El documento habla sobre la cesación del tribunal arbitral y el recurso de nulidad en el arbitraje comercial. Explica que el tribunal arbitral culmina con la emisión de un laudo y cesa en 4 situaciones: 1) cuando no se realiza el pago de honorarios, 2) por voluntad de las partes, 3) cuando se emite el laudo, 4) cuando expira el plazo del proceso. También describe las causales de nulidad de un laudo arbitral como la incapacidad de una parte, falta de notificación, incumplimiento de procedim
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MIISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
SAN JOAQUÍN DE TURMERO – EDO. ARAGUA
CATEDRA: ARBITRAJE COMERCIAL.
DERECHO C-1
PROFESOR:
JOSÉ MALO.
PARTICIPANTE:
DIANA MARTINEZ
CIV-13.246.547
EFECTOS DEL LAUDO ARBITRAL.
ESQUEMA CESACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y RECURSO DE NULIDAD.
CHARALLAVE, JULIO 2020.
2. CESACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y RECURSO DE NULIDAD.
El procedimiento arbitral culminará
con un laudo, dictado por escrito y
firmado por el árbitro o los árbitros.
Artículo 29 LEY DE ARBITRAJE
COMERCIAL.
1. Cuando no se haga
oportunamente la
consignación de los gastos
de honorarios prevista en
esta Ley.
2. Por voluntad de las
partes.
3. Por la emisión del
laudo, o de la providencia
que le corrija o
completamente.
4. Por la expiración del
término fijado para el
proceso o el de su
prórroga.
Artículo 34. Terminado el proceso,
el Presidente del tribunal deberá
hacer la liquidación final de los
gastos, entregará a los árbitros el
resto de sus honorarios, pagará los
gastos pendientes y, previa cuenta
razonada, devolverá el saldo a las
partes.
TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
Se encuentra integrado por árbitros o
jueces nombrados por las mismas
partes en conflicto, para decidir sobre
algún asunto litigioso.
TERMINACIÓN A SOLICITUD DE UNA DE LAS
PARTES.
Una de las partes puede solicitar que se ponga a
termino al procedimiento, se invitará a la otra parte
a declarar si coincide con la terminación del
procedimiento. Art. 43,
TERMINACIÓN POR FALTA DE PAGO.
si las cantidades solicitadas no se pagan en su
totalidad dentro 30 días, el secretario general informa
alas partes sobre su omisión, otorgando un
oportunidad para que efectúe el pago pendiente.
TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAJE EN
VIRTUD DEL CONVENIO DEL CIADI
Este convenio establece el termino del procedimiento por
convenio de las partes, o por abandono de la instancia o
por incumplimiento del pago de las costas procesales.
TERMINACIÓN POR
ABANDONO DE LA
INSTANCIA.
Se pone fin al
procedimiento durante un
periodo que supera los seis
meses.
CAUSAS DE EXTINCIÓN O FINIQUITO DEL
TRIBUNAL ARBITRAL.
Cuando no se realice la consignación de gastos.
• Por voluntad de las partes.
• Por la ejecutoria del laudo o de la providencia que
lo adicione , corrija o complemente.
• Por la interposición del recurso de anulación.
• Por la expiración del termino fijado para el proceso
el de su prorroga.
CESE DE FUNCIONES DEL
TRIBUNAL ARBITRAL.
3. RECURSO DE NULIDAD.
El recurso de nulidad es una pretensión autónoma con la que se
persigue controlar la validez del dictamen de los árbitros y con ellos
controlar judicialmente su eficacia.
La interposición de este recurso no exime el
cumplimiento de la ejecución del laudo, a
menos que el tribunal superior lo ordene.
Art. 43 Ley de arbitraje comercial.
• Impugnación jurisdiccional del arbitraje
antes de que sea dictado el laudo.
• Demanda al margen del recurso solicitando
la declaración de nulidad del laudo arbitral.
• Declaración de oficio de nulidad del laudo.
• Recurso de nulidad previsto en los artículos
63 y 64 de la LAC.
CAUSALES DE NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL.
1. Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo
demuestre alguna incapacidad para el momento de
celebrarse el acuerdo arbitral. 12.1 LAC.
2. Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo no
hubiese sido notificada del proceso arbitral en su contra.
3. Cuando en el procedimiento no se cumplan los extremos
legales.
4. Cuando se refiera a una controversia no prevista en el
acuerdo arbitral.
5. Cuando la contra parte demuestre que el proceso arbitral
no es vinculante para las partes o ha sido anulado o
suspendido.
6. Cuando el objeto de controversia sea contraria al orden
publico. Art. 44 LAC.
• La nulidad del laudo , es la negación de los efectos de
cosa juzgada y ejecutoria.