El documento presenta una definición de persona jurídica y describe varias teorías sobre la naturaleza jurídica de las personas jurídicas, incluyendo la teoría de la ficción, las teorías negatorias, la teoría de Kelsen, la teoría organicista y la teoría de la institución. También clasifica a las personas jurídicas en de derecho privado y público y describe los requisitos para la constitución legal de una asociación como persona jurídica de derecho privado.
Este documento describe la teoría general del derecho como una parte de la ciencia jurídica que reúne y explica de forma general las distintas teorías particulares sobre el derecho. Explica que la ciencia jurídica tiene tres dimensiones: normativa, doctrinal y filosófica. La teoría general del derecho se enfoca principalmente en la dimensión normativa al analizar conceptos como las fuentes, jerarquía y validez de las normas jurídicas desde diferentes perspectivas doctrinales. Su objetivo es contribuir a la formación de
El documento trata sobre el concepto de Estado. Explica que la palabra proviene del latín "status" y que en Grecia se lo conocía como "polis" mientras que en Roma se lo denominaba "civitas" o "res pública". Describe las funciones principales del Estado como económica, ideológica, política, jurídica y administrativa. Finalmente, menciona que la Constitución ecuatoriana establece entre los deberes primordiales del Estado fortalecer la unidad nacional, asegurar los derechos humanos y defender
Este documento presenta una discusión sobre los valores jurídicos. Explica que los valores jurídicos incluyen la justicia, el orden y la seguridad. Define los valores en general y sus características objetivas y a priori. Luego discute las características particulares de los valores jurídicos como su bilateralidad. Finalmente enumera algunos valores jurídicos comúnmente aceptados como la justicia, el orden y la seguridad, y explica que la libertad no se considera un valor jurídico.
El documento resume las nuevas tendencias del neoconstitucionalismo. Se define como una teoría jurídica que busca transformar el Estado de Derecho en un Estado Constitucional de Derecho mediante una mayor intervención estatal y la creación de espacios democráticos e igualitarios que respeten los derechos humanos. El neoconstitucionalismo surgió después de la Segunda Guerra Mundial en respuesta a las violaciones de derechos humanos en regímenes fascistas y amplió los derechos constitucionales. Tiene tres elementos: un origen
El documento describe las características principales del sistema de derecho romano-germánico y del common law. El sistema romano-germánico se basa en el derecho romano y se caracteriza por estar codificado, con la ley como fuente principal del derecho. El sistema de common law se basa en precedentes judiciales y da más importancia al derecho judicial que a la legislación. Ambos sistemas comparten el papel de los jueces en aplicar el derecho, aunque el sistema de civil law limita más la creación de derecho por parte de los jueces.
Este documento presenta una introducción al curso de Derecho Constitucional. Explica conceptos clave como Constitución, antecedentes históricos, poder constituyente, neoconstitucionalismo, estado de excepción y estado de defensa. Define la Constitución como la ley fundamental de un Estado que establece los límites de los poderes públicos y protege los derechos fundamentales. Explora las teorías sobre el poder constituyente y el surgimiento del neoconstitucionalismo después de la Segunda Guerra Mundial para fortalecer la protección de
Este documento resume los aspectos clave de una asociación no inscrita constituida por estudiantes de derecho en Perú. La asociación no tiene fines de lucro y está compuesta por 7 miembros. El documento explica las características, órganos de gobierno, derechos y deberes de los asociados, y el proceso de disolución de la asociación de acuerdo con la ley peruana.
Este documento describe la teoría general del derecho como una parte de la ciencia jurídica que reúne y explica de forma general las distintas teorías particulares sobre el derecho. Explica que la ciencia jurídica tiene tres dimensiones: normativa, doctrinal y filosófica. La teoría general del derecho se enfoca principalmente en la dimensión normativa al analizar conceptos como las fuentes, jerarquía y validez de las normas jurídicas desde diferentes perspectivas doctrinales. Su objetivo es contribuir a la formación de
El documento trata sobre el concepto de Estado. Explica que la palabra proviene del latín "status" y que en Grecia se lo conocía como "polis" mientras que en Roma se lo denominaba "civitas" o "res pública". Describe las funciones principales del Estado como económica, ideológica, política, jurídica y administrativa. Finalmente, menciona que la Constitución ecuatoriana establece entre los deberes primordiales del Estado fortalecer la unidad nacional, asegurar los derechos humanos y defender
Este documento presenta una discusión sobre los valores jurídicos. Explica que los valores jurídicos incluyen la justicia, el orden y la seguridad. Define los valores en general y sus características objetivas y a priori. Luego discute las características particulares de los valores jurídicos como su bilateralidad. Finalmente enumera algunos valores jurídicos comúnmente aceptados como la justicia, el orden y la seguridad, y explica que la libertad no se considera un valor jurídico.
El documento resume las nuevas tendencias del neoconstitucionalismo. Se define como una teoría jurídica que busca transformar el Estado de Derecho en un Estado Constitucional de Derecho mediante una mayor intervención estatal y la creación de espacios democráticos e igualitarios que respeten los derechos humanos. El neoconstitucionalismo surgió después de la Segunda Guerra Mundial en respuesta a las violaciones de derechos humanos en regímenes fascistas y amplió los derechos constitucionales. Tiene tres elementos: un origen
El documento describe las características principales del sistema de derecho romano-germánico y del common law. El sistema romano-germánico se basa en el derecho romano y se caracteriza por estar codificado, con la ley como fuente principal del derecho. El sistema de common law se basa en precedentes judiciales y da más importancia al derecho judicial que a la legislación. Ambos sistemas comparten el papel de los jueces en aplicar el derecho, aunque el sistema de civil law limita más la creación de derecho por parte de los jueces.
Este documento presenta una introducción al curso de Derecho Constitucional. Explica conceptos clave como Constitución, antecedentes históricos, poder constituyente, neoconstitucionalismo, estado de excepción y estado de defensa. Define la Constitución como la ley fundamental de un Estado que establece los límites de los poderes públicos y protege los derechos fundamentales. Explora las teorías sobre el poder constituyente y el surgimiento del neoconstitucionalismo después de la Segunda Guerra Mundial para fortalecer la protección de
Este documento resume los aspectos clave de una asociación no inscrita constituida por estudiantes de derecho en Perú. La asociación no tiene fines de lucro y está compuesta por 7 miembros. El documento explica las características, órganos de gobierno, derechos y deberes de los asociados, y el proceso de disolución de la asociación de acuerdo con la ley peruana.
Este documento explora la definición de persona desde diferentes perspectivas filosóficas y jurídicas. Define a la persona como un ser libre, autónomo y responsable capaz de optar voluntariamente. Explica que desde el punto de vista jurídico, la persona hace referencia al ser humano con capacidad de derechos y obligaciones, mientras que la persona natural se refiere específicamente al ser humano nacido vivo. Finalmente, discute aspectos como el comienzo y fin de la personalidad humana según el derecho.
Este documento resume las ideas principales del iusrealismo y la escuela sociológica del derecho. Sostienen que (1) el derecho es un fenómeno social y no puede estudiarse de forma aislada, (2) las normas jurídicas son actos sociales que surgen de los hechos de la vida real, y (3) el derecho debe entenderse en relación íntima con la sociedad observando sus efectos en los fenómenos sociales más que como conceptos abstractos.
