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CUESTIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS

1. Posición argentina:

La República Argentina y el Reino Unido han mantenido históricamente buenas
relaciones bilaterales. En este contexto, puede verificarse la convergencia de
intereses y las coincidencias de las posiciones de ambos países respecto a los
temas esenciales de la agenda internacional como: el respeto por los derechos
humanos, la protección del medio ambiente, promoción de la no-proliferación de
armas de destrucción masiva y otros. Ello abre la posibilidad de estructurar una
agenda internacional común y profundizar acuerdos en esos campos.

Sin embargo, una profundización de la relación política bilateral no puede eludir la
Cuestión de las Islas Malvinas. La pretensión de fomentar una buena relación
bilateral sobre la base de ignorar la disputa de soberanía es irrealista. Por el
contrario, debemos abordar de buena fe la disputa de soberanía que existe entre
ambos países sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los
espacios marítimos circundantes, en cumplimiento de las resoluciones pertinentes
de las Naciones Unidas.

Desde el restablecimiento de las relaciones diplomáticas en 1990, la República
Argentina reitera en todas las ocasiones posibles su disposición a reanudar
negociaciones para resolver la disputa de soberanía, enfrentándose con la
permanente renuencia del Reino Unido.

La posición de la Argentina respecto a la disputa de soberanía con el Reino Unido
se refleja en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, según
la cual es objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino la
recuperación de los territorios disputados y el ejercicio pleno de la soberanía sobre
las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos
circundantes, conforme a los principios del derecho internacional y respetando el
modo de vida de sus habitantes.

2. Fundamentos:

La ocupación por parte del Reino Unido de dichos espacios resulta ilegítima por
provenir de un acto de fuerza que nunca fue reconocido por la República
Argentina, por violar el principio de integridad territorial consagrado por la Carta de
las Naciones Unidas y las Resoluciones sobre la Cuestión Malvinas de la
Asamblea General de dicha organización.

Como consecuencia de ello, la República Argentina no reconoce al pretendido
gobierno de las Islas Malvinas, ni a sus autoridades, ni a los símbolos que lo
representan. Lo mismo sucede con el pretendido gobierno de las Georgias del Sur
y Sandwich del Sur. Por esa razón, la República Argentina rechaza todo intento
británico por otorgarles un estatus internacional que no poseen.
Resulta contrario a la posición argentina en la disputa de soberanía la
presentación de los archipiélagos como entidades separadas de la República
Argentina y/o entre sí.

De acuerdo a lo prescripto por las leyes nacionales vigentes en la materia, los
únicos nombres oficiales de los archipiélagos son los mencionados en el siguiente
párrafo, por lo que la utilización de todo otro topónimo resulta ilegal.

La República Argentina reitera constantemente su disposición a reanudar las
negociaciones para resolver la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas,
Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes en
todas las ocasiones posibles enfrentándose con la renuencia del Reino Unido.

3. La Cuestión de las Islas Malvinas en las Naciones Unidas:

Las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos
circundantes son parte integrante del territorio nacional de la República Argentina
y, estando ilegítimamente ocupadas por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte, son objeto de una disputa de soberanía entre ambos países, la cual es
reconocida por las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales

Al respecto, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó las resoluciones
2065 (XX) en 1965, 3160 (XXVIII) en 1973, 31/49 en 1976, 37/9 en 1982, 38/12 en
1983, 39/6 en 1984, 40/21 en 1985, 41/40 en 1986, 42/19 en 1987 y 43/25 en
1988, en las que reconoce la existencia de la disputa de soberanía a que hace
referencia la "Cuestión de las Islas Malvinas" e insta a los Gobiernos de la
República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a que
reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una
solución pacífica y definitiva de la disputa. Por su parte, el Comité Especial de
Descolonización de las Naciones Unidas se ha pronunciado reiteradamente en
igual sentido desde 1989, más recientemente a través de la resolución adoptada el
18 de junio de 2009. Asimismo, la Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos adoptó, el 4 de junio de 2009, un nuevo pronunciamiento
sobre la Cuestión en términos similares.

4. La Cuestión de las Islas Malvinas en la Unión Europea:

La República Argentina ha expresado su rechazo a la pretensión de considerar a
esos archipiélagos y al así llamado “Territorio Antártico Británico” que son parte
integrante de su territorio nacional, como países y territorios a los que se pueda
aplicar la Cuarta Parte del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y las
decisiones de Asociación de Ultramar en reiteradas oportunidades desde la firma
del Tratado de Adhesión del Reino Unido a las Comunidades Europeas, en 1972 y
más recientemente el 13 de diciembre de 2007, en ocasión de la firma del Tratado
de Lisboa y el 1 de diciembre de 2009, con motivo de la entrada en vigor del
Tratado de Lisboa que modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado
Constitutivo de la Unión Europea, que pasaron a denominarse, respectivamente,
Tratado de la Unión Europea y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Asimismo, cabe señalar que la inclusión en la lista del denominado "Territorio
Antártico Británico" en la lista de países y territorios de ultramar en nada afecta los
derechos de la República Argentina sobre el Sector Antártico Argentino. Al
respecto, cabe tener presente lo establecido en el artículo IV del Tratado Antártico,
del que tanto la Argentina como el Reino Unido son Partes.

5. Actividades unilaterales británicas en materia de hidrocarburos en la
plataforma continental argentina bajo ilegítima ocupación del Reino Unido:

El Grupo Argentino-Británico de Alto Nivel celebró varios encuentros e
intercambios informales entre 1992 y 1995, a fin de arribar a un entendimiento de
cooperación en materia de hidrocarburos en el Atlántico Sur, que concluyó con la
Declaración Conjunta argentino-británica de cooperación sobre actividades costa
afuera en el Atlántico Sudoccidental del 27 de septiembre de 1995. Se trató de un
entendimiento provisorio bajo fórmula de soberanía, la cual salvaguarda las
respectivas posiciones en la disputa de soberanía.

Al momento de la firma de la Declaración Conjunta, el Gobierno argentino declaró
que dicho entendimiento y su implementación no podían ser interpretados en
manera alguna como una aceptación del pretendido derecho a convocar a una
licitación para el desarrollo de hidrocarburos en las áreas marítimas circundantes a
las Islas Malvinas.

Pese a ello, el 3 de octubre de 1995, el Reino Unido anunció unilateralmente la
apertura de una ronda de licencias para la exploración y explotación de
hidrocarburos al norte y sudoeste de las Islas Malvinas. El 5 de octubre del
mismo año, el Gobierno argentino presentó una nota de protesta rechazando
la pretensión del Gobierno británico de amparar bajo la Declaración Conjunta tal
convocatoria a una licitación unilateral. Una vez concluido el proceso licitatorio, en
1996 el ilegítimo “gobierno” de las Islas Malvinas concedió siete licencias para la
producción de hidrocarburos costa afuera al norte de las Islas. La primera etapa
de esas licencias finalizó en noviembre de 2001.

Al iniciarse los trabajos de perforación en las mencionadas áreas al norte de las
Islas, el Gobierno argentino, mediante una nueva protesta formal ante el
Gobierno británico del 30 de abril de 1998, reiteró los términos de sus
declaraciones del 27 de septiembre de 1995 y del 5 de octubre de 1995.

Por otra parte, la Comisión de Hidrocarburos del Atlántico Sudoccidental creada
por la Declaración Conjunta celebró ocho reuniones entre marzo de 1996 y julio de
2000. En su última reunión celebrada en el mes de julio, ambas partes
dejaron reflejada por escrito en un comunicado, la subsistencia de sus
interpretaciones divergentes sobre la aplicación de esa Declaración. La
divergencia substancial entre las partes se refirió al ámbito espacial de
cooperación para la exploración y explotación de hidrocarburos que la Declaración
Conjunta establecía debía realizarse en las "áreas marítimas del Atlántico
Sudoccidental sujetas a una disputa de soberanía y jurisdicción" (el área de las
Islas Malvinas de 430.000 km2). El Reino Unido por el contrario, pretendía limitar
la cooperación con nuestro país a un "área de cooperación especial" creada por el
acuerdo de sólo 21.000 km2 y reservarse para su accionar unilateral todo el resto
del área disputada.

