El documento presenta un análisis jurídico del artículo 184 de la Constitución de Costa Rica para determinar la razón constitucional de ser de la Contraloría General de la República. Mediante el estudio detallado de este artículo, el autor concluye que la función primordial asignada por el constituyente a la Contraloría fue la fiscalización del presupuesto público, tanto previo como durante su ejecución, con el objetivo de vigilar la correcta administración de los fondos de la hacienda pública. Esta potestad de control presup
Conceptualización y Autonomía del Derecho FinancieroJosCastillo123
Este documento presenta un ensayo sobre la conceptualización y autonomía del derecho financiero. Brevemente:
1) El derecho financiero se considera una rama del derecho público interno que regula los procedimientos de recaudación, administración y aplicación de los ingresos públicos.
2) No existe autonomía completa del derecho financiero debido a su dependencia como rama del derecho público y a que su actividad depende de la aprobación legislativa del presupuesto anual.
3) El derecho financiero norma los procesos
Rendir cuentas es una acto de responsabilidad de los gobernantes y una obligación legal que implica informar a los gobernados de las actuaciones con el fin de que conozcan en que se invierten los recursos y que inversiones se han realizado
El gobernador del estado de Zacatecas somete a la consideración de la legislatura estatal un proyecto de decreto para expedir la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, con el objetivo de establecer reglas para un manejo adecuado del gasto público y la deuda. La iniciativa busca armonizar la legislación estatal con la ley federal recientemente aprobada sobre el tema. De aprobarse, la nueva ley proveería el marco jurídico para disciplinar la ejecución del gasto
Este documento autoriza al Gobierno de Zacatecas a refinanciar $7,341,701,084 de deuda pública estatal mediante uno o más préstamos con instituciones financieras mexicanas. El objetivo es reducir la carga financiera de la deuda al extender el plazo de pago de 12 años en promedio a 20 años. Los fondos se destinarán a reestructurar varios préstamos existentes. El documento establece los términos y condiciones de los nuevos préstamos, como tasas de interés, plazos y
Este documento establece la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal de Venezuela. Define a la Contraloría como un órgano autónomo encargado del control de los ingresos, gastos y bienes públicos. Establece la organización de la Contraloría, el régimen presupuestario y el régimen de personal.
Este documento describe la potestad tributaria en Venezuela. Define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos y obligar a las personas a pagarlos. Explica que la potestad tributaria proviene de la Constitución y puede ser originaria o delegada a otros niveles del gobierno. También analiza las características, límites y clasificación de la competencia tributaria entre los diferentes niveles del gobierno en Venezuela.
Conceptualización y Autonomía del Derecho FinancieroJosCastillo123
Este documento presenta un ensayo sobre la conceptualización y autonomía del derecho financiero. Brevemente:
1) El derecho financiero se considera una rama del derecho público interno que regula los procedimientos de recaudación, administración y aplicación de los ingresos públicos.
2) No existe autonomía completa del derecho financiero debido a su dependencia como rama del derecho público y a que su actividad depende de la aprobación legislativa del presupuesto anual.
3) El derecho financiero norma los procesos
Rendir cuentas es una acto de responsabilidad de los gobernantes y una obligación legal que implica informar a los gobernados de las actuaciones con el fin de que conozcan en que se invierten los recursos y que inversiones se han realizado
El gobernador del estado de Zacatecas somete a la consideración de la legislatura estatal un proyecto de decreto para expedir la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, con el objetivo de establecer reglas para un manejo adecuado del gasto público y la deuda. La iniciativa busca armonizar la legislación estatal con la ley federal recientemente aprobada sobre el tema. De aprobarse, la nueva ley proveería el marco jurídico para disciplinar la ejecución del gasto
Este documento autoriza al Gobierno de Zacatecas a refinanciar $7,341,701,084 de deuda pública estatal mediante uno o más préstamos con instituciones financieras mexicanas. El objetivo es reducir la carga financiera de la deuda al extender el plazo de pago de 12 años en promedio a 20 años. Los fondos se destinarán a reestructurar varios préstamos existentes. El documento establece los términos y condiciones de los nuevos préstamos, como tasas de interés, plazos y
Este documento establece la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal de Venezuela. Define a la Contraloría como un órgano autónomo encargado del control de los ingresos, gastos y bienes públicos. Establece la organización de la Contraloría, el régimen presupuestario y el régimen de personal.
Este documento describe la potestad tributaria en Venezuela. Define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos y obligar a las personas a pagarlos. Explica que la potestad tributaria proviene de la Constitución y puede ser originaria o delegada a otros niveles del gobierno. También analiza las características, límites y clasificación de la competencia tributaria entre los diferentes niveles del gobierno en Venezuela.
La primera Constitución mexicana de 1824 estableció la Contaduría Mayor de Hacienda como un órgano fiscalizador dependiente del Congreso encargado de revisar las cuentas públicas presentadas por el Ejecutivo. A lo largo del siglo XIX, la Contaduría sufrió varias transformaciones en su estructura y dependencia, pasando a ser un Tribunal de Cuentas en 1853 y dependiente del Ejecutivo, hasta que fue restablecida como órgano del Legislativo en 1857. En el siglo XX, se expidieron
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos y exigir su pago a los contribuyentes. Según la Constitución venezolana, solo el Estado a nivel nacional, estadal y municipal puede ejercer esta potestad de manera originaria o derivada. La potestad tributaria se caracteriza por ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable, aunque no es ilimitada y está sujeta a principios constitucionales como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Cada nivel de gobierno tiene competencias tribut
La reforma administrativa creó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en Argentina en 1996, fusionando las agencias de impuestos y aduanas. La AFIP centralizó todas las funciones tributarias y aduaneras del país bajo una única agencia autárquica dependiente del Ministerio de Economía, con el objetivo de mejorar la eficiencia y racionalizar los costos. La AFIP está a cargo de un Administrador Federal y tiene dos direcciones generales correspondientes a las agencias fusionadas. La reforma buscó aplicar los principios de la Nue
Este documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que la potestad tributaria originaria pertenece a la Asamblea Nacional, que tiene el poder de crear, modificar y suprimir tributos de acuerdo a la Constitución. También cubre los ingresos de los estados, como el situado constitucional y otros impuestos asignados por ley nacional. Finalmente, analiza los artículos de la Constitución relacionados con la competencia tributaria nacional y el régimen presupuestario.
1) La potestad tributaria es la facultad del Estado de crear tributos de manera unilateral para cubrir las necesidades públicas. 2) Puede ser originaria, emanando directamente de la constitución, o derivada, cuando otros entes como municipios crean tributos en virtud de una ley. 3) A nivel nacional, la potestad tributaria y la competencia tributaria le pertenecen a la Asamblea Nacional, según la constitución venezolana.
Trabajo de el control en la administracion publicaMAGNO CARDENAS
Este documento presenta información sobre el control en la administración pública en Venezuela. Explica que existen diferentes tipos de control como el control presupuestario, financiero, de gestión, social y fiscal. Define el control presupuestario y describe sus fases, normas y procedimientos. También analiza el control presupuestario, incluyendo su definición, fines y etapas de evaluación.
El documento define el derecho financiero como la disciplina jurídica que estudia el aspecto jurídico de la actividad financiera del estado. Explica que el derecho financiero no tiene autonomía como disciplina y cubre temas como el presupuesto, los tributos (impuestos y tasas), y la potestad tributaria del estado.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de forma unilateral con el fin de recaudar fondos para cubrir gastos públicos. Puede ser originaria o derivada. Tiene características como ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Está limitada por principios constitucionales como legalidad, capacidad contributiva e igualdad. La competencia tributaria se refiere a la capacidad legal de distribuir la autoridad tributaria entre diferentes poderes con el fin de atraer inversiones extranjeras. Los municipios tienen potestad tributaria originaria sobre ci
Este documento define varios términos relacionados con la contabilidad pública y las finanzas del Estado. Algunos de los términos definidos son: aporte de la Nación, apropiación presupuestal, balance general de la Nación, banco nacional de programas y proyectos, bien de beneficio y uso público, boletín de deudores morosos del Estado, bono pensional, cálculo actuarial, categorías de los municipios, certificado de disponibilidad presupuestal, certificado de registro presupuestal, contador general de la Nación
Este documento presenta un análisis del plan de trabajo del Gobierno Nacional ecuatoriano para el año 2013 según el proyecto de Presupuesto General del Estado. El plan se basa en el Plan Nacional de Desarrollo diseñado por SENPLADES para alcanzar los objetivos de eliminar la pobreza y desigualdad social. Todas las instituciones gubernamentales deben planificar de acuerdo a este plan y sus 12 objetivos, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población y establecer un sistema económico social y
Este documento propone una iniciativa para adicionar párrafos al artículo 74 de la Constitución Mexicana para clarificar la facultad del Ejecutivo para hacer observaciones al Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados. Argumenta que el Presupuesto es un instrumento clave de planeación y que su naturaleza jurídica ha sido objeto de debate, aunque la Suprema Corte lo ha considerado un acto administrativo. El documento busca mejorar el marco constitucional en esta materia presupuestaria.
El documento presenta 11 sugerencias para mejorar el proyecto de Ley Orgánica del Presupuesto Nacional de Colombia. Algunas sugerencias clave incluyen: 1) Requerir que todas las decisiones presupuestales estén sujetas a auditoría; 2) Definir el concepto de "gasto público social"; 3) Exigir estudios de impacto presupuestal para toda norma con contenido presupuestal; 4) Cambiar la vigencia presupuestal de enero-diciembre a marzo-marzo.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago a los contribuyentes con el fin de recaudar fondos para satisfacer las necesidades públicas. La potestad tributaria es abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. La Constitución establece que la nación, los estados y los municipios tienen potestad tributaria originaria para crear sus propios tributos dentro de los límites legales.
Ley Orgánica de Bienes Públicos Aspectos relevantes. Instituto Iberoamericano...IECSAM Edgar Mariño
El documento presenta un resumen de las principales modificaciones introducidas por el Decreto Ley Orgánica de Bienes Públicos de 2014. Se modificó la definición de sector público e incluyeron nuevos bienes públicos. También se reestructuró la Superintendencia de Bienes Públicos y se definieron sus competencias y las del Superintendente. Otras modificaciones incluyen el régimen presupuestario y el sistema de información de bienes públicos.
Este documento establece normas para fomentar la participación ciudadana en el control de la gestión pública en Venezuela. Establece que los organismos y entidades públicas deben crear Oficinas de Atención Ciudadana para recibir denuncias, quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos. Define las funciones de estas oficinas, como atender a los ciudadanos, informar sobre el uso de recursos públicos, y promover la participación ciudadana. También establece los procedimientos que deben seguir estas oficinas para su organización y funcionamiento
El documento explica la relación entre la Contraloría General de la República de Costa Rica y las corporaciones municipales en tres áreas: 1) El marco jurídico que regula la relación se deriva de la Constitución y leyes como el Código Municipal y la Ley General de Control Interno; 2) La Contraloría aprueba los presupuestos municipales para garantizar que se ajusten al marco legal, pero respeta la autonomía municipal; 3) La Contraloría supervisa las auditorías internas municipales y el cumplimiento de las leyes de transparencia y
El documento describe la estructura del Estado colombiano. Colombia es una república unitaria descentralizada fundada en el respeto a la dignidad humana. El Estado colombiano se compone de tres ramas de poder: ejecutiva, legislativa y judicial. La rama legislativa está conformada por el Congreso de la República, integrado por el Senado y la Cámara de Representantes.
Este documento describe la obligación tributaria en México, específicamente el Impuesto Sobre la Renta. Explica que la obligación tributaria está regulada por leyes fiscales y existe un vínculo entre el sujeto pasivo (personas físicas o morales) y el sujeto activo (Estado). También define conceptos como el hecho imponible, hecho generador, sujetos pasivos y sanciones por incumplimiento de la obligación tributaria.
El documento describe las facultades y obligaciones de los ayuntamientos para expedir ordenamientos municipales como bandos de policía y gobierno y reglamentos. Se especifica que la iniciativa para estos ordenamientos la pueden presentar el presidente municipal, los regidores, el síndico o las comisiones del ayuntamiento. También se establecen los requisitos para la aprobación, reforma y publicación de los ordenamientos municipales.
El documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que la potestad tributaria originaria pertenece a la Asamblea Nacional, según la Constitución. También describe las características de la potestad tributaria, incluyendo que es abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Finalmente, analiza los artículos de la Constitución que definen la competencia tributaria a nivel nacional y el régimen presupuestario.
El documento explica la vinculación entre la Contraloría General de la República de Costa Rica y los gobiernos locales en temas de presupuesto público, auditoría municipal y transparencia y rendición de cuentas. Describe que la CGR tiene la potestad de fiscalizar las acciones de las municipalidades derivado de la Constitución, y que el marco normativo incluye la Constitución Política, el Código Municipal, la Ley General de Control Interno y la Ley contra la Corrupción. Explica que la CGR aprueba los presupuestos municipales
Procuradoria y contraloria general de la republica de Costa RicaStephanny Avalos
El documento explica la historia y funciones de la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República en Costa Rica. Detalla sus orígenes evolutivos, importancia para el país y procesos de control. La Procuraduría fue creada en 1948 y representa legalmente al estado. La Contraloría, creada en 1949, vigila el manejo de fondos públicos y fiscaliza presupuestos para prevenir irregularidades. Ambas son independientes y juegan un papel fundamental en el sistema democrático costarricense.
La primera Constitución mexicana de 1824 estableció la Contaduría Mayor de Hacienda como un órgano fiscalizador dependiente del Congreso encargado de revisar las cuentas públicas presentadas por el Ejecutivo. A lo largo del siglo XIX, la Contaduría sufrió varias transformaciones en su estructura y dependencia, pasando a ser un Tribunal de Cuentas en 1853 y dependiente del Ejecutivo, hasta que fue restablecida como órgano del Legislativo en 1857. En el siglo XX, se expidieron
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos y exigir su pago a los contribuyentes. Según la Constitución venezolana, solo el Estado a nivel nacional, estadal y municipal puede ejercer esta potestad de manera originaria o derivada. La potestad tributaria se caracteriza por ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable, aunque no es ilimitada y está sujeta a principios constitucionales como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Cada nivel de gobierno tiene competencias tribut
La reforma administrativa creó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en Argentina en 1996, fusionando las agencias de impuestos y aduanas. La AFIP centralizó todas las funciones tributarias y aduaneras del país bajo una única agencia autárquica dependiente del Ministerio de Economía, con el objetivo de mejorar la eficiencia y racionalizar los costos. La AFIP está a cargo de un Administrador Federal y tiene dos direcciones generales correspondientes a las agencias fusionadas. La reforma buscó aplicar los principios de la Nue
Este documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que la potestad tributaria originaria pertenece a la Asamblea Nacional, que tiene el poder de crear, modificar y suprimir tributos de acuerdo a la Constitución. También cubre los ingresos de los estados, como el situado constitucional y otros impuestos asignados por ley nacional. Finalmente, analiza los artículos de la Constitución relacionados con la competencia tributaria nacional y el régimen presupuestario.
1) La potestad tributaria es la facultad del Estado de crear tributos de manera unilateral para cubrir las necesidades públicas. 2) Puede ser originaria, emanando directamente de la constitución, o derivada, cuando otros entes como municipios crean tributos en virtud de una ley. 3) A nivel nacional, la potestad tributaria y la competencia tributaria le pertenecen a la Asamblea Nacional, según la constitución venezolana.
Trabajo de el control en la administracion publicaMAGNO CARDENAS
Este documento presenta información sobre el control en la administración pública en Venezuela. Explica que existen diferentes tipos de control como el control presupuestario, financiero, de gestión, social y fiscal. Define el control presupuestario y describe sus fases, normas y procedimientos. También analiza el control presupuestario, incluyendo su definición, fines y etapas de evaluación.
El documento define el derecho financiero como la disciplina jurídica que estudia el aspecto jurídico de la actividad financiera del estado. Explica que el derecho financiero no tiene autonomía como disciplina y cubre temas como el presupuesto, los tributos (impuestos y tasas), y la potestad tributaria del estado.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de forma unilateral con el fin de recaudar fondos para cubrir gastos públicos. Puede ser originaria o derivada. Tiene características como ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Está limitada por principios constitucionales como legalidad, capacidad contributiva e igualdad. La competencia tributaria se refiere a la capacidad legal de distribuir la autoridad tributaria entre diferentes poderes con el fin de atraer inversiones extranjeras. Los municipios tienen potestad tributaria originaria sobre ci
Este documento define varios términos relacionados con la contabilidad pública y las finanzas del Estado. Algunos de los términos definidos son: aporte de la Nación, apropiación presupuestal, balance general de la Nación, banco nacional de programas y proyectos, bien de beneficio y uso público, boletín de deudores morosos del Estado, bono pensional, cálculo actuarial, categorías de los municipios, certificado de disponibilidad presupuestal, certificado de registro presupuestal, contador general de la Nación
Este documento presenta un análisis del plan de trabajo del Gobierno Nacional ecuatoriano para el año 2013 según el proyecto de Presupuesto General del Estado. El plan se basa en el Plan Nacional de Desarrollo diseñado por SENPLADES para alcanzar los objetivos de eliminar la pobreza y desigualdad social. Todas las instituciones gubernamentales deben planificar de acuerdo a este plan y sus 12 objetivos, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población y establecer un sistema económico social y
Este documento propone una iniciativa para adicionar párrafos al artículo 74 de la Constitución Mexicana para clarificar la facultad del Ejecutivo para hacer observaciones al Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados. Argumenta que el Presupuesto es un instrumento clave de planeación y que su naturaleza jurídica ha sido objeto de debate, aunque la Suprema Corte lo ha considerado un acto administrativo. El documento busca mejorar el marco constitucional en esta materia presupuestaria.
El documento presenta 11 sugerencias para mejorar el proyecto de Ley Orgánica del Presupuesto Nacional de Colombia. Algunas sugerencias clave incluyen: 1) Requerir que todas las decisiones presupuestales estén sujetas a auditoría; 2) Definir el concepto de "gasto público social"; 3) Exigir estudios de impacto presupuestal para toda norma con contenido presupuestal; 4) Cambiar la vigencia presupuestal de enero-diciembre a marzo-marzo.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago a los contribuyentes con el fin de recaudar fondos para satisfacer las necesidades públicas. La potestad tributaria es abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. La Constitución establece que la nación, los estados y los municipios tienen potestad tributaria originaria para crear sus propios tributos dentro de los límites legales.
Ley Orgánica de Bienes Públicos Aspectos relevantes. Instituto Iberoamericano...IECSAM Edgar Mariño
El documento presenta un resumen de las principales modificaciones introducidas por el Decreto Ley Orgánica de Bienes Públicos de 2014. Se modificó la definición de sector público e incluyeron nuevos bienes públicos. También se reestructuró la Superintendencia de Bienes Públicos y se definieron sus competencias y las del Superintendente. Otras modificaciones incluyen el régimen presupuestario y el sistema de información de bienes públicos.
Este documento establece normas para fomentar la participación ciudadana en el control de la gestión pública en Venezuela. Establece que los organismos y entidades públicas deben crear Oficinas de Atención Ciudadana para recibir denuncias, quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos. Define las funciones de estas oficinas, como atender a los ciudadanos, informar sobre el uso de recursos públicos, y promover la participación ciudadana. También establece los procedimientos que deben seguir estas oficinas para su organización y funcionamiento
El documento explica la relación entre la Contraloría General de la República de Costa Rica y las corporaciones municipales en tres áreas: 1) El marco jurídico que regula la relación se deriva de la Constitución y leyes como el Código Municipal y la Ley General de Control Interno; 2) La Contraloría aprueba los presupuestos municipales para garantizar que se ajusten al marco legal, pero respeta la autonomía municipal; 3) La Contraloría supervisa las auditorías internas municipales y el cumplimiento de las leyes de transparencia y
El documento describe la estructura del Estado colombiano. Colombia es una república unitaria descentralizada fundada en el respeto a la dignidad humana. El Estado colombiano se compone de tres ramas de poder: ejecutiva, legislativa y judicial. La rama legislativa está conformada por el Congreso de la República, integrado por el Senado y la Cámara de Representantes.
Este documento describe la obligación tributaria en México, específicamente el Impuesto Sobre la Renta. Explica que la obligación tributaria está regulada por leyes fiscales y existe un vínculo entre el sujeto pasivo (personas físicas o morales) y el sujeto activo (Estado). También define conceptos como el hecho imponible, hecho generador, sujetos pasivos y sanciones por incumplimiento de la obligación tributaria.
El documento describe las facultades y obligaciones de los ayuntamientos para expedir ordenamientos municipales como bandos de policía y gobierno y reglamentos. Se especifica que la iniciativa para estos ordenamientos la pueden presentar el presidente municipal, los regidores, el síndico o las comisiones del ayuntamiento. También se establecen los requisitos para la aprobación, reforma y publicación de los ordenamientos municipales.
El documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que la potestad tributaria originaria pertenece a la Asamblea Nacional, según la Constitución. También describe las características de la potestad tributaria, incluyendo que es abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Finalmente, analiza los artículos de la Constitución que definen la competencia tributaria a nivel nacional y el régimen presupuestario.
El documento explica la vinculación entre la Contraloría General de la República de Costa Rica y los gobiernos locales en temas de presupuesto público, auditoría municipal y transparencia y rendición de cuentas. Describe que la CGR tiene la potestad de fiscalizar las acciones de las municipalidades derivado de la Constitución, y que el marco normativo incluye la Constitución Política, el Código Municipal, la Ley General de Control Interno y la Ley contra la Corrupción. Explica que la CGR aprueba los presupuestos municipales
Procuradoria y contraloria general de la republica de Costa RicaStephanny Avalos
El documento explica la historia y funciones de la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República en Costa Rica. Detalla sus orígenes evolutivos, importancia para el país y procesos de control. La Procuraduría fue creada en 1948 y representa legalmente al estado. La Contraloría, creada en 1949, vigila el manejo de fondos públicos y fiscaliza presupuestos para prevenir irregularidades. Ambas son independientes y juegan un papel fundamental en el sistema democrático costarricense.
Este documento describe el doble papel de la Contraloría General de la República de Costa Rica para garantizar el derecho de los ciudadanos a una buena administración. Por un lado, fiscaliza el uso adecuado de los fondos públicos por parte de las instituciones del gobierno para garantizar la eficiencia, eficacia y transparencia. Por otro lado, también debe administrarse de manera transparente y rendir cuentas a los ciudadanos. El documento analiza estas dos funciones de la Contraloría y cómo promueve los valores de buena gobernanza y
Este documento analiza el papel constitucional de la Contraloría General de la República en el Estado constitucional peruano y su función de controlar la ejecución del presupuesto público. Discute la reciente ley que amplía las facultades sancionadoras de la Contraloría en materia de responsabilidad administrativa funcional. El documento explica que en el Estado constitucional, el control externo del gasto público es ejercido por organismos constitucionales autónomos como la Contraloría para garantizar que se respete la voluntad del
Este documento modifica la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público de Venezuela. Se modifica el artículo 90 para permitir que institutos autónomos y públicos cuyo objetivo principal sea la actividad financiera, así como sociedades mercantiles del Estado, puedan realizar operaciones de crédito público con la autorización del Presidente. El decreto entra en vigencia una vez publicado en la Gaceta Oficial.
La Contraloría General de la República de Costa Rica ejerce el control presupuestario como un mecanismo de control previo sobre la hacienda pública. Dentro de sus funciones de control, la Contraloría aprueba o improba los presupuestos de las municipalidades e instituciones públicas, y supervisa la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios del país. Recientemente se ha discutido si la Contraloría debería enfocarse más en el control posterior y dar más autonomía a la administración pública, o si se debe
El documento resume las funciones de tres organismos de control en Colombia: 1) La Procuraduría General de la Nación, que representa los intereses de la nación y sociedad y promueve la ejecución de las leyes. 2) La Defensoría del Pueblo, que orienta a los ciudadanos sobre sus derechos y presenta proyectos de ley relacionados. 3) La Contraloría General de la República, que vigila la gestión fiscal de entidades públicas y privadas que manejen fondos nacionales y realiza controles financiero, de gestión y de
El documento describe las funciones de los diferentes organismos que componen la organización política y administrativa de los estados en Venezuela. Explica que los estados son personas jurídicas públicas que ejercen ciertos derechos sobre su territorio de acuerdo a la Constitución. Detalla las funciones del Gobernador como jefe del ejecutivo estadal, del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, y del Consejo Legislativo estadal en materia administrativa y legislativa.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente los tributos para recaudar los recursos necesarios para cubrir el gasto público. Se caracteriza por ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. La potestad tributaria originaria se refiere a la facultad otorgada al poder ejecutivo por la constitución, mientras que la derivada es la facultad otorgada a los municipios y estados. El ejercicio de la potestad tributaria debe ceñirse a los principios establecidos en la
Este documento describe la potestad tributaria en Venezuela según la Constitución. Explica que solo el Estado puede ejercer la potestad tributaria al establecer obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. También clasifica la potestad tributaria en originaria y derivada, e identifica sus características como abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Finalmente, detalla las competencias y limitaciones tributarias de los estados y municipios según la Constitución.
En el presente ensayo se hace referencia a la Potestad Tributaria, su definición, diferencias entre Poder y Potestad Tributaria. Clasificación de la Potestad Tributaria, la competencia y la determinación de la Obligación Tributaria Municipal
El resumen trata sobre tres dictámenes de la Contraloría General de la República referidos a entes descentralizados con fines empresariales. El primero se refiere al destino de los ingresos por reparos de una empresa estatal. El segundo trata sobre la aprobación de manuales y normas internas de un ente público. El tercero recalca la obligatoriedad de exigir fianza de anticipo en contrataciones entre órganos del Estado. Los dictámenes muestran la necesidad de normas específicas para este tipo de
El gobernador de Zacatecas somete a la consideración de la Legislatura estatal un proyecto de decreto para expedir una nueva Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas. La propuesta se hace necesaria para dar cumplimiento a la reciente Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios. La nueva ley regulará aspectos como la programación, autorización, contratación, registro y control de la deuda pública estatal y municipal, así como los mecanismos de pago y
1) El documento define la administración pública como el conjunto de organismos cuyas actividades se desarrollan para satisfacer las necesidades e intereses públicos del Estado. 2) La ley del estatuto de la función pública establece principios como la honestidad, eficiencia y transparencia para los funcionarios públicos. 3) La ley se aplica de forma uniforme a funcionarios nacionales, estadales y municipales.
Este documento define la administración pública como el conjunto de organismos cuyas actividades se desarrollan para satisfacer las necesidades e intereses públicos del Estado. Explica que la administración pública debe servir a los ciudadanos de acuerdo con los principios constitucionales. También describe la Ley del Estatuto de la Función Pública y cómo establece los principios de honestidad, profesionalismo y servicio al interés general para los funcionarios públicos. Finalmente, resume que la responsabilidad administrativa surge del incumplimiento de los deberes y obligaciones de
El documento describe el principio de legalidad en la administración pública chilena. Según la constitución política y la ley, los órganos del estado solo pueden actuar de acuerdo a la ley. Este principio se conoce como la constitucionalización de la administración pública y limita el poder de los órganos del estado. También explica los principios de legalidad de la competencia, responsabilidad de los funcionarios públicos, y nulidad y reclamación contenciosa administrativa.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago a los contribuyentes. Según la Constitución venezolana, la potestad tributaria puede ser originaria o derivada. Los municipios tienen competencia tributaria para crear e imponer tributos locales de acuerdo con los principios constitucionales.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago a los contribuyentes. Según la Constitución venezolana, la potestad tributaria puede ser originaria o derivada. Los municipios tienen competencia tributaria para crear e imponer tributos locales de acuerdo con los principios constitucionales.
El documento define los conceptos básicos del Estado y su forma de gobierno según la Constitución de Guatemala. Explica que el Estado se compone de población, territorio y poder, y tiene como fines primarios mantener el orden social y como fines secundarios satisfacer las necesidades de la población. Describe la estructura de los tres poderes del Estado - Legislativo, Ejecutivo y Judicial - según la ley y sus atribuciones. También menciona los órganos extrapoder como mecanismos de control del orden constitucional.
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Este documento describe las diferentes etapas del proceso administrativo en Costa Rica, incluyendo medidas cautelares, investigación preliminar, decisión de inicio, audiencia oral y prueba. Explica cada etapa, su importancia, objetivos y los fundamentos jurídicos que las respaldan según las leyes costarricenses. Incluye imágenes que ilustran cada etapa y citas de expertos en derecho administrativo.
Este documento resume las distintas etapas de un procedimiento administrativo según la legislación costarricense. Explica las etapas preliminares de investigación y medidas cautelares, el inicio formal del procedimiento, la audiencia oral y presentación de pruebas, el acto final, los posibles recursos y la naturaleza de los diferentes tipos de procedimientos administrativos. En total, el procedimiento administrativo consta de 6 etapas clave que garantizan el debido proceso y defensa de los derechos de los administrados.
El documento resume los principales aspectos de las medidas cautelares en el derecho administrativo costarricense. Explica que la investigación preliminar es una etapa para determinar si existe mérito para iniciar un proceso y garantiza el derecho de defensa del investigado. También diferencia entre la decisión de inicio y el acto de inicio formal de un procedimiento, y describe los pasos de la audiencia oral y privada donde se presenta prueba y alegatos.
El documento describe las diferentes etapas de un procedimiento administrativo, incluyendo medidas cautelares, investigación preliminar, audiencia oral y prueba, acto final, y recursos. Explica que las medidas cautelares buscan garantizar los derechos fundamentales durante el procedimiento, y que la investigación preliminar recopila información sobre los hechos del caso. Luego presenta las distintas etapas como audiencia oral, acto final, y recursos disponibles si el administrado no está de acuerdo con el resultado.
El documento discute los principios y procedimientos legales relacionados con las medidas cautelares en los procesos administrativos según la Constitución y la ley de Costa Rica. Explica que el derecho a la tutela cautelar es una manifestación de la tutela judicial efectiva y puede garantizar provisionalmente la efectividad de la sentencia definitiva. Además, describe las etapas clave del procedimiento administrativo como la investigación preliminar, la audiencia oral, la presentación de pruebas y la emisión del acto final.
El control financiero es el ejercicio del poder de policía que posee el Estado, mediante el cual debe equilibrar el respeto alderecho de libre empresa de los actores privados y la salvaguarda de los fines públicos.El ordenamiento jurídico costarricense posee un modelo de control financiero basado en la banca central. En donde la rectoría recae en el Banco Central de Costa Rica y la dirección del modelo está a cargo del CONASSIF.Posee en un segundo nivel, cuatro Superintendencias encargadas de ejercer el control específico para cada uno de los mercados más relevantes del sistema financiero nacional: entidades financieras, mercado de valores, mercado de seguros y mercado de pensiones.
En su conjunto: el BCCR, el CONASSIF y las Superintendencias. En su conjunto: el BCCR, el CONASSIF y las Superintendencias: SUGEF, SUGEVAL, SUGESE y SUPEN forman el modelo de control financiero costarricense con potestades de control y sanción.
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La rendición de cuentas es uno de los pilares del Estado democrático de cara al nuevo paradigma centrado en la persona
ciudadana, por lo que este texto procura una definición de esta figura desde la perspectiva jurídica y administrativa.
En el ámbito jurídico, se define como principio constitucional, según la Constitución Política de Costa Rica; pero
también como un deber de la Administración y un derecho de la ciudadanía, además del marco jurídico necesario
para su adecuado desarrollo. Igualmente se vincula con otros institutos relevantes como el gobierno electrónico, el
gobierno abierto, el derecho a la buena administración, la transparencia, la participación ciudadana y los sistemas
contables públicos.
El documento procura realizar un abordaje integral de la rendición de cuentas más allá de lo que la norma jurídica
dispone, dado que se trata de un paradigma de mayor alcance.
Palabras clave: rendición de cuentas, Estado democrático, gestión pública.
El presente texto analiza el papel de los códigos de ética y códigos de conducta como promotores de la ética organizacional, dada su importancia para las empresas públicas y privadas, y su vinculación con el clima y la cultura organizacional. Figuras que se basan en los valores corporativos que rigen la entidad y que permitan consolidar una buena imagen, interna y externa, de respeto a la ética y reproche a conductas ilícitas e inadecuadas. Se explican los conceptos de código de ética y código de conducta, sus contenidos más frecuentes y el proceso de elaboración. Se diferencian ambas figuras entre sí, y con otros institutos afines como acuerdos
marcoglobales, reglamento interno de trabajo y código de buen gobierno corporativo. Finalmente, se destaca su papel en la promoción de la ética organizacional, aspecto que cada vez reviste de mayor importancia para las empresas públicas y privadas por las implicaciones negativas que posee en su imagen las actuaciones contrarias a la conducta ética que la sociedad demanda de ellas.
El presente texto empieza analizando el paradigma del gobierno abierto y su evolución ocurrida desde el 2009 con el memorando de Barack Obama, el impulso que tuvo en 2011 con la creación de la Alianza para el Gobierno Abierto y los esfuerzos realizados, por la doctrina, para delimitar su contenido. Explica sus cuatro pilares: transparencia y acceso a la información pública, rendición de cuentas, participación ciudadana e innovación y colaboración abierta, para enfocarse en el pilar de innovación abierta.
Inicia el abordaje definiendo innovación como la creación de nuevos productos y servicios que transforman el mercado, para abocarse al estudio de la innovación pública, como aquella innovación aplicada a mejorar los servicios y productos del sector público y, finalmente, en la innovación abierta, que corresponde a la innovación del sector público en la cual participa el ciudadano como copartícipe de esas nuevas formas de atención.
En el último acápite se analiza la vinculación de la innovación abierta con otros pilares como la apertura gubernamental como gobierno electrónico, participación ciudadana, colaboración, datos abiertos y similares, para
concluir que todos ellos, en su conjunto, fortalecen el sistema
democrático, al colocar como centro y tomador de decisiones a la ciudadanía a la cual va dirigido el servicio público que el Estado le debe brindar.
Centroamérica se caracteriza por ser una región marcada por la pobreza y la violencia, problemáticas íntimamente vinculadas entre sí: entre mayores niveles de pobreza y desigualdad existen, mayores los niveles de violencia social; situación que se agrava por el impacto de los desastres naturales, producidos, entre otros, por el cambio climático, que constantemente azotan la región, ya que pese a ser una de las regiones con menor impacto ambiental es una de las más vulnerables a los efectos del cambio climático.
Ahora bien, ¿Qué relación existe entre estos tópicos y la energía? La respuesta es que existe una importante vinculación entre ellos. El cambio climático es un fenómeno producido por el ser humano, por su modo de vida consumista, que ha provocado desequilibrios en los recursos naturales alterando los ciclos normales del medio ambiente.
Dentro de las causas del cambio climático se destaca el uso de hidrocarburos como fuente de energía y, paradójicamente, la región centroamericana es dependiente del petróleo y sus derivados, de tal forma, que éste incide no solo en su economía sino en el daño ambiental, de allí que se promueva un mayor uso de energías renovables o energías limpias.
Se propone como objetivo del presente trabajo estudiar el derecho internacional del petróleo y la dependencia de este recurso de la región centroamericana de cara a los retos que posee esta área del derecho internacional en virtud del cambio climático, la legislación ambiental y las nuevas fuentes de energía renovables.
Como objetivos específicos se propone diagnosticar la situación actual de los hidrocarburos en cada uno de los países centroamericanos, estudiar las nuevas fuentes de energía renovables utilizadas en la región y su confrontación con el derecho internacional del petróleo para finalmente, identificar los retos que el derecho internacional posee de cara a esta nueva problemática de orden mundial.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones del artículo "Retos del derecho internacional del petróleo frente a la preocupación ambiental y las nuevas fuentes de energía en Centroamérica" de Jennifer Isabel Arroyo Chacón. El artículo analiza los desafíos legales del petróleo ante la preocupación ambiental y las energías renovables en Centroamérica, examinando casos en países como Guatemala, Honduras y El Salvador. También explora iniciativas energéticas regionales y el futuro del derecho energético internacional ante las nue
El documento describe las principales tipologías utilizadas para legitimar capitales de origen ilícito, incluyendo el uso de mercados internacionales de préstamos y créditos, bienes raíces, movimientos especulativos de divisas, comercio internacional, transferencias monetarias físicas y electrónicas, seguros, campañas políticas y dinero electrónico. El objetivo es servir como guía para identificar estas prácticas y denunciarlas. Se explican las cuatro etapas del proceso de legitimación: recolección de
El presente documento analiza las distintas ramas del derecho que inciden en el mundo de los negocios. Comienza con las áreas más conocidas en la materia, como lo es el derecho comercial internacional y el derecho aduanero, haciendo referencia a los tratados más relevantes en la materia. Continúa con otras áreas relevantes, como derecho ambiental, propiedad intelectual, derecho laboral y derecho del consumo. Cada una cuenta con su normativa propia a nivel internacional que aplica en la región y existen varios casos reales en los que se evidencia el impacto que estas ramas del derecho pueden tener en el mundo de los negocios. Concluye el texto con la importancia y necesidad de considerar el impacto del derecho, más allá de las ramas más conocidas en el mundo de los negocios –como el derecho comercial, aduanero y similar–, al momento de emprender una actividad lucrativa con el objetivo de administrar adecuadamente el impacto que podría tener sobre los negocios que se estén desarrollando.
El proceso de auditoría incluye la etapa de comunicación de resultados y remisión del informe provisional como una obligación del auditor. Es un espacio que permite a la entidad auditada y al órgano auditor lograr consensuar los resultados y recomendaciones o disposiciones que serán incluidas en el informe definitivo. No obstante, cuando esta etapa resulta insuficiente para alcanzar dicho objetivo, la Ley General de Control Interno establece un procedimiento –tanto para los informes dirigidos al titular subordinado como los dirigidos al jerarca– en el cual la Administración y la Auditoría Interna puedan valorar alternativas para solucionar la controversia, siempre procurando que las recomendaciones propuestas satisfagan los intereses y objetivos perseguidos con el informe de auditoría. Finalmente, cuando estas etapas han resultado infructuosas, corresponderá a la Contraloría General de la República resolver de forma definitiva el asunto, lo cual deberá ser acatado de manera obligatoria por ambas partes, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa con las consecuentes sanciones que correspondan
La contratación administrativa es una de las actividades más relevantes que realiza la Administración para la consecución de los objetivos públicos perseguidos, dado que por medio de ella adquiere los insumos, productos o servicios que le permiten prestar de forma directa e indirecta los servicios públicos a la ciudadanía, de tal manera que ha sido ampliamente analizado desde diferentes perspectivas, máxime que es en ella en que se utilizan mayormente los fondos públicos.
No obstante, en esta ocasión interesa abocarse a los sistemas de valoración de las ofertas que procuran seleccionar al contratista más idóneo, en donde se destaca por su importancia la variable precio y los demás elementos vinculados como modificaciones de precios, descuentos, precios ruinosos, precios inaceptables y reajuste de precios, dado que frecuentemente se busca la oferta que posee el “menor precio” con el fin de ahorrarle recursos al Estado, todo ello haciendo especial mención a la normativa jurídica costarricense y los criterios emitidos por la Contraloría General de la República de dicho país en su papel de rectoría en materia de compras públicas; no obstante, los hallazgos planteados pueden extrapolar a otras latitudes latinoamericanas que comparten inquietudes similares en la materia.
Presentación de la ponencia El derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos centroamericanos de parte de los organismos integrantes del SICA
El-Codigo-De-La-Abundancia para todos.pdfAshliMack
Si quieres alcanzar tus sueños y tener el estilo de vida que deseas, es primordial que te comprometas contigo mismo y realices todos los ejercicios que te propongo para recibieron lo que mereces, incluso algunos milagros que no tenías en mente
Bienvenido al mundo real de la teoría organizacional. La suerte cambiante de Xerox
muestra la teoría organizacional en acción. Los directivos de Xerox estaban muy involucrados en la teoría organizacional cada día de su vida laboral; pero muchos nunca se
dieron cuenta de ello. Los gerentes de la empresa no entendían muy bien la manera en que
la organización se relacionaba con el entorno o cómo debía funcionar internamente. Los
conceptos de la teoría organizacional han ayudado a que Anne Mulcahy y Úrsula analicen
y diagnostiquen lo que sucede, así como los cambios necesarios para que la empresa siga
siendo competitiva. La teoría organizacional proporciona las herramientas para explicar
el declive de Xerox, entender la transformación realizada por Mulcahy y reconocer algunos pasos que Burns pudo tomar para mantener a Xerox competitiva.
Numerosas organizaciones han enfrentado problemas similares. Los directivos de
American Airlines, por ejemplo, que una vez fue la aerolínea más grande de Estados
Unidos, han estado luchando durante los últimos diez años para encontrar la fórmula
adecuada para mantener a la empresa una vez más orgullosa y competitiva. La compañía
matriz de American, AMR Corporation, acumuló $11.6 mil millones en pérdidas de 2001
a 2011 y no ha tenido un año rentable desde 2007.2
O considere los errores organizacionales dramáticos ilustrados por la crisis de 2008 en el sector de la industria hipotecaria
y de las finanzas en los Estados Unidos. Bear Stearns desapareció y Lehman Brothers se
declaró en quiebra. American International Group (AIG) buscó un rescate del gobierno
estadounidense. Otro icono, Merrill Lynch, fue salvado por formar parte de Bank of
America, que ya le había arrebatado al prestamista hipotecario Countrywide Financial
Corporation.3
La crisis de 2008 en el sector financiero de Estados Unidos representó un
cambio y una incertidumbre en una escala sin precedentes, y hasta cierto grado, afectó a
los gerentes en todo tipo de organizaciones e industrias del mundo en los años venideros.