Este documento trata sobre el derecho natural. Explica que el derecho natural tiene su origen en el derecho romano y fue perfeccionado por Cicerón. No solo comprende los preceptos fundamentales de la convivencia social, sino que puede llegar a elaborar sistemas jurídicos completos a través del esfuerzo racional humano. El derecho natural se basa en principios superiores a la voluntad humana.
Este documento describe los orígenes y desarrollo de la jurisdicción constitucional. Explica que tiene sus raíces en las experiencias inglesa, francesa y estadounidense de los siglos XVIII y XIX. Luego discute los modelos americano, europeo y político de jurisdicción constitucional, y cómo el modelo peruano es dual o paralelo, incorporando elementos de los modelos americano y europeo. Finalmente, identifica tres presupuestos clave para la jurisdicción constitucional: una constitución rígida, un órgano
El documento describe el estado como una organización jurídica que gobierna una sociedad dentro de un territorio determinado. El estado tiene personalidad jurídica y está compuesto por una población, territorio y poder. Existen teorías sobre si el estado tiene una o doble personalidad, y la legislación local acepta la teoría de una personalidad con doble voluntad. La personalidad jurídica del estado resuelve problemas de continuidad y perpetuidad estatal y configura las relaciones entre la administración y los ciudadanos.
El documento describe varios métodos de interpretación jurídica, incluyendo el método literal, el método de la ratio legis, el método sistemático por comparación, el método sistemático por ubicación de la norma, el método de la intención del legislador y el método sociológico. Cada método utiliza diferentes criterios y fuentes para desentrañar el significado y razón de ser de las normas jurídicas.
El documento discute la relación entre los deberes jurídicos y morales. Explica que los deberes jurídicos surgen de la ley positiva pero deben considerarse obligaciones éticas indirectas. También analiza las diferencias entre deberes morales y jurídicos según autores como Kant, Kelsen y otros. Finalmente, define conceptos como sanción, pena, coacción y medidas jurídicas preventivas y represivas.
El documento presenta la ponencia "Ética del Abogado en el Proceso" del Dr. Carlos Alfonso Silva Muñoz. La ponencia discute la naturaleza ética de la profesión de abogado y sus deberes dentro y fuera del proceso legal. También cubre temas como el control ético de abogados, su responsabilidad ética dentro del proceso, sanciones por incumplimiento de la ética profesional y códigos de ética aplicables a abogados y jueces.
El documento discute las relaciones entre la lógica y el derecho. Existen diferentes concepciones sobre este vínculo, incluyendo aquellas que los separan y aquellas que los vinculan estrechamente. Los estudios actuales de lógica jurídica utilizan la lógica simbólica moderna y se enfocan en problemas como la inferencia entre normas legales y las modalidades deónticas. El lugar preciso de la lógica en el razonamiento jurídico sigue siendo objeto de debate, con posiciones que van desde
Este documento discute la interpretación jurídica. Define la interpretación como explicar o declarar el sentido de las normas jurídicas, especialmente cuando son poco claras. Explica que existen diferentes enfoques a la interpretación como la tesis subjetiva que busca la intención del legislador y la tesis objetiva que busca el sentido de la ley. También describe los diferentes tipos de interpretación como la doctrinal, judicial y auténtica.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
Este documento trata sobre el Derecho Romano-Germánico y la familia desde una perspectiva neorromanista. Explica las etapas históricas del Derecho Romano y Germánico, sus características, fuentes y desarrollo. También describe brevemente cómo el Derecho Romano se difundió y mezcló con otros derechos como el alemán, formando los sistemas jurídicos neorromanistas que se expandieron a América Latina y otras regiones.
El documento resume la discusión entre el iusnaturalismo y el positivismo jurídico. El iusnaturalismo sostiene que existen principios morales universales accesibles a la razón, mientras que el positivismo jurídico afirma que solo existe el derecho positivo. Dentro del iusnaturalismo se encuentran las variantes teológica, racionalista y de la naturaleza de las cosas. El positivismo jurídico incluye el escepticismo ético, el positivismo ideológico y el positivismo teórico. Ambas ide
El documento resume la teoría pura del derecho de Kelsen, explicando que el derecho es un sistema de normas jerarquizadas y auto generativas que presenta características de unidad, dinamismo y completitud. La validez de las normas deriva de su creación de acuerdo a procedimientos establecidos en normas superiores.
El documento discute la diferencia entre un jurista y un "simulador del derecho". Un jurista posee características como la libertad, la ética, los valores y el amor por la justicia, mientras que un simulador carece de estas cualidades y en su lugar tiene vanidad, egoísmo y corrupción. El autor enfatiza la importancia de que los abogados continúen su educación y defiendan causas justas con integridad.
El documento presenta una introducción a los sistemas jurídicos contemporáneos. Explica que esta asignatura ofrece un panorama del fenómeno jurídico experimentado por diferentes naciones a través del derecho comparado. Luego define el derecho comparado y los sistemas jurídicos, y describe los criterios para clasificar los sistemas en familias jurídicas, incluyendo las familias neorromana, del common law, socialista e islámica.
El patrimonio se refiere al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona. Tiene su origen en la antigua Roma y existen diferentes teorías sobre su naturaleza, como la teoría clásica que lo vincula a la personalidad, la teoría alemana que lo considera como un conjunto de bienes con un fin común, y la teoría ecléctica que combina elementos de ambas. Puede ser autónomo, especial, colectivo, neto o bruto dependiendo de sus características. Los elementos contables principales son los activ
Este documento define el nombre como una expresión que se usa para identificar a las personas. Explica que el nombre tiene dos elementos (prenombre y apellido), y características como ser obligatorio e inmutable. También describe las funciones del nombre de individualizar y identificar a las personas, y establece normas sobre el apellido de los hijos, el nombre de recién nacidos de padres desconocidos, y el cambio o adición de nombres.
El documento describe los aspectos fundamentales de las fundaciones en Perú. Explica que una fundación es una persona jurídica sin fines de lucro constituida por uno o más fundadores para un objetivo benéfico duradero. Detalla que una fundación en Perú se rige por el Código Civil y es supervisada por el Ministerio de Justicia. Además, resume los órganos clave de una fundación como el Patronato, los administradores y el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
La asociación no inscrita "Asociación de Vivienda de Interés Social Los Molles" se creó para obtener terrenos de vivienda para sus socios y realizar trámites de saneamiento. La asociación está conformada por 27 socios fundadores y se rige por un estatuto que establece sus órganos de gobierno como la Asamblea General y el Consejo Directivo, así como las funciones de cargos como el Presidente, Secretario y Tesorero.
1. La persona jurídica es una entidad ficticia con capacidad de ejercer derechos y obligaciones que debe ser representada judicial y extrajudicialmente. 2. Para las personas jurídicas privadas, el principio general es la titularidad de los derechos fundamentales, especialmente cuando el contenido del derecho no permite hacer valer una organización en particular. 3. Para las personas jurídicas públicas, la regla general es que no existe titularidad de derechos fundamentales, especialmente de propiedad, involucrando muy pocos derechos fundamentales en circunstancias
Este documento resume las características principales de las personas jurídicas colectivas. Explica que son entidades reconocidas por el Estado para lograr fines colectivos de los individuos. Se clasifican en públicas, como el Estado, municipios y corporaciones públicas, y privadas, como sociedades, asociaciones y fundaciones. También describe sus atributos como capacidad, denominación, domicilio y patrimonio, así como su nacimiento y muerte.
