El documento resume un conflicto de tierras en el siglo XVII entre los ayllus de Concha y Sunicancha en Huarochirí, donde los alcaldes indígenas desempeñaron un papel central aplicando elementos de derecho castellano y normas consuetudinarias andinas. El litigio se resolvió a través de un proceso que involucró a los alcaldes locales, el corregidor y la Audiencia, demostrando la interacción de diferentes sistemas jurídicos en la construcción del derecho colonial en los Andes.
El documento resume la organización social y política de Nueva España durante el siglo XVII. Se describe el sistema de encomiendas y repartimientos que asignaba indígenas a los conquistadores y terratenientes, así como el surgimiento de las haciendas. También se menciona la existencia de las repúblicas de indios y españoles, los diferentes estamentos sociales, y la jerarquía de las autoridades civiles y eclesiásticas que gobernaban la colonia en nombre de la Corona española.
Curacas y Sucesiones Costa Norte - Maria RostworowskiMario Burga
En este libro se ocupa de las sucesiones de los cacicazgos de Reque / Callanca/ Monsefú, Nariguala de Catacaos, Punta de La Aguja, Nonura y Pisura, Lambayeque y Ferreñafe, Regulos de Chimor.
El documento describe las diferentes instituciones de justicia que existían en la Nueva España. Incluían la justicia ordinaria real representada por la Real Audiencia, el Supremo Consejo de Indias, y la justicia local. También existía la justicia extraordinaria que incluía el Consulado para resolver disputas mercantiles, la Inquisición para juzgar herejías, el Tribunal de Minería para asuntos mineros, y fueros eclesiásticos y militares. Otras instituciones eran el Juzgado General de Indios para casos que involucraban a indígen
La organización administrativa española en América y Chile estuvo definida por una serie de instituciones. En España, la Casa de Contratación de Indias y el Real y Supremo Consejo de Indias regulaban el comercio y la administración de las colonias. En América, los virreyes gobernaban los virreinatos mientras que los gobernadores, corregidores, Real Audiencia y cabildos administraban regiones y ciudades específicas. El comercio entre España y sus colonias estuvo sujeto a un monopolio real hasta las reformas
Cuestionario de historia_del_derecho_mexicanoISRAEL CRUZ
El documento presenta conceptos clave sobre la historia del derecho mexicano y el derecho prehispánico. Explica que la historia del derecho mexicano estudia el origen, elementos y desarrollo del sistema jurídico nacional. Luego define el derecho prehispánico como el conjunto de normas, instituciones y principios que rigieron a los pueblos autóctonos de América, y menciona algunas características del derecho azteca como su severo derecho penal y carga tributaria excesiva. Finalmente, presenta las fu
Laminas orígenes del municipio en VenezuelaMenfis Alvarez
1. El documento describe el origen y evolución del municipio en Venezuela. Se explica que el municipio romano influenció la creación de los municipios en Hispanoamérica, adoptando nombres como "concejo".
2. El municipio se estableció como una unidad política primaria en la Constitución Venezolana de 1999. Anteriormente, las constituciones variaban en el reconocimiento y estructura del municipio.
3. La autonomía municipal se reconoció plenamente en la Constitución de 1999, definiendo al municipio como un ent
El documento resume la organización política del Virreinato del Perú durante la época colonial española. El rey de España ejercía el poder absoluto y nombró virreyes para gobernar las colonias en América en su nombre. El Virreinato del Perú se estableció en 1542 y fue gobernado por el virrey y otras instituciones como la Real Audiencia, los corregimientos, cabildos e intendencias. El documento describe las funciones y atribuciones de estas autoridades y organizaciones dentro de la estructura política del virreinato.
El documento resume la organización social y política de Nueva España durante el siglo XVII. Se describe el sistema de encomiendas y repartimientos que asignaba indígenas a los conquistadores y terratenientes, así como el surgimiento de las haciendas. También se menciona la existencia de las repúblicas de indios y españoles, los diferentes estamentos sociales, y la jerarquía de las autoridades civiles y eclesiásticas que gobernaban la colonia en nombre de la Corona española.
Curacas y Sucesiones Costa Norte - Maria RostworowskiMario Burga
En este libro se ocupa de las sucesiones de los cacicazgos de Reque / Callanca/ Monsefú, Nariguala de Catacaos, Punta de La Aguja, Nonura y Pisura, Lambayeque y Ferreñafe, Regulos de Chimor.
