Unión de hecho. Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.vUnión de hecho.Unión de hecho.
derecho internacional y derecho interno, teoría monista y dualista, el articulo 133 constitucional,la situación del derecho comparado, la carta de las naciones unidas y la convención de viena sobre tratados
Estudiar el Derecho en Venezuela vemos en la materia civil una experiencia enriquecedora que facilita a los ciudadanos poder dirimir sus controversias usando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene el proceso detallado del Procedimiento Ordinario. Un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
El sistema probatorio es el conjunto de normas conforme a las cuales se regulan las pruebas en el enjuiciamiento, es decir, a través de cada sistema probatorio, podemos saber cuales pruebas pueden llevarse al proceso y que valor demostrativo representa. Existen tres sistemas de valoración de la prueba, la primera es prueba legal, y es determinada por la ley, siendo así, su valoración tiene que ajustarse a la que le fue otorgada por el legislador.
Capítulo I: persona jurídica
1. Antecedentes
El hombre, por estar inmerso en una sociedad, debe alcanzar fines no precisamente individuales y para ello es necesaria la actividad asociada de otros hombres y que se desarrolle por cierto tiempo o que perdure en la historia. En el derecho romano primitivo el concepto jurídico de persona estaba reservado a los individuos.
El Estado, actuaba como poder público, las ciudades se encontraron sometidas al ‘’jus singolorum’’. La condición de sujeto de derecho o de relaciones jurídicas está no sólo atribuida a la persona humana (persona física o persona natural), sino también a las organizaciones o agrupaciones de personas físicas a las que la ley reconoce personalidad independiente de los sujetos que las integran.
Son las denominadas personas jurídicas, personas morales o personas ficticias. Estas han de estar dotadas de una organización más o menos estable y duradera porque personifican el designio de alcanzar un fin común a todas las personas que la integran o porque personifican una determinada masa patrimonial adscrita a una finalidad prevista. Las personas jurídicas tienen, como las personas físicas, su origen y extinción, su nacionalidad y vecindad, su capacidad y responsabilidad, y su propio patrimonio. La organización y funcionamiento depende de la legislación aplicable a la gran variedad de personas jurídicas que admite el derecho.
La primera de dichas instituciones, la más antigua y la más natural, es la asociación de varias personas que tienda a un fin y que sea reconocida como sujeto de derecho y de obligaciones en su totalidad, independientemente de las personas que las componen y de su renovación. Tal sujeto, cuya designación ordinaria en nuestro lenguaje es corporación, puede decirse que tal vez tenga una existencia real y verdadera, dada por el conjunto de los miembros asociados; los romanos la asimilan al hombre, atribuyéndole el título de), aun cuando la capacidad jurídica, haya sido reconocida sólo gradualmente.
Este debate, que apuntaba a las llamadas personas jurídicas públicas ‘’El Estado’’, ‘’La Iglesia’’- con el advenimiento del capitalismo se trasladó a los sujetos privados. No tardó en advertirse que algunas de estas entidades, particularmente las Sociedades Anónimas, podrían convertirse en eficacísimos instrumentos para el desarrollo de la industria y el comercio.
2. Definición
Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984.
Es decir, esta definición de la persona jurídica sólo es de aplicación al derecho peruano
Fuentes del Derecho Internacional PrivadoSinny Ramirez
Fuentes del Derecho Internacional Privado; El Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado y; La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado.