Este documento explora la definición de persona desde diferentes perspectivas filosóficas y jurídicas. Define a la persona como un ser libre, autónomo y responsable capaz de optar voluntariamente. Explica que desde el punto de vista jurídico, la persona hace referencia al ser humano con capacidad de derechos y obligaciones, mientras que la persona natural se refiere específicamente al ser humano nacido vivo. Finalmente, discute aspectos como el comienzo y fin de la personalidad humana según el derecho.
Este documento resume las ideas principales del iusrealismo y la escuela sociológica del derecho. Sostienen que (1) el derecho es un fenómeno social y no puede estudiarse de forma aislada, (2) las normas jurídicas son actos sociales que surgen de los hechos de la vida real, y (3) el derecho debe entenderse en relación íntima con la sociedad observando sus efectos en los fenómenos sociales más que como conceptos abstractos.
Este documento trata sobre el derecho natural. Explica que el derecho natural tiene su origen en el derecho romano y fue perfeccionado por Cicerón. No solo comprende los preceptos fundamentales de la convivencia social, sino que puede llegar a elaborar sistemas jurídicos completos a través del esfuerzo racional humano. El derecho natural se basa en principios superiores a la voluntad humana.
Este documento describe los orígenes y desarrollo de la jurisdicción constitucional. Explica que tiene sus raíces en las experiencias inglesa, francesa y estadounidense de los siglos XVIII y XIX. Luego discute los modelos americano, europeo y político de jurisdicción constitucional, y cómo el modelo peruano es dual o paralelo, incorporando elementos de los modelos americano y europeo. Finalmente, identifica tres presupuestos clave para la jurisdicción constitucional: una constitución rígida, un órgano
El documento describe el estado como una organización jurídica que gobierna una sociedad dentro de un territorio determinado. El estado tiene personalidad jurídica y está compuesto por una población, territorio y poder. Existen teorías sobre si el estado tiene una o doble personalidad, y la legislación local acepta la teoría de una personalidad con doble voluntad. La personalidad jurídica del estado resuelve problemas de continuidad y perpetuidad estatal y configura las relaciones entre la administración y los ciudadanos.
El documento describe varios métodos de interpretación jurídica, incluyendo el método literal, el método de la ratio legis, el método sistemático por comparación, el método sistemático por ubicación de la norma, el método de la intención del legislador y el método sociológico. Cada método utiliza diferentes criterios y fuentes para desentrañar el significado y razón de ser de las normas jurídicas.
El documento discute la relación entre los deberes jurídicos y morales. Explica que los deberes jurídicos surgen de la ley positiva pero deben considerarse obligaciones éticas indirectas. También analiza las diferencias entre deberes morales y jurídicos según autores como Kant, Kelsen y otros. Finalmente, define conceptos como sanción, pena, coacción y medidas jurídicas preventivas y represivas.
El documento presenta la ponencia "Ética del Abogado en el Proceso" del Dr. Carlos Alfonso Silva Muñoz. La ponencia discute la naturaleza ética de la profesión de abogado y sus deberes dentro y fuera del proceso legal. También cubre temas como el control ético de abogados, su responsabilidad ética dentro del proceso, sanciones por incumplimiento de la ética profesional y códigos de ética aplicables a abogados y jueces.
El documento discute las relaciones entre la lógica y el derecho. Existen diferentes concepciones sobre este vínculo, incluyendo aquellas que los separan y aquellas que los vinculan estrechamente. Los estudios actuales de lógica jurídica utilizan la lógica simbólica moderna y se enfocan en problemas como la inferencia entre normas legales y las modalidades deónticas. El lugar preciso de la lógica en el razonamiento jurídico sigue siendo objeto de debate, con posiciones que van desde
Este documento discute la interpretación jurídica. Define la interpretación como explicar o declarar el sentido de las normas jurídicas, especialmente cuando son poco claras. Explica que existen diferentes enfoques a la interpretación como la tesis subjetiva que busca la intención del legislador y la tesis objetiva que busca el sentido de la ley. También describe los diferentes tipos de interpretación como la doctrinal, judicial y auténtica.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
Este documento trata sobre el Derecho Romano-Germánico y la familia desde una perspectiva neorromanista. Explica las etapas históricas del Derecho Romano y Germánico, sus características, fuentes y desarrollo. También describe brevemente cómo el Derecho Romano se difundió y mezcló con otros derechos como el alemán, formando los sistemas jurídicos neorromanistas que se expandieron a América Latina y otras regiones.
El documento resume la discusión entre el iusnaturalismo y el positivismo jurídico. El iusnaturalismo sostiene que existen principios morales universales accesibles a la razón, mientras que el positivismo jurídico afirma que solo existe el derecho positivo. Dentro del iusnaturalismo se encuentran las variantes teológica, racionalista y de la naturaleza de las cosas. El positivismo jurídico incluye el escepticismo ético, el positivismo ideológico y el positivismo teórico. Ambas ide
El documento resume la teoría pura del derecho de Kelsen, explicando que el derecho es un sistema de normas jerarquizadas y auto generativas que presenta características de unidad, dinamismo y completitud. La validez de las normas deriva de su creación de acuerdo a procedimientos establecidos en normas superiores.
El documento discute la diferencia entre un jurista y un "simulador del derecho". Un jurista posee características como la libertad, la ética, los valores y el amor por la justicia, mientras que un simulador carece de estas cualidades y en su lugar tiene vanidad, egoísmo y corrupción. El autor enfatiza la importancia de que los abogados continúen su educación y defiendan causas justas con integridad.
El documento presenta una introducción a los sistemas jurídicos contemporáneos. Explica que esta asignatura ofrece un panorama del fenómeno jurídico experimentado por diferentes naciones a través del derecho comparado. Luego define el derecho comparado y los sistemas jurídicos, y describe los criterios para clasificar los sistemas en familias jurídicas, incluyendo las familias neorromana, del common law, socialista e islámica.
El patrimonio se refiere al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona. Tiene su origen en la antigua Roma y existen diferentes teorías sobre su naturaleza, como la teoría clásica que lo vincula a la personalidad, la teoría alemana que lo considera como un conjunto de bienes con un fin común, y la teoría ecléctica que combina elementos de ambas. Puede ser autónomo, especial, colectivo, neto o bruto dependiendo de sus características. Los elementos contables principales son los activ
Este documento define el nombre como una expresión que se usa para identificar a las personas. Explica que el nombre tiene dos elementos (prenombre y apellido), y características como ser obligatorio e inmutable. También describe las funciones del nombre de individualizar y identificar a las personas, y establece normas sobre el apellido de los hijos, el nombre de recién nacidos de padres desconocidos, y el cambio o adición de nombres.
El documento describe los aspectos fundamentales de las fundaciones en Perú. Explica que una fundación es una persona jurídica sin fines de lucro constituida por uno o más fundadores para un objetivo benéfico duradero. Detalla que una fundación en Perú se rige por el Código Civil y es supervisada por el Ministerio de Justicia. Además, resume los órganos clave de una fundación como el Patronato, los administradores y el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
La asociación no inscrita "Asociación de Vivienda de Interés Social Los Molles" se creó para obtener terrenos de vivienda para sus socios y realizar trámites de saneamiento. La asociación está conformada por 27 socios fundadores y se rige por un estatuto que establece sus órganos de gobierno como la Asamblea General y el Consejo Directivo, así como las funciones de cargos como el Presidente, Secretario y Tesorero.
