, las categorías de sucesores legítimos y la primacía de la sucesión testamentaria sobre la intestada. También cubre temas como la capacidad para suceder ab intestato, incluyendo las incapacidades absolutas y relativas, y las categorías de personas llamadas a la sucesión legítima como parientes consanguíneos, cónyuges y hijos adoptivos.
Este documento establece las regulaciones sobre accionistas y capital en empresas de sistemas financieros y de seguros en Perú. Estipula requisitos como un mínimo de accionistas, límites a la tenencia de acciones por una sola persona, y restricciones para funcionarios públicos y empleados de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. También cubre temas como transferencia de acciones, aumentos y reducciones de capital social, y emisión de acciones preferentes.
La Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos busca rehabilitar empresas con problemas económicos y financieros para evitar la quiebra. Si no es posible, la empresa es declarada en quiebra y sus activos son enajenados. Regula la suspensión de pagos, que otorga un beneficio para prevenir la quiebra, y la quiebra, que supone el cese de pagos y la cesión de bienes a acreedores.
Este documento presenta tres tipos de documentos mercantiles: el vale, el bono bancario y el documento de crédito. Explica que el vale es un comprobante de pago para bienes o servicios, el bono bancario representa una deuda a largo plazo para proyectos industriales, y el documento de crédito incorpora un derecho de crédito en el documento mismo.
Expo concurso mercantil finisch bueno ni tanto le falto la portanda mañana la...Edgar Flores
Este documento explica aspectos clave del concurso mercantil en México. Define el concurso mercantil como una figura jurídica que permite a empresas con deudas insostenibles reestructurar sus obligaciones. Describe las dos etapas del proceso: conciliación, donde la empresa negocia un convenio de pago con acreedores; y quiebra, si no se logra un acuerdo. También cubre aspectos legales, fiscales y contables relacionados con el concurso mercantil.
Los títulos de crédito son documentos que incorporan una obligación patrimonial. Tradicionalmente eran documentos físicos que permitían materializar las deudas. Sin embargo, ahora existe una tendencia a desmaterializar los títulos de crédito mediante el uso de medios digitales y electrónicos, lo que plantea nuevos retos en términos de seguridad, legitimación y prueba de las transacciones.
Este documento presenta una discusión detallada sobre la teoría del acto jurídico. Comienza definiendo los conceptos clave de hechos jurídicos e introduce la distinción entre hechos jurídicos y actos jurídicos. Luego revisa varias definiciones de acto jurídico propuestas por diferentes autores, destacando que se refiere a una declaración o manifestación de voluntad dirigida a crear, modificar o extinguir derechos. Finalmente, analiza los elementos constitutivos y requisitos de validez de los
Este documento define los títulos valores y establece las normas legales que los rigen según la Ley General de Títulos Valores de Nicaragua. Explica que los títulos valores representan bienes muebles de carácter mercantil y que su emisión, transferencia y otras operaciones son actos de comercio. Además, detalla quiénes pueden emitir títulos valores, cómo se transfieren los derechos en ellos consignados, la responsabilidad de los firmantes y las normas sobre prescripción y caducidad de las acciones derivadas
La letra de cambio es un título de crédito regulado en Guatemala que crea una obligación de pago. Puede ser librada a cargo de un tercero o del propio librador. Tiene varios sujetos como el librador, librado y beneficiario. Existen requisitos formales como fecha, lugar de pago y firma. Los vencimientos pueden ser a la vista, a cierto tiempo vista, a fecha fija o a día fijo. Las letras pueden ser a la orden, a propio cargo, a cargo de tercero o domiciliadas.
Este documento define el derecho tributario y sus principales elementos. Explica que el derecho tributario es una rama del derecho financiero que regula los ingresos públicos a través de los tributos. Define los tres tipos de tributos - impuestos, tasas y contribuciones - y sus características. También cubre los principios de legalidad y reserva de la ley, las fuentes del derecho tributario, y los métodos de interpretación de las normas tributarias.
El saneamiento en un inicio fue considerado como un efecto del contrato de compraventa, luego se extendió a los contratos traslativos a título oneroso o gratuito.
El documento resume los principales aspectos del Código Tributario Peruano, incluyendo la clasificación de tributos, los principios tributarios como la legalidad y no confiscatoriedad, las características de la obligación tributaria, los tipos de exenciones y la distinción entre evasión y elusión tributaria.
El documento describe la evolución del control y la contabilidad en el Perú desde la época inca hasta la actualidad. Los incas utilizaron los quipus para llevar registros contables. Durante la colonia se establecieron diversos mecanismos de revisión contable. En la república se creó el Tribunal Mayor de Cuentas y luego la Contraloría General de la República en 1929 para supervisar el gasto público. La Contraloría ha ganado autonomía a través de leyes orgánicas posteriores y la constitución actual la recon
mapas mentales ley 1178 ley SAFCO CONTA GUBERNAMENTAL.docKevinGuzmnJavier
El documento describe la historia de la auditoría gubernamental y la Contraloría General del Estado en Bolivia. Explica que la Misión Kemmerer de 1927 recomendó la creación de la Contraloría General de la República para reemplazar al Tribunal de Cuentas. Luego detalla los principales hitos en la evolución de la Contraloría, incluyendo su creación legal en 1928, el inicio de sus actividades en 1929, y las leyes posteriores como la Ley 1178 de 1990 que definieron su alcance y funciones.
1. La asamblea general es el órgano supremo de la sociedad anónima y expresa la voluntad de los socios. Existen diferentes tipos de asambleas como ordinarias, extraordinarias y especiales.
2. Las asambleas se convocan mediante avisos con al menos 15 días de anticipación y deben cumplir con requisitos como quórum de asistencia y votación para tomar decisiones válidas.
3. El quórum de asistencia para asambleas ordinarias es la mitad más uno de las acciones con derecho a voto
Este documento resume las características y principios clave de las obligaciones mercantiles según el Código de Comercio venezolano. Explica que las obligaciones mercantiles crean un vínculo jurídico por el cual el deudor está obligado a cumplir con una prestación bajo responsabilidad patrimonial. Se presume la solidaridad entre codeudores mercantiles a menos que haya acuerdo en contrario. También cubre temas como la productividad de interés, novación, derecho de retención y prescripción en el ámbito mercant
El documento explica las diferencias y similitudes entre el acto de comercio, el comercio y los diferentes tipos de sociedades comerciales. Define el acto de comercio como un medio generador de obligaciones que requiere formalidades y solo puede ser realizado por comerciantes registrados. Explica que el comercio no requiere formalidades y puede ser realizado por cualquier persona. También diferencia entre factores, dependientes, corredores de comercio y las distintas sociedades comerciales como la sociedad en comandita simple y la sociedad de responsabilidad
Las garantías son importantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones y pagos de deudas. Existen garantías tradicionales como la hipoteca y prenda, así como garantías especiales reguladas por leyes específicas. Las garantías cumplen funciones económicas al facilitar la celebración de contratos como compraventas a plazo y créditos bancarios.
El documento resume las cinco principales sociedades mercantiles en Guatemala: la sociedad colectiva, la sociedad en comandita simple, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad en comandita por acciones. Explica las características clave de cada una, incluyendo la responsabilidad de los socios y los requisitos legales. El autor concluye que la sociedad anónima sería su elección preferida debido a que permite el capital dividido en acciones, mientras que considera que la sociedad en comandita simple es
El documento describe los aspectos jurídicos relacionados con el derecho a la vivienda en Argentina. En particular, explica que la Constitución Nacional y tratados internacionales reconocen el derecho a una vivienda digna. Asimismo, analiza la protección de la vivienda familiar en el Código Civil y Comercial de Argentina.
El documento describe la disolución y liquidación de sociedades. Explica que la disolución ocurre cuando una sociedad pierde su capacidad legal para cumplir con su objetivo original. Detalla algunas causas legales de disolución como la expiración del plazo establecido o la pérdida de dos terceras partes del capital social. Además, explica que la liquidación implica concluir los negocios pendientes, cobrar lo adeudado, pagar las deudas, vender los activos y distribuir el patrimonio restante entre los soci
El registro mercantil es una institución pública encargada de inscribir los contratos y actos comerciales para dar a conocer información sobre personas jurídicas y físicas que participan en operaciones mercantiles. Algunas de sus funciones son inscribir comerciantes individuales y sociales, actos y contratos relacionados, y legalizar libros de comerciantes. Su importancia radica en proveer datos a posibles inversores y oficinas públicas sobre la situación jurídica de los comerciantes.
Este documento trata sobre la sucesión intestada o legítima según el derecho civil. Explica conceptos como la sucesión intestada, los supuestos en que aplica, las categorías de sucesores legítimos y la primacía de la sucesión testamentaria sobre la intestada. También cubre temas como la capacidad para suceder ab intestato, incluyendo las incapacidades absolutas y relativas, y las categorías de personas llamadas a la sucesión legítima como parientes consanguíneos, cónyuges y hijos adoptivos.
