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EVALUACIÓN DE LOS
APRENDIZAJES DE LOS
ESTUDIANTES.
MG. ARNULFO FAJARDO VALENCIA
Que es la Evaluación
La evaluación de los aprendizajes es un proceso Continuo que Consiste en observar, recoger y
analizar información a través de instrumentos o herramientas de evaluación, necesarios para
emitir juicios de valor y tomar decisiones pertinentes sobre el proceso de aprendizaje de los
estudiantes.
La finalidad de la evaluación debe ser potenciar la formación personal y mejorar los aprendizajes
de los estudiantes.
MG. ARNULFO FAJARDO VALENCIA
Tipos de evaluación
Autoevaluación: Valoración de los aprendizajes propios
Coevaluación: Evaluación entre pares
Heteroevaluación: Profesor -Estudiante
MG. ARNULFO FAJARDO VALENCIA
Algunas preguntas que debe responderse un
docente para que la evaluación sea formativa
¿Qué información necesita recibir un estudiante para poder saber qué es lo que esta haciendo,
cómo lo esta haciendo, a dónde tiene que llegar, que estándares tiene que alcanzar para
lograrlo?
¿Cómo contribuye la evaluación para formar estudiantes autónomos?
¿cómo mejoro la retroalimentación con mis estudiantes para mejorar los procesos de
aprendizaje?
¿Cómo construyo criterios de evaluación claros para mis estudiantes?
¿Cómo puede impactar a un estudiante emocionalmente una situación de evaluación?
MG. ARNULFO FAJARDO VALENCIA
MARCO LEGAL DE LA EVALUACIÓN EN
COLOMBIA
CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA- 1991
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN- Febrero 8 de 1994
DECRETO REGLAMENTARIO 1860- Agosto 3 de 1994
DECRETO REGLAMENTARIO 0230- Febrero 11 de 2002
DECRETO REGLAMENTARIO 1290- 16 ABR 2009
MG. ARNULFO FAJARDO VALENCIA
CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA
Artículo 44. Define la educación como un derecho fundamental de los niños en Colombia.
Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral
Artículo 52. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público
social.
Artículo 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los
trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud,
vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los
productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de
los campesinos.
MG. ARNULFO FAJARDO VALENCIA
CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA
Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una
función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los
demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los
derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el
mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la
sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los
quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de
educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del
cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y
ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por
el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los
educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las
condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las
entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios
educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley
MG. ARNULFO FAJARDO VALENCIA
Artículo 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las
condiciones para su creación y gestión. La comunidad educativa participará en la dirección de las
instituciones de educación. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad
ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente.
Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores.
En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación
religiosa. Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y
desarrolle su identidad cultural. La erradicación del analfabetismo y la educación de personas
con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones
especiales del Estado.
Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente
su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e
iglesias son igualmente libres ante la ley.
MG. ARNULFO FAJARDO VALENCIA
CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA
Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los
colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la
enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación
de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la
nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país.
El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores
culturales de la Nación.
MG. ARNULFO FAJARDO VALENCIA
CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA
La Constitución Política establece los derechos y deberes de los ciudadanos, define la
organización del Estado, cuántas y cuáles son las ramas del poder público y qué tareas hace cada
una de ellas para poder cumplir con sus fines.
Pero no define procedimientos, por lo tanto siendo la evaluación un ejercicio procedimental, la
Constitución Política de Colombia no hace mención a procesos de evaluación de la educación.
MG. ARNULFO FAJARDO VALENCIA
CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Febrero 8 de 1994
Plantea los fines de la educación en Colombia.
Define los Niveles de la educación formal.
a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio;
b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La
educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados
c) La educación media con una duración de dos (2) grados.
Define los Objetivos comunes de todos los niveles educativos.
a) Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y
deberes;
b) Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la práctica del respeto a los derechos
humanos;
c) Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y
valores de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad;
MG. ARNULFO FAJARDO VALENCIA
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Febrero 8 de 1994
d) Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima,
la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la
afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable;
e) Crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional;
f) Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional;
g) Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo;
h) Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos.
MG. ARNULFO FAJARDO VALENCIA
Define las Áreas obligatorias y fundamentales Para el logro de los objetivos de la educación
básica , del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de
acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional.