Al finalizar la Comisión de Hidrocarburos del año 2000, ambas partes acordaron
abrir una pausa de reflexión para intentar solucionarlas, decidiendo que la
Comisión Bilateral no volviera a reunirse hasta entonces. Sin embargo,
posteriormente en dicho año, el Reino Unido sancionó los textos denominados
“Offshore Petroleum (Licensing) Regulations 2000” de fechas 25 de agosto y 29 de
septiembre de 2000, por los que establece una nueva política de licenciamiento
que tiene por objeto el otorgamiento de nuevas licencias para la exploración y
producción de hidrocarburos en áreas circundantes a las Islas Malvinas. El
Gobierno argentino protestó formalmente este nuevo accionar unilateral del
Gobierno británico por sendas notas de fechas 5 de octubre y 27 de
noviembre de 2000.

El Gobierno británico continuó desarrollando actos unilaterales al otorgar en forma
independiente de la contraparte argentina una licencia para la exploración y
explotación de hidrocarburos en diez bloques ubicados al sur y al este de las Islas
Malvinas. Al respecto, por nota del 14 de junio de 2002, el Gobierno argentino
protestó formalmente la pretensión británica de conceder licencias de
exploración y explotación de hidrocarburos en áreas de la plataforma continental
argentina circundantes a las Islas Malvinas, que resulta manifiestamente contraria
a los entendimientos bilaterales en la materia y a la solución de la controversia de
soberanía que existe entre los dos países.

El persistente accionar unilateral británico, que ha continuado ininterrumpidamente
desde entonces a pesar de las también reiteradas protestas argentinas, resultaba
contrario no sólo a la cooperación bilateral convenida, sino a la Resolución 31/49
de la Asamblea General de las Naciones Unidas que insta a ambas partes en la
disputa a no introducir modificaciones mientras las Islas Malvinas atraviesan el
proceso de solución de la controversia de soberanía recomendado por las
Naciones Unidas.

La Declaración Conjunta de 1995 tampoco contribuyó a generar el clima propicio a
la reanudación de las negociaciones para resolver la disputa. Más aún, el Reino
Unido pretendió utilizar el acuerdo para señalar, incorrectamente, que las
empresas petroleras que operaran ilegítimamente en la zona disputada, estarían
protegidas contra un accionar legal de la Argentina.

Es así que el 27 de marzo de 2007, el Gobierno argentino comunicó al del
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a través de una nota del Sr.
Canciller dirigida a la entonces señora Secretario de Asuntos Exteriores británica,
que fuera entregada al Embajador de ese país en Buenos Aires, su decisión de
dar por terminada la Declaración Conjunta argentino-británica del 27 de
septiembre de 1995, bajo fórmula de salvaguardia de soberanía, sobre
"Cooperación sobre Actividades Costa Afuera en el Atlántico Sudoccidental"
referida a exploración y explotación de hidrocarburos en el área sujeta a la disputa
de soberanía y jurisdicción.

La decisión argentina de poner fin a esta Declaración Conjunta se basó, como se
expuso anteriormente, en las graves divergencias de interpretación sobre la
aplicación de este instrumento, que enfrentaron a las Partes desde el momento
mismo de su celebración. Ese desacuerdo quedó reflejado en sendas
declaraciones unilaterales y contradictorias emitidas inmediatamente después de
la firma de la Declaración, el 27 de septiembre de 1995. Siete años después de la
última reunión de la Comisión Bilateral de Hidrocarburos, las divergencias
subsistían y dicha comisión no había vuelto a reunirse, al tiempo que el Reino
Unido continuaba con su ilegítimo accionar unilateral.

La Argentina ha invitado reiteradamente al Reino Unido a mantener un diálogo
abierto sobre el estado de situación de todos los entendimientos provisorios y, en
particular, sobre el contexto político en el cual se inscriben: la disputa de
soberanía y la obligación de ambas partes de resolverla mediante la reanudación
de negociaciones bilaterales tal como lo imponen las Naciones Unidas en sus
numerosas resoluciones sobre la “Cuestión Malvinas”. Lamentablemente, la
intransigencia del Reino Unido no ha permitido ese diálogo abierto y franco.
En este marco, el Gobierno argentino consideró agotado el ejercicio de reflexión
abierto en 2000 sobre la marcha de la Declaración Conjunta y decidió dar la
misma por terminada

Es por ello que, desde el año 1991, se han enviado más de 30 notas de
protesta, tanto al Reino Unido como a otros países que con su accionar han
contribuido a la causa de la ilegítima ocupación británica de nuestro territorio
referida a la exploración y explotación de hidrocarburos, y más de 200 notas de
desaliento a aquellas empresas cuyas actividades se relacionan, directa o
indirectamente, con dicho sector en las condiciones citadas, tanto de la
Argentina como del exterior.

