Este documento describe los procedimientos y plazos para presentar un recurso jerárquico y un recurso contencioso tributario ante la administración tributaria. Explica que el recurso jerárquico debe presentarse ante la oficina tributaria dentro de 25 días hábiles de la notificación del acto impugnado. Luego de admitido, hay un lapso probatorio de 15 días prorrogables. Si no hay respuesta en 60 días, se puede presentar un recurso contencioso tributario ante un tribunal dentro de 25 días. Este proceso incluye lapso de prue
PROCEDIMIENTO INSTAURADO EN EL COT PARA REALIZAR EL RECURSO JERÁRQUICO Y EL ...Rosangela Sira
El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito motivado y fundamentado.
Asistencia o representación de abogados.
Se interponen ante la oficina emanó el acto en un lapso de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acto que se impugna
PROCEDIMIENTO INSTAURADO EN EL COT PARA REALIZAR EL RECURSO JERÁRQUICO Y EL ...Rosangela Sira
El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito motivado y fundamentado.
Asistencia o representación de abogados.
Se interponen ante la oficina emanó el acto en un lapso de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acto que se impugna
El contribuyente puede interponer ante la Administración tributaria un recurso jerárquico que indique las pruebas por escrito del hecho al cual hace imposición. Recurso jerárquico evaluado por la Administración Tributaria la cual puede exigir las pruebas pertinentes para la validez del mismo y así poder otorgar el Lapso Probatorio solicitado por el contribuyente en compañía de su abogado para hacer superposición a la Obligación Tributaria establecida.
Resumen:
El contenido del presente trabajo responde diversidades de cuestionamiento por parte de la administración publica, en algunos caso notamos que la jerarquía de algunos órganos competente son requerirles para cada caso independiente del que sea. La regulación de las normas sobre el Recurso Jerárquico estaba dispersa a lo largo de la legislación existente la reclamación contra un acto administrativo se interpone para ante el superior jerárquico en el orden administrativo, sin embargo es necesario realizar ciertas reclamaciones como cuando el lapso de apertura para evacuar las pruebas no se realiza, o cuando existe silencio administrativo, puesto que de eso también habla un poco la serie de esquemas que se realizo. En el caso de la no pronunciación de la apertura del lapso es evidente que es negligencia por parte del órgano a cargo si bien todos los actos reflejado son importante para el estado es necesario que la apertura del lapso de prueba exista para que así las partes tengan la oportunidad de finiquitar la acción cometida y para que así exista un orden administrativo en el menor lapso posible. En el caso del silencio administrativo, si bien es la ley suprema (La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) la que establece que todos tenemos derechos a recibir la información que nos compete en casos de actos administrativo ademas la ley orgánica de procedimientos administrativos nos establece el debido proceso y que por ende tenemos derechos del mismo, el silencio administrativo se es reflejado al momento que no me quieran aceptar un documento o la que eso es lo que conlleva al retraso del acto administrativo, el silencio administrativo es considerado como un vicio administrativo que interrumpe el proceso.
En definitiva, el recurso jerárquico es un importante medio legal administrativo -tributario para la defensa de los afectados. Está al alcance de cualquier persona que ha sido lesionada en sus derechos subjetivos, directos y personales por un acto administrativo.
El contribuyente puede interponer ante la Administración tributaria un recurso jerárquico que indique las pruebas por escrito del hecho al cual hace imposición. Recurso jerárquico evaluado por la Administración Tributaria la cual puede exigir las pruebas pertinentes para la validez del mismo y así poder otorgar el Lapso Probatorio solicitado por el contribuyente en compañía de su abogado para hacer superposición a la Obligación Tributaria establecida.
Resumen:
El contenido del presente trabajo responde diversidades de cuestionamiento por parte de la administración publica, en algunos caso notamos que la jerarquía de algunos órganos competente son requerirles para cada caso independiente del que sea. La regulación de las normas sobre el Recurso Jerárquico estaba dispersa a lo largo de la legislación existente la reclamación contra un acto administrativo se interpone para ante el superior jerárquico en el orden administrativo, sin embargo es necesario realizar ciertas reclamaciones como cuando el lapso de apertura para evacuar las pruebas no se realiza, o cuando existe silencio administrativo, puesto que de eso también habla un poco la serie de esquemas que se realizo. En el caso de la no pronunciación de la apertura del lapso es evidente que es negligencia por parte del órgano a cargo si bien todos los actos reflejado son importante para el estado es necesario que la apertura del lapso de prueba exista para que así las partes tengan la oportunidad de finiquitar la acción cometida y para que así exista un orden administrativo en el menor lapso posible. En el caso del silencio administrativo, si bien es la ley suprema (La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) la que establece que todos tenemos derechos a recibir la información que nos compete en casos de actos administrativo ademas la ley orgánica de procedimientos administrativos nos establece el debido proceso y que por ende tenemos derechos del mismo, el silencio administrativo se es reflejado al momento que no me quieran aceptar un documento o la que eso es lo que conlleva al retraso del acto administrativo, el silencio administrativo es considerado como un vicio administrativo que interrumpe el proceso.
