1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencia Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Núcleo Araure del Estado Portuguesa.
Antecedentes del Derecho Procesal Laboral.
Integrante:
Nuris Yohana Sánchez Sivira
C.I 16.416.360
Cátedra: Derecho Procesal Laboral.
Sección: Saia “A”
Octubre del 2019.
2. Se puede decir que los primeros rasgos en cuanto a regulación de Derecho
Laboral en nuestra historia, se comienzan a percibir desde la época de la Colonia,
no de define con propiedad del todo que ya esta rama del Derecho se encontraba
establecida en los Colonizadores, pero si destaca la apreciación de normas
implantadas por la monarquía Española en Las Leyes de Indias, ordenada por
Carlos II el 18 de mayo de 1680, con el objeto de impartir sus disposiciones en
materia de gobierno, justicia, guerra, hacienda y las penas aplicables para todo
transgresor que hiciera caso omiso de las mismas, con la finalidad de brindar
estabilidad a todas las Colonias bajo su poder, de la cual se desprende en su
Titulo VII normas sobre libertad del indio y jornada de trabajo, aunque su debida
aplicación presento fallas, nos muestra indicios de interés en la Legislación
Laboral.
El 23 de julio de 1928 Nace con la promulgación de la primera ley del trabajo, que
permitió superar las disposiciones del Código civil sobre el arrendamiento de
servicio que regía las relaciones laborales, afianzándose esta con la ley del trabajo
del 16 de julio de 1936, la cual estableció un conjunto sustantivo de normas para
regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo
El proceso laboral tiene su origen en la Ley de Tribunales y Procedimientos de
Trabajo de 1959 el cual fue considerado como un “proceso excesivamente
escrito, lento, pesado, formalista, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia”
el cual no garantizaba una tutela efectiva de los derechos de los justiciables, el día
13 de agosto del 2002 entra en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
(LOPT), con la misma se establece un nuevo proceso en la materia, así como
también una nueva organización de la jurisdicción laboral. Este nuevo proceso
viene a sustituir como ahora lo demanda el artículo 26 en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela de 1999. En cual establece que:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia
para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la
tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, transparente y autónoma.
Independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones, sin formalismos
o reposiciones inútiles.
PRIMEROS ANTECEDENTES DERECHO PROCESAL LABORAL EN VENEZUELA.
3. Antecedentes Pos-Coloniales.
Una vez disuelta la Gran Colombia se nos presentan dos periodos conocidos
como antecedentes pos-coloniales en la regulación del Derecho Procesal Laboral
los cuales apreciaremos a continuación: PRIMER PERIODO: comprendido desde
1830 hasta 1917, tiempo en el que gran parte del Territorio Venezolano
organizado en Provincias, Estados y Municipalidades aplicaron una serie de
Códigos, Leyes y Ordenanzas de carácter policial en los que establecían reglas
subordinadas al trabajo del jornalero, artesanos y sirvientes, es importante
mencionar que dichas normas estaban especialmente abocadas a mantener un
orden dentro de la sociedad y las buenas costumbres y no a la correcta regulación
y protección de los trabajadores. Dichos preceptos hacían referencia a la
prestación personal del servicio, las jornadas, días feriados, prestaciones, salarios,
entre otros, cuyas disposiciones se aplicaban en concordancia a los Códigos
Civiles vigentes hasta 1942, en los que se incluían contratos de arrendamientos en
los que se adjudicaba que las personas se comprometían al servicio de la otra en
este caso empleador o patrono ( Artículos 1.577 y 1585 de los Códigos Civiles
vigentes en los años 1896 y 1904), haciendo mención al trabajo adquirido como
una obligación que de no llevarse a cabo podía ser presentada como denuncia
policial para el cumplimiento de la misma al igual que respaldaba una
indemnización reciproca entre empleador y empleado. SEGUNDO PERIODO:
comprendido desde 1917 hasta el presente, de forma oficial el Derecho Laboral se
hace presente en nuestra historia el 26 de junio de 1917, partiendo de la Ley de
Talleres y Establecimientos Públicos, la cual procuraba mejores condiciones para
el trabajo. A través, de un conjunto de reglas bajo un solo criterio de carácter
Orgánico destinados a ser aplicados para todos los trabajadores a nivel Nacional,
