Universidad Católica LOS ANGELES de Chimbote PERITAJE CONTABLE JUDICIAL Plan de Aprendizaje 02
ULADECH – Católica CPCC. MARCO BAILA GEMIN
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Lectura N° 01:
REQUISITOS
PARA EJERCER EL PERITAJE
EL EJERCICIO PERICIAL
Los profesionales de extracción
universitaria que se encuentran colegiados en
instituciones corporativas como los Colegios
Profesionales: Colegio de Ingenieros, Colegio
de Abogados, Colegio Médico, Colegio de
Contadores Públicos, etc.; están facultados
para ejercer como peritos en las distintas
especialidades, siendo requisito previo estar
inscritos en el Registro de Peritos Judiciales
(REPEJ).
La Resolución Administrativa N° 609-
CME-PJ de la Comisión Ejecutiva del Poder
Judicial, que dispuso la creación del Registro de
Peritos Judiciales REPEJ en los Distritos
Judiciales de la República, dispone que para
ejercer el Peritaje el profesional debe estar
inscrito en el REPEJ.
Los requisitos para ser Perito Judicial
de cualquier especialidad se resumen así:
 Estar acreditado por el Colegio
Profesional o institución
representativa de su actividad u
oficio
 Aprobar el proceso de Evaluación,
Selección y Entrevista personal
REQUISITOS PARA EJERCER EL PERITAJE
CONTABLE
Entre los requisitos que debe cumplir el
Contador Público para el ejercicio de la pericia
judicial, se tiene:
1. Formar parte del registro respectivo que
lleva el Colegio de Contadores Públicos.
Dicho registro ha sido establecido en virtud
del artículo 6° del Reglamento del Ejercicio del
Peritaje Judicial.
Este Reglamento dispone que para integrar la
nómina de la especialidad de Perito Contable
Judicial será necesario:
 Experiencia profesional no menor
de cinco años como contador
público, auditor interno o auditor
independiente.
 No menos de dos años de
concurrencia como miembro
inscrito en el Comité de Peritos
Judiciales del Colegio de
Contadores Públicos, con un
mínimo de asistencia continua del
25 % de las reuniones efectivas
celebradas por dicho Comité, que
deberá certificar tal hecho.
2. Asistir al Curso de Peritaje Contable
Judicial que para el efecto dictará el Centro
de Capacitación Profesional en
coordinación con el Comité de Peritos
Judiciales del Colegio con asistencia no
menor del 50 % de las clases dictadas
Cumplidos estos requisitos, el Contador Público
Colegiado está habilitado para integrar la
nómina que postulará para su inscripción en el
Registro de Peritos Judiciales (REPEJ).
OBLIGACIONES, DERECHOS
FALTAS, SANCIONES
E IMPEDIMENTOS
DE LOS PERITOS
A los peritos les compete:
OBLIGACIONES
a) Estar habilitado por el Colegio
Profesional y su Comité de Peritos,
para el desempeño del cargo.
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b) Comunicarse con el otro perito nombrado
por el Juez o el Fiscal para coordinar las
labores a realizar
c) Acudir al Juzgado o fiscalia dentro de los
tres días posteriores a la notificación de su
nombramiento para tomar conocimiento del
caso.
d) Excusarse ante el Juez o Fiscal para
participar en la investigación pericial,
cuando advierta que tiene impedimentos de
orden legal, profesional o ético.
e) Ejecutar la labor pericial con la más
absoluta independencia de criterio,
veracidad, imparcialidad, honestidad y
eficiencia, cumpliendo con las
disposiciones de orden profesional y
judicial que rigen la especialidad.
f) Asistir a todas las diligencias judiciales a
las cuales sea citado, respetando el día y
hora establecidos.
g) Emitir el Informe Pericial con claridad,
exponiendo todos los aspectos materia del
objeto pericial, considerando las
disposiciones vigentes.
Según el Reglamento de Peritos
Judiciales (art.26°) las obligaciones
de los profesionales inscritos en el
REPEJ son:
1. Cumplir con las disposiciones
emitidas por los Órganos de
Gobierno del Poder Judicial.