Este documento establece las regulaciones sobre accionistas y capital en empresas de sistemas financieros y de seguros en Perú. Estipula requisitos como un mínimo de accionistas, límites a la tenencia de acciones por una sola persona, y restricciones para funcionarios públicos y empleados de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. También cubre temas como transferencia de acciones, aumentos y reducciones de capital social, y emisión de acciones preferentes.
La Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos busca rehabilitar empresas con problemas económicos y financieros para evitar la quiebra. Si no es posible, la empresa es declarada en quiebra y sus activos son enajenados. Regula la suspensión de pagos, que otorga un beneficio para prevenir la quiebra, y la quiebra, que supone el cese de pagos y la cesión de bienes a acreedores.
Este documento presenta tres tipos de documentos mercantiles: el vale, el bono bancario y el documento de crédito. Explica que el vale es un comprobante de pago para bienes o servicios, el bono bancario representa una deuda a largo plazo para proyectos industriales, y el documento de crédito incorpora un derecho de crédito en el documento mismo.
Expo concurso mercantil finisch bueno ni tanto le falto la portanda mañana la...Edgar Flores
Este documento explica aspectos clave del concurso mercantil en México. Define el concurso mercantil como una figura jurídica que permite a empresas con deudas insostenibles reestructurar sus obligaciones. Describe las dos etapas del proceso: conciliación, donde la empresa negocia un convenio de pago con acreedores; y quiebra, si no se logra un acuerdo. También cubre aspectos legales, fiscales y contables relacionados con el concurso mercantil.
Los títulos de crédito son documentos que incorporan una obligación patrimonial. Tradicionalmente eran documentos físicos que permitían materializar las deudas. Sin embargo, ahora existe una tendencia a desmaterializar los títulos de crédito mediante el uso de medios digitales y electrónicos, lo que plantea nuevos retos en términos de seguridad, legitimación y prueba de las transacciones.
Este documento presenta una discusión detallada sobre la teoría del acto jurídico. Comienza definiendo los conceptos clave de hechos jurídicos e introduce la distinción entre hechos jurídicos y actos jurídicos. Luego revisa varias definiciones de acto jurídico propuestas por diferentes autores, destacando que se refiere a una declaración o manifestación de voluntad dirigida a crear, modificar o extinguir derechos. Finalmente, analiza los elementos constitutivos y requisitos de validez de los
Este documento define los títulos valores y establece las normas legales que los rigen según la Ley General de Títulos Valores de Nicaragua. Explica que los títulos valores representan bienes muebles de carácter mercantil y que su emisión, transferencia y otras operaciones son actos de comercio. Además, detalla quiénes pueden emitir títulos valores, cómo se transfieren los derechos en ellos consignados, la responsabilidad de los firmantes y las normas sobre prescripción y caducidad de las acciones derivadas
La letra de cambio es un título de crédito regulado en Guatemala que crea una obligación de pago. Puede ser librada a cargo de un tercero o del propio librador. Tiene varios sujetos como el librador, librado y beneficiario. Existen requisitos formales como fecha, lugar de pago y firma. Los vencimientos pueden ser a la vista, a cierto tiempo vista, a fecha fija o a día fijo. Las letras pueden ser a la orden, a propio cargo, a cargo de tercero o domiciliadas.
Este documento define el derecho tributario y sus principales elementos. Explica que el derecho tributario es una rama del derecho financiero que regula los ingresos públicos a través de los tributos. Define los tres tipos de tributos - impuestos, tasas y contribuciones - y sus características. También cubre los principios de legalidad y reserva de la ley, las fuentes del derecho tributario, y los métodos de interpretación de las normas tributarias.
El saneamiento en un inicio fue considerado como un efecto del contrato de compraventa, luego se extendió a los contratos traslativos a título oneroso o gratuito.
El documento resume los principales aspectos del Código Tributario Peruano, incluyendo la clasificación de tributos, los principios tributarios como la legalidad y no confiscatoriedad, las características de la obligación tributaria, los tipos de exenciones y la distinción entre evasión y elusión tributaria.
El documento describe la evolución del control y la contabilidad en el Perú desde la época inca hasta la actualidad. Los incas utilizaron los quipus para llevar registros contables. Durante la colonia se establecieron diversos mecanismos de revisión contable. En la república se creó el Tribunal Mayor de Cuentas y luego la Contraloría General de la República en 1929 para supervisar el gasto público. La Contraloría ha ganado autonomía a través de leyes orgánicas posteriores y la constitución actual la recon
mapas mentales ley 1178 ley SAFCO CONTA GUBERNAMENTAL.docKevinGuzmnJavier
El documento describe la historia de la auditoría gubernamental y la Contraloría General del Estado en Bolivia. Explica que la Misión Kemmerer de 1927 recomendó la creación de la Contraloría General de la República para reemplazar al Tribunal de Cuentas. Luego detalla los principales hitos en la evolución de la Contraloría, incluyendo su creación legal en 1928, el inicio de sus actividades en 1929, y las leyes posteriores como la Ley 1178 de 1990 que definieron su alcance y funciones.
El documento resume la historia y antecedentes del control interno en Colombia. Explica que desde tiempos remotos el ser humano ha tenido la necesidad de controlar sus pertenencias y recursos, lo que llevó al desarrollo de sistemas de numeración y contabilidad. A través de los años se fueron estableciendo diferentes entidades en Colombia encargadas del control fiscal como la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, los Tribunales de Cuentas y la Corte de Cuentas. Finalmente, la Constitución de 1991 estableció el control interno como
Este documento resume la historia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en México desde su creación en 1821 hasta la actualidad. Detalla los hitos legislativos clave que han definido su estructura y responsabilidades a lo largo de casi dos siglos, incluyendo la centralización de las rentas federales en 1824, su división en secciones como Crédito Público en 1852, y las más recientes reformas a sus reglamentos internos en la década de 1990.
Este documento resume la historia y antecedentes del control interno en Colombia. Comenzó con los primeros controles en la época de la conquista, y se desarrolló a través de la creación de tribunales y oficinas de contabilidad durante los siglos XVI-XVIII. En el siglo XIX se establecieron la Corte de Cuentas y la Contraloría General para auditar el gasto público. La Constitución de 1991 definió el control interno como responsabilidad de cada entidad para garantizar la transparencia, y desde entonces se han creado
Este documento resume la historia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México desde su creación en 1821. Detalla los hitos clave como la centralización de las finanzas públicas en 1824, la creación del Ministerio de Hacienda en 1843, y el establecimiento del Impuesto sobre la Renta en 1924. También describe las funciones actuales de la Secretaría como recaudar impuestos, administrar el sistema bancario y financiero, y proyectar y controlar el presupuesto federal.
El gobernador de Zacatecas somete a la consideración de la Legislatura estatal un proyecto de decreto para expedir una nueva Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas. La propuesta se hace necesaria para dar cumplimiento a la reciente Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios. La nueva ley regulará aspectos como la programación, autorización, contratación, registro y control de la deuda pública estatal y municipal, así como los mecanismos de pago y
El documento describe la evolución del Sistema Nacional de Control (SNC) en la legislación peruana. Resalta hitos como la creación de la Contraloría General en 1929, su institucionalización en la Constitución de 1933, la consolidación de su autonomía en la ley de 1964 y su constitucionalización en 1979. También menciona la ley de 1992 que creó formalmente el SNC y la ley orgánica de 2002 que regula al SNC y a la Contraloría General de la República.
El documento presenta el caso de un intendente municipal en La Rioja que presentó un recurso de amparo ante la falta de sanción de una ley de coparticipación entre la provincia y los municipios, tal como establece la constitución provincial. El Tribunal Superior de Justicia provincial rechazó el amparo al considerar que se trataba de una cuestión política no justiciable. El intendente presentó un recurso extraordinario federal que también fue rechazado. En este recurso de hecho, la Corte Suprema analiza si corresponde intervenir en el caso y garantizar el cumplimiento de
Fallo: La Corte dispuso que La Rioja dicte una ley de coparticipaciónEduardo Nelson German
El documento resume un recurso de hecho presentado por el intendente municipal de La Rioja capital contra una decisión del Tribunal Superior de Justicia provincial que rechazó un recurso de amparo. El intendente alega que la provincia incumple la obligación constitucional de dictar un régimen de coparticipación con los municipios. El Tribunal Supremo federal considera que el tribunal provincial omitió valorar argumentos vinculados a la autonomía municipal garantizada en la Constitución Nacional.
La Corte dispuso que la provincia de La Rioja dicte una ley de coparticipación Eduardo Nelson German
La Corte Suprema de Justicia de la Nación -con la firma de los Doctores Lorenzetti, Highton, Fayt y Maqueda- hizo lugar en el día de la fecha al recurso del Intendente de la Ciudad de La Rioja para que el Superior Tribunal de Justicia provincial se pronuncie sobre la omisión de esa provincia en dictar una ley de coparticipación municipal.
Procuradoria y contraloria general de la republica de Costa RicaStephanny Avalos
El documento explica la historia y funciones de la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República en Costa Rica. Detalla sus orígenes evolutivos, importancia para el país y procesos de control. La Procuraduría fue creada en 1948 y representa legalmente al estado. La Contraloría, creada en 1949, vigila el manejo de fondos públicos y fiscaliza presupuestos para prevenir irregularidades. Ambas son independientes y juegan un papel fundamental en el sistema democrático costarricense.