En definitiva, el recurso jerárquico es un importante medio legal administrativo -tributario para la defensa de los afectados. Está al alcance de cualquier persona que ha sido lesionada en sus derechos subjetivos, directos y personales por un acto administrativo.
Son recursos utilizados para apelar sanciones que se impusieron por medio de incumplimientos de las normas e ilícitos tributarios impuestas por la administración tributaria; es un recurso que poseen los responsables, contribuyentes o terceros en el caso de que se haya incurrido un error que pueda ser subsanado y todo esto se realiza mediante un acto administrativo.
Conclusión y Análisis del Articulo 11 De La Ley
Se puede señalar que dado el carácter transnacional de los delitos cometidos mediante el uso de la informática, es conveniente establecer tratados de extradición o acuerdos de ayuda mutua entre los países, que permitan fijar mecanismos sincronizados para la puesta en vigor de instrumentos de cooperación internacional para contrarrestar eficazmente la incidencia de la criminalidad informática. Ahora bien desde el punto de vista del Estado en el articulo 11 de la ley que corresponde al delito de espionaje informático, se pude decir que la obtención de información de manera indebida causa a grandes rasgos los mismos efectos, que cuando esta se da en contra de un particular solo que en este caso el afectado viene a ser el Estado y por lo tanto, ya aquí se estaría poniendo en riesgo la seguridad nacional si se entrara a la base de datos principal y se robaran cualquier clase de información; esto constituiría una gran calamidad porque podrían hacerse desde grandes transacciones de las cuales nuestro país seria el único responsable a grandes sabotajes en cualquier clase de registro ya sea mercantil, civil, penal etc. En mi opinión la pena de dicho delito debería mas alta, s trata de la seguridad de la nación.
RECURSO JERÁRQUICO Y EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIORosangela Sira
El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito motivado y fundamentado.
Asistencia o representación de abogados.
Se interponen ante la oficina emanó el acto en un lapso de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acto que se impugna
El Recurso Jerárquico
Formas de interponerlo, Admisión del recurso, causales de inadmisibilidad, improcedencia del recurso, lapso probatorio: cuando no procede la apertura del lapso probatorio,
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Derecho tributario recursos
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Bachiller:
Beatriz Muñoz
C.I.: 20.234.880
Prof.: Emily Ramírez
Sección: SAIAA
2. RECURSO JERARQUICO
Medios legales de los particulares que,
a través de la impugnación logran que
la Administración rectifique su proceder
PROCEDE
Contra actos que:
Determinen Tributos:
Actuando de oficio, sea
sobre base cierta o base
presuntiva
Cuando se trate de la
aplicación de tratados
para evitar la doble
imposición
Afecte los derechos de
los administrados:
causando un grave perjuicio
al interesado, que sea
irreparable o de difícil
reparación.
Apliquen Sanciones:
• multa;
• comiso y destrucción de los efectos materiales objeto
de ilícito o utilizados para cometerlos;
• clausura temporal del establecimiento y
• Suspensión o revocación del registro y autorización
de industrias y expendios de especies gravadas y
fiscales.
3. FORMA DE INTERPONERLO
Debe ser por escrito
Debe contener:
-Las razones de hecho y de derecho
en que se fundamente.
-Con asistencia o representación de
abogado o de cualquier otro
profesional a fin al área tributaria.
Debe agregarse:
El documento donde aparezca el acto
recurrido o, en su defecto deberá
identificarse plenamente en el texto del
escrito.
LAPSO PARA INTERPONER
25 días hábiles, contados a partir del
día siguiente a la fecha de la
notificación del acto que se impugna.
Ante:
La oficina de la cual emana el acto a
través de cualesquiera de las oficinas
administrativas tributarias y esta deberá
remitirlo de inmediato a la autoridad
correspondiente.
Si no fuere la máxima autoridad jerárquica, podrá revocar el acto recurrido
o modificarlo de oficio en caso que compruebe errores en los cálculos y
otros errores materiales, dentro de los tres días hábiles siguientes
contados a partir de la interposición del recurso.