entre los que destacaba la aplicación de la jornada laboral a ocho horas y media,
misma que también estaba sujeta a prorrogas según lo acordaran las partes, la
fijación de días de descanso, obligación del patrono a garantizar la seguridad,
salubridad, aseo y ventilación del empleado en los talleres y lugares de trabajo,
evidenciando la preocupación del Estado por este sector, sin embargo, se
mantenían en vigor las disposiciones del Código Civil de 1916 sobre el
arrendamiento de servicios. Partiendo de la referida Ley como factor pionero en
materia laboral se empiezan a generar un conjunto de leyes, instituciones,
reformas y estatutos en los años posteriores hasta el día de hoy, los cuales
presentamos a continuación: Ley del Trabajo de 1928. El 23 de julio de 1928 se
promulgó la primera Ley del Trabajo, pero más que todo fue una forzada
concesión, destinada a causar efectos en el campo laboral en materia política
exterior, por parte del Gobierno que para la época estaba precedido por el general
Juan Vicente Gómez y en la cual cabe destacar que nunca se hizo nada para
4. darle cumplimiento, exceptuando los dispuesto a los riesgos profesionales, en la
que se le dio lugar a alguno que otro precepto por parte del Ejecutivo Nacional.
La Legislación de 1928 acordaba una jornada de trabajo de nueve horas pero
solo en el documento, ya que, en 1936 se pudo constatar que existían jornadas de
trabajo de 12 y 16 horas, no como prorroga o acuerdo entre empleador y
empleado, sino como sistema normal, en empresas de importancia.
La Ley del Trabajo de 1928 aunque de gran valor teórico, fue letra muerta desde
su promulgación, pues no existían funcionarios u organismos competentes para
que los principios y preceptos que esta perseguía fueran aplicados en el medio
laboral con eficacia, dándole continuidad a los lineamientos del Código de
Procedimiento Civil de 1916 partiendo de ordenanzas policiales.
Ley del Trabajo de 1936 En respuesta a la ineficiencia del aparato legislativo en
materia laboral y demanda del Estado y la colectividad para regular y atender
estas necesidades se da origen a la Oficina Nacional del Trabajo, fundada el 29 de
febrero de 1936, misma que preparo y entrego un proyecto de Ley del Trabajo al
Doctor Diogenes Escalante quien para el momento fungía como Ministro de
Relaciones Interiores en fecha 28 de Abril del referido año, quien el mismo día
hico introducción del mismo al Senado exponiendo como idea principal un
proyecto de reforma para del Trabajo de 1928, estableciendo una Jornada laboral
ajustada a 8 horas, introduciendo sanciones aplicables que permitieran hacer
efectivo el cumplimiento de sus normas y promulgar las bases para el
establecimiento de un seguro social obligatorio prioridad para el Ministro y el
ejecutivo Nacional entre otras inquietudes latentes dentro de la sociedad sobre las
que se dejaba ver una notable impaciencia en el publico factores de los que se
sirvió en un sentido amplio para cambiar de reforma a Ley de Trabajo sustituyendo
la de 1928, misma que entra en vigencia el 16 de Julio de 1936.
De esta forma se presenta la mencionada Ley con Normas y Principios
destinados a regular los derechos y obligaciones que se desprenden del trabajo,
que estableció en su Artículo 184 que para atender y resolver controversias
laborales se siguieran las pautas que reposan en el Código de Procedimiento Civil,
para la sustanciación y decisiones de las mismas, tomando en cuenta dicha
disposición como fuente precursora del Derecho Procesal Venezolano y que a su
vez indicaba el debido proceso y la estructura diseñada para la solución del
conflicto la cual se resume en un Tribunal, constituido por el Inspector del Trabajo
o una persona capacitada designada por este que se podía acompañar por un
máximo de dos asesores con opción a ser solicitados por cualquiera de las partes,
destacando que en caso de apelación a la decisión emitida estas serian
presentadas ante la Oficina Nacional del Trabajo, estos Tribunales funcionarían
5. hasta la creación de Tribunales Especiales por parte del Ejecutivo Federal, en
respuesta a esta necesidad el 15 de Diciembre de 1937 se creó en Caracas el
Tribunal Superior Especial del Trabajo, con jurisdicción en todo el Territorio
Nacional, así mismo se crearon dos Tribunales Especiales de Primera Instancia
con sede en Caracas y jurisdicción en el Distrito Federal y un Tribunal Especial del
Trabajo con sede en Maracaibo y jurisdicción en todo el Estado Zulia, dichos
Tribunales se regían por las normas vigentes en el Código de Procedimiento Civil
para sustanciar y decidirlas excepciones dilatorias.