El documento analiza varios impuestos contenidos en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal, incluyendo el Impuesto a las Ventas Minoristas, los Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados, e Impuesto a la Exploración y Explotación de Minerales no Metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional. Define los sujetos pasivos, hechos imponibles y bases imponibles de cada uno. También discute aspectos constitucionales relacionados a la competencia tributaria entre los poderes
El documento describe la creación y organización del Distrito Capital de Venezuela de acuerdo con la Constitución y las leyes. Se establece que la ciudad de Caracas es la capital de Venezuela y que una ley especial creó el Distrito Capital como una entidad política-territorial distinta a los estados. También se transfieren los recursos y bienes del anterior Distrito Metropolitano de Caracas al nuevo Distrito Capital y se crea el Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital para ejercer potestades tributarias en este territorio de acuerdo con la Con
Este documento resume la Hacienda Pública estadal en Venezuela. Explica que la Hacienda Pública se refiere a cómo el Estado y otros entes públicos obtienen ingresos y realizan gastos. Detalla las competencias de los estados en materia tributaria como dictar su constitución y organizar municipios. Analiza varios impuestos como el Impuesto a las Ventas Minoristas y los impuestos sobre transmisiones patrimoniales. Examina la base imponible y sujetos pasivos de estos impuestos.
El documento presenta un análisis jurídico del artículo 184 de la Constitución de Costa Rica para determinar la razón constitucional de ser de la Contraloría General de la República. Mediante el estudio detallado de este artículo, el autor concluye que la función primordial asignada por el constituyente a la Contraloría fue la fiscalización del presupuesto público, tanto previo como durante su ejecución, con el objetivo de vigilar la correcta administración de los fondos de la hacienda pública. Esta potestad de control presup
Rendir cuentas es una acto de responsabilidad de los gobernantes y una obligación legal que implica informar a los gobernados de las actuaciones con el fin de que conozcan en que se invierten los recursos y que inversiones se han realizado
Ensayo y Cuadro Explicativo Actividad 11Ayari Padrón
Este documento resume los impuestos estatales en Venezuela. Explica que los estados tienen poder tributario original sobre minerales no metálicos, papel sellado, timbres y estampillas, así como carreteras y puertos. Sin embargo, la constitución también le da al poder nacional la habilidad de regular aspectos de los tributos estatales y municipales. La ley orgánica de hacienda pública estadal delega ampliamente a los estados impuestos sobre ventas minoristas, transmisiones patrimoniales y exploración minera.
Funciones de la potestad tributaria del estadoAlbaReyes18
El documento describe la potestad tributaria y competencia tributaria del Estado. Se divide la potestad tributaria en tres funciones: normativa, administrativa y jurisdiccional. La función normativa corresponde al poder legislativo, la administrativa al ejecutivo, y la jurisdiccional al judicial. También explica las autoridades tributarias a nivel federal, estatal y municipal, y sus respectivas competencias.
Este documento describe el sistema judicial de los estados en México. Explica que cada estado tiene su propia constitución y poder judicial estatal de acuerdo con la Constitución Federal. Detalla la estructura y competencias de varias cortes estatales como el Tribunal Superior de Justicia, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, y el Tribunal Electoral.
Este documento resume la evolución histórica del Congreso de la Unión en México desde la Constitución de 1824 hasta la actual Constitución de 1917. Detalla aspectos como la integración y renovación de las cámaras de diputados y senadores, los periodos de sesiones, las sesiones extraordinarias y el marco jurídico que rige al Congreso.
El documento describe el Congreso de la Unión de México, incluyendo su función legislativa, su estructura con dos cámaras, los requisitos para ser congresista, la forma de elección, la independencia e inmunidad de los congresistas, los periodos de sesiones y tipos de sesiones, el quórum necesario, y el proceso legislativo con las etapas de iniciativa, discusión, aprobación, promulgación y vigencia.
Este documento resume los principales aspectos del sistema federal mexicano de distribución de facultades y atribuciones entre los poderes federales y estatales, de acuerdo con la Constitución. Explica las facultades implícitas, concurrentes, coincidentes y aquellas ejercidas en acción común o coordinación. También describe cómo este sistema ha evolucionado a través de reformas constitucionales.
El documento describe la jerarquía de las leyes en México. Explica que la Constitución está en la cima de la jerarquía legal, seguida por los tratados internacionales y luego las leyes federales y estatales, que tienen la misma jerarquía. Las constituciones estatales tienen primacía sobre las leyes locales, y los municipios están sujetos a las constituciones estatales. Además, analiza cuándo los actos de cada nivel de gobierno serían anticonstitucionales u otros términos legales.
Presentación donada por el Maestro Elisur Arteaga Nava, los invitamos a consultar todo el material en :
http://constitucionalistasmexicanos.blogspot.mx/
2. El 4 de octubre de 1824 se expide nuestra primera
Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos.
En ella se establece que el Congreso es el encargado
de revisar la cuenta pública que presente el Poder
Ejecutivo al establecer en su artículo 50: “Las facultades
exclusivas del congreso general, son las siguientes…:
VIII. Fijar los gastos generales, establecer las
contribuciones necesarias para cubrirlos, arreglar su
recaudación, determinar su inversión, y tomar
anualmente las cuentas del gobierno.”
3. Una vez que entra en vigor la Constitución de 1824, un
mes después, se publica la Ley sobre Arreglo de la
Administración de la Hacienda Pública, dada a conocer
en el decreto del 16 de noviembre de 1824. En esta ley
se establece, entre otros órganos, el denominado
Contaduría Mayor de Hacienda, bajo la dependencia
exclusiva de la Cámara de Diputados, con la estructura,
atribuciones y características que se fijan en los
artículos 42 a 51:
4. Artículo 42. Para el examen de la glosa de las
cuentas que anualmente debe presentar el
secretario del despacho de Hacienda, y para las
de crédito público, se establecerá la
contaduría mayor.
5. Artículo 43. Esta contaduría estará bajo la
inspección exclusiva de la Cámara de
Diputados.
6. Conforme a dicha Ley, la contaduría se dividía en dos
secciones, una de hacienda y otra de crédito público, y
cada una de estas secciones estaba a cargo de un
contador mayor. El trabajo de la sección de hacienda
debía comprender “…extractos puntuales, claros
sencillos y bien comprobados de las cuentas de la
Tesorería General, comisarías y Administración de
rentas.” El trabajo de la sección de crédito se constreñía
a la “…comprobación del estado de la deuda nacional,
las sumas amortizadas, los intereses que se hubieren
satisfecho, y lo demás que sea conveniente al objeto de
su instituto.”
7. Ahora bien, con fecha 8 de mayo de 1826 se expide el
decreto número 437 “Sobre la Memoria del Ministro de
Hacienda”. Lo importante de este decreto es que se
regula con detalle la formulación de la cuenta y su
contenido.
8. El contenido de la cuenta se dividió en “Valores y
Distribución”. Los primeros se presentarían en: “…
estados particulares en cada uno de los ramos que
componen el erario de la federación, especificándose en
ellos los valores totales de las rentas, los invertidos en
sueldos y gastos de su administración, y de otro general
comprensivo de las sumas producidas por aquellos; en
el que aparecerán las de los totales, gastos, sueldos, y
el valor líquido de la hacienda federal.” (Artículo 7)
AntecedentesAntecedentes
9. Posteriormente, con fecha 10 de mayo de 1824, se
expidió el “Reglamento para la Sección de Hacienda de
la Contaduría Mayor” que impuso al contador mayor la
obligación de revisar personalmente los presupuestos
generales de gastos y las cuentas del Secretario del
despacho de hacienda, exponer a la Comisión
Inspectora las observaciones que le ocurrieran sobre
unas y otros, formular pliegos de reparos, intervenir en
juicios contenciosos, entre otros.
10. Tres días después, se publica el Reglamento
para la Sección de crédito público de la
Contaduría Mayor, en donde se mencionaban
las funciones del contador mayor respectivo y
de sus subordinados. El contador mayor tenía
las mismas atribuciones que su homólogo de
hacienda, únicamente que constreñido al ámbito
del crédito público.
11. Las disposiciones mencionadas estaban
encaminadas a establecer y proteger la
independencia de la función de
fiscalización superior, la que quedaba
exenta de la intervención del Ejecutivo.
12. El 23 de octubre de 1835 se emite el documento
denominado “Bases para la nueva Constitución”
y se pone fin al sistema federal. Con
fundamento en el referido ordenamiento, el 15
de diciembre de 1835 fue expedida la primera
ley constitucional, que en unión de otras seis,
posteriormente promulgadas, formó el texto de
la Constitución el 30 de diciembre de 1836.
Tales fueron las llamadas siete leyes.
.