El documento describe las diferentes instituciones de justicia que existían en la Nueva España. Incluían la justicia ordinaria real representada por la Real Audiencia, el Supremo Consejo de Indias, y la justicia local. También existía la justicia extraordinaria que incluía el Consulado para resolver disputas mercantiles, la Inquisición para juzgar herejías, el Tribunal de Minería para asuntos mineros, y fueros eclesiásticos y militares. Otras instituciones eran el Juzgado General de Indios para casos que involucraban a indígen
La organización administrativa española en América y Chile estuvo definida por una serie de instituciones. En España, la Casa de Contratación de Indias y el Real y Supremo Consejo de Indias regulaban el comercio y la administración de las colonias. En América, los virreyes gobernaban los virreinatos mientras que los gobernadores, corregidores, Real Audiencia y cabildos administraban regiones y ciudades específicas. El comercio entre España y sus colonias estuvo sujeto a un monopolio real hasta las reformas
Cuestionario de historia_del_derecho_mexicanoISRAEL CRUZ
El documento presenta conceptos clave sobre la historia del derecho mexicano y el derecho prehispánico. Explica que la historia del derecho mexicano estudia el origen, elementos y desarrollo del sistema jurídico nacional. Luego define el derecho prehispánico como el conjunto de normas, instituciones y principios que rigieron a los pueblos autóctonos de América, y menciona algunas características del derecho azteca como su severo derecho penal y carga tributaria excesiva. Finalmente, presenta las fu
Laminas orígenes del municipio en VenezuelaMenfis Alvarez
1. El documento describe el origen y evolución del municipio en Venezuela. Se explica que el municipio romano influenció la creación de los municipios en Hispanoamérica, adoptando nombres como "concejo".
2. El municipio se estableció como una unidad política primaria en la Constitución Venezolana de 1999. Anteriormente, las constituciones variaban en el reconocimiento y estructura del municipio.
3. La autonomía municipal se reconoció plenamente en la Constitución de 1999, definiendo al municipio como un ent
El documento resume la organización política del Virreinato del Perú durante la época colonial española. El rey de España ejercía el poder absoluto y nombró virreyes para gobernar las colonias en América en su nombre. El Virreinato del Perú se estableció en 1542 y fue gobernado por el virrey y otras instituciones como la Real Audiencia, los corregimientos, cabildos e intendencias. El documento describe las funciones y atribuciones de estas autoridades y organizaciones dentro de la estructura política del virreinato.
El documento describe las principales instituciones establecidas por los españoles en América durante el período colonial. Entre ellas se encontraban el Consejo de Indias, la Casa de Contratación y las Reales Audiencias, que administraban los territorios desde España. También se establecieron autoridades locales como los virreyes, gobernadores, cabildos y alcaldes para gobernar a nivel regional y local. Estas instituciones reflejaban la dependencia directa de las colonias americanas con respecto a la corona española.
Primer informe sobre las acciones presentado por el administrador de la comun...PEDRO PEDROZA T
Este documento corresponde al Primer Informe Sobre las Acciones de la CCC, indica las tradiciones de desde los primitivos adjudicatarios hasta los adjudicatarios del siglo IXX. En total presentare tres informes dirigidos al Consejo Directivo, al Comité de Empadronamiento y a la Auditoria que revisara y fiscalizara la información aportad por cada uno de los comuneros en sus respectivas carpetas.
Es una información histórica y académica basada en fuentes recogida por nosotros en notarias y en el Archivo Histórico nacional ubicado en la ciudad de Bogota.
Pero mas que eso, es un instrumento valido para acreditar y certificar las acciones.
gracias a todos y todas.
Atentamente,
PEDRO PEDROZA TERNERA
Administrador.
9 de octubre de 1820, la independencia de guayaquilLuis Pacheco
El documento proporciona información sobre la independencia de Guayaquil de España en 1820. En resumen: (1) Guayaquil celebró su última sesión del cabildo colonial el 8 de octubre de 1820; (2) Los patriotas se reunieron secretamente en la casa de José María Villamil para planear el levantamiento; (3) En la madrugada del 9 de octubre de 1820, los patriotas tomaron el control de la ciudad y declararon su independencia de España, marcando un hito fundamental en la historia ecuatoriana.
