Es un conjunto de reglas jurídicas establecidas por el estado que asocian el crimen como hecho y a la pena como legítima consecuencia, pero para haber podido configurarse como tal, este conjunto de reglas ha sido otorgado poco a poco con el transcurrir el tiempo en un código
El virreinato y todo lo relacionado a la organizaciónCsarChora
Comprende toda la organización del virreinato: Política, social, cultural, económica. En cada uno de ellos explica detalladamente en qué consiste y cómo se organizó el virreinato desde que se estableció en el continente americano. El virrey era el representante del rey en el virrei- nato, por lo tanto, era la máxima autoridad. La persona era propuesta por el Consejo de Indias pero finalmente era designada por el rey.
Cuando llegaba al virreinato poseía la instruc- ción que le entregaba el Consejo de Indias, y por medio de este documento el nuevo gobernante se informaba de lo que debía y no debía hacer.
En relación con el nombramiento del virrey, se tomaron las medidas preventivas, ya que el virrey, al llegar, tenía en su poder el pliego de mortaja, documento en el cual estaba señalado quien era su sucesor. También recibía las memorias, que era una síntesis de la gestión de su predecesor y del estado general del virreinato.
Funciones
◗ Judicial: Como tribunal de justicia, la Audiencia recibía en apelación las causas juzgadas por otros tribunales inferiores. Sus sentencias podían ser apeladas solamente, y en algunos casos excepcio- nales, ante el Consejo de Indias. La Real Audien- cia de Lima era la máxima instancia de justicia de todo el Virreinato.
◗ Gobierno: Asumía el gobierno del reino por au- sencia, incapacidad o muerte del virrey.
La Real Audiencia de Lima era integrada por un presidente, oidores (llamados así porque oían o escuchaban a las partes litigantes) y un fiscal.
En el siglo XVII existían las siguientes audien- cias: Panamá, Bogotá, Quito, Charcas, Chile y Buenos Aires. Al crearse el virreinato de Nueva Granada, el Perú perdió las audiencias de Bogo- tá y Quito; al crearse el virreinato de Río de La Plata, perdió la de Charcas. La Rea Audiencia de Cusco fue instalada como consecuencia de la re- belión de Túpac Amaru II.
3. El corregidor
Al interior de las audiencias se encontraban los corregimientos, que eran unidades administra- tivas territoriales, y cada corregimiento estaba a cargo de un corregidor.
El corregidor era el representante del virrey en las provincias, este casi tenía las mismas funciones del virrey pero en un territorio menor.
Sus funciones principales fueron organizar la mano de obra para las actividades económicas y el cobro de los tributos, y para cumplir con esta función, contaba con el apoyo de los caciques.
El reparto de mercancías: También llamado repartimientos, consistió en la distribución de mercaderías (muchas veces inútiles para los indígenas), que eran vendidas a los po- bladores andinos, quienes eran obligados a comprar.
El abuso constante de los corregidores y la re- partición excesiva de mercancías provocaron continuas revueltas. El corregidor llegó a ser la autoridad más odiada de la administración.
4. Las intendencias
Con el cambio de dinastía en España, llegó una nueva forma de administrar las colonias y parte de estas reformas fue la creación de una nueva au- toridad: el intendente.
Ante las
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
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2. «La vida y la realidad
llegan a ser historia, de la
vida y del ser queda tan solo
la Historia, y de los grandes
hombres solo queda su
memoria.»
AMAUTA ELA DUNBAR
TEMPLE
4. «Lo cierto es que cuando llegaron los hispanos al
Tahuantinsuyo quedaron deslumbrados por la
organización que encontraron»
BASADRE al referirse al
JHON VÍCTOR MURRA,
quién recalca que lo
que se sabía (y aún
se sabe) sobre el
mundo andino es
completamente
obsoleto.
llamado DERECHO INCA
recalca que cabe
hablar de una norma
jurídica, aunque se
mezclara a menudo con
elementos de tipo
CONSUETUDINARIO,
RELIGIOSO, MORAL Y
ECONÓMICO.
5. Si tomamos en cuenta
lo dicho por el jurista
positivista austriaco
HANS KELSEN, quién
define al derecho como
un orden coactivo, un
sistema normativo
JUAN VICENTE UGARTE DEL
PINO, quién enfatiza que hubo
un sistema de usos y
costumbres, mas NO UN
DERECHO.
En el Estado inca la tierra era
de todos, por tanto, NO HUBO
LO TUYO NI LO MÍO, condiciones
fundamentales o básicas para
que nazca el derecho.
6. No existía el DERECHO DE PROPIEDAD ni menos el DE SUCESIÓN o
HERENCIA, ya que, copiando tanto las palabras del maestro Ugarte
del Pino como de su discípulo, hoy también profesor de Historia del
Derecho peruano, Francisco José del Solar, el Estado del
Tahuantinsuyo se consolidó recién en 1438 con el noveno inca,
Pachacútec, lo cual evidencia que a esta etnia y a su gobierno le
faltó tiempo para perfeccionar sus formas de regulación y control
social que, tal vez, pudieron convertirse en lo que hoy
conocemos como DERECHO.
