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ESQUEMA
LA PRUEBA PERICIAL.
• REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
• UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
• VICERRECTORADO ACADÉMICO
• ESCUELA DE DERECHO
• DERECHO PROBATORIO II.
• SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA
AUTOR: DIANA MARTÍNEZ
PROFESOR: JOSÉ MALO.
CHARALLAVE, JUNIO 2020.
PRUEBA PERICIAL.
Es el medio por el cual los peritos
analizan y verifican los hechos para
luego ponerlos en conocimiento del
juez.
DEFINICIÓN.
CARACTERISTICAS.
• Debe producirse en el curso del proceso.
• Es realizado por personas calificadas.
• Requiere de encargo judicial previo.
• Debe versar sobre hechos.
• Es técnico, artístico o científico.
• Medio de Prueba.
IMPORTANCIA. La prueba pericial aporta información específica para aclarar
un caso.
FUNDAMENTACIÓN
LEGAL
ART. 2,26, 49.1 , 257, C.R.B.V, Art.
ART. 12, 395, 397, 506 C.P.C.V. y Art.182 C.O.P.P.,
EJEMPLOS
ACCIDENTES DE TRÁFICO.
PROBLEMÁTICA E INVESTIGACIÓN.
Este caso corresponde claramente a un volteo, del que se dice que, "al igual que el atropello , en el volteo
podemos distinguir las siguientes fases:
1. Empujón o encontronazo
2. Volteo propiamente dicho, o acción de levantar a la persona (niño) y lanzarla sobre el propio vehículo, o
simplemente elevarla, situándose el automóvil debajo por la acción de su propia velocidad .
3. Caída . Si el encuentro se produjo por la parte central del morro del vehículo, el volteo ocasionará,
generalmente, que la persona se golpee contra el parabrisas o vaya a parar al techo del automóvil. Si el
empujón se dio con el lateral del vehículo, la víctima caerá por el lado contrario del capot si la velocidad
era elevada, o por el mismo lado si no lo era tanto, o si el ángulo de incidencia fuera demasiado abierto".
4. Considerando la documentación proporcionada con las declaraciones, y muy especialmente
EL CROQUIS Y LAS 2 FOTOGRAFÍAS DEL ATESTADO.
Puede observarse una importante deformación con polifragmentación en el parabrisas y debido a la mala
calidad y falta de resolución de las fotocopias, y también a la falta de enfoque del detalle sólo cabe
suponer que también hay un daño en el parachoques (se recomienda que quien hizo esas fotografías, y
cuantos testigos apreciasen esos daños, presten declaración oportunamente).
Teniendo en cuenta que la víctima era un niño, la única explicación física que se encuentra para la
muerte cerebral, y para la más importante de las deformaciones en el vehículo, se deben al IMPACTO-
CHOQUE DE EL PARABRISAS CONTRA LA CABEZA DEL NIÑO , Concentrando nuestra atención en
este punto, cabe preguntarse:
¿QUÉ VELOCIDAD ES NECESARIO ALCANZAR PARA PRODUCIR ESOS DAÑOS ?
Para deducirlo puede hacerse el análisis dinámico , y de las deformaciones tanto en la cabeza como en
el cristal, y para el mejor esclarecimiento de los hechos, se recomienda:
1. Que los médicos describan con más detalle y claridad los daños en la cabeza del niño, aportando
radiografías, escáneres y cualquier otra prueba que pueda conseguirse por las personas y entidades
(Hospital XXX, servicio de neurología, sección de electro encefalografía) y que estos datos se comparen
con otros que se hayan registrado y estudiado en este tipo de casos, buscando una lógica correlación
entre velocidad y daños . Orientativamente se sugiere estudiar los resultados de las investigaciones
sobre accidentes de ciclistas para el diseño de cascos y chichoneras con las que hacer oportunas
comparaciones.
2. Que el taller y el mecánico que reparó los daños en el vehículo evalúen la velocidad que cabe
suponer para que un impacto con la cabeza de un niño produzca la importante deformación por
polifragmentación en el parabrisas que puede apreciarse en la fotografía del atestado .