1. La persona jurídica es una entidad ficticia con capacidad de ejercer derechos y obligaciones que debe ser representada judicial y extrajudicialmente. 2. Para las personas jurídicas privadas, el principio general es la titularidad de los derechos fundamentales, especialmente cuando el contenido del derecho no permite hacer valer una organización en particular. 3. Para las personas jurídicas públicas, la regla general es que no existe titularidad de derechos fundamentales, especialmente de propiedad, involucrando muy pocos derechos fundamentales en circunstancias
Este documento resume las características principales de las personas jurídicas colectivas. Explica que son entidades reconocidas por el Estado para lograr fines colectivos de los individuos. Se clasifican en públicas, como el Estado, municipios y corporaciones públicas, y privadas, como sociedades, asociaciones y fundaciones. También describe sus atributos como capacidad, denominación, domicilio y patrimonio, así como su nacimiento y muerte.
El documento trata sobre el concepto de persona jurídica desde una perspectiva de derecho civil chileno. Explica que la persona jurídica es una entidad abstracta reconocida legalmente que puede ejercer derechos y obligaciones de manera similar a una persona natural. Además, clasifica a las personas jurídicas en de derecho público y privado, e indica que las principales diferencias entre ellas son el ente que las crea y los fines que persiguen.
Este documento introduce los conceptos básicos de derecho, incluyendo las definiciones de derecho, persona jurídica y persona física. Explica que el derecho es el sistema de normas que rigen la convivencia social y que las personas se dividen en personas físicas y personas jurídicas. Resume los tipos principales de personas jurídicas y las capacidades legales de las personas físicas.
Este documento presenta un manual de cálculos fiscales para personas morales. Incluye una introducción sobre el concepto de persona moral y sus elementos constitutivos, así como una explicación de diferentes teorías sobre la naturaleza de las personas morales. También describe los principales impuestos aplicables a las personas morales en México como el ISR, IVA e IEPS, y explica conceptos como sujeto, objeto, base y tasa de los impuestos. Finalmente, se enfoca en los pagos provisionales del ISR que las personas morales deben realizar.
Civil i (complementario) personas juri¦üdicas (actualizada a 2012)Catalina Arriagada
El documento trata sobre las personas jurídicas, incluyendo su origen, evolución histórica, concepto, elementos esenciales, naturaleza jurídica, clasificación y regulaciones. Explica que las personas jurídicas son entes colectivos reconocidos legalmente, distintos de las personas naturales que los componen, y que pueden ser de derecho público u privado. También analiza las diferentes teorías sobre la naturaleza de las personas jurídicas y cómo han evolucionado a través de la historia.
El derecho constitucional y su contenidoyimmyvaldez
El documento describe tres aspectos fundamentales del derecho constitucional: 1) normas que regulan el poder y su ejercicio desde la perspectiva de su limitación, 2) normas que regulan los derechos de los ciudadanos desde la perspectiva de su carácter innato, y 3) normas que regulan la producción de normas jurídicas. También expone que la constitución ecuatoriana de 2008 garantiza absolutos los derechos de los ecuatorianos.
1) Las personas jurídicas tienen su origen en el derecho romano y se refieren a entidades capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones. 2) Existen diversas teorías para explicar la personalidad jurídica como la teoría de la ficción y la teoría del patrimonio afectado a un fin. 3) Las personas jurídicas se clasifican en de derecho público, como naciones y municipios, y de derecho privado, como asociaciones civiles.
El documento resume las definiciones de autoridad y legitimidad, y describe las diferentes formas de sociedad y grupos. Explica que toda sociedad requiere liderazgo y autoridad para coordinar intereses y resolver conflictos. Además, describe las características y responsabilidades de una autoridad legítima.
El documento explica que el Estado es considerado una persona jurídica según el derecho venezolano. Como persona jurídica, el Estado tiene la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones. El documento también describe la teoría del órgano, la cual establece que los actos de los agentes del Estado pueden ser atribuidos al Estado. Finalmente, el documento discute las diferentes clasificaciones de personas jurídicas y órganos del Estado.
El documento describe las diferentes personas jurídicas de derecho privado, incluyendo asociaciones, fundaciones y sociedades. Explica sus características, requisitos de formación, órganos de gobierno y diferencias entre ellas. También cubre temas como la capacidad jurídica, derechos y extinción de las personas jurídicas.
Este documento define los conceptos de persona jurídica y sus características principales. Explica que una persona jurídica es un sujeto de derecho reconocido por el ordenamiento jurídico que puede adquirir derechos y obligaciones de forma independiente a sus miembros. También establece que una persona jurídica existe de forma separada a sus integrantes y que su existencia legal comienza con su inscripción en un registro público.
El documento discute la naturaleza y definición del derecho. El derecho es una creación humana que surge de la necesidad social de regular ciertas conductas a través de normas. Estas normas jurídicas coexisten con otras normas sociales para lograr una convivencia armónica. El derecho puede dividirse en objetivo, que son las normas que rigen la sociedad, y subjetivo, que son los derechos y facultades de los individuos.
La persona jurídica es un sujeto de derechos y obligaciones creado por personas físicas para cumplir un objetivo social. A diferencia de las personas físicas, las personas jurídicas no existen como individuos sino como instituciones. Existen varias teorías sobre la naturaleza de las personas jurídicas, como la teoría de la ficción, que las considera creaciones del derecho, y la teoría de la realidad, que las ve como entidades preexistentes a la voluntad de las personas físicas.
Las personas jurídicas son organizaciones reconocidas legalmente como sujetos de derecho distintos de las personas físicas que las componen. Se originaron en la antigua Roma y se desarrollaron en la Edad Media y Moderna para permitir que grupos persigan fines comunes. Requieren la presencia de un grupo humano y el reconocimiento legal, que puede ser caso por caso o cumpliendo requisitos. Las más importantes son las corporaciones, asociaciones y fundaciones.
La teoría expuesta es una teoría general del derecho positivo y no de un derecho particular. Busca determinar la naturaleza y formación del derecho positivo sin juzgar cómo debería ser. El derecho positivo son las disposiciones legales diseñadas por el Estado para regular la convivencia.
El documento trata sobre el convencionalismo social y su relación con el derecho. Explica que las normas convencionales surgen de las costumbres sociales y regulan el trato entre las personas, a diferencia de las normas jurídicas que son coercitivas. También define las personas naturales y jurídicas, señalando que las personas jurídicas tienen personalidad propia y patrimonio independiente de sus miembros.
Capítulo 2 persona jurídica - clases 1 y 2vglibota
Este documento presenta información sobre las personas jurídicas de derecho privado. Define persona jurídica y explica que son entes a los que se les otorgan derechos y obligaciones para cumplir su objeto y fines. Distingue entre personas jurídicas públicas y privadas, y enumera diferentes tipos de personas jurídicas privadas como sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, mutuales y cooperativas. Explica los requisitos para el comienzo de la existencia de las personas jurídicas privadas y los organismos competentes para otorgar autor
Las personas jurídicas son entidades colectivas reconocidas por el ordenamiento jurídico que son independientes de sus miembros. Surgen por el reconocimiento estatal y se rigen por el principio del numerus clausus. Tienen personalidad jurídica propia, patrimonio para alcanzar fines lícitos y la intención de sus miembros de que el patrimonio pertenezca a la entidad colectiva.