El documento proporciona información sobre varias instituciones coloniales españolas en América, incluyendo la Real Audiencia, el Consejo de Indias, los Cabildos, las Gobernaciones, la Casa de Contratación de Sevilla, la trata de esclavos africanos, y las reformas administrativas del siglo XVIII que establecieron intendentes y modificaron la estructura judicial y eclesiástica. Explica las funciones y evolución de estas instituciones durante el periodo colonial español.
El documento resume la organización administrativa, económica y social de la sociedad colonial en América y Chile. La Corona Española estableció una estructura burocrática para gobernar sus territorios, incluyendo la Casa de Contratación, el Consejo de Indias y el sistema de virreinatos y capitanías generales. Implementó también un sistema económico monopólico para controlar el comercio. La sociedad colonial se dividió en grupos sociales basados en el origen étnico, con la élite española en la cima y los ind
La ciudad de Arequipa fue fundada el 15 de agosto de 1540 por Garcí Manuel de Carbajal en el valle del río Chili. En sus orígenes, el área estaba ocupada por algunos poblados indígenas. La ciudad contaba con un cabildo establecido debido a que su fundación se debió al traslado de la Villa Hermosa de Camaná. Arequipa se convirtió en un importante centro logístico que conectaba Cuzco, Charcas y el océano Pacífico.
El documento resume la creación y organización del Virreinato del Perú. Se estableció en 1542 para centralizar el control español en Sudamérica y duró hasta 1821. Incluía la mayor parte de Sudamérica excepto Brasil y Venezuela. Tuvo varios virreyes que administraron la economía, impuestos y gobierno a través de audiencias, corregimientos e intendencias. La sociedad estaba dividida entre españoles, indígenas y negros, con diferentes derechos y privilegios según su origen étnico y clase social.
El virreinato del Perú se creó en 1542 para centralizar el control político y administrativo de las colonias españolas en Sudamérica. Abarcó gran parte de Sudamérica durante los siglos XVI y XVII. La sociedad colonial estuvo dividida jurídicamente en la República de Españoles y la República de Indios. El virreinato promovió una economía basada en el mercantilismo, el proteccionismo y el intervencionismo estatal.
El documento describe la administración y territorio de la América española colonial entre los siglos XVI y XVIII. La administración estaba encabezada por la Casa de Contratación y el Consejo de Indias en España, y por virreinatos, audiencias, gobernaciones y cabildos en América. Los principales virreinatos fueron Nueva España, Perú, Nueva Granada y Río de la Plata. Las reformas borbónicas en el siglo XVIII centralizaron más la administración y control de la Iglesia en América.
Evolucion historica del ordenamiento territorial y organizacion del estado co...Manuel Bedoya D
El documento describe la evolución histórica del ordenamiento territorial y la organización del Estado colombiano desde la época colonial hasta la actualidad descentralización. Explica que durante la colonia se trasplantaron las instituciones y el derecho castellano, y que los municipios coloniales tenían una estructura similar a los del medievo en España. También analiza la organización y funciones de los cabildos coloniales y cómo esta historia ha influenciado los desafíos actuales de la descentralización en Colombia.
La monarquía fue la primera forma de gobierno en Roma desde su fundación en 753 a.C. hasta 510 a.C., cuando el último rey, Tarquino el Soberbio, fue expulsado. Roma estuvo gobernada por siete reyes pertenecientes a las dinastías latina y etrusca. A partir de 510 a.C., Roma se convirtió en una república gobernada por dos cónsules elegidos anualmente en lugar de un rey. Durante la república, los plebeyos ganaron más derechos políticos a través
El documento describe la evolución de la República romana desde su fundación en 509 a.C. hasta el siglo IV a.C. Inicialmente, los plebeyos no tenían derechos políticos ni acceso a cargos. Sin embargo, a través de protestas y negociaciones lograron ganar nuevos derechos e igualdad legal, incluyendo el acceso a magistraturas como el consulado y sacerdocios. Esto marcó el paso de una República dominada por los patricios a una más equitativa entre patricios y plebeyos.
Instituciones Políticas y Sociales Novohispanaskikapu8
El documento describe las principales instituciones políticas y sociales del virreinato de Nueva España. Explica que el virreinato fue establecido entre 1535 y 1543, y que los virreyes gobernaron como representantes del monarca español, ejerciendo la autoridad suprema. También describe las funciones de la Real Audiencia, los cabildos municipales, las gobernaciones, y la estratificación de la sociedad novohispana.