Es en este último punto en donde cabe hacer un análisis de mayor precisión, que en mi opinión, debería
de llevarse hasta las últimas consecuencias, ya que un planteamiento puramente científico permite llegar
a la conclusión de que existe una
CORRELACIÓN ENTRE VELOCIDAD Y LOS DAÑOS EN EL PARABRISAS
de tal manera que podemos afirmar lo siguiente:
La velocidad de aproximación del vehículo al lugar del accidente NO puede ser igual o inferior a 30 km/h,
sino que debía ser bastante superior, porque resultaría inverosímil, al haberse producido ciertamente los
daños en el parabrisas que se observan en la fotografía.
Es más, resulta difícil creer que a esa velocidad un niño pueda ser atropellado y volteado , en las
circunstancias que se describen, considerando especialmente la velocidad de aproximación e incluso
estimando importante la de rotación por volteo , con resultado de muerte , siendo mucho más probable
que el fatal desenlace tenga lugar cuando la velocidad de aproximación sea mayor.
Siempre es más probable que a mayor velocidad sean también mayores los daños como los que se
describen, y la opinión de este perito es que las probabilidades de que a 30 km/h se produzcan los daños
con el detalle descrito en diligencias previas son muy bajas, resultando bastante más altas en el valor
medio de la velocidad de máxima probabilidad , volviendo a ser menos probables por encima de esa
velocidad , según se demuestra con investigación operativa mediante curvas normales de análisis
probabilístico de causas . En definitiva, un estudio riguroso terminaría dando el valor de máxima
probabilidad de la velocidad y su desviación típica con que se podría ofrecer un aceptable nivel de
confianza en la estimación definitiva de la velocidad .
Este estudio preliminar puede ampliarse y documentarse más detalladamente, hasta fundamentar una
estimación tan precisa como los datos de partida permitan, si lo solicita expresamente el juzgado o
tribunal que corresponda, y muy especialmente si se cuenta con la colaboración del fabricante del
vehículo, así como la de los testigos, policías municipales y médicos.

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  • 1. ESQUEMA LA PRUEBA PERICIAL. • REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA • UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA • VICERRECTORADO ACADÉMICO • ESCUELA DE DERECHO • DERECHO PROBATORIO II. • SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA AUTOR: DIANA MARTÍNEZ PROFESOR: JOSÉ MALO. CHARALLAVE, JUNIO 2020.
  • 2. PRUEBA PERICIAL. Es el medio por el cual los peritos analizan y verifican los hechos para luego ponerlos en conocimiento del juez. DEFINICIÓN. CARACTERISTICAS. • Debe producirse en el curso del proceso. • Es realizado por personas calificadas. • Requiere de encargo judicial previo. • Debe versar sobre hechos. • Es técnico, artístico o científico. • Medio de Prueba. IMPORTANCIA. La prueba pericial aporta información específica para aclarar un caso. FUNDAMENTACIÓN LEGAL ART. 2,26, 49.1 , 257, C.R.B.V, Art. ART. 12, 395, 397, 506 C.P.C.V. y Art.182 C.O.P.P.,
  • 3. EJEMPLOS ACCIDENTES DE TRÁFICO. PROBLEMÁTICA E INVESTIGACIÓN. Este caso corresponde claramente a un volteo, del que se dice que, "al igual que el atropello , en el volteo podemos distinguir las siguientes fases: 1. Empujón o encontronazo 2. Volteo propiamente dicho, o acción de levantar a la persona (niño) y lanzarla sobre el propio vehículo, o simplemente elevarla, situándose el automóvil debajo por la acción de su propia velocidad . 3. Caída . Si el encuentro se produjo por la parte central del morro del vehículo, el volteo ocasionará, generalmente, que la persona se golpee contra el parabrisas o vaya a parar al techo del automóvil. Si el empujón se dio con el lateral del vehículo, la víctima caerá por el lado contrario del capot si la velocidad era elevada, o por el mismo lado si no lo era tanto, o si el ángulo de incidencia fuera demasiado abierto". 4. Considerando la documentación proporcionada con las declaraciones, y muy especialmente EL CROQUIS Y LAS 2 FOTOGRAFÍAS DEL ATESTADO.