Este documento presenta la estructura y objetivos de un módulo de capacitación para jueces sobre la estructura y principios del órgano judicial. El módulo cubrirá temas como jurisdicción, competencia y principios procesales, los cuales serán explicados a través de ideas fuerza y lecturas complementarias. El objetivo es facilitar la comprensión de estos conceptos clave para el desempeño de los jueces.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
1. EESTPPNP AYACUCHO CENTINELAS DE LA LEY
1Centinelasde laley
INICIO DE LA PERSONA JURÍDICA
Nuestra legislación (art. 77 del Código Civil) establece, que la existencia de la
persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el
Registro respectivo (asociaciones, fundaciones, comités, etc.)
Naturaleza Jurídica:
- Teoría de la ficción Parte de la idea que el único sujeto natural de
derechos y obligaciones es el ser humano. Solo este es capaz de voluntad y por
consiguiente solo él puede ser naturalmente sujeto de derechos, puesto que el
derecho subjetivo es un poder que la ley acuerda a una voluntad. La persona
jurídica sería una ficción legal.
- Teorías negatorias Como las teorías de la ficción también sostienen que
la única persona real es el ser humano, consideran, sin embargo que la doctrina
tradicional es superficial y no ahonda la investigación de la realidad que se
esconde detrás de la persona jurídica; la tarea del jurista consiste en desentrañar
la realidad. Para algunos (como Brinz, Bekker) las personas jurídicas no son otra
cosa que patrimonios afectados al cumplimiento de ciertos fines. Ihering, por su
parte, pensaba que los verdaderos sujetos de derechos de una persona jurídica
son sus miembros, puesto que ellos son los beneficiarios y destinatarios de
la utilidad que el patrimonio puede rendir. La persona jurídica sería un sujeto
aparente que oculta a los verdaderos.
- Teoría de Kelsen Niega la dualidad derecho objetivo-derecho subjetivo.
Utilizando los estudios de Duguit, pero planteando su doctrina en un terreno
puramente lógico, sostiene que los derechos subjetivos no existen sino en cuanto
a la expresión del derecho objetivo. Si no existen derechos subjetivos con valor
propio, autónomo, tampoco debe existir el sujeto de derecho. Los derechos
subjetivos y el sujeto de derecho, o sea la persona, son conceptos auxiliares,
que facilitan el conocimiento del derecho. Persona, sea física o jurídica, es sólo
la expresión unitaria personificadora de un haz de deberes y facultades jurídicas,
un complejo de normas. El hecho de ser un centro de imputación de normas,
convierte a ese centro en persona.
- Teoría organicista Para esta teoría, las personas jurídicas no son entes
artificiales creados por el Estado sino, por el contrario, realidades vivas. Los
entes colectivos son organismos sociales dotados tanto como el ser humano de
una potestad propia de querer y por ello, capaces naturalmente de ser sujetos
de derecho (Gierke). A diferencia de la teoría de la ficción, que sostenía que la
autorización estatal era creativa de la personalidad jurídica, sostiene Gierke que
sólo tiene valor declarativo.
- Teoría de la institución Esta teoría tiene su punto de partida en la
observación de la realidad social, que demostraría que una de las tendencias
más firmes en las sociedades contemporáneas es el desarrollo de la vida
colectiva, de la vida social. El ser humano abandona todo aislamiento, porque
comprende que para realizar sus fines y para satisfacer sus necesidades de todo
orden precisa unirse a otros hombres, asociarse a ellos. Entra enseguida
2. EESTPPNP AYACUCHO CENTINELAS DE LA LEY
2Centinelasde laley
voluntariamente en muchas asociaciones. En el fondo subyace siempre el ser
humano, porque él es el fin de todo Derecho, pero la vida de estas entidades
está por encima de la de cada uno de sus miembros, considerados aisladamente.
La institución se define como un organismo que tiene fines de vida
y medios superiores en poder y en duración a los individuos que la componen.
La teoría de la institución tiene un claro fundamente iusnaturalista, puesto que el
derecho de asociación es considerado uno de los derechos naturales
del hombre, como ha proclamado León XIII en su encíclica Rerum Novarum.
- Teorías propiamente jurídicas Todas estas teorías tienen un mismo
punto de partida: si bien es verdad que desde el ángulo biológico y aun
metafísico la única persona es el ser humano, desde lo jurídico se llama persona
a todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Desde este
punto de vista tan persona es el hombre como los entes de existencia ideal,
puesto que ambos tienen esa capacidad. No haber advertido el significado
jurídico de la palabra sería el error inicial del planteo de la teoría de la ficción.
PERSONAS JURÍDICAS
Concepto de Persona Jurídica
La Persona Jurídica es el sujeto de derecho constituido por uno o más individuos
jurídicamente organizados. El maestro FERNANDEZ SESSAREGO señala que
la persona jurídica surge de la necesidad del hombre de reunirse co-
existencialmente con otros para realizar en común ciertos valores que no podría
alcanzar de manera individual.
El Derecho atribuye carácter de sujeto no sólo al hombre considerado
individualmente, sino también a los “entes colectivos” llamados personas
jurídicas en sentido estricto; la existencia, capacidad, régimen, derechos,
obligaciones y fines de la persona jurídica, se determinan por las disposiciones
del Código Civil o las leyes respectivas (Ley General de Sociedades Ley 26887).
Clasificación de las personas jurídicas:
· Personas jurídicas de Derecho privado:
El derecho peruano, reconoce como tales, a: asociaciones, fundaciones,
comités, comunidades campesinas y nativas, y las creadas por ley.
- Sociedades
- Sociedades colectivas
- Sociedades comanditarias
- Sociedades de responsabilidad limitada
- Sociedades anónimas
- Cooperativas
- Asociaciones
- Fundaciones
3. EESTPPNP AYACUCHO CENTINELAS DE LA LEY
3Centinelasde laley
· Personas jurídicas de Derecho público:
El Estado reconoce como personas jurídicas a: El Estado, las comunidades
autónomas, los gobiernos regionales y otros organismos regionales.
- El Estado.
- Comunidades autónomas
- Gobiernos Regionales
- Otros organismos estatales.
Las personas jurídicas Reguladas por el Código Civil Peruano:
Personas Jurídicas Inscritas y Personas Jurídicas no inscritas.
LA ASOCIACIÓN
Concepto:
La Constitución Política del Perú, consagra que toda persona tiene derecho a:
"asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica
sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser
disueltas por resolución administrativa"
El artículo 80 del Código Civil, lo define como una organización estable de
personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común
persigue un fin no lucrativo.
Se trata de una persona jurídica sumamente viva, activa, es por ello que existe
una enorme variedad de éstas. Actualmente el ámbito de las asociaciones se ha
extendido a otros campos que los meramente recreacionales o sociales, es así
que, hoy en día son usadas para centros de investigación, asociaciones civiles
como las ONG, etc.
La asociación es una organización lícita formada por personas jurídicas o
personas naturales o bien por ambas, quienes laboran sin fines de lucro por un
bienestar social.
La asociaciónes duradera, no tiene un plazo determinado de vigencia, salvo que
haya sido establecido en su estatuto.
Creación y Constitución de la Asociación:
Atendiendo al principio de legalidad, las asociaciones se constituyen
por escritura pública, en la cual debe constar:
El estatuto social, el cual debe contener:
- La denominación, duración y domicilio.
- Los fines.
- Los bienes que integran el patrimonio social.
- La constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados,
consejo directivo y demás órganos de la asociación.
- Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.
- Los derechos y deberes de los asociados.
- Los requisitos para su modificación de estatutos.
- Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas
al destino final de sus bienes.
- Los demás pactos y condiciones que se establezcan.
4. EESTPPNP AYACUCHO CENTINELAS DE LA LEY
4Centinelasde laley
Cabe hacer tres comentarios al artículo que regula tanto la definición como el
contenido del estatuto de la asociación.
Primero, que en cuanto las asociaciones religiosas, están rigen su vida interna
de acuerdo al estatuto aprobado por la autoridad religiosa. Este artículo ha
pensado en las órdenes religiosas que, para tener una vigencia en la vida civil,
requieren de una personalidad jurídica. Para estos efectos si se constituyen
como asociaciones civiles, el máximo órgano es la Asamblea, es decir,
la Comunidad de los Jesuitas, la Comunidad de los Dominicos, la Comunidad de
los Mercedarios.
Segundo, el Art. 82 inc. 3° del CC., ha exigido que en el estatuto se exprese "los
bienes que conforman parte del patrimonio social", sin embargo, ha habido
una interpretación adecuada por parte de los registros públicos al no aplicar
literalmente este artículo, ya que no tendría sentido que cada vez que la
asociación compre un inmueble o mueble, tenga la necesidad de modificar su
estatuto.
Tercero, en ningún apartado del Art. 82, referente al contenido del estatuto,
señala la exigencia del representante legal de la asociación.
Contenido del Estatuto de la Asociación:
- La denominación, duración y domicilio.
- Los fines.
- Los bienes que integran el patrimonio social.
- La constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados y
consejo directivo y demás órganos de la asociación.
- Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.
- Los derechos y deberes de los asociados.
- Los requisitos para su modificación.
- Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas
al destino final de sus bienes.
- Los demás pactos y condiciones que se establezcan.
Obligación de las Asociaciones de llevar un libro de Registro de sus
Miembros:
La asociación debe contar con un libro de actas de asambleas generales,
sesiones de consejo directivo, debidamente legalizados por notario público, en
la cual deben constar los acuerdos adoptados. Asimismo debe tener un libro
padrón de asociados, en la cual conste el nombre, actividad, domicilio, y fecha
de admisión de cada uno de sus miembros, con la indicación de los que ejerzan
cargos de administración o representación. Estos libros se llevan bajo
responsabilidad del Presidente del Consejo Directivo de la asociacióny conforme
a los requisitos que establezca el estatuto social.
La Asamblea General de la Asociación:
Nuestro Código Civil, establece que la Asamblea General es el órgano máximo
de gobierno de una institución, en segundo lugar se halla el Consejo Directivo, y
como órgano ejecutor de los acuerdos, en el caso de muchas Asociaciones
el Gerente General; Directores Ejecutivos; etc. (es decir de acuerdo a l nombre
que se le asigne a este funcionario, el cual no forma parte del Consejo Directivo
y su designación no nace por elección, sino por acuerdo del Consejo Directivo
5. EESTPPNP AYACUCHO CENTINELAS DE LA LEY
5Centinelasde laley
generalmente; salvo algunas asociaciones que en sus estatutos, reservan este
derecho a la Asamblea general)
CONVOCATORIA
Es menester precisar que Las asambleas generales son convocadas por el
Presidente del Consejo Directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima
parte de los asociados, en el supuesto que no se convoque a la asamblea; los
asociados solicitantes, pueden recurrir a la vía judicial, para que sea el Juez el
que efectúe la convocatoria; debiendo señalarse la agenda específica a ser
tratada.
FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Elegir a los miembros del consejo directivo, aprueba las cuentas y balances,
resuelve sobre la modificación de estatutos, disolución de la asociación entre
otros.
VALIDEZ DE LOS ACUERDOS
Para la validez de la toma de sus acuerdos se requiere en primera convocatoria
la concurrencia de más de la mitad de los asociados, en segunda convocatoria
con él número de socios que asisten, pero que representen no menos de la
décima parte.
SUPUESTOS EN LOS CASOS DE VACANCIA DEL MANDATO DE LOS
CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS ASOCIACIONES
Conforme a la Legislación peruana; no se ha establecido, regulación alguna,
respecto a los Consejos Directivos; tanto de la fecha de inicio de su mandato;
como de la culminación del mismo; esta falta de regulación, ha devenido en que
la gran mayoría de personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, se
hallen en acefalia, por no haber renovado sus Consejos Directivos dentro de la
vigencia del periodo de su mandato establecido en el estatuto social (puede ser
01 a 05 años generalmente); la Jurisprudencia registral y el criterio adoptado por
los Registradores; fue en estos casos adoptar la tesis de la Caducidad del
Consejo Directivo una vez vencido su mandato.
Estas restricciones o limitaciones eran resueltas utilizando la figura de la
Asamblea Universal de Asociados (presencia del 100% de asociados) en estos
casos era un gran problema para aquellas asociaciones que por su
propia naturaleza; desde la fecha de su formalización, establecieron un número
determinado o determinable de asociados que figuraban en su libro padrón de
asociados; y que en el proceso del tiempo muchos de ellos, ya no concurrían a
sus asambleas o se hallaban fuera del país entre otros casos; lo cual
imposibilitaba que se pudiera constituir en asamblea Universal.
Otra alternativa, a las cuales se venía orientando la solución de estos temas, se
hallaba relacionado, a obligar a las asociaciones; a buscar la salida para resolver
la renovación de sus Consejos Directivos, por la vía Judicial; es decir, solicitando
al Poder Judicial, que sea el Juez quien convoque a una asamblea, para tales
efectos aplicando el supuesto regulado en el Código Civil en el Libro de
Asociaciones, en los casos en que como señalábamos si el Presidente del
Consejo Directivo no convocaba a una asamblea; el 10% de asociados, peticiona
su realización y si existe negativa; los asociados podían recurrir al ente
jurisdiccional, para que sea el Juez quien convoque a dicha asamblea.- Esta
6. EESTPPNP AYACUCHO CENTINELAS DE LA LEY
6Centinelasde laley
solución lejos de ser una alternativa, por falta de criterio o inexperiencia sobre
dichos temas por parte de los operadores jurídicos (jueces o abogados),
devenían en un vía crucis, que normalmente duraba un promedio de dos años,
dado que el ente jurisdiccional es de carácter moroso por excelencia; y muchas
veces, las asambleas convocadas no se adecuaban a lo normado por su estatuto
social; por lo que los Registradores Calificaban dichas Asambleas y en algunos
casos eran denegados; y se volvía a fojas cero nuevamente generándose todo
un círculo vicioso.
Otra de las Salidas articuladas para ir dando solución a estos problemas de
vacancia del Consejo Directivo, tuvieron cierto éxito alegando la figura de la
representación de hecho de las personas jurídicas; criterio adoptado por el
Tribunal Registral; y que muchas veces los Registradores se resistían a aceptar
esta alternativa de solución por la cual se generaba la posibilidad que el último
Consejo Inscrito pudiese convocar a una asamblea eleccionaria para regularizar
el mandato de su Consejo.
Por último este tema ha logrado obtenerse una solución mediante la aplicación
de las disposiciones legales, contenidas en la Resolución del Superintendente
Nacional de los Registros Públicos Nº 201-2001-SUNARP/SN, que establecen
criterios registrales aplicables cuando concluyan periodos de funciones de
integrantes de Consejos Directivos y demás órganos de gobierno de
asociaciones; así como la Resolución, Nº 331-2001-SUNARP/SN, que establece
criterios uniformes de calificación registral sobre acreditación de convocatoria y
cómputo de quórum en asambleas generales de asociaciones y comités.