El documento describe la historia del derecho mexicano durante el periodo colonial español. Explica que el derecho indiano se basaba en las leyes promulgadas por la corona española y se complementaba con normas indígenas y castellanas. Describe las principales fuentes del derecho indiano como la legislación, doctrina, costumbre y jurisprudencia. También explica la estructura administrativa colonial con el virrey como máxima autoridad representando al rey de España.
1) El documento describe el derecho castellano, el conjunto de normas y principios que rigieron en la sociedad de Castilla. 2) Explica que el derecho castellano incorporó las conquistas de Canarias, Granada e Indias y fue influenciado por el derecho romano. 3) Señala que a finales del siglo XV el derecho castellano pasó a llamarse "derecho secular" y que con la ampliación de los dominios reales se crearon nuevos organismos para gobernarlos.
Este documento analiza la administración de justicia criminal en tres pueblos indígenas de Tenango del Valle entre 1812-1824. Describe cómo los procesos penales pasaron de ser competencia del Juzgado General de Indios a los jueces letrados tras la independencia. Sin embargo, los alcaldes constitucionales continuaron jugando un papel importante en la recolección de pruebas. Se analizan dos casos de homicidio donde las relaciones sociales entre testigos y acusados dificultaron determinar los hechos, dejando los casos sin resolver.
El documento resume brevemente la evolución del derecho en el Imperio Inca y durante la colonia española. En el Imperio Inca existía un sistema de usos y costumbres más que un derecho formal, y carecían de conceptos como la propiedad privada. Tras la conquista española, se estableció un sistema legal colonial jerárquico encabezado por el Rey y Virrey. Se formaron tribunales como las Audiencias y el Santo Oficio para administrar justicia y perseguir herejías.
Este documento describe las magistraturas romanas durante la República. Se menciona que las magistraturas incluyen cuestores, ediles, tribunos de la plebe, pretores y cónsules. Estas magistraturas se eligen anualmente y forman la jerarquía del cursus honorum. También se describe el papel del Senado romano como el centro de gobierno de Roma.
Las principales instituciones coloniales españolas incluyeron la Corona, el Consejo de Indias, la Casa de Contratación y el Tribunal de la Inquisición. Las instituciones americanas clave fueron los cabildos, las Reales Audiencias, la Real Hacienda, los virreinatos, las gobernaciones y los corregimientos. Los sistemas de trabajo en América colonial incluyeron la esclavitud, la mita, la encomienda, el repartimiento y el yanaconazgo.
El documento describe las principales instituciones establecidas por los españoles en América durante el período colonial. Entre ellas se encontraban el Consejo de Indias, la Casa de Contratación y las Reales Audiencias, que administraban los territorios desde España. También se establecieron autoridades locales como los virreyes, gobernadores, cabildos y alcaldes para gobernar a nivel regional y local. Estas instituciones reflejaban la dependencia directa de las colonias americanas con respecto a la corona española.
Primer informe sobre las acciones presentado por el administrador de la comun...PEDRO PEDROZA T
Este documento corresponde al Primer Informe Sobre las Acciones de la CCC, indica las tradiciones de desde los primitivos adjudicatarios hasta los adjudicatarios del siglo IXX. En total presentare tres informes dirigidos al Consejo Directivo, al Comité de Empadronamiento y a la Auditoria que revisara y fiscalizara la información aportad por cada uno de los comuneros en sus respectivas carpetas.
Es una información histórica y académica basada en fuentes recogida por nosotros en notarias y en el Archivo Histórico nacional ubicado en la ciudad de Bogota.
Pero mas que eso, es un instrumento valido para acreditar y certificar las acciones.
gracias a todos y todas.
Atentamente,
PEDRO PEDROZA TERNERA
Administrador.
9 de octubre de 1820, la independencia de guayaquilLuis Pacheco
El documento proporciona información sobre la independencia de Guayaquil de España en 1820. En resumen: (1) Guayaquil celebró su última sesión del cabildo colonial el 8 de octubre de 1820; (2) Los patriotas se reunieron secretamente en la casa de José María Villamil para planear el levantamiento; (3) En la madrugada del 9 de octubre de 1820, los patriotas tomaron el control de la ciudad y declararon su independencia de España, marcando un hito fundamental en la historia ecuatoriana.
