CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Jurisdiccion laboral de los valles del tuy.
1. JURISDICCIÓN LABORAL DE LOS VALLES
DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
TEORIA DEL PROCESO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA
AUTORES Larry Alcantara
Diana Martinez
Renso Sánchez
Marielvis Ortiz
Yamileidy Semprum
PROFESOR: JOSE MALO
CHARALLAVE, AGOSTO 2019
2. La Inspectoría del Trabajo es el órgano de la administración pública que se
encarga del trámite de procedimientos laborales, en vía administrativa.
Las inspectorías de trabajo son órganos administrativos dependientes aunque
desconcentrados de la Administración Pública Nacional las decisiones que se
producen en el contexto de una relación laboral, regida por la ley orgánica de
trabajo.
LA INSPECTORIA DEL TRABAJO.
3. FUNCIONES LA INSPECTORIA DEL TRABAJO.
ARTICULO 512. LOTTT.
Serán facultades y competencias de los Inspectores o Inspectoras de
Ejecución:
a) Ejecutar los actos administrativos de efectos particulares que le
sean aplicables a los patronos y las patronas.
b) Dictar medidas cautelares en los supuestos en que el acto
administrativo no se cumpla en el plazo de ley, ni acatadas sus
condiciones, pudiendo ordenar el procedimiento de sanción por
reincidencia o rebeldía del patrono o patrona.
c) Solicitar la revocatoria de la Solvencia Laboral hasta que se
demuestre el cumplimiento del acto administrativo de que se trate.
4. Procedimiento para atender reclamos de trabajadores
y trabajadoras. Artículo 513 LOTTT.
1.- Dentro de los tres días siguientes a haberse interpuesto el reclamo por el trabajador o trabajadora,
la Inspectoría del Trabajo notificará al patrono o patrona para que comparezca a una audiencia de
reclamo al segundo día hábil siguiente a haber sido notificado de acuerdo a lo establecido en esta Ley.
2.- La audiencia de reclamo será en forma oral, privada y presidida por un funcionario o funcionaria del
trabajo, con la asistencia obligatoria de las partes o sus representantes. Cuando se trate de un grupo
de trabajadores y trabajadoras reclamantes, nombrarán una representación no mayor de cinco
personas.
3.- Si el patrono o patrona, o su representante no asiste a la audiencia de reclamo se presumirá la
admisión de los hechos alegados por el trabajador o trabajadora reclamante y el Inspector o
Inspectora del Trabajo decidirá conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la
petición del demandante.
4.- En la audiencia de reclamo, el funcionario o funcionaria de trabajo deberá mediar y conciliar las
posiciones. Si la conciliación es positiva, el funcionario o funcionaria del trabajo dará por concluido el
reclamo mediante un acta, homologando el acuerdo entre las partes.
5. 5. Si no fuera posible la conciliación, el patrono, patrona o sus representantes deberán consignar
en los cinco días siguientes escrito de contestación al reclamo. Si el patrono, patrona o sus
representantes no diera contestación dentro del plazo señalado se le tendrá como cierto el
reclamo del trabajador, trabajadora o grupo de trabajadores y trabajadoras.
6.- El funcionario o funcionaria del trabajo, al día siguiente de transcurrido el lapso para la
contestación, remitirá el expediente del reclamo al Inspector o Inspectora del Trabajo para que
decida sobre el reclamo, cuando no se trate de cuestiones de derecho que deben resolver los
tribunales jurisdiccionales.
7.- La decisión del Inspector o Inspectora del Trabajo que resuelva sobre cuestiones de hecho,
dará por culminada la vía administrativa y solo será recurrible por vía judicial previa certificación
del inspector o inspectora del trabajo del cumplimiento de la decisión.
Procedimiento para atender reclamos de trabajadores
y trabajadoras. Artículo 513 LOTTT.
6. Organización y Funcionamiento de la Jurisdicción
Laboral.
La jurisdicción laboral difiere de la estructura ordinaria (consagrada en el código de
procedimiento civil la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que entró en vigencia a
partir de agosto de 2003, separa a la jurisdicción laboral por ser una jurisdicción
especial del resto.
La Resolución Nº 1.475 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en
fecha 3 de octubre de 2003, reseña en sus dos primeros artículos sobre la
constitución de los circuitos judiciales laborales, a saber:
“Artículo 1. El Circuito Judicial y la Coordinación del Trabajo, atendiendo a lo
dispuesto en los artículos 269 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y el 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
7. LA PRESIDENCIA DE
CIRCUITO O LA
COORDINACIÓN DEL
TRABAJO.
PRIMERA INSTANCIA.
Tribunales de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del
Trabajo y Tribunales de
Juicio del Trabajo.
SEGUNDA
INSTANCIA.
Tribunales
Superiores del
Trabajo.
LAS OFICINAS DE
APOYO DIRECTO A
LA ACTIVIDAD
JURISDICCIONAL.
LAS OFICINAS DE
SERVICIOS COMUNES
PROCESALES.
CONSTITUCION DE LA JURISDICCION LABORAL.
8. TRIBUNAL LABORAL VALLES DEL TUY.
JUEZ PRESIDENTE: Luis Daniel Bastardo.
COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL: Dirimir y resolver controversias
existentes entre trabajador y patrono.
CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL.
TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN Y MEDIACIÓN.
1era Instancia Juez Jimmy González.
2da Instancia Juez Amado Aponte.
TRIBUNAL DE JUICIO.
Juez Luis Daniel Bastardo . Coordinador Laboral Del Circuito.
9. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL TRIBUNAL.
Unidad de Recepción
de
documentos.(U.R.D.)
Archivo.
Alguacilazgo.
Coordinación
Judicial.
Coordinación de
Secretaría.
11. LIBRO PRIMERO
DeLa Organización,Jurisdiccióny Competencia
TITULO PRIMERO
De los Órganos JurisdiccionalesyAuxiliares
Art. 10º La organización judicial exclusiva con jueces especiales de
derecho será integrada por: a) Jueces de Primera Instancia; b) Tribunales
de Apelación; y c) La Corte Suprema de Justicia.
CAPITULO SEGUNDO
De los Órganos Auxiliares
Art. 19º Son órganos auxiliares de la Administración de Justicia en el fuero
laboral: a) El Ministerio Público del Trabajo; b) La Abogacía del Trabajo; y
c) El personal de actuarios, ujieres, oficiales de justicia y escribientes.
12. TITULO SEGUNDO
De la Jurisdicción Laboral
Art. 28º La jurisdicción laboral será ejercida:
a) Respecto de los conflictos del trabajo individuales y colectivos jurídicos,
en única, primera y segunda instancias, por jueces y tribunales de
derecho.
b) En los conflictos colectivos económicos, por la Junta permanente de
Conciliación y Arbitraje.
13. EL TRIBUNALDE APELACIÓN DEL TRABAJO.
Art. 35º El Tribunal de Apelación del Trabajo, será competente para
conocer:a) Los recursos de apelación que se interpongan contra las
sentencias y resoluciones de los jueces de primera instancia; b) Las
quejas por denegación o retardo de justicia contra dichos jueces; c) El
recurso de apelación contra las resoluciones definitivas de los organismos
directivos instituidos por las leyes de previsión o seguridad social, para
obreros y empleados privados que denieguen o limiten beneficios
acordados de éstos;d) Las recusaciones e inhibiciones de los jueces de
primera instancia del trabajo; yc) La revisión por vía de consulta de los
laudos arbitrales dictados en los conflictos colectivos de carácter
económico, a efecto de determinar si los mismos se ajustan al
compromiso arbitral o contravienen leyes de orden público.Las decisiones
del Tribunal de Apelación, en los casos previstos en los incisos a), c) y e),
causarán ejecutoria.
14. Art. 36º La Junta Permanente de Conciliación y Arbitraje conocerá y
decidirá en los conflictos colectivos económicos mediante dos fases
obligatorias en el procedimiento: a) De conciliación; yb) En defecto de ésta,
de arbitraje.
Art. 37º La Corte Suprema de Justicia conocerá: a) Los recursos de
apelación que se interpongan contra las resoluciones originarias de los
Tribunales de Apelación del Trabajo;b) Las contiendas de competencia
entre los Tribunales y Jueces del Trabajo y los de la Justicia Ordinaria; c)
Las quejas por denegación o retardo de justicia, contra los Tribunales de
Apelación del fuero laboral; yd) Las recusaciones e inhibiciones de los
miembros de dichos organismos y la de sus propios miembros.