El Gobierno argentino reconoce su autoridad exclusiva para establecer las
condiciones que hagan posibles actividades de exploración y explotación de
hidrocarburos en las áreas mencionadas. Cualquier entidad que no cuente con
autorización para la realización de las referidas actividades emanada del Gobierno
argentino está constituyendo un acto ilícito tanto frente al derecho argentino como
al derecho internacional y será pasible de ser sancionada.

A propósito, se recuerda la plena vigencia de la Resolución N° 407 de la
Secretaría de Energía, del 29 de marzo de 2007, que prevé la imposición de
sanciones a aquellas empresas o personas físicas que, en forma directa o
indirecta, fueran titulares, accionistas o contratistas o mantengan una relación de
beneficio con:

a) empresas que desarrollen o hayan desarrollado actividades hidrocarburíferas
en la plataforma continental argentina, sin haber obtenido habilitaciones para
realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos emitidas por
autoridad competente argentina; y/o con

b) empresas que presten o hayan prestado servicios petroleros a empresas que
desarrollen o hayan desarrollado actividades hidrocarburíferas en la plataforma
continental argentina, sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades
de exploración y explotación de hidrocarburos emitidas por autoridad competente
argentina.

Está previsto que durante la primera semana de febrero de 2010, arribe a la
misma zona de la plataforma continental argentina al norte de las Islas Malvinas
en donde se realizaron las perforaciones de 1998, la plataforma petrolífera "Ocean
Guardian", para efectuar las mismas tareas. Finalizado su cometido en dicha zona,
será trasladada al sudeste de las Islas Malvinas, para continuar con los trabajos
de perforación exploratoria de hidrocarburos.

También está previsto, que dicho nuevo acto unilateral británico tenga repercusión
nacional e internacional, frente al cual el Gobierno argentino tiene previsto
reaccionar a través de diversas acciones, no sólo frente al Reino Unido, sino
también frente a las empresas que intervienen en este emprendimiento,
provenientes de distintos países europeos; como así también frente a dichos
países.

29/01/2010

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Posicionamiento Agentina Malvinas