Define procesos de evaluación de docentes, directivos docentes y de instituciones educativas
pero no de los aprendizajes de los estudiantes.
MG. ARNULFO FAJARDO VALENCIA
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Febrero 8 de 1994
Cuadro comparativo de Decretos que
reglamentan la educación en Colombia
DECRETO 1860 DECRETO 0230 DECRETO 1290
LA EVALUACION
En el plan de estudios deberá incluirse el
procedimiento de evaluación, entendido
como el conjunto de juicios sobre el avance
en la adquisición de los conocimientos y el
desarrollo de las capacidades de los
educandos, atribuibles al proceso
pedagógico. La evaluación será continua,
integral, cualitativa y se expresará en
informes descriptivos que respondan a estas
Características.
LA EVALUACION
La evaluación de los educandos será continua e integral,
y se hará con referencia a cuatro períodos de igual
duración en los que se dividirá el año escolar. Los
principales objetivos de la evaluación son: a) Valorar el
alcance y la obtención de logros, competencias
y conocimientos por parte de los educandos;
b) Determinar la promoción o no de los educandos en
cada grado de la educación básica y media; c) Diseñar e
implementar estrategias para apoyar a los educandos
que tengan dificultades en sus estudios,
y d) Suministrar información que contribuya a la
autoevaluación académica de la institución y a la
actualización permanente de su plan de estudios.
LA EVALUACION
Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito
institucional:
1. Identificar las características personales, intereses, ritmos
de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus
avances.
2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los
procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del
estudiante.
3. Suministrar información que permita implementar estrategias
pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades
y desempeños superiores en su proceso formativo.
4. Determinar la promoción de estudiantes. 5. Aportar información
para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento
institucional.
MG. ARNULFO FAJARDO VALENCIA
Cuadro comparativo de Decretos que
reglamentan la educación en Colombia
MG. ARNULFO FAJARDO VALENCIA
MEJORAMIENTO
El Consejo Académico conformará
comisiones de evaluación integradas por
un número plural de docentes, con el fin
de analizar los casos persistentes de
superación o insuficiencia en la
consecución de los logros. Como resultado
del análisis, las comisiones prescribirán las
actividades pedagógicas complementarias
y necesarias para superar las deficiencias.
Estas se realizarán simultáneamente con
las actividades académicas en curso. En los
casos de superación, recomendarán la
promoción anticipada.
MEJORAMIENTO
El establecimiento educativo deberá
diseñar programas específicos para educandos no
promovidos al grado siguiente. En todos los casos,
hará un seguimiento del educando y favorecerá su
promoción durante el grado, en la medida en que
éste demuestre la superación de las insuficiencias
académicas que no aconsejaron su promoción.
MEJORAMIENTO
El establecimiento educativo, debe:
Incorporar en el proyecto educativo institucional los
criterios, procesos y procedimientos de
evaluación; estrategias para la superación de debilidades y
promoción de los estudiantes, definidos
por el consejo directivo.
LA VALORACION
la valoración dentro de cada asignatura y
proyecto pedagógico se expresará en los
siguientes términos: 1. Excelente, cuando
supera ampliamente la mayoría de los
logros previstos. 2. Bien, cuando se
obtienen los logros previstos, con algunas
limitaciones en los requerimientos. 3.
Insuficiente, cuando no alcanza a superar
la mayoría de requerimientos de los
logros previstos.
LA VALORACION
Los cuatro informes y el informe final de evaluación
mostrarán para cada área el rendimiento de los
educandos, mediante una escala dada en los
siguientes términos: Excelente Sobresaliente
Aceptable Insuficiente Deficiente.
LA VALORACION
Cada establecimiento educativo definirá y
adoptará su escala de valoración de los desempeños de los
estudiantes en su sistema de evaluación.
Para facilitar la movilidad de los estudiantes
entre establecimientos educativos,
cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de valo
ración nacional: · Desempeño Superior · Desempeño Alto ·
Desempeño Básico · Desempeño Bajo
Cuadro comparativo de Decretos que
reglamentan la educación en Colombia
MG. ARNULFO FAJARDO VALENCIA
COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCION
El Consejo Académico conformará comisiones de
promoción integradas por docentes, para definir la
promoción de los alumnos que al finalizar los grados
sexto o noveno presenten deficiencias en la
obtención de los logros. Para tal efecto las
comisiones revisarán las evaluaciones practicadas en
los grados precedentes, con el fin de determinar las
actividades complementarias especiales que
requieran cumplir para satisfacer debidamente los
logros..
COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCION
El Consejo Académico conformará, para cada grado,
una Comisión de evaluación y promoción integrada
por un número de hasta tres docentes, un
representante de los padres de familia que no sea
docente de la institución y el rector o su delegado,
quien la convocará y la presidirá, con el fin de
definir la promoción de los educandos
y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo
y superación para estudiantes que presenten
dificultades.
constituirán evidencia para posteriores decisiones
acerca de la promoción de educandos.
COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCION
La institución puede crear comisiones u otras instancias
para realizar el seguimiento de los procesos
de evaluación y promoción de los estudiantes si lo
considera pertinente
PROMOCION ANTICIPADA
Las comisiones también podrán decidir la promoción
anticipada de los alumnos que demuestren
persistentemente la superación de los logros
previstos para un determinado grado
PROMOCION ANTICIPADA
Las Comisiones, además, analizarán los casos de los
educandos con desempeños
excepcionalmente altos con el fin de recomendar
actividades especiales de motivación, o
promoción anticipada. Igualmente se establecerá si
educadores y educandos siguieron las
recomendaciones y cumplieron los compromisos del
período anterior.
PROMOCION ANTICIPADA
Durante el primer período del año escolar el consejo
académico, previo consentimiento de los padres
de familia, recomendará ante el consejo directivo
la promoción anticipada al grado siguiente del
estudiante que demuestre un rendimiento superior
en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco
de las competencias básicas del grado que cursa.
Cuadro comparativo de Decretos que
reglamentan la educación en Colombia
MG. ARNULFO FAJARDO VALENCIA
CAUSALES DE REPROBACIÓN
Las comisiones de promoción podrán
determinar que un alumno ha reprobado
cuando ocurra una de las siguientes
circunstancias:
1. Que el alumno haya dejado de asistir a las
actividades pedagógicas programadas en el
plan de estudios para un determinado
grado, por períodos que acumulados
resulten superiores a la cuarta parte del
tiempo total previsto.
2. 2. Cuando después de cumplidas las
actividades complementarias persiste la
insuficiencia.
CAUSALES DE REPROBACIÓN
Los establecimientos educativos tienen que
garantizar un mínimo de promoción del 95% de
los educandos que finalicen el año escolar en
cada uno de sus grados. Al finalizar el año, la
Comisión de evaluación y promoción de cada
grado será la encargada de determinar cuáles
educandos deberán repetir un grado
determinado. Se considerarán para la repetición
de un grado cualquiera de los siguientes
educandos: a) Educandos con valoración final
Insuficiente o Deficiente en tres o más áreas;
b) Educandos que hayan obtenido valoración
final insuficiente o deficiente en matemáticas
y lenguaje durante dos o más grados
consecutivos de la Educación Básica;
c) Educandos que hayan dejado de
asistir injustificadamente a más del 25% de
las actividades académicas durante el año
escolar
CAUSALES DE REPROBACIÓN
Cada establecimiento educativo determinará los
criterios de promoción escolar de acuerdo con el
sistema institucional de evaluación de los
estudiantes. Así mismo, el establecimiento
educativo definirá el
porcentaje de asistencia que incida en
la promoción del estudiante. Cuando un
establecimiento educativo determine que un
estudiante no puede ser promovido al
grado siguiente, debe garantizarle en todos los
casos, el cupo para que continúe con su proceso
formativo
MG. ARNULFO FAJARDO VALENCIA

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Evaluación de los aprendizajes de los estudiantes

  • 1. EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES DE LOS ESTUDIANTES. MG. ARNULFO FAJARDO VALENCIA
  • 2. Que es la Evaluación La evaluación de los aprendizajes es un proceso Continuo que Consiste en observar, recoger y analizar información a través de instrumentos o herramientas de evaluación, necesarios para emitir juicios de valor y tomar decisiones pertinentes sobre el proceso de aprendizaje de los estudiantes. La finalidad de la evaluación debe ser potenciar la formación personal y mejorar los aprendizajes de los estudiantes. MG. ARNULFO FAJARDO VALENCIA
  • 3. Tipos de evaluación Autoevaluación: Valoración de los aprendizajes propios Coevaluación: Evaluación entre pares Heteroevaluación: Profesor -Estudiante MG. ARNULFO FAJARDO VALENCIA
  • 4. Algunas preguntas que debe responderse un docente para que la evaluación sea formativa ¿Qué información necesita recibir un estudiante para poder saber qué es lo que esta haciendo, cómo lo esta haciendo, a dónde tiene que llegar, que estándares tiene que alcanzar para lograrlo? ¿Cómo contribuye la evaluación para formar estudiantes autónomos? ¿cómo mejoro la retroalimentación con mis estudiantes para mejorar los procesos de aprendizaje? ¿Cómo construyo criterios de evaluación claros para mis estudiantes? ¿Cómo puede impactar a un estudiante emocionalmente una situación de evaluación? MG. ARNULFO FAJARDO VALENCIA