  • 4. Puede observarse una importante deformación con polifragmentación en el parabrisas y debido a la mala calidad y falta de resolución de las fotocopias, y también a la falta de enfoque del detalle sólo cabe suponer que también hay un daño en el parachoques (se recomienda que quien hizo esas fotografías, y cuantos testigos apreciasen esos daños, presten declaración oportunamente). Teniendo en cuenta que la víctima era un niño, la única explicación física que se encuentra para la muerte cerebral, y para la más importante de las deformaciones en el vehículo, se deben al IMPACTO- CHOQUE DE EL PARABRISAS CONTRA LA CABEZA DEL NIÑO , Concentrando nuestra atención en este punto, cabe preguntarse: ¿QUÉ VELOCIDAD ES NECESARIO ALCANZAR PARA PRODUCIR ESOS DAÑOS ? Para deducirlo puede hacerse el análisis dinámico , y de las deformaciones tanto en la cabeza como en el cristal, y para el mejor esclarecimiento de los hechos, se recomienda: 1. Que los médicos describan con más detalle y claridad los daños en la cabeza del niño, aportando radiografías, escáneres y cualquier otra prueba que pueda conseguirse por las personas y entidades (Hospital XXX, servicio de neurología, sección de electro encefalografía) y que estos datos se comparen con otros que se hayan registrado y estudiado en este tipo de casos, buscando una lógica correlación entre velocidad y daños . Orientativamente se sugiere estudiar los resultados de las investigaciones sobre accidentes de ciclistas para el diseño de cascos y chichoneras con las que hacer oportunas comparaciones. 2. Que el taller y el mecánico que reparó los daños en el vehículo evalúen la velocidad que cabe suponer para que un impacto con la cabeza de un niño produzca la importante deformación por polifragmentación en el parabrisas que puede apreciarse en la fotografía del atestado .
  • 5. Es en este último punto en donde cabe hacer un análisis de mayor precisión, que en mi opinión, debería de llevarse hasta las últimas consecuencias, ya que un planteamiento puramente científico permite llegar a la conclusión de que existe una CORRELACIÓN ENTRE VELOCIDAD Y LOS DAÑOS EN EL PARABRISAS de tal manera que podemos afirmar lo siguiente: La velocidad de aproximación del vehículo al lugar del accidente NO puede ser igual o inferior a 30 km/h, sino que debía ser bastante superior, porque resultaría inverosímil, al haberse producido ciertamente los daños en el parabrisas que se observan en la fotografía. Es más, resulta difícil creer que a esa velocidad un niño pueda ser atropellado y volteado , en las circunstancias que se describen, considerando especialmente la velocidad de aproximación e incluso estimando importante la de rotación por volteo , con resultado de muerte , siendo mucho más probable que el fatal desenlace tenga lugar cuando la velocidad de aproximación sea mayor. Siempre es más probable que a mayor velocidad sean también mayores los daños como los que se describen, y la opinión de este perito es que las probabilidades de que a 30 km/h se produzcan los daños con el detalle descrito en diligencias previas son muy bajas, resultando bastante más altas en el valor medio de la velocidad de máxima probabilidad , volviendo a ser menos probables por encima de esa velocidad , según se demuestra con investigación operativa mediante curvas normales de análisis probabilístico de causas . En definitiva, un estudio riguroso terminaría dando el valor de máxima probabilidad de la velocidad y su desviación típica con que se podría ofrecer un aceptable nivel de confianza en la estimación definitiva de la velocidad . Este estudio preliminar puede ampliarse y documentarse más detalladamente, hasta fundamentar una estimación tan precisa como los datos de partida permitan, si lo solicita expresamente el juzgado o tribunal que corresponda, y muy especialmente si se cuenta con la colaboración del fabricante del vehículo, así como la de los testigos, policías municipales y médicos.