Proyectos de reformas de 1937 y 1938.
En las sesiones ordinarias de 1937, el Senado nombró una Comisión especial
para el estudio de la Ley del Trabajo en base a la labor realizada se presento un
proyecto en la que se pautaba: un proyecto de Ley Orgánica de Tribunales y de
Procedimiento del Trabajo, que permitiera sustituir el sistema transitorio
introducido en el Titulo IX de la Ley del Trabajo, un proyecto de reforma de la Ley
Orgánica de la Corte Federal y de Casación, para armonizarla con el proyecto
antedicho, un proyecto de reforma parcial de la Ley del Trabajo. Al año siguiente
volvió al Senado la propuesta de la reforma de la legislación laboral, con algunas
mejoras. Además de establecer un nuevo sistema de jurisdicción, traía normas
procesales, estimadas en su mayoría como de gran utilidad, a su vez fue
introducido un proyecto de Ley de Seguro Social Obligatorio. El cual aunque fue
elogiado por importantes especialistas, no fue lo suficientemente estudiado por los
legisladores con competencia en la materia, ni visto con la debida conciencia por
quienes pretendieron hacerle reformas escasamente meditadas. Razón por la que
ninguno de los proyecto recibieron la aprobación final.
El reglamento de la Ley del Trabajo 1938.
Ahora bien el 30 de Noviembre de 1938 el Ejecutivo Federal da vigencia al
Reglamento de la Ley del Trabajo, el cual establecía para la época la
organización, estructura y funcionamiento de los Tribunales Especiales del
Trabajo, agregando disposiciones que complementaban las ya establecidas en el
Código de Procedimiento Civil, para las excepciones del el Reglamento estipulaba
los requisitos necesarios para formular el escrito de una demanda a raíz de un
accidente de trabajo, así como también, el establecimiento de Tribunales
subordinados al área laboral y el nombramiento de asesores, cabe destacar que
este reglamento se mantuvo en vigencia hasta 1973. En fecha 16 de Agosto de
1940se promulga la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo,
con jurisdicción autónoma y especializada en el orden procesal venezolano,
6. inutilizando así la Oficina Nacional del Trabajo. Según la LOTPT las
circunscripciones judiciales adscritas a esta materia estaban organizadas de la
siguiente manera: Tribunales de Primera Instancia del Trabajo constituidos por Un
Juez, un secretario y un alguacil, y Tribunales Superiores del Trabajo compuesto
por uno o tres Jueces, un secretario y un alguacil, los recursos de casación se
regían por el procedimiento pautado en el Código y de Procedimiento Civil y la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Reforma Parcial de 1945.
Después de ocho años de existencia la Ley del Trabajo es sometida a estudios
por las Cámaras Legislativas en sesiones celebradas durante el año de 1944 por
el Ministro Doctor Julio Diez, quedó sancionada en aquel mismo año, pero sólo fue
puesta en vigencia por el Ejecutivo un año después, en este sentido nos
trasladamos a mayo de 1945, donde se presentaron sus principales aspectos: En
cuanto a los servidores del Estado y demás personas colectivas de Derecho
Público, el Proyecto acogía la excepción integral del Reglamento respecto de
funcionarios y empleados públicos y daba validez legal a la tesis del
nombramiento de empleado público en virtud de sus funciones. Imponía mayor
claridad en las obligaciones de las empresas en casos de intermediarios
contratistas que realizaran obras inherentes o conexas a la actividad a que se
dedicaran. Excluía a los trabajadores del campo, de todo texto legal y los dejaba
sujetos al Decreto Reglamentario que según previsión constitucional se apegaba a
la Ley por la reforma debía dictar el Ejecutivo Sistematizaba las disposiciones
relativas a la duración y terminación del contrato de trabajo.