  • 5. MARCO LEGAL DE LA EVALUACIÓN EN COLOMBIA CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA- 1991 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN- Febrero 8 de 1994 DECRETO REGLAMENTARIO 1860- Agosto 3 de 1994 DECRETO REGLAMENTARIO 0230- Febrero 11 de 2002 DECRETO REGLAMENTARIO 1290- 16 ABR 2009 MG. ARNULFO FAJARDO VALENCIA
  • 6. CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA Artículo 44. Define la educación como un derecho fundamental de los niños en Colombia. Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral Artículo 52. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Artículo 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. MG. ARNULFO FAJARDO VALENCIA
  • 7. CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley MG. ARNULFO FAJARDO VALENCIA
  • 8. Artículo 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión. La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente. Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado. Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley. MG. ARNULFO FAJARDO VALENCIA CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA
  • 9. Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. MG. ARNULFO FAJARDO VALENCIA CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA
  • 10. La Constitución Política establece los derechos y deberes de los ciudadanos, define la organización del Estado, cuántas y cuáles son las ramas del poder público y qué tareas hace cada una de ellas para poder cumplir con sus fines. Pero no define procedimientos, por lo tanto siendo la evaluación un ejercicio procedimental, la Constitución Política de Colombia no hace mención a procesos de evaluación de la educación. MG. ARNULFO FAJARDO VALENCIA CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA
  • 11. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Febrero 8 de 1994 Plantea los fines de la educación en Colombia. Define los Niveles de la educación formal. a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio; b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados c) La educación media con una duración de dos (2) grados. Define los Objetivos comunes de todos los niveles educativos. a) Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes; b) Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos; c) Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad; MG. ARNULFO FAJARDO VALENCIA
  • 12. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Febrero 8 de 1994 d) Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable; e) Crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional; f) Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional; g) Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo; h) Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos. MG. ARNULFO FAJARDO VALENCIA
  • 13. Define las Áreas obligatorias y fundamentales Para el logro de los objetivos de la educación básica , del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional. Define procesos de evaluación de docentes, directivos docentes y de instituciones educativas pero no de los aprendizajes de los estudiantes. MG. ARNULFO FAJARDO VALENCIA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Febrero 8 de 1994
  • 14. Cuadro comparativo de Decretos que reglamentan la educación en Colombia DECRETO 1860 DECRETO 0230 DECRETO 1290 LA EVALUACION En el plan de estudios deberá incluirse el procedimiento de evaluación, entendido como el conjunto de juicios sobre el avance en la adquisición de los conocimientos y el desarrollo de las capacidades de los educandos, atribuibles al proceso pedagógico. La evaluación será continua, integral, cualitativa y se expresará en informes descriptivos que respondan a estas Características. LA EVALUACION La evaluación de los educandos será continua e integral, y se hará con referencia a cuatro períodos de igual duración en los que se dividirá el año escolar. Los principales objetivos de la evaluación son: a) Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos por parte de los educandos; b) Determinar la promoción o no de los educandos en cada grado de la educación básica y media; c) Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los educandos que tengan dificultades en sus estudios, y d) Suministrar información que contribuya a la autoevaluación académica de la institución y a la actualización permanente de su plan de estudios. LA EVALUACION Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional: 1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. 2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. 3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo. 4. Determinar la promoción de estudiantes. 5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional. MG. ARNULFO FAJARDO VALENCIA