2. Expedir Informes Periciales
expresos y categóricos,
técnicamente sustentados.
3. Presentación oportuna del
Informe Pericial (8 días antes
de la Audiencia de Pruebas).
4. Otras obligaciones que se
puedan establecer por norma
expresa.
DERECHOS
(1) Tener acceso al expediente judicial
para obtener toda la información
referente al asunto de la pericia
(2) Solicitar por escrito a las partes le
proporcionen toda la información
relacionada con los hechos motivo de
la pericia
(3) Comunicar al juez o al fiscal cualquier
impedimento que pudiera tener en el
desempeño de sus funciones.
(4) Pactar honorarios de acuerdo a la
evaluación del trabajo a ejecutarse en
tiempo y monto a examinar.
FALTAS
Los arts. 27° y 28° del Reglamento del REPEJ
considera FALTA a toda acción ú omisión
voluntaria que contravenga las obligaciones,
prohibiciones y demás normatividad específica
sobre los deberes de los peritos judiciales
establecidos por Ley y este reglamento, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles y/o
penales a que hubiera lugar.
Son causales de sanción para los peritos:
 Presentación extemporánea del Informe
Pericial por causa imputable al Perito
 Incumplimiento o falta de subsanación
del Informe Pericial dentro del plazo
correspondiente.
 Aplazamiento de la Audiencia o
Diligencia por causa imputable al Perito
 Falta de claridad o precisión en el
Informe
 Efectuar cobros indebidos
 Incumplimiento de las obligaciones
contenidas en el Art. 26° del
Reglamento (indicadas anteriormente).
 Cualquier otro incumplimiento a las
disposiciones y/o internas del Poder
Judicial.
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SANCIONES
Los arts. 29° y 30° del Reglamento REPEJ
establecen sanciones:
(a) Amonestación escrita, cuando su acción
no causa daños a las partes, ni va contra
la Administración de justicia:
Multa, no menor de 3 ni mayor de 10 URP
aplicada por el Juez.
(b) Suspensión temporal de 2 a 4 años,
cuando retarde la celebridad judicial
causando daño a las partes y al sistema,
aplicada por el juez.
(c) Cancelación definitiva, cuando el Perito
incurre en causales de sanción con pena
privativa de la libertad. La sanción es
aplicada por el Presidente de la Corte
Superior de Justicia correspondiente,
previo informe del proceso.
RECURSO DE APELACION
El recurso de Apelación se presenta dentro de
los 15 días hábiles luego de la resolución de
sanción ante el Presidente de la Corte Superior
de Justicia del distrito judicial correspondiente.
Dentro de los 30 días se resolverá la apelación
mediante resolución que es inimpugnable.
IMPEDIMENTOS
El Art. 31° del Reglamento del REPEJ indica
que los impedimentos para participar en
audiencias o diligencias periciales, son los
siguientes:
1) Tengan vínculo laboral o profesional vigente
de carácter temporal o permanente con
alguna de las partes
2) Él o su cónyuge o concubina, tengan
parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad o de
adopción con alguna de las partes, o con
sus representantes o apoderado o con un
abogado que interviene en el proceso.
3) Él o su cónyuge o concubina tengan el
cargo de tutor o curador de cualquiera de
las partes.
4) Tengan interés directo o indirecto en el
proceso.
5) Cualquier otro incumplimiento a
disposiciones legales y/o internas del Poder
Judicial.
BIBLIOGRAFIA
a) Ruiz Caro, A.
El Peritaje Contable Judicial frente a la Corrupción
Doctrina-Legislación-Jurisprudencia
Talleres Gráficos de ARS Asesoría & Servicios
S.A.C.
Lima, Perú 2,010
b) Elorreaga Montenegro, G
La Pericia de Parte Contable Financiera como
terapéutica legal contra las Denuncias por
Malversación de fondos, peculado y otros.
Chiclayo, Perú, 2003
c) Capa Robles, I
Peritaje Contable
Sistema de Universidad Abierta –ULADECH- 2006
Chimbote, 2006
d) Ruiz Caro, A.