El documento proporciona información sobre varias instituciones coloniales españolas en América, incluyendo la Real Audiencia, el Consejo de Indias, los Cabildos, las Gobernaciones, la Casa de Contratación de Sevilla, la trata de esclavos africanos, y las reformas administrativas del siglo XVIII que establecieron intendentes y modificaron la estructura judicial y eclesiástica. Explica las funciones y evolución de estas instituciones durante el periodo colonial español.
El documento resume la organización administrativa, económica y social de la sociedad colonial en América y Chile. La Corona Española estableció una estructura burocrática para gobernar sus territorios, incluyendo la Casa de Contratación, el Consejo de Indias y el sistema de virreinatos y capitanías generales. Implementó también un sistema económico monopólico para controlar el comercio. La sociedad colonial se dividió en grupos sociales basados en el origen étnico, con la élite española en la cima y los ind
La ciudad de Arequipa fue fundada el 15 de agosto de 1540 por Garcí Manuel de Carbajal en el valle del río Chili. En sus orígenes, el área estaba ocupada por algunos poblados indígenas. La ciudad contaba con un cabildo establecido debido a que su fundación se debió al traslado de la Villa Hermosa de Camaná. Arequipa se convirtió en un importante centro logístico que conectaba Cuzco, Charcas y el océano Pacífico.
El documento resume la creación y organización del Virreinato del Perú. Se estableció en 1542 para centralizar el control español en Sudamérica y duró hasta 1821. Incluía la mayor parte de Sudamérica excepto Brasil y Venezuela. Tuvo varios virreyes que administraron la economía, impuestos y gobierno a través de audiencias, corregimientos e intendencias. La sociedad estaba dividida entre españoles, indígenas y negros, con diferentes derechos y privilegios según su origen étnico y clase social.
El virreinato del Perú se creó en 1542 para centralizar el control político y administrativo de las colonias españolas en Sudamérica. Abarcó gran parte de Sudamérica durante los siglos XVI y XVII. La sociedad colonial estuvo dividida jurídicamente en la República de Españoles y la República de Indios. El virreinato promovió una economía basada en el mercantilismo, el proteccionismo y el intervencionismo estatal.
El documento describe la administración y territorio de la América española colonial entre los siglos XVI y XVIII. La administración estaba encabezada por la Casa de Contratación y el Consejo de Indias en España, y por virreinatos, audiencias, gobernaciones y cabildos en América. Los principales virreinatos fueron Nueva España, Perú, Nueva Granada y Río de la Plata. Las reformas borbónicas en el siglo XVIII centralizaron más la administración y control de la Iglesia en América.
Evolucion historica del ordenamiento territorial y organizacion del estado co...Manuel Bedoya D
El documento describe la evolución histórica del ordenamiento territorial y la organización del Estado colombiano desde la época colonial hasta la actualidad descentralización. Explica que durante la colonia se trasplantaron las instituciones y el derecho castellano, y que los municipios coloniales tenían una estructura similar a los del medievo en España. También analiza la organización y funciones de los cabildos coloniales y cómo esta historia ha influenciado los desafíos actuales de la descentralización en Colombia.
La monarquía fue la primera forma de gobierno en Roma desde su fundación en 753 a.C. hasta 510 a.C., cuando el último rey, Tarquino el Soberbio, fue expulsado. Roma estuvo gobernada por siete reyes pertenecientes a las dinastías latina y etrusca. A partir de 510 a.C., Roma se convirtió en una república gobernada por dos cónsules elegidos anualmente en lugar de un rey. Durante la república, los plebeyos ganaron más derechos políticos a través
El documento describe la evolución de la República romana desde su fundación en 509 a.C. hasta el siglo IV a.C. Inicialmente, los plebeyos no tenían derechos políticos ni acceso a cargos. Sin embargo, a través de protestas y negociaciones lograron ganar nuevos derechos e igualdad legal, incluyendo el acceso a magistraturas como el consulado y sacerdocios. Esto marcó el paso de una República dominada por los patricios a una más equitativa entre patricios y plebeyos.