  • 15. Cuadro comparativo de Decretos que reglamentan la educación en Colombia MG. ARNULFO FAJARDO VALENCIA MEJORAMIENTO El Consejo Académico conformará comisiones de evaluación integradas por un número plural de docentes, con el fin de analizar los casos persistentes de superación o insuficiencia en la consecución de los logros. Como resultado del análisis, las comisiones prescribirán las actividades pedagógicas complementarias y necesarias para superar las deficiencias. Estas se realizarán simultáneamente con las actividades académicas en curso. En los casos de superación, recomendarán la promoción anticipada. MEJORAMIENTO El establecimiento educativo deberá diseñar programas específicos para educandos no promovidos al grado siguiente. En todos los casos, hará un seguimiento del educando y favorecerá su promoción durante el grado, en la medida en que éste demuestre la superación de las insuficiencias académicas que no aconsejaron su promoción. MEJORAMIENTO El establecimiento educativo, debe: Incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y procedimientos de evaluación; estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el consejo directivo. LA VALORACION la valoración dentro de cada asignatura y proyecto pedagógico se expresará en los siguientes términos: 1. Excelente, cuando supera ampliamente la mayoría de los logros previstos. 2. Bien, cuando se obtienen los logros previstos, con algunas limitaciones en los requerimientos. 3. Insuficiente, cuando no alcanza a superar la mayoría de requerimientos de los logros previstos. LA VALORACION Los cuatro informes y el informe final de evaluación mostrarán para cada área el rendimiento de los educandos, mediante una escala dada en los siguientes términos: Excelente Sobresaliente Aceptable Insuficiente Deficiente. LA VALORACION Cada establecimiento educativo definirá y adoptará su escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación. Para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos, cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de valo ración nacional: · Desempeño Superior · Desempeño Alto · Desempeño Básico · Desempeño Bajo
  • 16. Cuadro comparativo de Decretos que reglamentan la educación en Colombia MG. ARNULFO FAJARDO VALENCIA COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCION El Consejo Académico conformará comisiones de promoción integradas por docentes, para definir la promoción de los alumnos que al finalizar los grados sexto o noveno presenten deficiencias en la obtención de los logros. Para tal efecto las comisiones revisarán las evaluaciones practicadas en los grados precedentes, con el fin de determinar las actividades complementarias especiales que requieran cumplir para satisfacer debidamente los logros.. COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCION El Consejo Académico conformará, para cada grado, una Comisión de evaluación y promoción integrada por un número de hasta tres docentes, un representante de los padres de familia que no sea docente de la institución y el rector o su delegado, quien la convocará y la presidirá, con el fin de definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades. constituirán evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción de educandos. COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCION La institución puede crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes si lo considera pertinente PROMOCION ANTICIPADA Las comisiones también podrán decidir la promoción anticipada de los alumnos que demuestren persistentemente la superación de los logros previstos para un determinado grado PROMOCION ANTICIPADA Las Comisiones, además, analizarán los casos de los educandos con desempeños excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales de motivación, o promoción anticipada. Igualmente se establecerá si educadores y educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del período anterior. PROMOCION ANTICIPADA Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa.
  • 17. Cuadro comparativo de Decretos que reglamentan la educación en Colombia MG. ARNULFO FAJARDO VALENCIA CAUSALES DE REPROBACIÓN Las comisiones de promoción podrán determinar que un alumno ha reprobado cuando ocurra una de las siguientes circunstancias: 1. Que el alumno haya dejado de asistir a las actividades pedagógicas programadas en el plan de estudios para un determinado grado, por períodos que acumulados resulten superiores a la cuarta parte del tiempo total previsto. 2. 2. Cuando después de cumplidas las actividades complementarias persiste la insuficiencia. CAUSALES DE REPROBACIÓN Los establecimientos educativos tienen que garantizar un mínimo de promoción del 95% de los educandos que finalicen el año escolar en cada uno de sus grados. Al finalizar el año, la Comisión de evaluación y promoción de cada grado será la encargada de determinar cuáles educandos deberán repetir un grado determinado. Se considerarán para la repetición de un grado cualquiera de los siguientes educandos: a) Educandos con valoración final Insuficiente o Deficiente en tres o más áreas; b) Educandos que hayan obtenido valoración final insuficiente o deficiente en matemáticas y lenguaje durante dos o más grados consecutivos de la Educación Básica; c) Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar CAUSALES DE REPROBACIÓN Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante. Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo