1. ANATOMÍA DEL EXPERTO EN LA
MATERIA
Ponencia: 18-24 de julio de 2016
AMAYA EZCURRA
Jefa de Servicio de Técnicas Industriales
OEPM
2. Art. 8.1. Se considera que una invención implica
una actividad inventiva si aquélla no resulta del
estado de la técnica de una manera evidente
para un experto en la materia.
VALORACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVENTIVA
Ley de patentes española:
3. Art. 25.1 Ley 11/86 (art. 27.1 Ley 24/2015)
La invención debe ser descrita en la solicitud de
patente de manera suficientemente clara y
completa para que un experto sobre la materia
pueda ejecutarla.
VALORACIÓN DE LA SUFICIENCIA DESCRIPTIVA
Ley de patentes española:
4. Persona hipotética (ficticia), con competencias
normales en la técnica y a quien se presume
familiarizada con todo el conocimiento técnico
ordinario, en el campo técnico al que
pertenece la invención, previo a la fecha de
presentación o prioridad.
1 2
3
5
4
DEFINICIÓN DEL EXPERTO EN LA MATERIA
”the person skilled in the art“ ó
PHOSITA (Person Having Ordinary Skills In The Art)
(Directrices de examen de la OEP)
5. Persona hipotética (ficticia)1
¿Quién es el responsable de definir al “experto en la materia”?
Durante la tramitación de una solicitud de patente: el EXAMINADOR
En los juicios de validez o nulidad de una patente: el JUEZ o el TRIBUNAL
¿Una o varias personas? ¿todos los miembros del grupo iguales?
6. ¿Cuáles son sus competencias normales?2
SÍ :
Técnico experimentado
Posee un conocimiento y habilidades medias
Con acceso al estado de la técnica anterior, en particular documentos citados en el IET
Tiene a su disposición los medios y capacidad normales de trabajo y experimentación
rutinarios
NO tiene :
Capacidad inventiva
CAPACIDADES Y ATRIBUTOS
(Jurisprudencia de la Cámara de Recursos de la OEP)
7. ¿Cuáles son sus competencias normales?2
Factores a considerar:
Nivel educativo del inventor
Tipos de problemas encontrados en el estado de la técnica
soluciones dadas a estos problemas en el estado de la técnica
anterior
Rapidez en la aparición de innovaciones
Nivel de sofisticación de la tecnología
Nivel educativo de los trabajadores activos en el campo técnico
de la invención
CAPACIDADES Y ATRIBUTOS
(Jurisprudencia de los tribunales USA)
8. ¿Cuál es su conocimiento (técnico)?3
NO CONOCE:
Todo el estado de la técnica anterior a la fecha
de prioridad/presentación
SÍ TIENE:
El conocimiento técnico ordinario del campo técnico
Acceso a todo el estado de la técnica anterior en el campo
técnico:
incluyendo la información de los documentos de patente
Conocimiento técnico general en el campo técnico
campo técnico
9. …en el campo técnico al que pertenece la invención4
Campo técnico: el del problema técnico objetivo
* puede ser distinto del problema técnico planteado por el
solicitante (problema técnico subjetivo).
Campos técnicos vecinos
Campos técnicos genéricos
SIEMPRE que:
el problema surgido sea el mismo o
similar, y
pudiera esperarse que estuviera al
corriente de esas materias
generales.
10. ¿en qué fecha?5
Momento de evaluación de sus competencias:
coincidiendo con el estado de la técnica anterior.
Conocimientos: el estado de la técnica anterior:
“constituido por todo lo que antes de la fecha de
presentación/prioridad de la solicitud se ha hecho
accesible al público”
12. ¿En qué momentos interviene el experto en la
materia?
Para valorar:
LA ACTIVIDAD INVENTIVA
SI HAY SUFICIENCIA DESCRIPTIVA
NOVEDAD basada en CARACTERÍSTICAS IMPLÍCITAS
CLARIDAD DE LAS REIVINDICACIONES y DESCRIPCIÓN (términos empleados)
BASE DE LAS REIVINDICACIONES EN LA DESCRIPCIÓN
MODIFICACIÓN DE REIVINDICACIONES:
características técnicas implícitas
supresión de características técnicas
INFRACCIÓN POR EQUIVALENTES
13. Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)
¡MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!
NO TIENE:Capacidad creativa (foto Einstein con aspas rojas)
El experto en la materia no es un autómata. En muchos casos es capaz de enlazar las enseñanzas de múltiples documentos de patente como si fueran piezas de un puzzle
Directrices de examen OEPM:
CLARIDAD: Si el experto en la materia puede determinar los límites de la invención reivindicada con un grado razonable de precisión, se considera que cumple con el requisito de claridad.
MODIFICACIÓN DE REIVINDICACIONES:
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS IMPLÍCITAS: Si el solicitante puede demostrar que la materia introducida era conocida por un experto en la materia, se puede considerar como una aclaración y ser admitida la modificación. Lo mismo para admitir una aclaración del efecto técnico de la invención en la descripción, si se puede deducir con facilidad de la descripción original por un experto en la materia.
SUPRESIÓN DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS: La eliminación de una característica en una reivindicación puede ser admisible siempre y cuando el experto en la materia reconociera directamente y sin ambigüedades, como en el caso de las alternativas, que dicha característica no se había considerado esencial en la descripción, que no era esencial para la función de la invención a la luz del problema técnico a resolver, y que dicha eliminación no suponga modificación alguna en el resto de características.
http://www.gomezacebo-pombo.com/media/k2/attachments/la_infraccion_de_una_patente_por_equivalentes.pdf
Teoría de los equivalentes: según el criterio seguido por Alemania (incorpora al experto en la materia): además de la igualdad en la función en vista a la obtención de un mismo resultado, el experto en la materia no tiene que llevar a cabo actividad inventiva propia para llegar al medio sustituto.
Frente a tesis de Reino Unido y Holanda de triple identidad: función-modus operandi-resultado