13. Las Siete Leyes rescataron en sus
mismas funciones a la Contaduría Mayor
de Hacienda dentro de la reorganización
administrativa y política del país, ya que
no cambió la estructura de este órgano de
fiscalización. La tercera ley en su artículo
52 establecía:
14. Toca a la Cámara de Diputados Exclusivamente… I.
Vigilar por medio de una Comisión inspectora
compuesta de cinco individuos de su seno, el exacto
desempeño de la contaduría mayor y de las oficinas
generales de Hacienda. Una ley secundaria detallará la
forma y términos en que la Comisión inspectora debe
desempeñar su encargo, según las atribuciones que en
ella se le fijen. II. Nombrar los jefes y demás empleados
de la contaduría mayor.
15. Las Siete Leyes, llamada así porque su
expedición se dio en siete etapas,
promulgadas en 1836, derogaron a la
Constitución de 1824 y preservaron con
sus mismas funciones a la Contaduría
Mayor de Hacienda.
16. En uso de sus facultades, el presidente Santa
Anna, por decreto del 26 de noviembre de 1853,
transformó a la Contaduría Mayor de Hacienda
y Crédito Público en Tribunal de Cuentas. Se
debe resaltar que este tribunal no tuvo ninguna
relación con la Cámara de Diputados ya que no
se aludió a la comisión inspectora.
17. En este tribunal de cuentas se ventilarían
los juicios relativos a los “pliegos de
alcances” en los cuales se señalen las
deficiencias e infracciones a la ley en que
se suponía habría incurrido el
responsable.
18. Los contadores mayores seguirían con las
funciones que ya les habían encomendado los
ordenamientos pasados por lo que podían exigir
cuentas a quienes deberían de responder de su
manejo; imponer sanciones a los empleados
que fueran morosos en cumplir sus providencias
y solicitar a las oficinas la documentación
necesaria para las tareas de fiscalización.
19. No fue sino hasta la Constitución de 1857
cuando el Congreso Constituyente
instituyó de regreso la figura de la
Contaduría Mayor de Hacienda como
órgano dependiente del Poder Legislativo.
20. Los diputados Marcelino Castañeda, José
Antonio Gamboa y Guillermo Prieto
propusieron que la contaduría estuviera
adscrita al Congreso para glosar y revisar
el presupuesto público.
21. El 25 de septiembre de 1861, en virtud de todos los
disturbios en los que se encontraba el país, se presentó
a cargo un dictamen de la comisión inspectora que
proponía una ley tendiente a reorganizar a la contaduría.
El proyecto no fue aprobado, sin embargo, de los
considerandos del dictamen se desprende la situación
que había mantenido la contaduría mayor hasta
entonces, siendo verdaderamente deplorable:
22. La contaduría mayor desde el año de 1826 hasta 1861,
ha presentado la imagen del verdadero estado de las
cosas y personas que se han sucedido en la
interminable serie de nuestros disturbios. Creada esa
oficina para desempeñar funciones importantísimas, sin
cuyo buen desempeño jamás podrá establecerse el
orden en diversos ramos de la hacienda pública, esa
oficina ha sido perfectamente inútil, y a más de inútil,
gravosa en todo sentido a la nación.
23. Posteriormente, con fecha 10 de abril de 1865
el emperador Maximiliano decretó el Estatuto
Provisional del Imperio Mexicano, en cuyo titulo
V se establece el Tribunal de Cuentas, con
autoridad judicial a fin de examinar, liquidar,
revisar y glosar las cuentas de todas las oficinas
de la nación y cualesquiera otras de interés
público que le turnara el emperador.
24. Se otorgó al Tribunal de Cuentas autoridad
judicial sobre todo el imperio, sin que cupiera
apelación respecto de sus fallos. Su
competencia era “todo lo relativo a las cuentas”
personales en proceder contra los culpables y
consignarlos ante el juez competente. Podría,
sin embargo, ejercer medidas de apremio para
que los funcionarios presentaran sus cuentas.
También debía vigilar la exacta observancia del
presupuesto.
25. En 1867 el presidente Benito Juárez restauró la
Contaduría Mayor de Hacienda y dejó sin
efectos los que había llevado a cabo el
emperador Maximiliano.
26. En años subsecuentes no hubo muchos cambios
trascendentales a la estructura u organización a la
Contaduría Mayor de Hacienda. No fue sino hasta el 29
de mayo de 1896 cuando se expide el proyecto de la
Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda. En
esta ley que constaba únicamente de 4 artículos se
establecían la dependencia de la Contaduría Mayor de
Hacienda a la Cámara de Diputados, bajo la vigilancia
inmediata de la Comisión Inspectora, las obligaciones y
atribuciones de la Contaduría y el detalle del personal
que trabajaría en la contaduría y sus sueldos.
27. Fue hasta 1904 que se promulga la Ley Orgánica de la
Contaduría Mayor de Hacienda con las atribuciones y
obligaciones mencionadas, como órgano dependiente
de la Cámara de Diputados por disposición
constitucional, que tenía a su cargo la revisión y glosa
de las cuentas anuales del erario federal, para verificar
si los cobros y gastos se habían efectuado con la
autorización necesaria, si unos y otros se hallaban
debidamente comprobados y, finalmente, si había
exactitud en las operaciones aritméticas y de
contabilidad.
28. A partir de entonces esta institución permanece
con el nombre de la Contaduría Mayor de
Hacienda hasta las reformas constitucionales en
el año de 1999.
29. Posteriormente, en 1937, se expide una nueva
Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de
Hacienda abrogando la anterior y determinado
en su primer artículo que sus facultades
consistirían en el examen de la cuenta anual
que debía presentar el Poder Ejecutivo al
Congreso de la Unión y la glosa de dicha cuenta
de acuerdo con las facultades otorgadas por la
fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución.
30. Finalmente, con fecha 18 de diciembre de 1978 se
publicó en el Diario Oficial de la Federación la última Ley
Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda. El
artículo 4º transitorio abroga la ley anterior y todas las
disposiciones que se le opusieren.
31. Su artículo 1º define a la Contaduría Mayor
como el órgano técnico de la Cámara de
Diputados que tiene a su cargo la revisión de la
cuenta pública del gobierno federal y la del
departamento del Distrito Federal, determinando
que en el desempeño de sus funciones estará
bajo el control de la Comisión de vigilancia de la
propia Cámara.
32. Ahora bien, con fecha 28 de noviembre de
1995, el presidente de la república le envió a la
Cámara de Diputados una iniciativa de decreto
por el propuso la reforma a los artículos 73, 74,
78 y 79 de la Constitución. En la exposición de
motivos se llevaron a cabo las siguientes
consideraciones por parte del presidente:
33. “… Es preciso reconocer también que,
independientemente del progreso en los órganos y
mecanismos de fiscalización en México, existen hoy día
importantes limitaciones y nuevas exigencias en esta
materia. Algunas de ellas parten de la propia naturaleza
de los órganos...
34. …de las modernas responsabilidades del Estado que
requieren atribuciones expresas de fiscalización; de la
mayor oportunidad que se exige a los órganos de control;
de las tendencias modernas que han ampliado el ámbito de
la supervisión más allá de la verificación del apego a la
normatividad y las normas contables, hacia una mayor
evaluación de la gestión y de los resultados…
35. …así como las relativas hacia una más transparente y
puntual rendición de cuentas por parte de las unidades o
entidades administrativas y de los servidores públicos y,
finalmente, de la necesidad de una mejor articulación
entre el control externo que enfatiza la función correctiva
y el de carácter interno, que por su naturaleza se dirige
principalmente a las acciones preventivas.”
36. ◦ “…Algunas de las propuestas planteadas por la
población para corregir las debilidades que percibe en el
sistema de fiscalización, se refieren a la necesidad de
modernizar el enfoque y fortalecer las atribuciones del
órgano encargado del control externo, a fin de
convertirlo en un auténtico órgano o entidad de
auditoría superior, independiente del ejecutivo,
dotado de autonomía técnica, imparcial en sus
decisiones, accesible, y reconocido por la ciudadanía
y paralelamente, reorganizar el sistema de auto-control
del Ejecutivo para encauzarlo preferente a la prevención
y a la promoción de esquemas administrativos más
sencillos y transparentes.”
:
37. ◦ “…Este tipo de fiscalización requiere ser ejercida por
órganos técnicos profesionales, con autonomía
técnica y de gestión y carácter apólitico, la mayoría de
ellos ubicados en el Poder Legislativo, a los que se
denomina auditoría suprema o superior y que tienen
fuerte visibilidad y amplio respaldo de la población.”
38. ◦ “…las irregularidades que la contaduría llega a encontrar
las tiene que notificar al Poder Ejecutivo, o sea al ente
fiscalizado, para promover el fincamiento de las
responsabilidades correspondientes y el otro cobro
respectivo.”
39. ◦ “… al órgano de auditoría superior le incumbe una
función de carácter eminentemente técnica, como son
las actividades de fiscalización, investigación sobre
manejo y aplicación de los fondos o dineros y de los
recursos o bienes federales, determinación de daños y
perjuicios y promoción de las responsabilidades
administrativas y penales.”
40. ◦ “…Esta disposición se debe relacionar con el nuevo
texto propuesto para el artículo 79, que dispone que el
informe final de la revisión de la cuenta y de la
actividad financiera se hará al año siguiente al del
ejercicio fiscal respectivo y no dos años después,
como ocurre en la actualidad.”