Introducía en la Ley el sistema de participación en los beneficios de las
empresas, en el que más allá de la participación en las utilidades, había en verdad
establecido primas anuales sobre el salario Adoptaba las normas fiscalizadoras
del movimiento sindical contenidas en el Proyecto de Código con modificaciones
importantes, entre las cuales estaba como disposición la inamovilidad en favor de
los dirigentes sindicales con prohibición de reelegirlos por más de dos años.
Suprimía de la Ley las normas procesales, haciendo el envío a la Ley Orgánica, de
Tribunales.
Eliminaba toda referencia a la Oficina Nacional del Trabajo y sustituía su nombre
por "el Ministerio de Ramo”. El proyecto en debate origino múltiples discusiones
acaloradas. Muchas de sus disposiciones mejoraban el texto de la Ley, pero el
carácter fragmentario de la reforma parecía un tanto arbitrario en cuanto a los
puntos escogidos, y algunas de sus previsiones fueron vivamente criticadas. La
Comisión del Trabajo de la Cámara de Diputados le hizo ciertas modificaciones;
con excepción de ellas, el texto propuesto fue aprobado casi en su integridad.
7. La Reforma parcial de 1947.
La otra Reforma parcial que ha sufrido la Ley del 1936 fue la de 1947.
Fundamentada en una nueva Constitución, en la cual la Asamblea Nacional
Constituyente se abocó en sus últimos días de sesiones a una reforma parcial de
la Ley del Trabajo. Con la finalidad de adaptar sus disposiciones a las
pretensiones de la nueva Carta Magna. La reforma parcial de 1947 dio lugar a un
nuevo cambio en la numeración del articulado legal, es válido acotar que en años
posteriores se promovieron proyectos que perseguían excelentes beneficios y
disposiciones al ámbito laboral, como el proyecto de 1952 y 1956 donde se
planteo un nuevo estudio para el Reglamento de la Ley del Trabajo aunque no se
concretaron manifestaba la necesidad de aplicar modificaciones en las
disposiciones del aparato legislador abocado al trabajo.
Reglamento de la Ley del Trabajo de 1973.
Dicho Reglamento entra en vigencia el 31 de Diciembre de 1973 causando una
serie de polémicas y situaciones jurídicas no esperadas por presentar algunas
disposiciones normativas más avanzadas que la Ley del Trabajo en vigor para la
época, cabe destacar que equiparó las condiciones de los trabajadores rurales a la
de los trabajadores urbanos, en cuanto a los derechos pertinentes por concepto de
jornales, vacaciones, preaviso, antigüedad y auxilio de cesantía, en el entendido
de que respecto a los años de servicios prestados con anterioridad a su
promulgación, la indemnización por antigüedad sería pagada con base de seis (6)
días de salarios por cada año de servicio interrumpido, tal como lo estableció el
Reglamento del Trabajo en la Agricultura y Cría, de 4 de mayo de 1945; suplió
manifiestas lagunas de la Ley abrogada en lo atinente a algunos institutos
jurídicos: las invenciones y mejoras de procesos industriales; suspensión de los
efectos del contrato de trabajo; trabajo de los aprendices, de los trabajadores
domésticos, a domicilio, de los conserjes, de los deportistas profesionales y de los
trabajadores rurales, ya mencionados. Reglamento de la Ley del Trabajo de 1973
introdujo modificaciones sensibles a los conceptos de patrono, intermediario,
contratista y empleados de confianza; exigió formalidad escrita a los contratos
para obra determinada o por tiempo determinado y modificó importantes
elementos del régimen de salarios, utilidades, libertad sindical y conflictos
colectivos.