La revocación total produce el
término del procedimiento
La suspensión parcial de los efectos del
acto recurrido no exime a la administración
tributaria exigir el pago de la porción no
suspendida no objetada.
4. ADMISIÓN DEL RECURSO
Será o no admitido por la
Administración Tributaria
En los 3 días
hábiles siguientes
luego de vencido
el lapso para la
interposición
De ser distinta la
oficina de
Administración
Tributaria de la
cual emano el
acto
El lapso de 3 días se
contarán a partir de la
recepción de dicho recurso
5. CAUSALES DE INADMISIBILIDAD
La falta de cualidad o
interés del recurrente.
Falta de asistencia o
representación de
abogado.
La caducidad del plazo
para ejercer el recurso.
La ilegitimidad de la
persona que se presente
como apoderado o
representante del
recurrente.
La decisión que declare
la inadmisibilidad del
recurso jerárquico debe
ser motivada y contra ella
se podrá interponer el
recurso contencioso
tributario
6. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
Los actos dictados por las
autoridades competentes en un
procedimiento amistoso previstos en
un tratado para evitar la doble
tributación.
Los actos dictados por las
autoridades extranjeras que
determinen impuestos y sus
accesorios.
LAPSO PROBATORIO
Admitido el recurso por la
Administración Tributaria
El lapso será no menor de 15 días
continuos
Según complejidad podrán ser
prorogables por el mismo lapso
7. CUANDO NO PROCEDE LA APERTURA DEL LAPSO PROBATORIO
Asuntos de
mero
derechoCuando el
recurrente no
haya anunciado,
promovido o
alegado pruebas
La administración
tributaria podrá practicar
todas las diligencias que
considere pertinentes
dentro de la investigación
solicitándole al propio
contribuyente o a su
representante judicial las
informaciones adicionales
DECISIÓN DEL RECURSO
El lapso será de 60 días
continuos
Mediante una resolución
De no haber decisión en el plazo
correspondiente se considerará
negado
quedando abierta la jurisdicción
contenciosa tributaria.
8. RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Su objeto es la anulación del acto
administrativo de efecto particular que
causa afectación a derechos e
intereses directos.
LAPSO PARA INTERPONER
Comenzará luego del vencimiento del
plazo del Recurso Jerárquico (60 días
continuos)
Tendrá un plazo de 25 días hábiles
para su interposición contados a partir
de la notificación o silencio del acto
que se impugna
9. ADMISIÓN DEL RECURSO
Luego de ser notificadas las partes y
conste en auto, el juez se pronunciara
dentro de los 5 días de despacho de
ser o no admitido el recurso
CAUSAS DE
INADMISIBILIDAD
La caducidad del
plazo para ejercer el
Recurso.
La falta de cualidad o
interés del recurrente.
Ilegitimidad de la
persona que se presente
como apoderado o
representante del
recurrente
prescripción de la acción
por el transcurso del
tiempo o por el
vencimiento de los plazos
falta de legitimidad activa
del recurrente por no tener
cualidad directa, personal
y legitima,
por no tener capacidad
necesaria para
comparecer en juicio
10. LAPSO PROBATORIO
se abrirá a pruebas de pleno de
derecho una vez que se produce la
admisión del recurso sin necesidad
de providencia algún a por parte
del tribunal de la causa.
El lapso para promover
pruebas en el proceso
contencioso tributario es de
10 días de despacho
concluido el lapso de
promoción de pruebas, se va
a abrir un lapso de tres días
de despacho para que cada
parte se oponga a la
decisión de admisión de las
pruebas de su contraparte
que sean ilegales o
impertinentes.
Vencido el lapso de oposición el
juez se pronunciará en los 3
días siguientes de despacho
para la admisión de pruebas
licitas y procedentes, y
desechando el resto
De existir apelación, esta se hará
dentro de los 5 días de despacho
siguientes a la admisión por el juez
admitidas las pruebas o dadas por
admitidas, se abre un laso de 20
días de despacho para la
evacuación de las pruebas
11. INFORMES Y
SENTENCIAS
admitidas las pruebas o
dadas por admitidas, se
abre un laso de veinte
días de despacho para
la evacuación de las
pruebas
podrán presentar sus
observaciones escritas sobre
los informes de la parte
contraria dentro de los ocho
días de despacho siguientes
presentados los informes o
cumplido el auto para mejor
proveer o pasado el término
para su cumplimiento, el
tribunal pasará a dictar
sentencia dentro de los
sesenta días siguientes
continuos.
Solo para ser diferido por
una sola vez y por un lapso
que no exceda de treinta
días