Este documento describe los procedimientos administrativos de derecho laboral en Venezuela de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Explica los pasos a seguir cuando un trabajador amparado por fuero sindical es despedido, desmejorado o trasladado, incluyendo la notificación al patrono, audiencia de conciliación, presentación de pruebas y decisión del inspector dentro de los plazos establecidos. También cubre el proceso de reclamos laborales y reenganche de trabajadores cuando son despedidos indebidamente.
Solicitud de Autorización de despido justificado a trabajadores con fuero sindical o inamovilidad laboral y Solicitud de reenganche y restitución de beneficios al trabajador, según el art. 422 y art. 425 de la LOTTT
El procedimiento breve:
Es simplemente un juicio donde se han abreviado los lapsos y se han simplificado las formas procesales, tiene sin embargo la misma estructura del juicio ordinario. (Contestación de Demanda, Pruebas, Cuestiones Previas) Está estipulado desde el artículo 881 a 894 del C.P.C. venezolano.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Solicitud de Autorización de despido justificado a trabajadores con fuero sindical o inamovilidad laboral y Solicitud de reenganche y restitución de beneficios al trabajador, según el art. 422 y art. 425 de la LOTTT
El procedimiento breve:
Es simplemente un juicio donde se han abreviado los lapsos y se han simplificado las formas procesales, tiene sin embargo la misma estructura del juicio ordinario. (Contestación de Demanda, Pruebas, Cuestiones Previas) Está estipulado desde el artículo 881 a 894 del C.P.C. venezolano.
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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Es la acción que desarrolla el Estado, orientada a la obtención de los ingresos, con la ayuda de un conjunto de normas jurídicas, para la realización de sus fines, así como de la administración de la percepción del ingreso y de la inversión del mismo a través del gasto público.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. Sección: SAIA: E
Materia: Derecho Procesal
Laboral
Participantes:
Yubely Mendoza
C.I. 15.816.536
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
Procedimientos Administrativos
Derecho Laboral
Barquisimeto, abril de 2015
2. Reenganche y Pago de salarios caídos. Artículo 425 LOTTT.
Autorización de Despido Traslado o Desmejoras. Artículo 422 LOTTT.
Reclamo. Artículo 513 LOTTT.
PRINCIPIOS DE LOS
PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS 522 LOTTT
Principio de legalidad, 137 y 141 CRBV
Debido Proceso y Derecho a la defensa, 49 CRBV
Principio de proporcionalidad, 12 LOPA y 19 LCC
Principio de Oficialidad de la Instrucción, 53 de la LOPA
FUENTES EN LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS Artículo 5
Reglamento de la Ley Orgánica del
Trabajo
Ley Orgánica del Trabajo de los Trabadores y Trabajadoras
Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Código de Procedimientos Civiles
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
3. El trabajador
amparado por fuero
sindical es despedido
o desmejorado o
trasladado
El patrono dirige
escrito a la
inspectora del trabajo
con los datos del
solicitante y del
trabajador
30 días
Hábiles
3 días
Hábiles El inspector notificara al trabajador para
que comparezca al segundo día hábil
siguiente y de contestación y exhortara
las partes a la conciliación. La no
comparecencia se entenderá como
desistimiento.
3 días para
promover pruebas y
5 para evacuarlas.
8 días
Hábiles para articulación
De no lograrse la conciliación
Para la partes presenten
conclusiones.
Terminada la etapa probatoria
2 días
Hábiles
10 días
El Inspector considerando los
alegatos de las partes deberá
emitir su decisión. Esta decisión
no tendrá apelación. Ver 239
RLOT
El trabajador o grupo de
trabajadores podrán introducir
reclamos sobre condiciones
de trabajo por ante la
Inspectoría
La inspectoría del trabajo
notificara al patrono para que
comparezca a una audiencia
de reclamo al 2do día hábil
siguiente
La audiencia de reclamo será
en forma oral privada y
presidida por un Funcionario
del Trabajo, con la asistencia
obligatoria de las partes o sus
representantes
Si el patrono o su
representante no asiste
se presumirá la admisión
de hechos alegados por
el trabajador
En la audiencia el
funcionario deberá mediar
y conciliar posiciones, si
fuere positiva se dará por
concluido el reclamo.
Homologando el acuerdo
Si no fuere posible la
conciliación, el Patrono
deberá consignar en los 5
días siguientes, escrito de
contestación al reclamo.
3 días
Hábiles
4. El trabajador deberá
presentar un escrito con
todos sus datos personales
y de su trabajo y
acompañarlo con su
documentación .
El inspector examinara su
denuncia y se pronunciará
sobre su admisibilidad. Si se
demostrare la inamovibilidad
o fuero y la presunción de la
relación laboral, ordenara el
reenganche, con el pago
correspondiente
El funcionario se trasladara
acompañado con el trabajador
hasta el lugar de trabajo y
notificara al patrono de la orden
del Inspector para que proceda
con el reenganche y su
restitución.
El patrono podrá presentar los
alegatos y documentos pertinentes.
Deberá realizarse una investigación
en el lugar de trabajo para
determinar la verdad. La ausencia
o negativa del patrono a
comparecer en el acto dará como
validas las declaraciones del
trabajador.
Si el patrono impiden o obstaculizan la
ejecución de la orden del Funcionario,
este podrá acudir a la fuerza publica. Si
esto persistiere podrán ser puestos a
orden del Ministerio Publico
se abrirá una articulación
probatoria y se suspenderá el
procedimiento de reenganche
Durante los 8 días siguientes el
Inspector decidirá sobre el
Reenganche o restitución.
Esta decisión será irrecurrible
en sede administrativa. Art.
239 RLOT
En caso de reenganche la certificación
del cumplimiento efectivo de la orden
de reenganche será fundamental para
la admisión de un recurso contencioso
administrativo de nulidad. .
Cuando un trabajador
amparado por fuero
sindical o inamovibilidad
laboral sea despedido,
trasladado o
desmejorado
30 días Ss.
8 días.
Si durante el acto no se
pudiese comprobar la
existencia de la relación de
trabajo alegada,
3 días para promoción y 5
para evacuación de pruebas.