41. ◦ “…Su objeto de fiscalización sería toda la actividad
financiera de los poderes de la Unión y las entidades
públicas federales…”
◦ “Para alcanzar su objeto, se propone garantizar la
plena independencia respecto al ente fiscalizado, la
autonomía técnica en el desempeño de su función y la
protección jurídica frente a eventuales
interferencias…”
42. “…El órgano tendrá la facultad de determinar, notificar y
exigir directamente el cumplimiento de sus
resoluciones. Es éste uno de los cambios más
importantes que le darán independencia del Poder
Ejecutivo.”
43. En virtud de lo anterior, con fecha 30 de julio de 1999,
se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
decreto por el que se declaran reformados los artículos
73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
44. Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
I a XXIII. …
XXIV. Para expedir la Ley que regule la organización de la
entidad de fiscalización superior de la Federación y las
demás que normen la gestión, control y evaluación de los
Poderes de la Unión y de los entes públicos federales;
XXV a XXX. …
45. Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de
Diputados:
I. …
II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía
técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la
entidad de fiscalización superior de la Federación, en los
términos que disponga la ley;
III. Derogada
IV. …
…
46. Sección V
De la Fiscalización Superior de la Federación
Artículo 79.- La entidad de fiscalización superior de la
Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía
técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para
decidir sobre su organización interna, funcionamiento y
resoluciones, en los términos que disponga la ley.
Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá
a su cargo:
47. I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el
manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos
de los Poderes de la Unión y de los entes públicos
federales, así como el cumplimiento de los objetivos
contenidos en los programas federales, a través de los
informes que se rendirán en los términos que disponga la
ley.
48. También fiscalizará los recursos federales que ejerzan las
entidades federativas, los municipios y los particulares.
Sin perjuicio de los informes a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción, en las situaciones excepcionales
que determine la ley, podrá requerir a los sujetos de
fiscalización que procedan a la revisión de los conceptos
que estime pertinentes y le rindan un informe. Si estos
requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas
señaladas por la ley, se podrá dar lugar al fincamiento de
responsabilidades que corresponda.
49. II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la
Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el
31 de marzo del año siguiente al de su presentación.
Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de su
revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y
verificación del cumplimiento de los programas, que
comprenderá los comentarios y observaciones de los
auditados, mismo que tendrá carácter público.
50. La entidad de fiscalización superior de la Federación
deberá guardar reserva de sus actuaciones y
observaciones hasta que rinda los informes a que se
refiere este artículo; la ley establecerá las sanciones
aplicables a quienes infrinjan esta disposición.
51. III. Investigar los actos u omisiones que impliquen
alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso,
egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y
recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias,
únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o
archivos indispensables para la realización de sus
investigaciones, sujetándose a las leyes y a las
formalidades establecidas para los cateos, y
52. IV. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la
Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes
públicos federales y fincar directamente a los responsables
las indemnizaciones y sanciones pecuniarias
correspondientes, así como promover ante las autoridades
competentes el fincamiento de otras responsabilidades;
promover las acciones de responsabilidad a que se refiere
el Título Cuarto de esta Constitución, y presentar las
denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos
tendrá la intervención que señale la ley.
53. La Cámara de Diputados designará al titular de la entidad
de fiscalización por el voto de las dos terceras partes de
sus miembros presentes. La ley determinará el
procedimiento para su designación. Dicho titular durará en
su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente
por una sola vez. Podrá ser removido exclusivamente, o
por las causas y conforme a los procedimientos previstos
en el Título Cuarto de esta Constitución.
54. Par ser titular de la entidad de fiscalización superior de la
Federación se requiere cumplir, además de los requisitos
establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo
95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el
ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún
partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o
comisión, salvo los no remunerados en asociaciones
científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.
55. Los Poderes de la Unión y los sujetos de fiscalización
facilitarán los auxilios que requiera la entidad de
fiscalización superior de la Federación para el ejercicio de
sus funciones.
El Poder Ejecutivo Federal aplicará el procedimiento
administrativo de ejecución para el cobro de las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias a que se refiere
la fracción IV del presente artículo.
56. TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, salvo lo dispuesto en los siguientes
transitorios.
57. SEGUNDO.- La entidad de fiscalización superior de la
Federación iniciará sus funciones el 1 de enero del año
2000. La revisión de la Cuenta Pública y las funciones de
fiscalización a que se refieren las fracciones I a IV del
artículo 79 reformado por este Decreto, se llevarán a
cabo, en los términos del propio Decreto, a partir de la
revisión de la Cuenta Pública correspondiente al año
2001.
58. La entidad de fiscalización superior de la Federación
revisará la Cuenta Pública de los años 1998, 1999 y 2000
conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada
en vigor de este Decreto.
Las referencias que se hacen en dichas disposiciones a la
Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de
Diputados, se entenderán hechas a la entidad de
fiscalización superior de la Federación.
59. TERCERO.- En tanto la entidad de fiscalización superior
de la Federación no empiece a ejercer las atribuciones a
que se refiere este Decreto, la Contaduría Mayor de
Hacienda continuará ejerciendo las atribuciones que
actualmente tiene conforme al artículo 74 fracción IV, de
la Constitución, su Ley Orgánica y demás disposiciones
jurídicas aplicables vigentes hasta antes de la entrada en
Vigor del presente Decreto.
60. Los servidores públicos de la Contaduría Mayor de
Hacienda no serán afectados en forma alguna en sus
derechos laborales con motivo de la entrada en vigor de
este Decreto y de las leyes que en consecuencia se
emitan.
61. Una vez creada la entidad de fiscalización superior de la
Federación, todos los recursos humanos, materiales y
patrimoniales en general de la Contaduría Mayor de
Hacienda pasarán a formar parte de dicha entidad.
62. CUARTO.- El Contador Mayor de Hacienda será titular
de la entidad de fiscalización superior de la Federación
hasta el 31 de diciembre de 2001; podrá ser ratificado
para continuar en dicho encargo hasta completar el
periodo de ocho años a que se refiere el artículo 79 de
esta Constitución.
63. ◦ Entre las disposiciones que destacan se encuentra a
la que dota a la Entidad de Fiscalización Superior de
la Federación de autonomía técnica y de gestión
en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre
su organización interna, funcionamiento y
resoluciones. Esta disposición busca que las
actuaciones y resoluciones de la ASF, no se vean
afectadas por las presiones de carácter político, que
su actuar sea imparcial y que sus actividades estén
apoyadas en aspectos técnicos y conforme a derecho.
64. Lo anterior se ve reforzado por la norma constitucional
que establece que el titular de la ASF durará en su
encargo ocho años. Esto permite que el auditor pueda
realizar un plan de trabajo a largo plazo sin que
dependa de la alternancia del poder ejecutivo.
65. Se debe destacar que esta autonomía no es
absoluta, ya que tiene que ajustarse a lo que disponga
la ley y la Cámara de Diputados toda vez que ésta se
encuentra facultada para coordinar y evaluar el
desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de
la Federación.
66. Otro principio que se incorpora es que la revisión se
realice en forma posterior a que se presenten los
ingresos y egresos del Gobierno Federal, aunque se
establece la posibilidad de que la ASF pueda, en
situaciones excepcionales que determine la legislación,
requerir a los sujetos de fiscalización que procedan a la
revisión de los conceptos que estime pertinentes y le
rindan un informe. Si los requerimientos de la ASF no
fueron debidamente atendidos, se podrá dar lugar al
fincamiento de responsabilidades.
67. Se establece a nivel constitucional que los recursos
federales que ejerzan las entidades federativas, los
municipios y los particulares puedan ser sujetos de
revisión por la ASF. En ese sentido, la fiscalización no
se agota al nivel de autoridades federales sino que
también son fiscalizables los recursos federales que se
canalicen a los particulares, estados y municipios.
68. Otro aspecto relevante de la reforma es que también
debe fiscalizarse el cumplimiento de los objetivos
contenidos en los programas federales, con lo
que se busca que la ASF aplique revisiones sobre el
cumplimiento adecuado de los objetivos contenidos en
la programación federal a cargo de los Poderes de la
Unión y de los entes públicos federales, a fin de que
cumplan con los requisitos de eficiencia, eficacia y
economía al momento de su cumplimiento.
69. Se establece que la ASF revisará la Cuenta Pública y
entregará el informe de resultados a más tardar el 31
de marzo del año siguiente al de la presentación de
dicha Cuenta Pública. Este informe contendrá los
dictámenes correspondientes de su revisión y un
apartado donde se dé cuenta de la fiscalización y
verificación de cumplimento de los programas donde se
incluirán los comentarios de los mismos auditados. Esta
información reviste el carácter de pública.
70. Otra de las facultades trascendentales que se le
atribuyó a la ASF es el de determinar los daños y
perjuicios que afecten a la Hacienda Pública
Federal o al patrimonio de los entes públicos
federales y la facultad de fincar directamente a
los responsables las indemnizaciones y
sanciones pecuniarias que procedan.
71. También se faculta a la ASF para promover ante las
autoridades competentes el fincamiento de otras
responsabilidades, promover las acciones de
responsabilidad a que hace referencia el Título Cuarto
de la Constitución y presentar las denuncias y querellas
penales.