7. DERECHO PENAL
INCA
ARCHIVOS Y
CRÓNICAS DE LA
CONQUISTA
MONUMENTOS
ARQUEOLÓGICOS
Etapa pre-inca
no existió un
derecho
unitario.
ESTADO
INCA
FUEROS
LOCALES
DERECHO UNITARIO
GENERAL.
MATRIMONIO
8. VENGANZA DE SANGRE O
VENGANZA PERSONAL
ESTADO NO
INTERVIENE
FAMILIA DE LA
VICTIMA
LAS PARTES
LEY DE TALION
O «OJO POR
OJO»
14. Los órganos de
formulación de la ley
PRIMERA
SUMO SACERDOTE.
INCA (ley máxima)
CUATROS
APUS(asesores)
SEGUNDA:
INCA (Pachacutec,Tupac
Yupanqui quienes).
CONSEJO DE
OREJONES(intervenian en
la lucha intestina de
poder.)
15. APLICACIÓN DE LA LEY
«No había jueces especializados, pues eran los
mismos funcionarios administrativos »
EL PUEBLO
LA NOBLEZA
Curaca
-No podía interpretar las
leyes .
-No podía aplicar las pena
máximas.
-Tenia consultar al consejo
supremo.
INCA
Juez supremo
-clemencia
-indulto
-amnistía.
TARIPAC APU
16. Acción Popular: denuncia obligatoria
Yanaconas: apresan a los delincuentes
Alguaciles: apresan a los pobres
Alcalde de las Cortes: A los que se dedicaban a
presar a los nobles
Verdugos: Ejecutan las penas al culpable.
Locus Regit Actus: Aplicar la pena en donde se
cometió el delito
17. PROCEDIMIENTO PENAL
DERECHO CASUÍSTICO
CONSUETUDINARIO
Manera primitiva.
El proceso era formalista y
seguido de practicas rituales
• MAGICAS= UISHAS
• ABRIAN LAS ENTRAÑAR A
LOS ANIMALES
• COLOR DE LAS VISCERAS
TESTIMONIO
BAJO CONFESION RELIGIOSO
TORMENTO –GOLPES DE LATIGO ,PIEDRAS,
AZOTES
18. DERECHO PENAL
COLONIAL
NATURALEZA DEL ESTADO COLONIAL: Monarquía absolutista.
TIPO DE GOBIERNO: Colonial,despotico,centralizado.
INSTITUCIONES
METROPOLITANAS
REY
CONSEJO DE INDIAS
LOCALES
VIRREY
REAL AUDIENCIA
CORREGIMIENTOS
INTENDENCIAS
AUDIENCIA
CABILDOS
19. CONSEJO DE INDIAS:
Tribunal residente en España
• Fin de velar la buena administración de las colonias de América.
• Creación de puestos públicos.
• Propuestas para el nombramiento de empleados.
• Salieron las ordenanzas para la completa libertad del indio.
20. REAL AUDIENCIA:
• Fue el máximo tribunal de justicia del virreinato.
• Organismos superiores de administración.
• No solo cumplían funciones de justicia sino ejecutivas,
administrando al virrey.
• Los fallos y las sentencias podían apelar ante el consejo de indias.
CORREGIMIENTOS:
• Tenía autoridad politica,administrativa y judicial.
• Nombrado por tres años por el rey o el virrey.
• Proteger a los indios, estimular buenas costumbres, evitar el abuso de
los españoles, hacer cumplir ordenanzas.
intendencias
21. AUDIENCI
AS
-Tribunales encargados de administrar justicia .
-Vela por el cumplimiento de las leyes.
-Contra el abuso del colono español
Muerte o
ausencia
Oidores
Alcaldes del crimen
Pues las autoridades eran reflejo de la autoridad absoluta
del rey
22. CABILDOS
Era una institución de gobierno
de base y popular
REGIDORES
«CABILDOS ABIERTOS ,CUANDO SE REUNÍAN A
CONVOCATORIA DE ALCALDE.»
ALCALDES
23.
24. • CREADO:
Papa Inocencio III durante el siglo XIII.
• FUNCIONAMIENTO:
Francisco Toledo, V virrey
• CONFORMADO:
Por 2 jueces y un fiscal(orden de los
predicadores de Santo Domingo).
• FINALIDAD:
Perseguir la herejía y castigar a los no
católicos.
Esta facultado para imponer multas
,penas espirituales,corporales,prision
y MUERTE.
• SETENCIA:
Auto fe-CULPABLES –quemados vivos
públicamente.
25. reo: vestido de una coroza ,gorro parecido al de los payasos,
cucurucho, túnica marrón ,soga al cuello y vela verde en la
mano.
El 15 de noviembre de 1573 se ejecuto el
primer auto fe al ermitaño FRANCÉS
MATEUS SALADE,que fue quemado en la plaza
Mayor de Lima
En 1736,se ejecuto a la ultima procesada
MARÍA DE CASTRO quien fue quemada junto a
la estatua de su director el jesuita Ulluo y los
huesos de su discípulos por propiciar
MALEFICIOS AMATORIOS.