El 8 de Agosto de 1974 se pone en vigencia la Ley Contra Despidos
Injustificados, con la finalidad de proteger la estabilidad laboral de los trabajadores
con más de tres meses ininterrumpidos de servicio, cuya disposición en su Artículo
primero manifestaba la creación de una comisión integrada por representantes del
Ministerio del Trabajo, patronos y trabajadores, destinados a calificar los despidos
8. amparados por esta Ley según fuera procedente cuya vigencia se mantuvo hasta
1990 siendo derogada tras la puesta en escena de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ley Orgánica del Trabajo de 1990.
El 20 de diciembre de 1990 entra parcialmente en vigor la Ley Orgánica del
Trabajo bajo Gaceta Oficial. No 4240 cuya promulgación se establece el 1 de
mayo de 1991, aplicando ligeras modificaciones a la de 1936 que rigió durante
casi 55 años las relaciones de trabajo en el país. La cual contempla en su nuevo
carácter las siguientes disposiciones: En su novedad de perfil jurídico:
En su carácter orgánico, que le imprime primacía sobre las leyes ordinarias de
idéntica materia. Es, además, declarada de aplicación supletoria a los empleados
o funcionarios públicos nacionales, estadales o municipales, en todo lo no previsto
en las respectivas leyes de Carrera Administrativa (art. 8, L.O.T.)
En la inserción de la relación de trabajo como figura eje de todo el sistema legal,
aunque concomitante con la del contrato individual del trabajo, para entender el
origen y desarrollo del nexo entre el patrono y su trabajador, así como la causa de
la intervención tutelar de la ley.
En la incorporación de algunas relaciones especiales de trabajo no incluidas en el
Reglamento de 1973, como las propias del transporte aéreo, lacustre, fluvial y
marítimo; de los trabajadores motorizados, de los minusválidos, de la mujer y de la
familia.
En la supresión del derecho adquirido de auxilio de cesantía, vigente desde la
reforma parcial de 1947, si bien su monto se acumuló al derecho de antigüedad.
En la prolongación del término de prescripción a un (1) año, contado desde la
terminación de la relación de trabajo, salvo en los supuestos de las utilidades del
último ejercicio económico de la empresa (art. 63); de la sustitución de patronos
(art. 90), y del previsto en el art. 146.) Dentro del campo de las relaciones
colectivas, la L.O.T. procuró nombres nuevos a los viejos institutos del contrato
colectivo y de la convención obrero-patronal, para denominarlos ''Convenciones
Colectivas de Trabajo" y "Reuniones Normativas Laborales", respectivamente.
El Título VII incluyó una antigua aspiración del movimiento sindical organizado:
los sindicatos nacionales y regionales, con actuación válida en todo el territorio del
país o en jurisdicción de varios Estados.
Las sanciones (Título XI) se han de aplicar con base en el salario mínimo
vigente en la capital de la República para el momento de la infracción
Innovaciones en el ámbito económico:
9. En la universalización de la estabilidad, con derecho a reenganche, para todos
los trabajadores permanentes con más de tres meses de servicio, con excepción
de los de dirección, temporeros, eventuales, domésticos y de patronos con menos
de 10 trabajadores.
En la reducción de la jornada efectiva de trabajo semanal, diurna, nocturna y
mixta.
En el incremento del recargo porcentual del valor de las horas extraordinarias y
del trabajo nocturno.
En el aumento de la participación del trabajador en los beneficios de la empresa.
En la ampliación del concepto salarial, dentro del cual sólo algunos contados
elementos quedaron excluidos.
En la duplicación del derecho adquirido de antigüedad a treinta (30) días de
salario por año de servicios, o fracción superior a seis meses.
La duración de la vacación anual se extendió hasta un total de treinta (30) días
hábiles, al quedar reconocido el derecho del trabajador a vacar un (1) día hábil
remunerado por cada año de servicios contado desde la vigencia de la nueva ley,
adicionalmente a los quince (15) días hábiles de descanso anual.
La Ley Orgánica del Trabajo, de 20 de diciembre de 1990, plenamente en
vigencia desde el 1-5-91, fue parcialmente reformada el 19 de Junio de 1997.
Reforma parcial de 1997.