El Poder Ejecutivo Federal podrá iniciar el procedimiento
administrativo de ejecución para el cobro de las
indemnizaciones y sanciones que determine la ASF.
72. Se señala la obligación para el titular de la ASF de no
pertenecer a ningún partido político, mientras dure su
encargo, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión,
salvo los no remunerados en asociaciones científicas,
docentes, artísticas o de beneficencia. Esta norma
busca que el auditor superior de la federación sea
independiente e imparcial al momento de tomar sus
decisiones y así no busque apoyar a algún partido
político u organización.
73. Finalmente, se establece el deber de los Poderes de la
Unión y de los sujetos fiscalizados de otorgar auxilios
que requiera la ASF en el ejercicio de sus funciones, a
fin de que los auditados no proporcionen la información
que se les requiera e intenten dilatar los trabajos de
fiscalización de la ASF.
74. Los artículos transitorios también tienen relevancia
ya que precisan la fecha de entrada en vigor de la
reforma, el inicio de funciones de la ASF, la forma en
que se llevarán a cabo las revisiones de las cuentas
públicas de los años 1998, 1999 y 2000, las funciones
que continuará ejerciendo la Contaduría Mayor de
Hacienda mientras que la ASF no entre en funciones y,
finalmente, que el Contador Mayor de Hacienda será
titular de la ASF hasta el 31 de diciembre de 2001 y
podrá ser ratificado por un periodo de ocho años.
75. ◦ Las anteriores reformas a la Constitución dieron
origen a la ley secundaria denominada Ley de
Fiscalización Superior de la Federación,
publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 29 de diciembre de 2000.
76. Esta ley regula:
a) Las bases y procedimientos para la fiscalización de la
Cuenta Pública y de los recursos federales ejercidos por
entidades federativas, municipios y particulares.
77. b) La forma en que se determinarán los daños y
perjuicios al Estado en su Hacienda Pública Federal y el
procedimiento para el fincamiento de responsabilidades
resarcitorias;
c) El procedimiento de tramitación del recurso de
reconsideración que se presentará ante la propia
Auditoría Superior de la Federación por parte de los
servidores públicos o particulares afectados por las
resoluciones de la propia auditoría;
78. d) La prescripción de las facultades de la Auditoría
Superior de la Federación para fincar responsabilidades
e imponer sanciones;
e) El objeto y atribuciones de la Comisión de Vigilancia
de la Cámara de Diputados y su relación con la
Auditoría Superior de la Federación;
79. f) La integración y organización de la Auditoría Superior
de la Federación, en donde se especifican el
procedimiento de designación del auditor superior de la
federación, sus atribuciones, los funcionarios públicos
encargados de auxiliar al auditor superior de la
federación y las causas de remoción del auditor superior
de la federación;
80. g) La Unidad de Vigilancia de la Auditoría Superior de la
Federación denominada Unidad de Evaluación y Control
de la Comisión que tiene por objeto vigilar el estricto
cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores
públicos de la ASF.
81. En el mes de septiembre de 2007, el Congreso de la
Unión aprobó nuevas reformas a la Constitución
relacionadas con la revisión de la cuenta pública y con la
Auditoría Superior de la Federación. Estas reformas se
publicaron el 7 de mayo de 2008 en el Diario Oficial de
la Federación.
82. Dentro de las nuevas modificaciones constitucionales,
a manera de resumen, podemos destacar las
siguientes:
1) Se reforma el artículo 73 fracción XXVIII a fin de que
Congreso de la Unión pueda legislar en materia de
contabilidad gubernamental.
2) Se establece que la Auditoría Superior de la
Federación pueda verificar el cumplimiento de los
objetivos contenidos en los programas públicos, a
través de la práctica de auditorías al desempeño.
83. 3) Se modifican los plazos de rendición de la cuenta
pública y del informe de su fiscalización, estableciendo
el 30 de abril para la presentación de la cuenta pública
por parte del ejecutivo federal, y el 20 de febrero del
año siguiente para la entrega del Informe del
Resultado por parte de la Auditoría Superior de la
Federación a la Cámara de Diputados.
84. 4) Se dispone que la Auditoría Superior de la Federación
podrá fiscalizar directamente los recursos federales que
ejerzan los estados, los municipios y el Gobierno del
Distrito Federal, con excepción de las participaciones
federales. Asimismo, podrá fiscalizar los recursos federales
que ejerza cualquier entidad.
85. 5) Se agrega la posibilidad de que la Auditoría Superior
revise información de ejercicios anteriores, cuando el
programa o proyecto en cuestión abarque, en su ejercicio y
pago, diversos ejercicios fiscales, o bien se trate de
revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los
programas federales.
86. 6) Se señala que la Auditoría Superior de la Federación,
de manera previa a la presentación de su informe
respectivo, deberá dar a conocer a las entidades
fiscalizadas los resultados de su revisión a efecto de
que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.
7) Se fija un plazo para la atención de las observaciones
y acciones promovidas de 30 días hábiles para las
entidades fiscalizadas.
87. 8) Se obliga a las entidades fiscalizadas a proporcionar
la información que les sea requerida por la Auditoría
Superior de la Federación.
88. 9) Se enuncian los principios conforme a los cuales
deberá llevarse a cabo la función fiscalizadora, como
son los de:
◦ a) Posterioridad;
◦ b) Anualidad;
◦ c) Legalidad;
◦ d) Definitividad;
◦ e) Imparcialidad; y
◦ f) Confiabilidad.
89. 10) Se regula a las entidades de fiscalización locales
de los estados y del Distrito Federal, con el propósito
de que éstas cuenten con autonomía técnica y de
gestión, y evitar con ello cualquier tipo de influencia,
además de establecer ciertos principios básicos en su
actuación.
90. Debemos de señalar que estas modificaciones a la
Constitución se reglamentaron en la actual Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación (“LFRCF”) publicada el 29 de mayo de
2009 en el Diario Oficial de la Federación.
91. Su fundamento constitucional lo podemos encontrar en
los artículos 74 fracciones II y VI y 79 fracciones I y II.
Definición: Es un informe contable que el presidente de
la república rinde en forma periódica a la Cámara de
Diputados, en el que, con base en el presupuesto
aprobado, se hace una relación detallada de los
ingresos y egresos de un año fiscal, se acompañan los
documentos para acreditar ambos extremos y se solicita
a ese órgano colegiado que lo turne a la entidad de
fiscalización superior de la federación.
92. Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la LFRCF
la cuenta pública tiene por objeto:
◦ Evaluar los resultados de la gestión financiera de las
entidades fiscalizadas;
◦ Comprobar si se observó lo dispuesto en el
presupuesto de egresos de la federación;
93. ◦ La Ley de Ingresos;
◦ La práctica de auditorías sobre el desempeño para
verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas
de los programas federales;
◦ Todo lo anteriormente mencionado se llevará a cabo
conforme a los principios de posterioridad,
anualidad, legalidad, definitividad,
imparcialidad y confiabilidad.
94. Conforme al artículo 53 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental la cuenta pública
contendrá como mínimo:
a) Información contable, la cual incluye: i) Estado de
situación financiera; ii) Estado de variación en la
hacienda pública; iii) Estado de cambios en la
situación financiera; informes sobre pasivos
contingentes; iv) Notas a los estados financieros; v)
Estado analítico del activo; vi) Estado analítico de la
deuda.
95. Información Presupuestaria, la cual incluye: i) Estado
analítico de ingresos; ii) Estado analítico del ejercicio
presupuestario de egresos; iii) Endeudamiento neto; iv)
intereses de la deuda; v) Flujo de fondos que resuma
todas las operaciones.
Información programática, la cual incluye: i) Gasto por
categoría programática; ii) Programas y proyectos de
inversión; iii) Indicadores de resultados.
96. Con fundamento en el artículo 31 fracción XVIII de la
Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 2 de enero de 2013, la elaboración y la presentación
de la Cuenta Pública le corresponde al Ejecutivo Federal
por conducto del Secretario de Hacienda y Crédito
Público.
97. Con fundamento por lo dispuesto en el artículo 74
fracción VI, párrafo segundo, de la Constitución, la
Cuenta Pública se presenta a más tardar el 30 de abril
del año siguiente y sólo se podrá ampliar el plazo
cuando medie una solicitud por parte del Ejecutivo
suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la
Comisión Permanente. En este supuesto, el Secretario
de Hacienda deberá comparecer a explicar las razones
por las cuales se solicitó la ampliación del plazo.
98. I. Posterioridad: La fiscalización de la Cuenta
Pública que realiza la Auditoría Superior de la
Federación se lleva a cabo de manera posterior al
término de cada ejercicio fiscal. El maestro Miguel
Rico Ramírez explica la razón de este principio de la
siguiente forma:
99. ◦ “Que yo sepa, no hay entidad de fiscalización superior
en la que se intervenga a priori. Esto es explicable,
pues implicaría que la entidad fiscalizadora superior
participara en la fase de planeación y programación, lo
cual, además de que en muchos casos no se cuenta
con la estructura y elementos para hacerlo, invalidaría
su acción fiscalizadora al convertirse en juez y parte
en materia de finanzas públicas”.
