2. DEFINICIÓN
Es cualquier equipo
destinado a ser llevado o
sujetado por el trabajador
para que lo proteja de
uno o más riesgos que
puedan amenazar su
seguridad y/o su salud,
así como cualquier
complemento destinado
al mismo fin.
3. REQUISITOS
- Proporcionar máximo confort y su peso debe ser el mínimo
compatible con la eficiencia en la protección.
- No debe restringir los movimientos del trabajador.
- Debe ser durable y de ser posible el mantenimiento debe hacerse
en la empresa.
- Debe ser construido de acuerdo con las normas.
- Debe tener una apariencia atractiva
4. PROHIBIDO
Está prohibido el ingreso
de trabajadores a las
instalaciones de la
unidad minera y efectuar
trabajos, sin tener en
uso sus dispositivos y
EPP.
Todo el personal que ingresa a operar deberá usar su EPP con
elementos reflectantes para que puedan ser vistos.
5. VESTUARIOS
En las labores que por la
naturaleza del trabajo se
requiera cambio de
vestimenta, se dispondrá el
cambio de ropa antes y
después de ellas. Dicho
cambio se realizará en
vestuarios instalados para el
caso, diferenciados por
género, debidamente
implementados, mantenidos
y aseados.
6. LABORES ESPECIALES Y PELIGROSAS
Los trabajadores expuestos
a sustancias infecciosas,
irritantes y tóxicas se
cambiarán la ropa de
trabajo antes de ingerir
alimentos o abandonar el
lugar o área de trabajo.
Esta ropa se dispondrá en
lugares asignados para
ello.
7. DONDE EXISTA LA POSIBILIDAD DE
EMANACIÓN DE GASES, HUMOS, VAPORES O
POLVOS:
Deberá contarse con respiradores
de tipo conveniente para el caso
particular, en número suficiente
para que todos los trabajadores
que laboren en el ambiente
peligroso los usen cuando
corresponda. En los casos de
mezcla de gases, o ante la
posibilidad de que ella se
produzca, los respiradores que se
empleen serán del tipo adecuado.
Los respiradores contra polvo y gases deben ser utilizados
permanentemente durante el desempeño de la labor para la cual
dichos respiradores son requeridos.
8. NECESIDAD DE INGRESAR A ÁREAS CON
AMBIENTES TÓXICOS
El personal deberá
usar equipos de
protección especial,
adecuados para el
tipo de actividad
que se desarrolla
en dichas áreas.
9. LOS TRABAJADORES EN SOLDADURA
AUTÓGENA Y SUS AYUDANTES
Deberán estar provistos
durante la labor, de
anteojos adecuados,
casco, guantes, respirador
y vestimenta que soporte
el trabajo en caliente.
10. CUANDO SE EFECTÚE EN ALTURA CON MÁS
DE VEINTE (20) GRADOS DE INCLINACIÓN
Los trabajadores
deberán usar arnés,
línea de vida y anclaje
con la resistencia
adecuada y
comprobada.
11. EN PELIGRO DE AGUA
Se debe usar
chalecos
salvavidas y
cuerdas.