Cuadro Comparativo del Matrimonio Y La Union Estable de Hecho.Vanessa Luque
Derecho Civil Familia, Cuadro Comparativo del Matrimonio y la Unión estable de Hecho, definición semejanzas y diferencias, un Mapa mental sobre la unión estable de hecho, características , elementos,requisitos efectos personales, régimen patrimonial, extinción, visión de la iglesia católica de ambos, una breve explicación de ambos, efectos que recaen sobre los hijos en las parejas que viven en la union estable de hecho
Promovemos el matrimonio, pero no podemos pasar por alto el hecho de 1/4 de las familias en el Perú son familias no Matrimoniales que tienen derechos que son reconocidos y asegurados. UPSJB preparando grandes profesionales.
derecho internacional y derecho interno, teoría monista y dualista, el articulo 133 constitucional,la situación del derecho comparado, la carta de las naciones unidas y la convención de viena sobre tratados
Estudiar el Derecho en Venezuela vemos en la materia civil una experiencia enriquecedora que facilita a los ciudadanos poder dirimir sus controversias usando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene el proceso detallado del Procedimiento Ordinario. Un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
El sistema probatorio es el conjunto de normas conforme a las cuales se regulan las pruebas en el enjuiciamiento, es decir, a través de cada sistema probatorio, podemos saber cuales pruebas pueden llevarse al proceso y que valor demostrativo representa. Existen tres sistemas de valoración de la prueba, la primera es prueba legal, y es determinada por la ley, siendo así, su valoración tiene que ajustarse a la que le fue otorgada por el legislador.
Capítulo I: persona jurídica
1. Antecedentes
El hombre, por estar inmerso en una sociedad, debe alcanzar fines no precisamente individuales y para ello es necesaria la actividad asociada de otros hombres y que se desarrolle por cierto tiempo o que perdure en la historia. En el derecho romano primitivo el concepto jurídico de persona estaba reservado a los individuos.
El Estado, actuaba como poder público, las ciudades se encontraron sometidas al ‘’jus singolorum’’. La condición de sujeto de derecho o de relaciones jurídicas está no sólo atribuida a la persona humana (persona física o persona natural), sino también a las organizaciones o agrupaciones de personas físicas a las que la ley reconoce personalidad independiente de los sujetos que las integran.
Son las denominadas personas jurídicas, personas morales o personas ficticias. Estas han de estar dotadas de una organización más o menos estable y duradera porque personifican el designio de alcanzar un fin común a todas las personas que la integran o porque personifican una determinada masa patrimonial adscrita a una finalidad prevista. Las personas jurídicas tienen, como las personas físicas, su origen y extinción, su nacionalidad y vecindad, su capacidad y responsabilidad, y su propio patrimonio. La organización y funcionamiento depende de la legislación aplicable a la gran variedad de personas jurídicas que admite el derecho.
La primera de dichas instituciones, la más antigua y la más natural, es la asociación de varias personas que tienda a un fin y que sea reconocida como sujeto de derecho y de obligaciones en su totalidad, independientemente de las personas que las componen y de su renovación. Tal sujeto, cuya designación ordinaria en nuestro lenguaje es corporación, puede decirse que tal vez tenga una existencia real y verdadera, dada por el conjunto de los miembros asociados; los romanos la asimilan al hombre, atribuyéndole el título de), aun cuando la capacidad jurídica, haya sido reconocida sólo gradualmente.
Este debate, que apuntaba a las llamadas personas jurídicas públicas ‘’El Estado’’, ‘’La Iglesia’’- con el advenimiento del capitalismo se trasladó a los sujetos privados. No tardó en advertirse que algunas de estas entidades, particularmente las Sociedades Anónimas, podrían convertirse en eficacísimos instrumentos para el desarrollo de la industria y el comercio.
2. Definición
Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984.
Es decir, esta definición de la persona jurídica sólo es de aplicación al derecho peruano
Fuentes del Derecho Internacional PrivadoSinny Ramirez
Fuentes del Derecho Internacional Privado; El Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado y; La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado.
Cuadro Comparativo del Matrimonio Y La Union Estable de Hecho.Vanessa Luque
Derecho Civil Familia, Cuadro Comparativo del Matrimonio y la Unión estable de Hecho, definición semejanzas y diferencias, un Mapa mental sobre la unión estable de hecho, características , elementos,requisitos efectos personales, régimen patrimonial, extinción, visión de la iglesia católica de ambos, una breve explicación de ambos, efectos que recaen sobre los hijos en las parejas que viven en la union estable de hecho
Promovemos el matrimonio, pero no podemos pasar por alto el hecho de 1/4 de las familias en el Perú son familias no Matrimoniales que tienen derechos que son reconocidos y asegurados. UPSJB preparando grandes profesionales.