100. II. Imparcialidad: La fiscalización llevada a cabo por la
Auditoría Superior de la Federación tiene un carácter
externo y , por lo tanto, se lleva a cabo de manera
independiente y autónoma de cualquier otra forma de
control o fiscalización.
Las entidades fiscalizadoras deben actuar con una
absoluta imparcialidad de juicio. La entidad fiscalizadora
superior no podría ser imparcial si recibe órdenes e
indicaciones sobre qué, a quién, dónde, cuándo o cómo
fiscalizar.
101. El trabajo de la Auditoría Superior de la Federación no
puede quedar supeditado a intereses partidistas o
personales, únicamente se debe velar siempre por el
interés general. La autonomía técnica y de gestión es un
requisito indispensable para garantizar la imparcialidad.
102. III. Confiabilidad: Este principio implica que el ejercicio
de la función fiscalizadora se ajuste a la técnica,
metodología, procedimientos y operaciones de
comprobación, sin asomo de un ánimo de
persecución política. Las actuaciones de la ASF
deben de ser transparentes y cabe mencionar que a
este principio también le es extensible el conjunto de
principios y bases constitutivos del derecho de
acceso a la información previsto en el artículo 6º
constitucional.
103. IV. Anualidad: Este principio obliga a que la función
fiscalizadora deba ajustarse al año fiscal, que en
México coincide con el año calendario, durante el
cual se ejerce el presupuesto.
104. V. Legalidad: Consiste precisamente en que ningún
órgano del Estado puede tomar una decisión
individual que no sea conforme a una disposición
general anteriormente dictada. En ese sentido, la
Auditoría Suprior de la Federación únicamente puede
llevar a cabo la revisión de la cuenta pública
conforme a las disposiciones legales que rigen su
actuación.
105. VI. Definitividad: Ligado con el principio de legalidad,
tenemos que la función fiscalizadora debe ser
completa, eficiente y exhaustiva a fin de evitar
expedientes abiertos que puedan propiciar conflictos
políticos y jurídicos intermitentes, por lo que las
decisiones que asuma la Auditoría Superior de la
Federación deben ser definitivas.
106. 1. Conforme al artículo 79 fracción I de la Constitución,
la ASF fiscaliza de forma posterior los ingresos y
egresos, así como el manejo, custodia y aplicación de
los fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de
los entes públicos federales.
107. ◦ Por egresos debemos entender el Presupuesto de Egresos de
la Federación. El Presupuesto lo podemos definir como el cálculo
anticipado y aproximado de gastos por realizar en un ejercicio
fiscal determinado.
◦ Por ingresos debemos entender la Ley de Ingresos de la
Federación la cual la podemos definir como el documento de
naturaleza legislativa, de vigencia anual, en el que se señalan los
ingresos provenientes de los conceptos que él mismo identifica y
por las cantidades que determina, mediante el cual la federación
o los estados obtienen los ingresos necesarios para cubrir sus
presupuestos.
108. ◦ La ASF fiscalizará los recursos y fondos de los Poderes de la
Unión y, de acuerdo lo establecido por el artículo 2°fracción VII
de la LFRCF, también fiscalizará a las personas de derecho
público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus
funciones y en su administración, creadas por disposición
expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
109. La ASF realiza auditorías sobre el desempeño en el
cumplimiento de los objetivos contenidos en los
programas federales.
◦ Debemos de recordar que de acuerdo a lo establecido en
la Ley de Planeación hay cinco tipos de programas: i)
Sectoriales; ii) Institucionales; iii) Regionales; iv)
Especiales y v) Anuales. Estos programas, así como los
regulados en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y los contenidos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, también son
objeto de fiscalización por parte de la ASF.
110. El maestro Julián Olivas Ugalde, comentando este
párrafo, menciona que
◦ “…hay veces que los recursos públicos se aplican con
transparencia y honestidad pero no siempre se cumplen con
eficiencia y eficacia los objetivos contenidos en los programas
comprendidos en el presupuesto por lo que ahora la ASF tiene
las atribuciones de ver que se cumplan esta clase de programas,
así se puede realizar una efectiva rendición de cuentas.”
111.
112.
113. Dichas entidades deberán llevar el control y registro
contable, patrimonial y presupuestario de los recursos
de la Federación que le sean transferidos y asignados.
114. El artículo 15 de la LFRCF regula las atribuciones de la
ASF entre las cuales encontramos:
Establecer lineamientos técnicos y criterios para las
auditorías y revisiones de la Cuenta Pública.
Llevar a cabo procedimientos y allegarse de elementos
que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la
práctica idónea de auditorías.
Evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas
fijados en los planes y programas federales.
115. Verificar que las operaciones que realicen las entidades
fiscalizadas sean acordes con la Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos de la Federación.
Verificar que las inversiones y gastos autorizados en la
realización de obras, adquisición de bienes y
contratación de servicios se realizaron de manera legal
y eficiente de acuerdo a las metas programadas.
116. Requerir información relacionada con la
documentación justificativa y comprobatoria de la
Cuenta Pública a las personas físicas o morales,
públicas o privadas, que hayan ejercido recurso
públicos federales.
Requerir cualquier clase de información para
poder cumplir con las disposiciones contenidas en
la LFRCF.
117. Verificar que las entidades fiscalizadas hayan
aplicado los recursos públicos federales
conforme a los programas aprobados y los
montos autorizados.
118. Fiscalizar los recursos públicos federales que las
entidades fiscalizadas hayan otorgado con cargo a su
presupuesto a entidades federativas, municipios,
fideicomisos, mandatos, o cualquier figura análoga, así
como verificar su aplicación al objeto autorizado.
119. Investigar actos u omisiones que impliquen alguna
irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso,
manejo, custodia y apliación de fondos y recursos
federales.
Realizar visitas domiciliarias y entrevistas con
particulares y servidores públicos para conocer el
ejercicio de sus funciones. Cuando se lleven a cabo las
visitas domicliarias se deberán de seguir las
formalidades prescritas para los cateos.
120. Formular recomendaciones al desempeño para mejorar los
resultados, la eficacia, la eficiencia y la economía de las
acciones de gobierno.
Formular promociones de responsabilidad administrativa
sancionatoria, denuncias de hechos y denuncias de juicio
político.
Determinar los daños o perjuicios que afecten a la Hacienda
Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales
o de las entidades paraestatales federales.
121. Fincar directamente a los responsables las
indeminzaciones y sanciones pecuniarias
correspondientes.
Promover y dar seguimiento ante las autoridades
competentes del fincamiento de otras responsabiliaddes
a las que se refiere el Titulo Cuarto de la Constitución.
Podrá presentar denuncias y querellas penales.
122. Conocer y resolver los recursos de
reconsideración que se interpongan los servidores
públicos o los particulares en contra de sus
resoluciones y sanciones de la ASF.
Condonar total o parcialmente las multas
impuestas.
123. Celebrar convenios con los gobiernos de las entidades
federativas, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal y las entidades de fiscalización
superior correspondientes a fin de hacr más eficiente la
fiscalización superior.
Practicar auditorías, mediante visitas o inspecciones,
solicitando información o documentación a las entidades
fiscalizadas.
124. Fiscalizar la deuda pública en su contratación,
registro, renegociación, administración y pago.
Dar a conocer a las entidades fiscalizadas los
resultados finales y las observaciones
preliminares que se deriven de la revisión de la
Cuenta Pública. Las entidades fiscalizadas tendrá
derecho a presentar las justificaciones y
acalarciones que consdieren pertinentes.
125.
126. Para saber cual es la organización de la Auditoría
Superior de la Federación, debemos recurrir a lo que
establece su Reglamento Interior y su Manual de
Organización.
La ASF se conforma por cuatro auditorías especiales,
dos unidades generales, veinticuatro direcciones
generales, ciento cincuenta y seis subdirecciones, un
instituto de capacitación y el número de jefes de
departamento y auditores que determine la ASF.
127.
128. Al frente de la ASF se encuentra el Auditor
Superior de la Federación.
Éste se designa por el voto afirmativo de las dos
terceras partes de los miembros presentes de la
Cámara de Diputados.
El Auditor Superior de la Federación dura en su
encargo ocho años y puede ser nombrado
nuevamente por una sola vez.
Auditor Superior de laAuditor Superior de la
FederaciónFederación
129. Auditor Superior de laAuditor Superior de la
FederaciónFederación
Actual Auditor Superior de
la Federación
C.P.C. Juan Manuel Portal
El Auditor Superior de la
Federación, durante el
ejercicio de su encargo, no
podrá formar parte de ningún
partido político, ni desempeñar
otro empleo, cargo o comisión,
salvo los no remunerados en
asociaciones científicas,
docentes, artísticas o de
beneficencia.
130. La Comisión de Vigilancia de la ASF de la
Cámara de Diputados (“La Comisión”) formula
una convocatoria pública a efecto de recibir
durante un periodo de diez días naturales las
solicitudes para ocupar el puesto de Auditor
Superior de la Federación.