  • 1. CUESTIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS 1. Posición argentina: La República Argentina y el Reino Unido han mantenido históricamente buenas relaciones bilaterales. En este contexto, puede verificarse la convergencia de intereses y las coincidencias de las posiciones de ambos países respecto a los temas esenciales de la agenda internacional como: el respeto por los derechos humanos, la protección del medio ambiente, promoción de la no-proliferación de armas de destrucción masiva y otros. Ello abre la posibilidad de estructurar una agenda internacional común y profundizar acuerdos en esos campos. Sin embargo, una profundización de la relación política bilateral no puede eludir la Cuestión de las Islas Malvinas. La pretensión de fomentar una buena relación bilateral sobre la base de ignorar la disputa de soberanía es irrealista. Por el contrario, debemos abordar de buena fe la disputa de soberanía que existe entre ambos países sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, en cumplimiento de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas. Desde el restablecimiento de las relaciones diplomáticas en 1990, la República Argentina reitera en todas las ocasiones posibles su disposición a reanudar negociaciones para resolver la disputa de soberanía, enfrentándose con la permanente renuencia del Reino Unido. La posición de la Argentina respecto a la disputa de soberanía con el Reino Unido se refleja en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, según la cual es objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino la recuperación de los territorios disputados y el ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, conforme a los principios del derecho internacional y respetando el modo de vida de sus habitantes. 2. Fundamentos: La ocupación por parte del Reino Unido de dichos espacios resulta ilegítima por provenir de un acto de fuerza que nunca fue reconocido por la República Argentina, por violar el principio de integridad territorial consagrado por la Carta de las Naciones Unidas y las Resoluciones sobre la Cuestión Malvinas de la Asamblea General de dicha organización. Como consecuencia de ello, la República Argentina no reconoce al pretendido gobierno de las Islas Malvinas, ni a sus autoridades, ni a los símbolos que lo representan. Lo mismo sucede con el pretendido gobierno de las Georgias del Sur y Sandwich del Sur. Por esa razón, la República Argentina rechaza todo intento británico por otorgarles un estatus internacional que no poseen.
  • 2. Resulta contrario a la posición argentina en la disputa de soberanía la presentación de los archipiélagos como entidades separadas de la República Argentina y/o entre sí. De acuerdo a lo prescripto por las leyes nacionales vigentes en la materia, los únicos nombres oficiales de los archipiélagos son los mencionados en el siguiente párrafo, por lo que la utilización de todo otro topónimo resulta ilegal. La República Argentina reitera constantemente su disposición a reanudar las negociaciones para resolver la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes en todas las ocasiones posibles enfrentándose con la renuencia del Reino Unido. 3. La Cuestión de las Islas Malvinas en las Naciones Unidas: Las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes son parte integrante del territorio nacional de la República Argentina y, estando ilegítimamente ocupadas por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, son objeto de una disputa de soberanía entre ambos países, la cual es reconocida por las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales Al respecto, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó las resoluciones 2065 (XX) en 1965, 3160 (XXVIII) en 1973, 31/49 en 1976, 37/9 en 1982, 38/12 en 1983, 39/6 en 1984, 40/21 en 1985, 41/40 en 1986, 42/19 en 1987 y 43/25 en 1988, en las que reconoce la existencia de la disputa de soberanía a que hace referencia la "Cuestión de las Islas Malvinas" e insta a los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a que reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica y definitiva de la disputa. Por su parte, el Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas se ha pronunciado reiteradamente en igual sentido desde 1989, más recientemente a través de la resolución adoptada el 18 de junio de 2009. Asimismo, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos adoptó, el 4 de junio de 2009, un nuevo pronunciamiento sobre la Cuestión en términos similares. 4. La Cuestión de las Islas Malvinas en la Unión Europea: La República Argentina ha expresado su rechazo a la pretensión de considerar a esos archipiélagos y al así llamado “Territorio Antártico Británico” que son parte integrante de su territorio nacional, como países y territorios a los que se pueda aplicar la Cuarta Parte del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y las decisiones de Asociación de Ultramar en reiteradas oportunidades desde la firma del Tratado de Adhesión del Reino Unido a las Comunidades Europeas, en 1972 y más recientemente el 13 de diciembre de 2007, en ocasión de la firma del Tratado de Lisboa y el 1 de diciembre de 2009, con motivo de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa que modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado
  • 3. Constitutivo de la Unión Europea, que pasaron a denominarse, respectivamente, Tratado de la Unión Europea y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Asimismo, cabe señalar que la inclusión en la lista del denominado "Territorio Antártico Británico" en la lista de países y territorios de ultramar en nada afecta los derechos de la República Argentina sobre el Sector Antártico Argentino. Al respecto, cabe tener presente lo establecido en el artículo IV del Tratado Antártico, del que tanto la Argentina como el Reino Unido son Partes. 5. Actividades unilaterales británicas en materia de hidrocarburos en la plataforma continental argentina bajo ilegítima ocupación del Reino Unido: El Grupo Argentino-Británico de Alto Nivel celebró varios encuentros e intercambios informales entre 1992 y 1995, a fin de arribar a un entendimiento de cooperación en materia de hidrocarburos en el Atlántico Sur, que concluyó con la Declaración Conjunta argentino-británica de cooperación sobre actividades costa afuera en el Atlántico Sudoccidental del 27 de septiembre de 1995. Se trató de un entendimiento provisorio bajo fórmula de soberanía, la cual salvaguarda las respectivas posiciones en la disputa de soberanía. Al momento de la firma de la Declaración Conjunta, el Gobierno argentino declaró que dicho entendimiento y su implementación no podían ser interpretados en manera alguna como una aceptación del pretendido derecho a convocar a una licitación para el desarrollo de hidrocarburos en las áreas marítimas circundantes a las Islas Malvinas. Pese a ello, el 3 de octubre de 1995, el Reino Unido anunció unilateralmente la apertura de una ronda de licencias para la exploración y explotación de hidrocarburos al norte y sudoeste de las Islas Malvinas. El 5 de octubre del mismo año, el Gobierno argentino presentó una nota de protesta rechazando la pretensión del Gobierno británico de amparar bajo la Declaración Conjunta tal convocatoria a una licitación unilateral. Una vez concluido el proceso licitatorio, en 1996 el ilegítimo “gobierno” de las Islas Malvinas concedió siete licencias para la producción de hidrocarburos costa afuera al norte de las Islas. La primera etapa de esas licencias finalizó en noviembre de 2001. Al iniciarse los trabajos de perforación en las mencionadas áreas al norte de las Islas, el Gobierno argentino, mediante una nueva protesta formal ante el Gobierno británico del 30 de abril de 1998, reiteró los términos de sus declaraciones del 27 de septiembre de 1995 y del 5 de octubre de 1995. Por otra parte, la Comisión de Hidrocarburos del Atlántico Sudoccidental creada por la Declaración Conjunta celebró ocho reuniones entre marzo de 1996 y julio de 2000. En su última reunión celebrada en el mes de julio, ambas partes dejaron reflejada por escrito en un comunicado, la subsistencia de sus interpretaciones divergentes sobre la aplicación de esa Declaración. La divergencia substancial entre las partes se refirió al ámbito espacial de
  • 4. cooperación para la exploración y explotación de hidrocarburos que la Declaración Conjunta establecía debía realizarse en las "áreas marítimas del Atlántico Sudoccidental sujetas a una disputa de soberanía y jurisdicción" (el área de las Islas Malvinas de 430.000 km2). El Reino Unido por el contrario, pretendía limitar la cooperación con nuestro país a un "área de cooperación especial" creada por el acuerdo de sólo 21.000 km2 y reservarse para su accionar unilateral todo el resto del área disputada. Al finalizar la Comisión de Hidrocarburos del año 2000, ambas partes acordaron abrir una pausa de reflexión para intentar solucionarlas, decidiendo que la Comisión Bilateral no volviera a reunirse hasta entonces. Sin embargo, posteriormente en dicho año, el Reino Unido sancionó los textos denominados “Offshore Petroleum (Licensing) Regulations 2000” de fechas 25 de agosto y 29 de septiembre de 2000, por los que establece una nueva política de licenciamiento que tiene por objeto el otorgamiento de nuevas licencias para la exploración y producción de hidrocarburos en áreas circundantes a las Islas Malvinas. El Gobierno argentino protestó formalmente este nuevo accionar unilateral del Gobierno británico por sendas notas de fechas 5 de octubre y 27 de noviembre de 2000. El Gobierno británico continuó desarrollando actos unilaterales al otorgar en forma independiente de la contraparte argentina una licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos en diez bloques ubicados al sur y al este de las Islas Malvinas. Al respecto, por nota del 14 de junio de 2002, el Gobierno argentino protestó formalmente la pretensión británica de conceder licencias de exploración y explotación de hidrocarburos en áreas de la plataforma continental argentina circundantes a las Islas Malvinas, que resulta manifiestamente contraria a los entendimientos bilaterales en la materia y a la solución de la controversia de soberanía que existe entre los dos países. El persistente accionar unilateral británico, que ha continuado ininterrumpidamente desde entonces a pesar de las también reiteradas protestas argentinas, resultaba contrario no sólo a la cooperación bilateral convenida, sino a