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El sistema utilizará algoritmos de ML para optimizar la distribución de recursos, como el transporte, el alojamiento y la seguridad, en función de la afluencia prevista de turistas. La plataforma ofrecerá una amplia oferta de productos, servicios, tiquetería e información relevante para incentivar el uso de está y generarle valor al usuario, además, realiza un levantamiento de datos de los espectadores que se registran y genera la estadística demográfica, ayudando a reducir la congestión, las largas filas y otros problemas, así como a identificar áreas de alto riesgo de delincuencia y otros problemas de seguridad.
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El control presupuestario razón constitucional de la cgr
1. 1. Abogada, Contadora y Administradora Pública. Certificada en Normas Internacionales de Auditoría (NIAS) por el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica. Funcionaria de la Contraloría General de la República. Ha fungido como Profesora Universitaria
en cursos de Derecho Comercial, Derecho Laboral, Derecho Tributario y Administración Pública, en universidades públicas y
privadas. Ha publicado libros y artículos vinculados con las áreas del derecho, la contaduría, la auditoría y la administración
pública en revistas nacionales e internacionales. Correo electrónico: prof.jenniferarroyo@yahoo.com
El control presupuestario: Razón Constitucional de
la Contraloría General de la República de Costa Rica
MBA. Jennifer Isabel Arroyo Chacón1
Sumario
El presente ensayo corresponde a la opinión de la autora, a partir del análisis jurídico detallado
del artículo 184 de la Constitución Política de Costa Rica, en el cual se establecen las atribuciones
y deberes de la Contraloría General de la República, y del cual se puede concluir que la
razón constitucional que pretendía el constituyente al crear al órgano contralor, corresponde
al ejercicio de la potestad de fiscalización presupuestaria, como un mecanismo de control
tendiente a vigilar la correcta utilización de la Hacienda Pública.
Mientras se encuentre vigente y en los términos en los que está redactado el artículo 184
constitucional, esa función seguirá siendo válida y eficaz, y por ende, las demás funciones
y atribuciones que, por medio de leyes especiales se le hayan impuesto al órgano contralor
posteriormente; si bien, son importantes, poseen un carácter de complementarias a su función
principal: la fiscalización del presupuesto público. Finalmente, se insta a tener presente esta
razón constitucional del órgano contralor, y evitar así aquellos cambios introducidos en la
materia, con el fin de modernizar el proceso, desemboquen en un incumplimiento de la función
que dio origen a dicha institución.
Palabras claves
Contraloría General de la República, potestad de fiscalización presupuestaria, presupuestos
públicos.
“Orgullosos de nuestro pasado...Apasionados por el futuro.”
Revista de Servicio Civil
Edición especial
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2. Por: Ruth Piedra Marín.
Abstract: Budgetary Control – The Constitutional Basis of the Comptroller General’s Office of the
Republic of Costa Rica
This essay reflects the opinion of the author, formed after detailed analysis of Article 184 of the
Constitution of Costa Rica where the attributions and responsibilities of the Comptroller General’s
Office are established. From this analysis, the author concludes that the essential constitutional
justification sustained by the framers in the establishment of this organ corresponds to the
authority of budgetary oversight, as a key control mechanism used to ensure the adequate
administration of public finances.
Key words
Comptroller General of the Republic, Contraloría General de la República, budget oversight
authority, public finance .
¿Cuál es la razón constitucional de ser de la Contraloría General de la República?
Antes de contestar la pregunta resulta provechoso considerar ¿Por qué es necesario determinar
cuál es la razón constitucional de ser de la Contraloría General de la República (CGR)?
Para contestar esta interrogante se debe empezar por señalar que el Estado Costarricense
ha cambiado considerablemente desde el 7 de noviembre de 1949, año en que se creó el
ente contralor, y que por ende, las demandas que la ciudadanía y el Estado costarricense
tenían, hacia el recién creado órgano contralor, difieren significativamente de las demandas y
necesidades actuales.
En la medida en que el Estado ha cambiado y la administración pública costarricense se
ha vuelto más compleja, han surgido nuevas leyes que han ido incorporando funciones y
potestades al órgano contralor, con el fin de que pueda atender las nuevas demandas de la
ciudadanía, relacionadas con la fiscalización de la Hacienda Pública.
Ahora bien, este incremento de funciones y nuevas atribuciones puede hacernos olvidar el
objetivo perseguido cuando se creó el órgano contralor, es decir, cuál era esa razón originaria
por la que existe la CGR. Por ello, es necesario realizar un análisis acerca de la fundamentación
jurídica que la creó, para identificar ¿cuál de esas funciones y atribuciones que posee la
institución, corresponde efectivamente a su razón constitucional de ser?
Para resolver la interrogante, hay que revisar obligatoriamente, la Constitución Política, por
dos razones fundamentales: en primer lugar, es el documento legal que da origen a la CGR
y en donde se conserva el objetivo que perseguía el constituyente, cuando la creó; en otras
palabras, corresponde al texto jurídico donde se plasma la función que debe cumplir.
En segundo lugar, la Constitución Política, constituye el instrumento de mayor rango en
la jerarquía de las normas; es decir, la norma suprema por excelencia que se superpone a
“Orgullosos de nuestro pasado...Apasionados por el futuro.”
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Jennifer Arroyo Chacón.
3. cualquier otro instrumento jurídico vigente; de tal manera, que lo que allí se indique prevalece
sobre cualquier otra regulación mencionada en leyes, reglamentos, o cualquier otro texto
jurídico de carácter inferior.
Bajo esta premisa, mediante el artículo 183 constitucional, se crea la CGR, como un órgano
auxiliar de la Asamblea Legislativa, y de manera inmediata se le otorga como principal función
“la vigilancia de la Hacienda Pública´”, o sea, el control de los fondos públicos.
Por su parte, el artículo 1842
constitucional enlista las principales funciones que el constituyente
le asignó, de la siguiente manera:
ARTÍCULO 184.- Son deberes y atribuciones de la Contraloría:
1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la
República;
No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto
respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que
no haya sido refrendada por ella;
2) Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones
autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;
3) Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa, en su primera sesión ordinaria, una memoria
del movimiento correspondiente al año económico anterior, con detalle de las labores del
Contralor y exposición de las opiniones y sugestiones que éste considere necesarias para el
mejor manejo de los fondos públicos;
4) Examinar, glosar y fenecer las cuentas de las instituciones del Estado y de los funcionarios
públicos;
5) Las demás que esta Constitución o las leyes le asignen.
Dada la importancia de este numeral para los intereses del presente ensayo, conviene analizarlo
desglosadamente.
El inciso primero dispone de manera expresa como primera función que debe cumplir el órgano
contralor, el fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios;
en este primer inciso, se incluye específicamente el control presupuestario, ese mecanismo
de control por excelencia, que pretende vigilar la Hacienda Pública, de manera previa, es
decir, antes de la ejecución presupuestaria, y a su vez, el control concomitante, que permite la
fiscalización durante la ejecución del presupuesto público.
Nótese que este inciso no hace distinción entre los distintos tipos de presupuestos o sectores
dentro de la administración pública, pues habla de manera expresa de presupuestos ordinarios
y extraordinarios de la República, este último término evoca globalidad, es decir la totalidad
del presupuesto público del país.
1. Asamblea Constituyente. (1949). Constitución Política de la República de Costa Rica. Poder Judicial, Costa Rica.
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4. Por: Ruth Piedra Marín.
Es tal la importancia que el constituyente le dio a esta función de control presupuestario, que
impide cancelar una orden de pago con fondos del Estado, si dicho gasto antes no ha sido
visado por la CGR. Con ello se refuerza el control previo, como el principal tipo de control
que debe realizar el órgano contralor, dicho de otra manera, la fiscalización de previo a la
ejecución del gasto.
Asimismo, llama la atención la frase: “ni constituirá obligación para el Estado la que no haya
sido refrendada por ella;” con lo cual le adhiere un requisito a los créditos del Estado, pues
no podría constituir una deuda de éste, aquella que no haya sido refrendada por el órgano
contralor. Esta línea resulta significativa, además, porque demuestra el interés del constituyente
de que la CGR ejerciera un control previo sobre el gasto público.