Dentro de este esquema, se hallan facultados para convocar a una asamblea de
regularización; ya sea el último Presidente con mandato inscrito en los Registros
Públicos (siempre y cuando no haya existido elección de nuevos Consejos) O,
en su defecto el Presidente del Consejo Directivo en ejercicio, aunque su
mandato no se halle inscrito, para lo cual debe procederse a reconstruir
la historia y generarse con ello los actos previos en la partida registral y darle
continuidad a los mandatos del Consejo Directivo reconstruyendo su historial; es
necesario tener en cuenta en estos casos; que la convocatoria debe adecuarse
a lo establecido en su estatuto social, debiendo consignarse necesariamente la
naturaleza de la asamblea es decir de regularización de mandato del Consejo
Directivo citando el número de las Resoluciones citadas.
Extinción de la Asociación y destino de su patrimonio:
La asociaciónpuede extinguirse por diversos motivos. Es por ello que cuando se
disuelve la asociación y se concluye la liquidación, el haber neto resultante será
destinado a aquellos que el estatuto designe, excluyendo de dicha designación
a los asociados, esto para que no se lucre con la asociación en ni un momento,
sino que cumpla íntegramente las finalidad por la que fue formada.
Utilización de la figura de las Asociaciones para atender realidades
sociales (Club de madres, cajas rurales, etc.)
LA FUNDACIÓN
Concepto: Es una organización no lucrativa, instituida mediante la afectación de
uno o más bienes para la obtención de fines solidarios, filantrópicos, e servicio a
7. EESTPPNP AYACUCHO CENTINELAS DE LA LEY
7Centinelasde laley
la comunidad o e interés social V gr. La Fundación por los Niños del Perú, La
Fundación Nobel, etc.
Orígenes de la fundación: Se remontan a la tradición greco-helenista (instituían
fundaciones hechas a favor de templos). Incrementaron fundaciones destinadas
a fines piadosos o benéficos.
Edad media: Derecho germánico no reconocía capacidad jurídica a las
fundaciones, la doctrina católica si lo hacía Siglo XIV.
Se diversifica y se acogen a ella los laicos
Posteriormente la persona colectiva "fundación" es regulada por la
mayoría de códigos civiles modernos
García amigo la define "se entiende por fundación aquellos patrimonios
autónomos destinados por los fundadores a la consecución de un fin licito y
administrados sin fin de lucro por las personas a quienes corresponda su
gobierno, conforme las prescripciones de sus estatutos, que constituidas
regularmente, gozaran de personalidad jurídica"
Aguilar gorrondona expresa: "las personas de tipo fundacional se caracterizan
por ser un conjunto de bienes atribuidos exclusiva y permanentemente a la
consecución de un fin. Carecen pues de sustrato personal y solo tienen sustrato
real"
Según López Jacoiste "La fundación hace presente en el mundo jurídico el
querer de una persona aun después de su fallecimiento; consiste en afectar
capitales a favor de beneficiarios indeterminados, no con fin pasajero, sino como
destino permanente. Se trata de una liberalidad que deben realizarse de modo
duradero y continuado"
Fernández sessarego señala : "la fundación , no puede ser definida
exclusivamente como negocio jurídico considera que lo característico de la
fundación es constituir una organización de personas que administra un
patrimonio afectado por un tercero con anterioridad a la existencia formal de la
persona jurídica designada lingüísticamente como fundación"
La fundación es una institución, creada por un patrimonio que fue delegado por
una persona (fundador)
La fundación se puede dar de distintas maneras: por delegación bajo escritura
pública, en que el fundador podrá cerciorarse de que se esta cumpliendo con
el objetivo de ceder su patrimonio, o bien por testamento, en que el causante
cede su patrimonio para determinado fin; y será el albaceas o en defecto los
herederos quienes se encargaran de levantar escritura pública para que se
pueda iniciar la fundación.
Luego de la escritura pública se inicia la fundación, la cual deberá ser
administrada para cumplir los objetivos fijados por el testador o bien por quien
delegó dicho bien.
La fundación será por lo tanto la institución encargada de administrar bienes
destinados a un beneficio social, administración que se dará sin fines de lucro,
al igual que la asociación; pero dependiendo siempre de un bien que no le
pertenece a nadie más que a la finalidad u objetivo por el cual fue constituido.
Características:
Es una Organización sin fines de lucro.
8. EESTPPNP AYACUCHO CENTINELAS DE LA LEY
8Centinelasde laley
El Acto Constitutivo de la Fundación:
La fundación, de acuerdo al Art. 100 del CC., puede constituirse por escritura
pública o por testamento. En el primer caso, resulta obvio que sólo puede ser
creada por personas vivas, mientras que en el segundo sólo cuando muere el
testador, se conoce su última voluntad de constituir una fundación. Por este
motivo los requisitos para su constitución varían de una a otra. En la
primera hipótesis, al otorgar el acto de constitución, debe señalar qué bienes
destina a la fundación, de manera precisa, qué fines perseguirá la fundación,
cuál será su régimen administrativo y económico, cuál será la duración, el
domicilio, el nombre, los órganos que se harán cargo de su gestión y
administración, quiénes serán las personas que se ocuparán de su marcha, si
los administradores tendrán la potestad de modificar la estructura de la persona
jurídica y cuál será el destino del haber neto que resulte de la liquidación en caso
de disolución de ésta por la autoridad judicial a pedido del CSF. En el caso que
la fundación se constituya por testamento (de cualquier tipo) basta que el
testador señale, incluso genéricamente, qué bienes o porción de bienes
destinará a la fundación y qué fines cumplirá. Los demás aspectos serán
integrados por el CSF. En cuanto a los requisitos administrativos, tanto la
escritura pública que crea la fundación, como el testamento, tendrán que ser
inscrito en el Libro de fundaciones del registro de Personas Jurídicas para que
ésta adquiera personalidad jurídica, para lo se debe acompañar la escritura
pública o el testamento y pagar los derechos de inscripción respectivos. Sin
embargo, la inscripción en el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones
es obligatoria y, para ello, se debe presentar una solicitud al CSF, pago de
derecho, Planes y Presupuesto de primer año de actividades y el instrumento de
constitución de la fundación.
Disolución de la Fundación y destino de su patrimonio
El Consejo de Supervigilancia puede solicitar la disolución de la Fundación, cuya
finalidad resulte de imposible cumplimiento. La disolución es necesariamente
judicial y sólo es conocida por el Poder Judicial. En no pocos casos la solicitud
del Consejo de Supervigilancia es consecuencia del pedido de los
administradores.
Si el Poder Judicial ordena la disolución debe designarse a los liquidadores para
que, cubiertas las obligaciones de la institución, destinen el haber neto resultante
al fin previsto en el acto constitutivo. Si ello no fuera posible, se destina, a
propuesta del Consejo de Supervigilancia, a incrementar el patrimonio de otra u
otras fundaciones de finalidad análoga o, en su defecto a la Beneficencia Pública
de la localidad en la que la fundación tuvo su sede, para satisfacer propósitos
similares (Art. 110° del Código Civil).
ELCOMITÉ
Concepto y Constitución:
Es otra persona colectiva sin fines de lucro, que se parece a la asociación en
cuanto a su formación y se asemeja a la fundación debido a que se organiza
para administrar bienes aportados por terceros.