Instituciones Políticas y Sociales Novohispanaskikapu8
El documento describe las principales instituciones políticas y sociales del virreinato de Nueva España. Explica que el virreinato fue establecido entre 1535 y 1543, y que los virreyes gobernaron como representantes del monarca español, ejerciendo la autoridad suprema. También describe las funciones de la Real Audiencia, los cabildos municipales, las gobernaciones, y la estratificación de la sociedad novohispana.
El documento describe la historia del derecho mexicano durante el periodo colonial español. Explica que el derecho indiano se basaba en las leyes promulgadas por la corona española y se complementaba con normas indígenas y castellanas. Describe las principales fuentes del derecho indiano como la legislación, doctrina, costumbre y jurisprudencia. También explica la estructura administrativa colonial con el virrey como máxima autoridad representando al rey de España.
1) El documento describe el derecho castellano, el conjunto de normas y principios que rigieron en la sociedad de Castilla. 2) Explica que el derecho castellano incorporó las conquistas de Canarias, Granada e Indias y fue influenciado por el derecho romano. 3) Señala que a finales del siglo XV el derecho castellano pasó a llamarse "derecho secular" y que con la ampliación de los dominios reales se crearon nuevos organismos para gobernarlos.
Este documento analiza la administración de justicia criminal en tres pueblos indígenas de Tenango del Valle entre 1812-1824. Describe cómo los procesos penales pasaron de ser competencia del Juzgado General de Indios a los jueces letrados tras la independencia. Sin embargo, los alcaldes constitucionales continuaron jugando un papel importante en la recolección de pruebas. Se analizan dos casos de homicidio donde las relaciones sociales entre testigos y acusados dificultaron determinar los hechos, dejando los casos sin resolver.
El documento resume brevemente la evolución del derecho en el Imperio Inca y durante la colonia española. En el Imperio Inca existía un sistema de usos y costumbres más que un derecho formal, y carecían de conceptos como la propiedad privada. Tras la conquista española, se estableció un sistema legal colonial jerárquico encabezado por el Rey y Virrey. Se formaron tribunales como las Audiencias y el Santo Oficio para administrar justicia y perseguir herejías.
Este documento describe las magistraturas romanas durante la República. Se menciona que las magistraturas incluyen cuestores, ediles, tribunos de la plebe, pretores y cónsules. Estas magistraturas se eligen anualmente y forman la jerarquía del cursus honorum. También se describe el papel del Senado romano como el centro de gobierno de Roma.
Las principales instituciones coloniales españolas incluyeron la Corona, el Consejo de Indias, la Casa de Contratación y el Tribunal de la Inquisición. Las instituciones americanas clave fueron los cabildos, las Reales Audiencias, la Real Hacienda, los virreinatos, las gobernaciones y los corregimientos. Los sistemas de trabajo en América colonial incluyeron la esclavitud, la mita, la encomienda, el repartimiento y el yanaconazgo.
En la ciudad de Pasto, estamos revolucionando el acceso a microcréditos y la formalización de microempresarios informales con nuestra aplicación CrediAvanza. Nuestro objetivo es empoderar a los emprendedores locales proporcionándoles una plataforma integral que facilite el acceso a servicios financieros y asesoría profesional.
1. 1
SEMINARIO SOBRE SOCIEDAD, ESTADO Y PODER
EN EL PERÚ COLONIAL
MANUEL EDUARDO CUETO FERNANDEZ
GUARDIANES DE LA REAL JUSTICIA: ALCALDES DE
INDIOS, COSTUMBRE Y JUSTICIA LOCAL EN
HUAROCHIRÍ COLONIAL
2. TEMAS
ESTÁ ALLÍ EL MISMO RREY Y SEÑOR EN
PERSONA
JUESES DESTA CAUSSA
GUARDIANES DE LA REAL JUSTICIA
EL REMEDIO DE LA REAL JUSTICIA
4. RESUMEN: Construcción local del derecho en San Damián de Urotambo (Siglo XVII)
Pueblos de naturales: Los alcaldes (indios
notables y principales) ejercieron jurisdicción
como jueces en la resolución de disputas,
aplicando el derecho castellano.
Comunidad de Huarochirí
Los alcaldes como representantes del poder
regio y los litigantes fueron centrales en la
circulación de conocimientos jurídicos.
Conocimientos jurídicos: Prácticas judiciales y
notariales castellanas/tradiciones jurídicas de
origen precolombino.
Las esferas legales:Castellanas y andinas se
entremezclan (interlegalidad).