La Pericia Contable: Doctrina-Casuística-
Jurisprudencia
Editorial: Línea & Trama S.A. Lima, Perú 1,997

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  • 1.
    Universidad Católica LOSANGELES de Chimbote PERITAJE CONTABLE JUDICIAL Plan de Aprendizaje 02 ULADECH – Católica CPCC. MARCO BAILA GEMIN 1 Lectura N° 01: REQUISITOS PARA EJERCER EL PERITAJE EL EJERCICIO PERICIAL Los profesionales de extracción universitaria que se encuentran colegiados en instituciones corporativas como los Colegios Profesionales: Colegio de Ingenieros, Colegio de Abogados, Colegio Médico, Colegio de Contadores Públicos, etc.; están facultados para ejercer como peritos en las distintas especialidades, siendo requisito previo estar inscritos en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ). La Resolución Administrativa N° 609- CME-PJ de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, que dispuso la creación del Registro de Peritos Judiciales REPEJ en los Distritos Judiciales de la República, dispone que para ejercer el Peritaje el profesional debe estar inscrito en el REPEJ. Los requisitos para ser Perito Judicial de cualquier especialidad se resumen así:  Estar acreditado por el Colegio Profesional o institución representativa de su actividad u oficio  Aprobar el proceso de Evaluación, Selección y Entrevista personal REQUISITOS PARA EJERCER EL PERITAJE CONTABLE Entre los requisitos que debe cumplir el Contador Público para el ejercicio de la pericia judicial, se tiene: 1. Formar parte del registro respectivo que lleva el Colegio de Contadores Públicos. Dicho registro ha sido establecido en virtud del artículo 6° del Reglamento del Ejercicio del Peritaje Judicial. Este Reglamento dispone que para integrar la nómina de la especialidad de Perito Contable Judicial será necesario:  Experiencia profesional no menor de cinco años como contador público, auditor interno o auditor independiente.  No menos de dos años de concurrencia como miembro inscrito en el Comité de Peritos Judiciales del Colegio de Contadores Públicos, con un mínimo de asistencia continua del 25 % de las reuniones efectivas celebradas por dicho Comité, que deberá certificar tal hecho. 2. Asistir al Curso de Peritaje Contable Judicial que para el efecto dictará el Centro de Capacitación Profesional en coordinación con el Comité de Peritos Judiciales del Colegio con asistencia no menor del 50 % de las clases dictadas Cumplidos estos requisitos, el Contador Público Colegiado está habilitado para integrar la nómina que postulará para su inscripción en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ). OBLIGACIONES, DERECHOS FALTAS, SANCIONES E IMPEDIMENTOS DE LOS PERITOS A los peritos les compete: OBLIGACIONES a) Estar habilitado por el Colegio Profesional y su Comité de Peritos, para el desempeño del cargo.
  • 2.