9. EESTPPNP AYACUCHO CENTINELAS DE LA LEY
9Centinelasde laley
El comité es el conjunto de personas que se organizan y actúan en común para
la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista.[21]
Así vemos por ejemplo, que en temporada de invierno distintas entidades
o grupos realizan la recaudación de ropa, víveres, frazadas destinadas a las
provincias que sufren más de la ola de frío que se está dando.
El comité consta en recaudar bienes útiles para un fin específico, que es
solidarizarse con otro grupo humano mediante: aportación de bienes o dinero,
actividades como venta de algo o intercambios,
El comité es la agrupación de personas, que con motivo de recaudar dinero para
obtener un fin ajeno, realizan actividades diversas. Tenemos por ejemplo el tan
conocido "comité de aula" que se realiza usualmente en las escuelas con fines
de recaudar fondos para viajes por ejemplo a base de actividades.
El acto constitutivo del Comité:
El acto de constitución y el estatuto del comité pueden constar, para su
inscripción en el registro, en documento privado con legalización notarial de la
firma de los fundadores. Es requisito, una vez inscrito, que el comité lleve en un
libro con un registro actualizado que contenga el nombre, domicilio, actividad y
fecha de admisión de sus miembros, así como de los integrantes del Consejo
directivo o de aquellos que realicen cualquier actividad administrativa.
Disolución del Comité y destino de su patrimonio
El Consejo Directivo procede a la disolución y liquidación del Comité, una vez
cumplida la finalidad propuesta, o si ella no se ha podido alcanzar.
También el Ministerio Publico puede pedir la disolución del Comité al Juez
Especializado Civil del lugar en que aquel tenga su domicilio, cuando sus
actividades resulten contrarias al orden público o buenas costumbres.
COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS
Concepto
Son organizaciones tradicionales y estables de interés públicos, constituidas por
personas naturales cuyo fin es el aprovechamiento de su patrimonio para
beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo el desarrollo
integral.
Características
Son las siguientes:
Están reguladas por legislación especial.
Para la existencia legal de las comunidades se requiere, además de la
inscripción en el registro respectivo, su reconocimiento oficial.
Las tierras de las comunidades son inalienables, imprescriptibles e
inembargables, salvo excepciones establecidas en la Constitución.
El Poder ejecutivo regula el estatuto de las comunidades, el cual
consagra su autonomía económica y administrativa.
La Asamblea general es el órgano supremo de la comunidad.
La comunidad debe contar con un padrón general y un catastro donde
consten los bienes que integran su patrimonio.
10. EESTPPNP AYACUCHO CENTINELAS DE LA LEY
10Centinelasde laley
PERSONAS JURÍDICAS NO INSCRITAS
Nociones generales
El Código Civil regula la actividad de la Asociación, el Comité y Fundación No
Inscritas del Art. 124° al 133°, es decir, de aquellas organizaciones de personas
que no son formalmente “personas jurídicas” no obstante actuar como tales en
la realidad social.
Por regla general, las asociaciones, fundaciones y comités, deben estar inscritas
en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos, sin embargo, la
ley regula la existencia de las no inscritas, en virtud de su expansión como
fenómeno jurídico-social y al reconocer en ellas una actividad creadora, es decir,
una participación efectiva.
En el caso de LA ASOCIACION, dicho conjunto de personas despliegan sus
actividades contando con peculio propio y como organización de personas
sujetas a disposiciones estatutarias libremente adoptadas. Sin embargo, ya sea
por ignorancia o simplemente por no seguir trámites burocráticos aparentemente
complicados y a menudo onerosos, no cumplen con la formalidad de constituirse,
solemne y formalmente como personas jurídicas, por lo que sus conductas no
estaban reguladas por el anterior Código Civil (de 1936), no obstante realizar
determinados actos jurídicos; en cambio, el Código Civil vigente si las regula.
Las indicadas organizaciones se mantienen, por tanto, como pluralidad de
personas naturales, a las cuales el Código concede subjetividad jurídica. Este
reconocimiento normativo faculta a dicha pluralidad – sin dejar de ser tal – a
celebrar determinados actos jurídicos y a comparecer en juicio. Al no constituirse
como unidad normativa de imputación de derechos y deberes, el patrimonio de
dichas organizaciones no inscritas se mantiene como un FONDO COMUN sujeto
a la disciplina normativa.
REGIMEN DE LA ASOCIACIÓN NO INSCRITA
La Asociación no inscrita regula su organización interna y su administración por
los acuerdos de sus miembros, aplicándose las normas de la asociación inscrita
en cuanto fuese aplicable. El Código le reconoce capacidad procesal, pudiendo
comparecer en juicio representada por el Presidente del Consejo Directivo o por
quién haga sus veces (Art. 124º del C.C.).
El Fondo Común.- Se denomina “Fondo Común” al conjunto de bienes
constituido por los aportes de los asociados y los bienes que adquiera la
asociación no inscrita.
El fondo común está destinado a la realización de los objetivos del grupo,
mientras el objetivo subsiste no puede ser dividido, no existe el concepto de
cuota y los partícipes no tienen un derecho separado sobre el todo.
11. EESTPPNP AYACUCHO CENTINELAS DE LA LEY
11Centinelasde laley
El Código Civil dispone en el Art. 125°, que “mientras esté vigente la Asociación”
es, decir, mientras se mantenga como no inscrita, no se puede pedir la división
y partición de dicho fondo, ni el reembolso de las aportaciones de los asociados.
Del mismo modo, quienes hayan actuado en nombre de la asociación son
solidariamente responsables en el caso en que el fondo común no sea suficiente
para afrontar las obligaciones de la misma (Art. 126).
REGIMEN DE LA FUNDACIÓN NO INSCRITA
El Art. 127° del C.C. establece que el Consejo de Supervigilancia, el Ministerio
Público o quien tenga legítimo interés le corresponde tomar las medidas
pertinentes para lograr dicha inscripción.
El Art. 128° del C.C. se refiere a la responsabilidad de los Administradores,
señalándose solidaria con respecto a los bienes afectados a la finalidad
propuesta.
El Art. 129º del C.C, señala que una fundación no inscrita en los Registros
Públicos (sin personería jurídica), puede operar con la condición de ser inscrita
en los Registros Públicos.
De no ser posible su inscripción, los bienes de la fundación no inscrita serán
afectados a otras fundaciones de fines análogos o a otra fundación,
preferentemente establecida en el mismo distrito judicial, por acuerdo de la Sala
Civil de la Corte Superior de la sede de la fundación y a solicitud del Consejo de
Supervigilancia de Fundaciones, del Ministerio Público o de quien tiene legítimo
interés (Art. 129º C.C.).
REGIMEN DEL COMITÉ NO INSCRITO
El Comité no inscrito se rige por los acuerdos de sus miembros, la representación
judicial recae en el Presidente del Consejo Directivo o quien haga sus veces;
asimismo, los organizadores y quienes se encargan de la gestión de los aportes,
son responsables solidaria de su conservación, de la aplicación a su finalidad y
de sus obligaciones contraídas (Art. 130° del C.C.).
Disolución del comité no inscrito.- En el caso en que se haya cumplido la
finalidad o que no se haya podido alcanzar, el Ministerio Público solicita de oficio
o a instancia de parte su disolución y rendición judicial de cuentas. La
conservación y destino correctode los aportes es supervisada por el Ministerio Público
(Art. 132° del C.C.).