Procedimiento deProcedimiento de
designacióndesignación
131. Una vez recibidas las solicitudes, la Comisión
procederá a la revisión y análisis de las mismas.
Procedimiento deProcedimiento de
designacióndesignación
132. Procedimiento deProcedimiento de
designacióndesignación
Comisión de Vigilancia de
la ASF
Entrevistas a candidatos
2010 - 2017
Posteriormente, la
Comisión lleva a cabo
una entrevista con
cada uno de los
solicitantes que a su
juicio consideró idóneos
para la conformación de
una terna.
133. Finalmente, una vez que la Comisión haya
conformado la terna de posibles candidatos al
puesto de Auditor Superior de la Federación, ésta
se votará por el Pleno de la Cámara de
Diputados, requiriendo el voto afirmativo de las
dos terceras partes de sus miembros presentes.
Procedimiento deProcedimiento de
designacióndesignación
134. En caso de que ningún candidato de la terna
propuesta haya obtenido el voto afirmativo de las
dos terceras partes de los miembros presentes de
la Cámara, se volverá a someter a una nueva
propuesta y los solicitantes que participaron en la
convocatoria anterior no podrán volver a
concursar en la nueva convocatoria.
Procedimiento para suProcedimiento para su
designacióndesignación
135. Terna propuesta para el periodoTerna propuesta para el periodo
2010-20172010-2017
137. Direcciones Generales de la ASF:
◦ Dirección General de Auditoría Financiera Federal “A”
◦ Dirección General de Auditoría Financiera “B”
◦ Dirección General de Auditoría Financiera “C”
◦ Dirección General de Auditorías de Inversiones
Físicas Federales
◦ Dirección General de Auditoría Forense
◦ Dirección General de Auditoría de Desempeño al
Desarrollo Económico
138. ◦ Dirección General de Auditoría de Desempeño al
Desarrollo Social
◦ Dirección General de Auditoría de Desempeño a
Gobierno y Finanzas
◦ Dirección General de Auditorías Especiales
◦ Dirección General de Análisis e Investigación Económica
◦ Dirección General de Normatividad y Evaluación Técnica
◦ Dirección General de Informes y Control de Resultados e
Auditoría
139. ◦ Dirección General de Sistemas
◦ Dirección General de Control y Seguimiento de las
Acciones Promovidas
◦ Dirección General de Investigación y Evaluación
◦ Dirección General de Auditoría a las Aportaciones
Federales en Entidades Federativas
◦ Dirección General de Auditoría a los Recursos
Descentralizados, Reasignados, Subsidiados y otros
◦ Dirección General de Auditorías a los Recursos Federales
en Municipios y Órganos Político Administrativos de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
140. ◦ Dirección General Jurídica
◦ Dirección General de Responsabilidades
◦ Dirección General de Responsabilidades a los Recursos
Federales en Estados y Municipios
◦ Dirección General de Recursos Humanos
◦ Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
◦ Dirección General de Recursos Financieros
◦ Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización
Superior
141. Conforme a lo que señala el propio Manual de
Organización de la ASF, éste tiene por objeto: “…
integrar en un solo documento, la información básica
relativa a los antecedentes, marco jurídico-
administrativo, atribuciones, estructura orgánica,
objetivo y funciones de las Unidades Administrativas de
la ASF…”
142. El fundamento Constitucional lo encontramos en el
artículo 79 fracción IV.
La ASF tiene la facultad de determinar los daños y
perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al
patrimonio de los entes públicos federales, finca
directamente a los responsables las indemnizaciones y
sanciones pecuniarias correspondientes y puede
presentar las denuncias y querellas penales ante las
autoridades competentes. Sus resoluciones pueden ser
impugnadas ante la propia ASF o, en su caso, ante el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Procedimiento para la fincarProcedimiento para la fincar
responsabilidades.responsabilidades.
143. El objeto del fincamiento de responsabilidades es
resarcir el monto de los daños y perjuicios que se
hayan causado a la Hacienda Pública Federal, o
en su caso, al patrimonio de los entes públicos
federales o de las entidades paraestatales
federales.
Objeto del fincamiento deObjeto del fincamiento de
responsabilidadesresponsabilidades
145. Los servidores públicos y los particulares pueden
incurrir en responsabilidad por los actos u
omisiones que causen un daño o un perjuicio, o
ambos, a la Hacienda Pública Federal, al
patrimonio de los entes públicos federales o al de
las entidades paraestatales federales.
Sujetos de ResponsabilidadSujetos de Responsabilidad
146. Los servidores públicos que trabajen en la ASF
también pueden incurrir en responsabilidad
cuando al revisar la Cuenta Pública no formulen
las observaciones sobre las situaciones
irregulares que detecten o violen la reserva de
información.
Sujetos de ResponsabilidadSujetos de Responsabilidad
147. Debemos recordar que la información que maneja
la ASF antes de rendir el informe de resultado del
análisis de la Cuenta Pública tiene carácter de
información reservada.
En caso de que esta información se haga pública,
los servidores públicos podrán incurrir en
responsabilidad.
Sujetos de ResponsabilidadSujetos de Responsabilidad
148. i) Se cita al presunto responsable a una audiencia
para que comparezca personalmente. En esta
audiencia se ofrecen pruebas y se presentan
alegatos relacionados con los hechos que se le
imputen que podrán ser formulados de forma oral
o escrita.
ProcedimientoProcedimiento
149. ii) El citatorio se notifica personalmente al
presunto responsable y en él se le indica el lugar,
día y hora en que se celebrará la audiencia. El
presunto responsable podrá ser acompañado a la
audiencia por un abogado o persona de confianza
que él designe.
ProcedimientoProcedimiento
150. iii) En caso de que no se presente el presunto
responsable, o no comparezcan sin justa causa,
se tendrá por precluido su derecho para formular
alegatos y presentar pruebas.
ProcedimientoProcedimiento
151. iv) Una vez concluida la audiencia, la ASF
procederá a elaborar y acordar el cierre de
instrucción y resolverá dentro de los 90 días
naturales siguientes sobre la existencia o
inexistencia de responsabilidad resarcitoria y
fincará, en su caso, el pliego definitivo de
responsabilidades en el que se determine la
indemnización resarcitoria correspondiente.
ProcedimientoProcedimiento
152. Las multas establecidas por la ASF tendrán el
carácter de créditos fiscales y podrán hacerse
efectivas a través del procedimiento
administrativo de ejecución.
ProcedimientoProcedimiento
153. V) Si durante el desarrollo de la audiencia la ASF
considera que no cuenta con elementos
suficientes para resolver podrá citar al presunto
responsable a otras audiencias y practicar
investigaciones para allegarse de mayores
elementos para emitir una resolución.
ProcedimientoProcedimiento
154. El recurso de reconsideración es un medio de
impugnación previsto por la LFRCF que podrá ser
presentado por los servidores públicos y
particulares afectados por las sanciones y
resoluciones emitidas por la ASF.
Recurso de ReconsideraciónRecurso de Reconsideración
155. Se presenta ante la misma ASF dentro de los 15
días siguientes a la fecha en que surta efectos la
notificación de la sanción o la resolución recurrida
y aquélla tendrá un plazo de 60 días naturales
para resolver el recurso presentado por el
servidor público o particular afectado por la
resolución definitiva.
Recurso de ReconsideraciónRecurso de Reconsideración
156. La resolución que ponga fin al recurso podrá
confirmar, modificar o revocar la sanción o la
resolución impugnada.
Recurso de ReconsideraciónRecurso de Reconsideración
157. La interposición del recurso suspenderá la
ejecución de la sanción o resolución recurrida,
siempre que se garantice el crédito fiscal
conforme a lo que señale el Código Fiscal de la
Federación.
Recurso de ReconsideraciónRecurso de Reconsideración
158. El párrafo segundo de la fracción IV del artículo
79 Constitucional le otorga la facultad al Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para
resolver la impugnaciones que presenten los
servidores públicos o los particulares afectados
por las resoluciones de la ASF que finquen
responsabilidades.
Juicio de NulidadJuicio de Nulidad
159. Asimismo, el artículo 69 de la Ley de fiscalización
y rendición de cuentas menciona que las
sanciones y resoluciones que emita la ASF
podrán ser impugnadas a través del juicio de
nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa.
Juicio de NulidadJuicio de Nulidad
160. Finalmente, la competencia material del tribunal
para conocer de las sanciones y resoluciones
dictadas por la Auditoría Superior de la
Federación la encontramos en la fracción XV del
artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Juicio de NulidadJuicio de Nulidad
161. Las facultades de la ASF para fincar
responsabilidades e imponer sanciones
prescriben en cinco años a partir del día siguiente
a aquél en que se hubiere incurrido en la
responsabilidad o partir del momento en que
hubiese cesado, si fue de carácter continuo.
Prescripción dePrescripción de
ResponsabilidadesResponsabilidades
162. La Unidad de Evaluación y Control de la Comisión
de Vigilancia de la Auditoría Superior de la
Federación se encarga de vigilar el estricto
cumplimiento de las funciones a cargo de los
servidores públicos de la ASF.
Vigilancia de la ASFVigilancia de la ASF