Promulgada en fecha 19 de Junio de 1997 cuyo propósito percibía insertar los
beneficios de orden laboral en el marco de una proyectada ley de Seguridad
Social Integral. Propender a la estabilidad del trabajador y favorecer las
negociaciones colectivas y el tripartimos, "como elemento esencial de un sistema
democrático de relaciones de trabajo", formó parte también, según la
correspondiente Exposición de Motivos del proyecto del nombrado Despacho, de
la intención de los proponentes y del legislador. Empero, el propósito íntimo no
revelado jamás a viva voz, fue capitalizar en manos de la administración privada
los ingentes recursos económicos que ha de suponer la prestación de antigüedad
acumulada de todos los trabajadores y funcionarios públicos nacionales, estadales
y municipales de Venezuela.
El Derecho Procesal Laboral y la CRBV de 1999.
Así que para Diciembre de 1999 con la elaboración y puesta en vigencia la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los Tribunales se regían
10. por la LOTPT, en este orden la Ley Orgánica del Trabajo contenía normas
procesales que debían llevarse por ante Tribunales especiales de calificación de
despidos acreditados a los Tribunales del Trabajo luego de la derogación de la Ley
Contra Despidos Injustificados en 1990, es decir, que los Tribunales del Trabajo
debían decidir sobre materias especiales y ordinarias del trabajo.
Bajo este orden es importante recordar como aspecto relevante la disposición
transitoria Cuarta, Numeral cuatro de la CRBV que cita la creación de una Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, destinada a los principios, gratuidad, celeridad,
equidad y rectoría del Juez en el proceso, en base a estos preceptos el 13 de
Agosto de 2002 se publica bajo Gaceta Oficial Numero 37.504 la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo ( LOPT) con la disposición de que entren en vigencia solo
tres Artículos: El Articulo 49 dirigido a regular el Litisconsorcio ( cuan en un litigio
aparecen más sujetos en cualquiera de las partes), en el procedimiento laboral
dándosele la debida atención para subsanar los inconvenientes que estaba
causando una sentencia de la Sala Constitucional cuya redacción hacia casi
imposible la aplicación del Litisconsorcio, y los Artículos 178 y 179 que regulan la
para aparición de la institución para el momento en el Derecho Laboral
Venezolano, del recurso extraordinario del control de la legalidad, asuntos que no
requerían ajustes de los procesos en curso y cambio de paradigmas en el sistema
latente. El restante de los Artículos que integraban la presente Ley, entran en
vigencia en 2003, derogando la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del
Trabajo, exceptuándolos Artículos 33, encargado de regularla jurisdicción de la
Procuraduría General del Trabajo y el Articulo 41 que regula la persona del
Procurador con carácter de funcionario público, así mismo, derogo los Artículos 52
y 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, abocados a las citaciones en materia
procesal laboral, los Artículos 116 a la 124 que contenían el procedimiento a
causa de despido, ya que, estos se encuentran dentro de las disposiciones de la
LOPT entrante, a parte el Articulo 655 que según la LOT de 1997 le daba
atribuciones a los Juzgados de Municipios para actuar en materia procesal del
trabajo , de igual forma se deroga el Numeral 2 del Artículo 859 del Código de
Procedimiento Civil. Porque en el mismo se establecía la posibilidad de tramitar
procedimientos en los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondían a la
conciliación, arbitraje y demandas por accidentes de trabajo.
Es así como la aparición de la LOPT transforma un proceso laboral mediato,
negativo y lento por uno ajustado a la percepción de hacer justicia social. Cabe
destacar y hacer mención a la creación de la Ley del Estatuto de la Función
Pública el 11 de Julio de 2002, que contempla normas procesales laborales, para
los procedimientos disciplinarios de destitución, por ultimo acotamos las
disposiciones establecidas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
11. publicada el 17 de junio del 2010 en Gaceta Oficial Numero 39.447 cuya finalidad
es erigirse como jurisdicción central del aparato orgánico y funcional judicial
venezolano, y de esta forma garantizarla actividad y eficacia de la actividad
administrativa y demás controversias del área laboral.