Todo lo anterior, constituye parte de la potestad de control presupuestario, que posee dicha
institución, y que por algo, el constituyente incluyó como primer punto, dentro de sus deberes
y atribuciones.
Como segundo inciso, se incluye la función de examinar, aprobar o improbar los presupuestos
de las Municipalidades e instituciones autónomas; nótese que se continúa con la potestad
y deber de control presupuestario, pero ya no de manera general como lo señaló el inciso
primero, sino que hace referencia expresa a las municipalidades e instituciones autónomas.
Resalta el hecho de que nuestra constitución usa de manera expresa los términos “aprobar o
improbar”, con lo cual, le otorga la potestad de darle un apoyo positivo a un presupuesto, por
medio de su aprobación, pero también, de sancionar de manera negativa un presupuesto que
según su criterio técnico no cumpla con los requisitos legales y constitucionales, y no garantice
el adecuado manejo de los fondos públicos, por medio de una improbación. Este elemento es
fundamental, pues le otorga un poder de control real a la CGR, ya que no se trata de presentar
el presupuesto por mero trámite, sino que, faculta a esta entidad a aprobar o improbar un
presupuesto, con lo cual se materializa en una acción concreta esta potestad de control,
revistiéndolo de gran relevancia e impacto para las finanzas de la institución fiscalizada.
Asimismo, se debe señalar que esta función resulta atípica, ya que no es común que las
Entidades de Fiscalización Superior, como la CGR, puedan aprobar e improbar presupuestos
de las instituciones públicas. Con ello se demuestra el interés del constituyente en otorgarle
esta función y darle esta naturaleza particular a nuestra Contraloría General.
Por otro lado, la inclusión expresa de este inciso hace pensar que el objetivo del constituyente
era que no quedara ninguna duda, de que el órgano contralor tenía la potestad de ejercer
el control presupuestario en todas las entidades sujetas a su fiscalización y sobre los fondos
que integran la Hacienda Pública, incluyendo las municipalidades e instituciones autónomas;
y, además, que su rango de autonomía, no las excluía del control previo ejercido por dicho
órgano, ni a todas aquellas entidades privadas que manejen fondos públicos. Estas últimas se
incluyen de conformidad con el numeral 5 de la Ley Orgánica de la CGR, y que corresponde,
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5. igualmente, a una particularidad de nuestro órgano contralor, pues no resulta común que
una Entidad de Fiscalización Superior ejerza potestades de control sobre sujetos privados, aún
cuando éstos administren fondos públicos.
En consecuencia, lo descrito, demuestra el interés del constituyente de que el órgano contralor
ejerciera una labor vigilante de todos los fondos públicos, sean estos administrados por entes
públicos, incluidos los autónomos, como cuando son traslados a sujetos privados.
El inciso tercero consagra la participación de la CGR en el presupuesto nacional, que si bien es
aprobado por la Asamblea Legislativa, la intención del legislador fue mantener la participación
del órgano contralor, ya que es el llamado a vigilar la hacienda pública, permitiéndole emitir
una opinión sobre el ejercicio económico del país.
Este elemento resulta relevante, pues en otras latitudes un órgano de la naturaleza de la CGR, no
posee participación alguna en el presupuesto nacional, que generalmente es aprobado por el
Congreso o la Asamblea Legislativa. Ello evidencia la intención del constituyente, de mantener
la participación del órgano contralor en todos los temas vinculados con el presupuesto público
y por tanto, otorgarle ese rol a nuestra Entidad de Fiscalización Posterior. De tal manera que,
este tercer inciso, al encontrarse vinculado con la potestad de control presupuestario puede
considerarse como una variación del deber de fiscalizar los presupuestos públicos, como
elemento esencial de la labor de vigilar la hacienda pública.
El cuarto inciso se refiere a “examinar, glosar y fenecer” las cuentas de las instituciones del
Estado y de los funcionarios públicos. Para comprenderlo mejor resulta necesario definir los
términos examinar, glosar y fenecer.
El primero, según la Real Academia Española3
significa: “Inquirir, investigar, escudriñar con
diligencia y cuidado algo”; por glosar se entiende: “Interpretar o tomar en mal sentido y con
intención siniestra una palabra, una proposición o un acto” y finalmente, fenecer es definido
como: “Poner fin a algo, concluirlo. Fenecer las cuentas”.
De la lectura de estas tres palabras en conjunto se entiende por qué el constituyente le impuso a
la CGR, la función de revisar, investigar con cuidado y diligencia las cuentas de las instituciones
del Estado y de los funcionarios públicos, interpretando cada movimiento con un instituto de
auditor, es decir, cerciorándose de la legalidad y razonabilidad de cada uso y disposición de
fondos públicos, para finalmente, fenecer; es decir, liquidar y cerrar dichas cuentas, una vez
que se haya cerciorado del correcto uso de esos fondos , ello bajo el principio de anualidad
de los presupuestos públicos.
Como puede verse, nuevamente, el inciso cuatro está expresamente vinculado con la
labor de control presupuestario; lo que hace es detallar esta labor de revisión y verificación
3. Real Academia Española, consultada en la página http://rae.es/rae.html.
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6. Por: Ruth Piedra Marín.
del presupuesto público y la disposición que las instituciones del Estado hacen de los fondos
públicos; inclusive, llega a incluir a los funcionarios públicos en particular, entendidos como
quienes ejecutan estos movimientos.
En este punto, resulta más que manifiesto, que los cuatro primeros incisos que enlistan los
deberes y atribuciones de la CGR se refieren de manera directa e indirecta a la potestad de
control presupuestario, con lo cual, queda claro que la principal razón que el constituyente
perseguía al momento de crear el órgano contralor no era otra cosa más que el ejercicio del
control presupuestario, como control previo, con el fin de salvaguardar la integridad de la
hacienda pública y verificar el correcto uso y disposición de los fondos públicos.
Todo ello es recopilado en el párrafo primero del artículo 18 de la Ley Orgánica de la CGR,
cuando dice: “Corresponde a la CGR examinar para su aprobación o improbación, total o
parcial, los presupuestos de los entes referidos en el artículo 184 de la Constitución Política, así
como los del resto de la Administración descentralizada, las instituciones semiautónomas y las
empresas públicas. Los entes públicos no estatales deberán cumplir con tal requisito cuando
una ley especial así lo exija.” Con esto, el legislador recopila el espíritu del constituyente y lo
consagrado en el numeral 184 que ya analizamos.
Finalmente, el inciso quinto, abre la posibilidad de que, mediante leyes especiales, se le
atribuyan a la CGR, potestades adicionales a la del control presupuestario. Precisamente, bajo
este inciso, se han incluido otras atribuciones y funciones al órgano contralor, a manera de
ejemplo se citan las siguientes:
Atribuciones y funciones de la CGR
De la Ley Orgánica de la CGR
Artículo 17: Control de eficiencia
Artículo 20: Aprobación de actos y contratos.
Artículo 21: Realizar auditorías
Artículo 22: Investigación
Artículo 23: Reglamentaria
Artículo 24: Dirección en materia de fiscalización
Artículo 25: Control de ingresos y exoneraciones
Artículo 26: Auditorías internas
Artículo 27: Contratación de auditorías externas
Artículo 28: Declaración de nulidad
Artículo 29: Potestad consultiva
Artículo 31: Informar y asesorar
Artículo 35: Legitimación procesal
Artículo 31: Potestad de informar y asesorar
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7. Artículo 31: Control de ingresos
Artículo 31: Solución de conflictos financieros
Artículo 31: Contratación administrativa
Artículo 31: Determinar cauciones
Artículo 68: Potestad paro ordenar y recomendar sanciones.
Artículo 76: Cobro de la responsabilidad civil del funcionario
De la Ley General de Control Interno
Artículo 3: Facultad de promulgar normativa técnica sobre control interno
Artículo 31: Aprobar o vetar las relaciones de servicio de los auditores internos
Artículo 38: Resolver conflictos entre la auditoría interna y la administración.
Demás atribuciones y deberes que le impongan leyes especiales.
Ahora, si bien estas atribuciones y funciones son realmente importantes y responden a las
necesidades que la sociedad y el Estado moderno demandan del órgano contralor, se debe
tener claro que han sido incorporadas posteriormente, por medio de instrumentos legales o
leyes especiales de rango inferior a la Constitución Política y que, por ende, no constituyen la
razón constitucional del órgano contralor.