la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que insta a ambas partes en la disputa a no introducir modificaciones mientras las Islas Malvinas atraviesan el proceso de solución de la controversia de soberanía recomendado por las Naciones Unidas. La Declaración Conjunta de 1995 tampoco contribuyó a generar el clima propicio a la reanudación de las negociaciones para resolver la disputa. Más aún, el Reino Unido pretendió utilizar el acuerdo para señalar, incorrectamente, que las empresas petroleras que operaran ilegítimamente en la zona disputada, estarían protegidas contra un accionar legal de la Argentina. Es así que el 27 de marzo de 2007, el Gobierno argentino comunicó al del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a través de una nota del Sr. Canciller dirigida a la entonces señora Secretario de Asuntos Exteriores británica,
  • 5. que fuera entregada al Embajador de ese país en Buenos Aires, su decisión de dar por terminada la Declaración Conjunta argentino-británica del 27 de septiembre de 1995, bajo fórmula de salvaguardia de soberanía, sobre "Cooperación sobre Actividades Costa Afuera en el Atlántico Sudoccidental" referida a exploración y explotación de hidrocarburos en el área sujeta a la disputa de soberanía y jurisdicción. La decisión argentina de poner fin a esta Declaración Conjunta se basó, como se expuso anteriormente, en las graves divergencias de interpretación sobre la aplicación de este instrumento, que enfrentaron a las Partes desde el momento mismo de su celebración. Ese desacuerdo quedó reflejado en sendas declaraciones unilaterales y contradictorias emitidas inmediatamente después de la firma de la Declaración, el 27 de septiembre de 1995. Siete años después de la última reunión de la Comisión Bilateral de Hidrocarburos, las divergencias subsistían y dicha comisión no había vuelto a reunirse, al tiempo que el Reino Unido continuaba con su ilegítimo accionar unilateral. La Argentina ha invitado reiteradamente al Reino Unido a mantener un diálogo abierto sobre el estado de situación de todos los entendimientos provisorios y, en particular, sobre el contexto político en el cual se inscriben: la disputa de soberanía y la obligación de ambas partes de resolverla mediante la reanudación de negociaciones bilaterales tal como lo imponen las Naciones Unidas en sus numerosas resoluciones sobre la “Cuestión Malvinas”. Lamentablemente, la intransigencia del Reino Unido no ha permitido ese diálogo abierto y franco. En este marco, el Gobierno argentino consideró agotado el ejercicio de reflexión abierto en 2000 sobre la marcha de la Declaración Conjunta y decidió dar la misma por terminada Es por ello que, desde el año 1991, se han enviado más de 30 notas de protesta, tanto al Reino Unido como a otros países que con su accionar han contribuido a la causa de la ilegítima ocupación británica de nuestro territorio referida a la exploración y explotación de hidrocarburos, y más de 200 notas de desaliento a aquellas empresas cuyas actividades se relacionan, directa o indirectamente, con dicho sector en las condiciones citadas, tanto de la Argentina como del exterior. El Gobierno argentino reconoce su autoridad exclusiva para establecer las condiciones que hagan posibles actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en las áreas mencionadas. Cualquier entidad que no cuente con autorización para la realización de las referidas actividades emanada del Gobierno argentino está constituyendo un acto ilícito tanto frente al derecho argentino como al derecho internacional y será pasible de ser sancionada. A propósito, se recuerda la plena vigencia de la Resolución N° 407 de la Secretaría de Energía, del 29 de marzo de 2007, que prevé la imposición de sanciones a aquellas empresas o personas físicas que, en forma directa o
  • 6. indirecta, fueran titulares, accionistas o contratistas o mantengan una relación de beneficio con: a) empresas que desarrollen o hayan desarrollado actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina, sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos emitidas por autoridad competente argentina; y/o con b) empresas que presten o hayan prestado servicios petroleros a empresas que desarrollen o hayan desarrollado actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina, sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos emitidas por autoridad competente argentina. Está previsto que durante la primera semana de febrero de 2010, arribe a la misma zona de la plataforma continental argentina al norte de las Islas Malvinas en donde se realizaron las perforaciones de 1998, la plataforma petrolífera "Ocean Guardian", para efectuar las mismas tareas. Finalizado su cometido en dicha zona, será trasladada al sudeste de las Islas Malvinas, para continuar con los trabajos de perforación exploratoria de hidrocarburos. También está previsto, que dicho nuevo acto unilateral británico tenga repercusión nacional e internacional, frente al cual el Gobierno argentino tiene previsto reaccionar a través de diversas acciones, no sólo frente al Reino Unido, sino también frente a las empresas que intervienen en este emprendimiento, provenientes de distintos países europeos; como así también frente a dichos países. 29/01/2010