    Universidad Católica LOSANGELES de Chimbote PERITAJE CONTABLE JUDICIAL Plan de Aprendizaje 02 ULADECH – Católica CPCC. MARCO BAILA GEMIN 2 b) Comunicarse con el otro perito nombrado por el Juez o el Fiscal para coordinar las labores a realizar c) Acudir al Juzgado o fiscalia dentro de los tres días posteriores a la notificación de su nombramiento para tomar conocimiento del caso. d) Excusarse ante el Juez o Fiscal para participar en la investigación pericial, cuando advierta que tiene impedimentos de orden legal, profesional o ético. e) Ejecutar la labor pericial con la más absoluta independencia de criterio, veracidad, imparcialidad, honestidad y eficiencia, cumpliendo con las disposiciones de orden profesional y judicial que rigen la especialidad. f) Asistir a todas las diligencias judiciales a las cuales sea citado, respetando el día y hora establecidos. g) Emitir el Informe Pericial con claridad, exponiendo todos los aspectos materia del objeto pericial, considerando las disposiciones vigentes. Según el Reglamento de Peritos Judiciales (art.26°) las obligaciones de los profesionales inscritos en el REPEJ son: 1. Cumplir con las disposiciones emitidas por los Órganos de Gobierno del Poder Judicial. 2. Expedir Informes Periciales expresos y categóricos, técnicamente sustentados. 3. Presentación oportuna del Informe Pericial (8 días antes de la Audiencia de Pruebas). 4. Otras obligaciones que se puedan establecer por norma expresa. DERECHOS (1) Tener acceso al expediente judicial para obtener toda la información referente al asunto de la pericia (2) Solicitar por escrito a las partes le proporcionen toda la información relacionada con los hechos motivo de la pericia (3) Comunicar al juez o al fiscal cualquier impedimento que pudiera tener en el desempeño de sus funciones. (4) Pactar honorarios de acuerdo a la evaluación del trabajo a ejecutarse en tiempo y monto a examinar. FALTAS Los arts. 27° y 28° del Reglamento del REPEJ considera FALTA a toda acción ú omisión voluntaria que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de los peritos judiciales establecidos por Ley y este reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiera lugar. Son causales de sanción para los peritos:  Presentación extemporánea del Informe Pericial por causa imputable al Perito  Incumplimiento o falta de subsanación del Informe Pericial dentro del plazo correspondiente.  Aplazamiento de la Audiencia o Diligencia por causa imputable al Perito  Falta de claridad o precisión en el Informe  Efectuar cobros indebidos  Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Art. 26° del Reglamento (indicadas anteriormente).  Cualquier otro incumplimiento a las disposiciones y/o internas del Poder Judicial.
  • 3.
    Universidad Católica LOSANGELES de Chimbote PERITAJE CONTABLE JUDICIAL Plan de Aprendizaje 02 ULADECH – Católica CPCC. MARCO BAILA GEMIN 3 SANCIONES Los arts. 29° y 30° del Reglamento REPEJ establecen sanciones: (a) Amonestación escrita, cuando su acción no causa daños a las partes, ni va contra la Administración de justicia: Multa, no menor de 3 ni mayor de 10 URP aplicada por el Juez. (b) Suspensión temporal de 2 a 4 años, cuando retarde la celebridad judicial causando daño a las partes y al sistema, aplicada por el juez. (c) Cancelación definitiva, cuando el Perito incurre en causales de sanción con pena privativa de la libertad. La sanción es aplicada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia correspondiente, previo informe del proceso. RECURSO DE APELACION El recurso de Apelación se presenta dentro de los 15 días hábiles luego de la resolución de sanción ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia del distrito judicial correspondiente. Dentro de los 30 días se resolverá la apelación mediante resolución que es inimpugnable. IMPEDIMENTOS El Art. 31° del Reglamento del REPEJ indica que los impedimentos para participar en audiencias o diligencias periciales, son los siguientes: 1) Tengan vínculo laboral o profesional vigente de carácter temporal o permanente con alguna de las partes 2) Él o su cónyuge o concubina, tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de adopción con alguna de las partes, o con sus representantes o apoderado o con un abogado que interviene en el proceso. 3) Él o su cónyuge o concubina tengan el cargo de tutor o curador de cualquiera de las partes. 4) Tengan interés directo o indirecto en el proceso. 5) Cualquier otro incumplimiento a disposiciones legales y/o internas del Poder Judicial. BIBLIOGRAFIA a) Ruiz Caro, A. El Peritaje Contable Judicial frente a la Corrupción Doctrina-Legislación-Jurisprudencia Talleres Gráficos de ARS Asesoría & Servicios S.A.C. Lima, Perú 2,010 b) Elorreaga Montenegro, G La Pericia de Parte Contable Financiera como terapéutica legal contra las Denuncias por Malversación de fondos, peculado y otros. Chiclayo, Perú, 2003 c) Capa Robles, I Peritaje Contable Sistema de Universidad Abierta –ULADECH- 2006 Chimbote, 2006 d) Ruiz Caro, A. La Pericia Contable: Doctrina-Casuística- Jurisprudencia Editorial: Línea & Trama S.A. Lima, Perú 1,997