Este documento resume la evolución del derecho laboral colectivo en Venezuela desde 1830 hasta la actualidad. Explica que el derecho laboral se desarrolló lentamente en Venezuela debido a la dictadura que dominó el país hasta 1935. Luego de esta fecha, las leyes laborales comenzaron a promulgarse, incluyendo la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos de 1917 y la Ley del Trabajo de 1928. La Ley del Trabajo de 1936 reconoció por primera vez el derecho a la asociación, huelga y contratación colectiva. Posterior
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
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Evolucion historica del derecho laboral en venezuela yasminalarcon1
en el presente trabajo se tiene una corta introducción de la historia del derecho del trabajo y seguidamente entra la historia y evolución del derecho laboral en Venezuela
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Evolucion del derecho laboral colectivo en venezuelaBriggimar
El Derecho Colectivo del Trabajo es el Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales. A continuación sus antecedentes y evolución.
La presentación trata sobre los aspectos fundamentales de los antecedentes de la regulación del Derecho Procesal Laboral en Venezuela.Resaltando como los de mayor importancia la promulgación de la Primera Ley del Trabajo en el año 1928 hasta la promulgación de la LOTTT, Ley Orgánica del Trabajo, para Trabajadores y Trabajadores del año 2012, vigente hasta nuestros dias
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
Evolucion historica del derecho laboral colectivo
1. Universidad Fermín toro
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Participante: wender Sanchez
C I : 23486043
SAIA G
2. Evolución del derecho laboral colectivo
En Venezuela, el Derecho Colectivo del Trabajo se va desarrollando a medida que las
organizaciones de trabadores van toman fuerza, debemos anotar que hasta diciembre de 1935 el
país estuvo dominado por la peor dictadura que ha padecido este país. Por eso el sindicalismo
venezolano y las leyes relacionadas con este derecho,se desarrollan desde 1936.
Al igual que con el resto de los países del mundo, el derecho laboral en Venezuela es de reciente
data, conociéndose ciertos antecedentes históricos relativos a las leyes regulatorias impuestas
por los reyes de España, relacionadas con el trato de los indios “Leyes de Indias”. La evidencia
sobre la evolución del Derecho del trabajo en Venezuela, se limita a dos circunstancias
trascendentales,o periodos como lo citan los autores,los cuales se detallan a continuación:
- 1830-1917; en este lapso de tiempo, las provincias, estados y municipalidades de la Republica,
aprobaron ordenanzas, leyes y códigos, en las cuales insertaban lo que fueron las primeras
reglas de aplicación regional, vinculadas al trabajo de sirvientes, artesanos y jornaleros. Estas
“reglas”, no disponían de un carácter formal, en cuanto al derecho laboral se refiere,las mismas,
eran estrictamente “policiales”, destinadas mas al resguardo del orden publico que a la
protección del trabajador. Las mismas, se aplicaban paralelamente al contenido de los códigos
civiles, los cuales hasta el año 1942, incluían la figura del contrato de arrendamiento de
personas, que comprometían su trabajo al servicio de otra (códigos civiles de 1896, 1916 y
1904). Para 1820 y años subsecuentes,estos códigos y ordenanzas policiales, contenían ciertas
normas en cuanto a la figura del “preaviso”. Así mismo, los Códigos Civiles de 1896, 1904 y
1922, establecían la indemnización del trabajador por parte del patrono, en aquellos casos donde
se ocasionaba daños, por el retiro del trabajador antes de la culminación o vencimiento del
contrato laboral.
A partir de 1.917, se da inicio formal, al derecho laboral como tal, con la aprobación de la Ley
de Talleres y Establecimientos Públicos (26/06/1917), precedida por las leyes de minas, muy
especialmente la de 1.915, la cual regulaba las relaciones entre patrono y trabajador, así como la
indemnización o reparación de accidentes de trabajo, antecedente de la Ley del Trabajo de
1.928. Entre las características o adelantos que contenía la citada Ley de Talleres y
Establecimientos Públicos se mencionan los siguientes: Percepción clara de la realidad del
trabajador, aplicación general para todos los trabajadores, jornadas diarias de ocho horas y
media, fijación de días de descanso obligatorio, condiciones de aseo y salubridad de los sitios de
trabajo, en general, se preocupo el legislador en garantizar cierta seguridad social del trabajador.
La Ley del Trabajo del 23/07 de 1.928, deroga a la anterior (1.917), pero al no disponer el
estado de personal capacitado, ni de los órganos jurisdiccionales para impartir justicia,
sencillamente no era acatada. En cuanto a sus aportes, contenía la obligación del patrono de
indemnización en los casos de accidentes y enfermedades labores, posiblemente, el antecedente
para la aprobación del instrumento legal que hoy se llama LOPCYMAT (Ley Orgánica de
Protección y Medio Ambiente de Trabajo). La Ley del Trabajo de 1.936, acogió los diferentes
convenios impulsados por la OIT, e inspirada en la Ley Federal de la Republica de México,
reconoce por vez primera el Derecho de Asociación, de Huelga y Contratación Colectiva,
puntos ignorados por completo en anteriores legislaciones. Sufrió sucesivas reformas en 1.945,
1.947, 1.966, 1.974, 1.975 y 1.983, logrando mantenerse en vigencia hasta 1.991. La Ley del
Trabajo de 1.990, sustituye a la de 1.936, la cual se mantuvo en vigencia durante 55 años. Se
3. caracteriza fundamentalmente, ya que se constituye en un cumulo o agregado de disposiciones
de contenido constitucional. Sustituye la figura de Contrato Colectivo por el de Convención
Colectiva, autoriza a los sindicatos a su accionar en todo el territorio nacional, aumentando
considerablemente la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas,así
como la inclusión de trabajos especiales como los motorizados, discapacitados, transporte aéreo,
fluvial, marítimo y lacustre, así como los trabajos de la mujer y la familia. Fue reformada en
Junio de 1.997. Dispone de un Reglamento aprobado en el año 1.999, el cual sustituyó
parcialmente al de 1.973.