En esta presentación se datallan algunos conceptos de la familia romana, mismos que nos proporcionan los elementos básicos para la comprensión del derecho familliar actual.
Es esta presentación se abordan temas relacionados con los estatuos o calidades que los romanos tenían de acuerdo a la LIBERTAD, CIUDADANIA y la FAMILIA
En esta presentación encontraras todas y cada una de ellas, las fuentes del derecho y sus obligaciones, así como todas sus implicaciones en la vida diaria.
B. Evolución del matrimonio
Elaboremos una línea de tiempo desde el surgimiento de la figura del matrimonio, en el derecho romano, hasta nuestros días. Reflejemos cómo ha evolucionado esta figura.
El matrimonio en la Antigua Roma era una de las principales instituciones de la sociedad y tenía como principal objetivo generar hijos legítimos que heredasen la propiedad y la situación de sus padres.
Entre los patricios también servía para sellar alianzas políticas o económicas. Un ejemplo era el de Julia (hija de Julio César y Cornelia), quien inicialmente se había comprometido con Marco Junio Bruto y que terminó casándose con Pompeyo debido al deseo de su padre de establecer una alianza con este (lo que condujo al Primer Triunvirato).
En Roma, el matrimonio era una situación de hecho reconocida y aceptada por la sociedad, y no un contrato solemne como lo es hoy en la mayoría de los países occidentales. Su importancia radica en que es el fundamento de la familia romana y de ahí que, aun cuando no sea un acto jurídico, sí produce efectos jurídicos importantes.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
2. ETIMOLOGIA DE LA PALABRA CONCUBINATO
Según el Profesor de Derecho de Familia de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Nelson Reyes Ríos, la palabra Concubinato deriva del Latín Concubinatus que a su vez
deriva del verbo Concubere que significa dormir juntos o comunidad del lecho .En efecto el
concubinato en su sentido propio significa compartir techo, y lecho.
3. CONCEPTO
El maestro Enrique Holgado Valer y el tratadista argentino Gustavo Bossert expresan que el
concubinato es la unión de un varón y una mujer que sin estar casados, sostienen una
convivencia marital tengan o no impedimentos legales. Este concepto como se aprecia es
de carácter amplio y está contenido, en el Art. 402 inciso 3 del Código Civil.
Entonces Concubinato es un término que procede del latín concubinatus y que refiere a
la relación marital que mantiene una pareja sin estar casada. A los integrantes de estas
parejas se les conoce como concubinos aunque, en ciertas culturas, la concubina era
una mujer de menor posición social que el hombre en una relación del tipo matrimonial.
4. Antecedentes históricos
El concubinato presenta un origen muy remoto. Fue admitido como institución legal en el
Código de Hammurabi, que es el más antiguo texto legal que se conoce.
En Roma fue regulado por el jus gentium, y alcanzó su mayor difusión a fines de la
República.
Entre los germanos existió el concubinato para las uniones entre libres y siervos, debido a
que no se permita el matrimonio entre personas de distinta condición social, pero fue
sustituido después por el matrimonio llamado de mano izquierda o morganático.
El concubinato subsistió en la Edad Media, no obstante la creciente oposición del
Cristianismo.
En el Derecho moderno, el concubinato resulta ser una costumbre muy extendida; pese a
ello, existen códigos que lo ignoran, tales como el Código Germano y el Código
Napoleónico (en Francia), donde se considera el concubinato un “acto inmoral” que
atenta contra las buenas costumbres
5. Hay países que sin dejar de garantizar plenamente el matrimonio (la institución familiar por
excelencia) no han podido dejar de legislar sobre el concubinato y atribuirle determinados
efectos, bajo ciertas condiciones, puesto que es una realidad que el Derecho no puede
ignorar. Tal es el caso de países como Bolivia, México, Guatemala, El Salvador, Honduras,
etc.
6. Derecho Familiar Preinca
Las relaciones familiares en las culturas preíncas, como Chavín, Tiahuanaco, Mochica,
Chimú, Nazca y Paracas, estuvieron regidas por normas consuetudinarias.
La organización familiar fue el ayllu, característico de todas las culturas preíncas. Este era un
conjunto de familias que estaban unidas por vínculos de sangre, de territorio, de lengua, de
religión y de interés económico.
El Derecho Familiar preínca no solo se basa en el ayllu sino también en el patriarcado con
rezagos de matriarcado, con formas matrimoniales exogámicas y endogámicas, e inclusive
existían modos de relación de pareja como el servinacuy.
7. Derecho de Familia Inca
El Inca practicaba la poligamia, e incluso podía contraer matrimonio con su hermana, a fin
de conservar la pureza de sangre.
El interés del Estado Incaico en dichas uniones maritales era formalizarlas a través del
gobernador, con el afán de recibir los tributos y contribuciones.
El matrimonio era considerado también como un acto civil, y algunas veces adoptó la
forma contractual de la compra, que se realizaba con intervención de un funcionario
público. Coexistieron, al lado de la institución nupcial, el matrimonio por rapto y las uniones
de hecho formales y legales.
8. Derecho Familiar Colonial
Las uniones de hecho en la Colonia tuvieron su origen en la desigualdad social debido a
que los españoles no podían casarse con las mujeres de raza incaica.
El concubinato generalizado durante la Colonia significo una forma de opresión
socioeconómica, racial y de género, puesto que “en el amancebamiento, la regla general
era que el hombre pertenecía siempre a una casta o a una capa social más elevada que la
mujer”
9. El concubinato en la República
Las fuentes del Derecho de Familia después de la independencia fueron principalmente la
legislación castellana, el Derecho Canónico y el Concilio de Trento.
La unión de hecho subsistió como un hecho efectivo y con innegable difusión, sin que
tuvieran eficacia para hacerla desaparecer las sanciones de carácter penal dictadas en la
época republicana, que disponían que “el marido que incurría en adulterio, teniendo
manceba en la casa conyugal, sería castigado con reclusión en segundo grado, y con la
misma pena en tercer grado, si la tuviese fuera”.
10. Tipos de unión de hecho
Según el doctor Cornejo Chávez existen dos tipos de unión de hecho:
En sentido amplio
El concubinato (unión de hecho) puede darse entre personas libres o atadas por vínculo
matrimonial con distinta persona, tengan impedimento para legalizar su unión o no lo
tengan.
11. En sentido restringido
El concubinato puede conceptuarse como “la convivencia habitual”, esto es, continua y
permanente, desenvuelta de modo ostensible, con la nota de honestidad o fidelidad de la
mujer y sin impedimento para transformarse en matrimonio
12. Caracteres del concubinato
Se trata de una Unión Marital de Hecho.- porque en efecto el varón y la mujer se unen para
sostener una vida marital semejante al matrimonio.
Continuidad y Permanencia.- quiere decir entonces que la pareja concubinaria, vive en una
comunidad de hecho por considerable tiempo y en el caso peruano se han dado
relaciones concubinarias que duran y han durado hasta la muerte.
13. Singularidad y Publicidad.- La unión concubinaria significa que la sostiene un varón y una
mujer, no será pues el caso de un varón con varias mujeres o viceversa. Además el
concubinato siendo un matrimonio aparente, es conocido por todas aquellas personas que
tienen vínculos familiares o de amistad con los concubinarios.
Por último hay ausencia de impedimentos para convertirse en matrimonio cuando se trata
del concubinato propio.