Recapitulando, el artículo 184 constitucional, que contiene los deberes y atribuciones de la CGR,
señala en el inciso primero la potestad de ejercer control presupuestario en los presupuestos
ordinarios y extraordinarios de la República; el inciso segundo se refiere a la potestad de
control presupuestario ejercido sobre las municipalidades e instituciones autónomas; el tercero
corresponde a la participación de la Contraloría General en el presupuesto nacional, aprobado
por la Asamblea Legislativa, mediante el deber de rendir una opinión sobre el ejercicio del año
económico del Estado, lo cual corresponde a una participación vinculada con la fiscalización
presupuestaria; y finalmente, el inciso quinto corresponde a una norma abierta, que permite la
inclusión de otras atribuciones por leyes especiales.
Ahora bien, en otros artículos constitucionales también se señala la participación del órgano
contralor, por lo que conviene repasarlos. Dichos numerales son los siguientes:
• Artículo 24: “La ley fijará los casos en que los funcionarios competentes del Ministerio de
Hacienda y de la CGR podrán revisar los libros de contabilidad y sus anexos para fines tributarios
y para fiscalizar la correcta utilización de los fondos públicos.”
• Artículo 175: “Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios,
los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que
fiscalizará su ejecución”
• Artículo 179: “La Asamblea no podrá aumentar los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo,
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si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la CGR
sobre la efectividad fiscal de los mismos.”
• Artículo 181: “El Poder Ejecutivo enviará a la Contraloría la liquidación del presupuesto ordinario
y de los extraordinarios que se hubieran acordado, a más tardar el primero de marzo siguiente
al vencimiento del año correspondiente; la Contraloría deberá remitirla a la Asamblea, junto
con su dictamen, a más tardar el primero de mayo siguiente. (..).”. El destacado es propio.
Como se evidencia, el constituyente fue armonioso, ya que, en cada ocasión en que
hace referencia a la CGR, se refiere a la potestad de fiscalizar los presupuestos ordinarios y
extraordinarios, así como las cuentas del Estado, es decir, mantiene en todo momento, como
principal función la de ejercer la potestad de control presupuestario.
De lo anterior, se infiere el gran interés del constituyente de dejar claramente establecida, que
la razón constitucional de ser de la CGR, es la fiscalización de los fondos públicos y que, si bien,
las nuevas atribuciones son importantes, no puede olvidarse que la razón que le dio origen es
el control presupuestario.
En este punto, del análisis conviene preguntarse ¿Por qué es importante tener presente que
la razón constitucional del órgano contralor es la fiscalización de los presupuestos públicos?
La respuesta se encuentra en las tendencias actuales de disminuir el control previo y que las
Entidades de Fiscalización Superior, como la CGR de Costa Rica, se enfoquen únicamente en
el control posterior, por medio del ejercicio de la auditoría.
La discusión que, no se da sólo en Costa Rica, sino que es un planteamiento global, dados los
problemas que enfrentan las sociedades actuales y que han variado las demandas que la
ciudadanía hace de estos Entes de Fiscalización Superior. No obstante, en el caso de nuestro
país, esta discusión debe darse con sumo cuidado y sin olvidar las “particularidades” que el
constituyente, de manera consiente e intencionada, le otorgó a nuestra Entidad de Fiscalización
Posterior, y que la hacen distinta al resto.
Sin embargo, la realidad es que estas tendencias actuales han llevado a la implementación
de cambios significativos en el control presupuestario, pasándose de un control sumamente
robusto, a un modelo en donde la participación del órgano contralor ya no es tan marcada
como antes y muchos elementos que antes se fiscalizaban se trasladaron como responsabilidad
de la administración. Ante este panorama, hay que cuestionarse si una institución que fue
creada, por el constituyente, con una función muy marcada puede disminuir el deber que le
fue impuesto a nivel constitucional.
Lo anterior, no desconoce la importancia y necesidad de que el órgano contralor ejerza
fiscalización posterior, por medio del ejercicio de la auditoría, y que lógicamente es una
labor pilar en el ejercicio de las funciones de vigilancia de la hacienda pública. Pero ¿hasta
qué punto puede disminuir su participación en el control presupuestario, para darle paso
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9. al control posterior, cuando precisamente, su razón constitucional está orientada al control
presupuestario? ¿No sería acaso disminuir su propia razón de ser e incumplir la función de mayor
rango constitucional que posee y desconocer sus propios orígenes?
Incluso, se podría afirmar que, mientras el artículo 184 constitucional se encuentre vigente, en
los términos en los que fue redactado por el constituyente en 1949, y que se mantienen hasta
el día de hoy, la Contraloría General, está constitucionalmente imposibilitada de disminuir
su fiscalización presupuestaria, para potenciar la fiscalización posterior, y que si el interés es
reorientar el papel del ente contralor, sería necesaria una reforma constitucional, que modifique
el control presupuestario como función del ente contralor e incluya el control posterior, como la
principal tarea a la cual debe avocarse esta Entidad de Fiscalización Superior.
Lo expuesto no omite la atribución que posee el órgano contralor, de modernizar la manera en
que ejecuta su tarea, implementando mecanismos de gobierno digital para llevarlo a cabo
de forma automatizada y más eficiente; o bien, la necesidad de actualizar los mecanismos y
procedimientos vigentes para ejercer el control presupuestario, a fin de que estos se ajusten
a las necesidades y la realidad actual. En fin, no se niega tampoco la potestad y a la vez
obligación, que posee el órgano contralor de actualizar la manera de ejercer su función de
control presupuestario para hacerlo más acorde con la realidad y las necesidades actuales.
No obstante, el objetivo del presente ensayo es señalar la posibilidad de que, en la dinámica
de la discusión acerca de si es pertinente o no disminuir la participación de la CGR en la labor
presupuestaria o que, con la intención de modernizar el proceso, se pueda llegar a un punto
en el que la labor que ejecute el órgano contralor sea mínima.
Esta situación puede presentarse, quizás con la buena intención de potencializar las nuevas
funciones que le han sido impuestas por medio de leyes especiales, y que responden a
problemáticas actuales, tales como la lucha contra la corrupción, la potestad sancionatoria, la
participación en procesos judiciales y otros sumamente relevantes que, día a día, demanda con
más ahínco la ciudadanía; pero que, por orientarse al cumplimiento de estas nuevas funciones,
se incurre en el riesgo de que el órgano contralor desconozca que su razón constitucional
de ser es la fiscalización presupuestaria y que quizás, dentro de este nuevo modelo, llegue
a disminuir tanto su papel en esta función, que tácitamente estaría incumpliendo con su
mandado constitucional más importante.
Incluso, en este punto puede agregarse que, entre las demandas actuales del ciudadano,
se encuentran la transparencia en la distribución y ejecución de los fondos públicos, y la
rendición de cuentas sobre la manera en que se ejecutó el gasto público, lo cual, conlleva
a la transparencia presupuestaria del Estado, y por ser la potestad de control presupuestario,
la labor constitucional del órgano contralor, no es otra institución, más que ésta, la obligada
a implementar los mecanismos, que resulten necesarios, para garantizarle a la ciudadanía el
acceso a esa información y la transparencia y rendición de cuentas en el gasto público. Por lo
tanto, al disminuir la participación del órgano contralor en la labor presupuestaria se incurre en
“Orgullosos de nuestro pasado...Apasionados por el futuro.”
Revista de Servicio Civil
Edición especial
99
10. Por: Ruth Piedra Marín.
el riesgo de incumplir con las demandas ciudadanas de trasparencia y rendición de cuentas
en dicha materia.
A manera de conclusión, se puede afirmar que la fiscalización de los presupuestos públicos,
es la razón constitucional que dio origen a la CGR y que era tal el interés del constituyente de
que este órgano ejerciera dicha función, que le otorgó potestades consideradas atípicas, en
relación con Entidades de Fiscalización Superior de otras latitudes.
De modo que, en la discusión generada por las tendencias actuales, que proponen el
predominio del control posterior como principal mecanismo de control de los órganos de
control, se debe tener especial cuidado, dadas estas características particulares que hacen de
nuestro órgano contralor un Ente Fiscalizador Superior particular, según el propósito perseguido
por el constituyente cuando lo creó.
Finalmente, cierro el presente ensayo, señalando que la modernización de la fiscalización
presupuestaria, si bien es necesaria y apropiada, no puede convertirse en una manera de
desconocer esta labor y disminuirla a tal nivel, que prácticamente, lleve al órgano contralor a
desconocer la razón que constitucionalmente le dio origen.
“Orgullosos de nuestro pasado...Apasionados por el futuro.”
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Capítulo especial
Estado y Función Pública
Jennifer Arroyo Chacón.