Los alcaldes cumplen un rol activo en la
construcción del derecho colonial.
5. Pueblo: San Francisco de Sunicancha
Fecha: 16 de julio de 1637
1.-Martín Astoricra
2.- Cristóbal Paucarcaxa
1.-Lorenzo Paullorayco.
Curaca del ayllu
“Concha” (Ubicado en
San Cristóbal de
Concha).
Pueblo: San Damián de Urotambo
Carta: Palabras injuriosas.
Pleito: Determinar la
propiedad de unas
chacras.
El curaca apelaba a resolver el conflicto, de conformidad
“como ñaupa y antiguos que peliaban los yngas”.
Hombres y mujeres del ayllu Concha, bajo la autoridad de
Lorenzo Paullorayco, realizaron los siguientes actos:
Destruyeron los linderos de la propiedad, removieron
desde sus cimientos la acequia que irrigaba los campos, se
apropiaron de ganado y agredieron a sus familiares.
Lugar: Rímac alto, provincia
centroandina de Huarochirí.
Propiedad/Chacra: Recibe el nombre de Huacaycocha.
Las dos personas afectadas, utilizaron los canales legales
coloniales, para hacer valer su mejor derecho.
6. Pueblo: San Francisco de Sunicancha
Fecha: 16 de julio de 1637
1.-Martín Astoricra
2.- Cristóbal Paucarcaxa
1.-Lorenzo Paullorayco.
Curaca del ayllu
“Concha” (Ubicado en
San Cristóbal de
Concha).
Pueblo: San Damián de Urotambo
Carta: Palabras injuriosas.
Pleito: Determinar la
propiedad de unas
chacras.
Lugar: Rímac alto, provincia
centroandina de Huarochirí.
El corregidor encomendó al alcalde y a un regidor de San Damián,
bajo la asesoría del principal Cristóbal Choquecasa, con la presencia
de los alcaldes de Sunicancha, levantaran las informaciones para
pronunciarse.
Mejor derecho: Decreto del Virrey, ordenando al corregidor que,
mientras se proveía justicia en la controversia, el ayllu de “Concha”
fuese amparado en la posesión de la propiedad que ellos llamaban
Conpurcaya y Ayxaguayque. (Argumento: posesión desde tiempo
inmemorial).
Lorenzo Paullorayco: Señala que los principales de Sunicancha, entre
ellos la otra parte en conflicto, fueron a amedrentarlos y
específicamente victimarlo.
Ambas partes afirmaron la necesidad de que se aplicase el remedio de la justicia del rey, declarando su confianza en ella y
acusando a la otra parte de ignorarla para sus fines particulares.
7. Juzgados de primera
instancia.
Espacios
jurisdiccionales con
autonomía
(significativa).
Representación del
poder real (justicia)
Mecanismo del orden
monárquico en el
Nuevo Mundo.
ROL DE LO CABILDOS DE INDIOS HUAROCHIRÍ
JURISDICCIÓN INDÍGENA ANDINA LOCAL.
8. Capacidad para resolver
disputas
Múltiples universos
normativos (andinos e
ibéricos).
8
Normatividad
local y global
Interlegalidad
Posesión de la tierra y
al control del agua.
Multinormatividad
9. 9
1
2 3
La noción de
multinormatividad.
Actores(alcaldes,
escribanos y
oficiales). La construcción desde debajo de la monarquía hispánica en los andes.
La administración de la justicia descansan en los cabildos de Huarochirí.
10. JUSTICIA EN LOS CABILDOS
CORREGIDOR-REAL AUDIENCIA
“Bajo el manto benevolente de la justicia real se cobijaba ,
en realidad, un territorio autónomo de negociación de
poder local y autogobierno en parte heredero de las
antiguas estructuras sociales y los universos normativos
de los ayllus huarochiranos del tiempo del Inca”.
Nombraron
escribanos.
Notificaron a las
partes.
Interrogaron a los
testigos.
DEBIDO PROCESO
Cuando las partes interponen sus
querellas antes el corregidor, no
pretenden desconocer la autoridad de
los alcaldes locales. Por el contrario,
responde a la necesidad de obtener
justicia ante la gravedad del problema
(pleito de naturaleza intrapueblerina).
