LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
Jurisdiccion laboral de los valles del tuy.
1. JURISDICCIÓN LABORAL DE LOS VALLES
DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
TEORIA DEL PROCESO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA
AUTORES Larry Alcantara
Diana Martinez
Renso Sánchez
Marielvis Ortiz
Yamileidy Semprum
PROFESOR: JOSE MALO
CHARALLAVE, AGOSTO 2019
2. La Inspectoría del Trabajo es el órgano de la administración pública que se
encarga del trámite de procedimientos laborales, en vía administrativa.
Las inspectorías de trabajo son órganos administrativos dependientes aunque
desconcentrados de la Administración Pública Nacional las decisiones que se
producen en el contexto de una relación laboral, regida por la ley orgánica de
trabajo.
LA INSPECTORIA DEL TRABAJO.
3. Organización y Funcionamiento de la Jurisdicción
Laboral.
La jurisdicción laboral difiere de la estructura ordinaria (consagrada en el código de
procedimiento civil la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que entró en vigencia a
partir de agosto de 2003, separa a la jurisdicción laboral por ser una jurisdicción
especial del resto.
La Resolución Nº 1.475 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en
fecha 3 de octubre de 2003, reseña en sus dos primeros artículos sobre la
constitución de los circuitos judiciales laborales, a saber:
“Artículo 1. El Circuito Judicial y la Coordinación del Trabajo, atendiendo a lo
dispuesto en los artículos 269 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y el 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4. LA PRESIDENCIA DE
CIRCUITO O LA
COORDINACIÓN DEL
TRABAJO.
PRIMERA INSTANCIA.
Tribunales de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del
Trabajo y Tribunales de
Juicio del Trabajo.
SEGUNDA
INSTANCIA.
Tribunales
Superiores del
Trabajo.
LAS OFICINAS DE
APOYO DIRECTO A
LA ACTIVIDAD
JURISDICCIONAL.
LAS OFICINAS DE
SERVICIOS COMUNES
PROCESALES.
CONSTITUCION DE LA JURISDICCION LABORAL.
5. TRIBUNAL LABORAL VALLES DEL TUY.
JUEZ PRESIDENTE: Luis Daniel Bastardo.
COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL: Dirimir y resolver controversias
existentes entre trabajador y patrono.
CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL.
TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN Y MEDIACIÓN.
1era Instancia Juez Jimmy González.
2da Instancia Juez Amado Aponte.
TRIBUNAL DE JUICIO.
Juez Luis Daniel Bastardo . Coordinador Laboral Del Circuito.
6. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL TRIBUNAL.
Unidad de Recepción
de
documentos.(U.R.D.)
Archivo.
Alguacilazgo.
Coordinación
Judicial.
Coordinación de
Secretaría.
8. LIBRO PRIMERO
DeLa Organización,Jurisdiccióny Competencia
TITULO PRIMERO
De los Órganos JurisdiccionalesyAuxiliares
Art. 10º La organización judicial exclusiva con jueces especiales de
derecho será integrada por: a) Jueces de Primera Instancia; b) Tribunales
de Apelación; y c) La Corte Suprema de Justicia.
CAPITULO SEGUNDO
De los Órganos Auxiliares
Art. 19º Son órganos auxiliares de la Administración de Justicia en el fuero
laboral: a) El Ministerio Público del Trabajo; b) La Abogacía del Trabajo; y
c) El personal de actuarios, ujieres, oficiales de justicia y escribientes.
9. TITULO SEGUNDO
De la Jurisdicción Laboral
Art. 28º La jurisdicción laboral será ejercida:
a) Respecto de los conflictos del trabajo individuales y colectivos jurídicos,
en única, primera y segunda instancias, por jueces y tribunales de
derecho.
b) En los conflictos colectivos económicos, por la Junta permanente de
Conciliación y Arbitraje.
10. EL TRIBUNALDE APELACIÓN DEL TRABAJO.
Art. 35º El Tribunal de Apelación del Trabajo, será competente para
conocer:a) Los recursos de apelación que se interpongan contra las
sentencias y resoluciones de los jueces de primera instancia; b) Las
quejas por denegación o retardo de justicia contra dichos jueces; c) El
recurso de apelación contra las resoluciones definitivas de los organismos
directivos instituidos por las leyes de previsión o seguridad social, para
obreros y empleados privados que denieguen o limiten beneficios
acordados de éstos;d) Las recusaciones e inhibiciones de los jueces de
primera instancia del trabajo; yc) La revisión por vía de consulta de los
laudos arbitrales dictados en los conflictos colectivos de carácter
económico, a efecto de determinar si los mismos se ajustan al
compromiso arbitral o contravienen leyes de orden público.Las decisiones
del Tribunal de Apelación, en los casos previstos en los incisos a), c) y e),
causarán ejecutoria.
11. Art. 36º La Junta Permanente de Conciliación y Arbitraje conocerá y
decidirá en los conflictos colectivos económicos mediante dos fases
obligatorias en el procedimiento: a) De conciliación; yb) En defecto de ésta,
de arbitraje.
Art. 37º La Corte Suprema de Justicia conocerá: a) Los recursos de
apelación que se interpongan contra las resoluciones originarias de los
Tribunales de Apelación del Trabajo;b) Las contiendas de competencia
entre los Tribunales y Jueces del Trabajo y los de la Justicia Ordinaria; c)
Las quejas por denegación o retardo de justicia, contra los Tribunales de
Apelación del fuero laboral; yd) Las recusaciones e inhibiciones de los
miembros de dichos organismos y la de sus propios miembros.