11. CASTIGO: CATALINA CASSATICLLA
Mediante un auto del Corregidor: Ordenaba a los alcaldes de
Sunicancha que los indios no invadiesen con sus ganados las
tierras de don Lorenzo Anchiñaupa y otros. El agraviado,
solicitó que los alcaldes ejecutaran castigos ejemplares.
Los alcaldes ejecutaban los autos de los corregidores y sus
propios mandamientos, pronunciaban sentencias, ordenaban
arrestos e imponían penas en nombre de la justicia real y a
favor del común.
Los alcaldes erán esa real justicia.
12. 12
CULTURA LEGAL DE LOS PUEBLOS DE HUAROCHIRÍ
Autoridad de la
vara de mando.
Símbolo del
poder supremo
del Rey.
Felipe Guaman Poma: “Donde estaban el alcalde, el regidor o el alguacil mayor, está allí el mismo rey y señor en
persona.
Los alcaldes mayores y
ordinarios, alguaciles y
regidores dispensaban
justicia, exigían respeto y
obediencia en nombre
del Rey.
Las varas identifican a quienes
por elección, nombramiento
o comisión particular del
Virrey, oidores o corregidores
representaba el poder real.
Uso experto del
castellano judicial
(tribunales
audienciales
episcopales y
seculares) por los
pueblos andinos.
El derecho colonial fue
construido y administrado por
los saberes adquiridos por
personajes como don
Cristóbal Choquesaca conocía
la retórica y la práctica
discursiva.
13. CURIA REGIS: EL CABILDO ES CORTE
En 1639, la Audiencia fallo finalmente, pero
surgieron interrogantes, sobre las estrategias,
lealtades y acuerdos fuera del proceso que
incidieron en el resultado.
El temprano reconocimiento de los derechos
prehispánicos de la tierra, incidio en el mejor
derecho dentro del ordenamiento colonial.
En el tercer decenio del siglo XVII la relación de
los derechos ancestrales y derechos conferidos
o confirmados por la autoridad del Rey, erán
una realidad en Huarochirí.
Las fuentes del derecho colonial y andino, son
en este contexto, indistinguibles e
intercambiables.
Es decir la creación y reproducción de un
espacio jurisdiccional, dependiendo de los
actores y circunstancias, diferentes fuentes
podían ser utilizadas para legitimar las
posiciones de las partes.
Huarochirí representa un espacio ejemplar
donde se aplicaron posturas interlegales y
multinormativos.
Juan de Hevia definía curia como “Corte, ayuntamiento
lugar donde es el Rey, y la cura del bien público, y asiste la
espada de justicia que le rige”.
14. El conflicto entre Concha y
Sunicancha por las aguas y lomas de
Yanascocha.
Establecer dominio
Ejemplo: Las hazañas de Llacsamisa, ancestro y héroe mítico del
ayllu Concha.
Tomar posesión
Control de recursos: tierra, cultivos
y el agua.
Fondo de memoria: fuente de
recuerdo colectivo.
Existencia de mecanismos alternativos de
origen prehispánicos
Resolver conflictos
Desagraviar partes afectadas
SEÑORES DEL AGUA
15. Los alcaldes de pueblos en el cabildo de naturales participaron activamente en la reconfiguración colonial
del Derecho consuetudinario, mediante discución, negociación y selección de ideas legales.
COMENTARIO
Es una mixtura de
varias tradiciones
legales.
Reviste una
especial
importancia
conocer los
órdenes mítico-
jurídicos de las
comunidades antes
de la conquista.
CONCLUSIONES:
En el particular
caso, debemos
tener presente que
la disputa de tieras,
tiene como
verdadero
problema el
control y uso de los
recursos hídricos.
16. “El Derecho castellano, con su impronta de reglas, doctrinas, ideologías y especialistas
fue también la marca visible del colonialismo. Este complejo arsenal jugó un papel
importante en la asignación y distribución de recursos, la calificación de estatutos
jurídicos de los distintos miembros de la sociedad colonial, los ideales de justicia, la
negociación y la resolución de conflictos. Pero por lo mismo, el Derecho fue una
arena para la manipulación, la apropiación y el cuestionamiento de las pretensiones de
los colonizadores como lo refleja claramente la litigación de los caciques. En menos
tiempo de lo calculado no solamente hicieron su aparición los especialistas, sino que
estos se reputaban nocivos para la marcha exitosa de la colonización”.
Honores, Renzo, “Una sociedad legalista”, Op. Cit., p. 2-3