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Integrantes:
 Carol Merino M
 Susana Bermeo
Bryan Zaruma
Guissela Requena
Katiuska Bustamante
Daniel Sayay
Concepto:
Una economía mixta es un sistema económico que
incorpora una mezcla de propiedad privada y el gobierno
o control, o una mezcla de capitalismo y socialismo.


Dedicada en especifico a la explotación de energía
hidráulica, a la agricultura, al transporte
ferroviario, transporte aéreo, etc.
Participantes de esta compañía
El estado
Las municipalidades
Los consejos provinciales
Las entidades u organismos del sector publico


Conjuntamente con el capital privado
Empresas partícipes de esta compañía
Empresas dedicadas al desarrollo y fomento de
industrias convenientes a la economía nacional.

Empresas dedicadas a la satisfacción de
necesidades de orden colectivo.

Empresas dedicadas a la prestación de nuevos
servicios públicos
Las entidades ya mencionadas pueden participar de
esta compañía suscribiendo su aporte en dinero o
entregando equipos, instrumentos agrícolas o
industriales, bienes muebles e inmuebles, etc.

El directorio deberá estar representado
necesariamente pero los accionistas del publico como
los del sector privado, en proporción al capital
aportado.
Aportación

Sector Público

50%(porciento)

Presidencia del directorio

Estado o entidades del sector público

Respecto a la transferencia de acciones

Participación en el aumento del capital
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                          Las funciones del
    Disposiciones          directorio y del
    relativas a la          gerente serán
      compañía            determinadas por
      anónima                  la ley de
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Exoneración de Impuestos:
 Art. 315.- Las escrituras de constitución de las compañías de
economía mixta, las de transformación, de reforma y
modificaciones de estatutos, así como los correspondientes
registros, se hallan exonerados de toda clase de impuestos y
derechos        fiscales,     municipales      o     especiales.

También se exonera de toda clase de impuestos municipales y
adicionales a los actos y contratos y sus correspondientes
registros, que efectuaren las compañías de economía mixta, en
la parte que le correspondería pagar a éstas.
El Ministerio de Finanzas podrá exonerar temporalmente de
impuestos y contribuciones a las compañías de economía mixta,
para propiciar su establecimiento y desarrollo, con excepción de
los establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno.

Art. 317.- Si la compañía de economía mixta se formare para la
prestación de nuevos servicios públicos o de servicios ya
establecidos, vencido el término de su duración, el Estado podrá
tomar a su cargo todas las acciones en poder de los particulares,
transformado la compañía de economía mixta en una entidad
administrativa para el servicio de utilidad pública para el que fue
constituida.
Adquisición Del Aporte Estatal y
   Expropiación del Monto de Capital
                Privado
El capital privado podrá adquirir el aporte del Estado pagando su
valor en efectivo, previa la valorización respectiva y procediendo
como en el caso de la fusión de compañías.
Transferido el aporte del Estado a los accionistas privados, seguirá
funcionando como compañía anónima, sin derecho a las
exoneraciones y beneficios que esta Ley concede a las compañías
de economía mixta
Expropiar el monto del capital privado de una compañía de
economía mixta, pagando íntegramente su valor en dinero y al
contado.
TRANSFORMACIÓN DE LA COMPAÑÍA
DE ECONOMÍA MIXTA
Vencido el término de su duración, el Estado podrá tomar a su
cargo todas las acciones en poder de los
particulares, transformando la compañía de economía mixta en
una entidad administrativa para el sector de utilidad pública para
el que fue constituida.

Es importante destacar que en Ecuador las escrituras de
constitución de las Compañías de Economía Mixta, las de
transformación, de reforma y modificaciones de estatutos, así
como los correspondientes registros, se hallan exonerados de
todo tipo de impuestos.
Participación en el sector Público
El estado, las municipalidades, los concejos provinciales
y las entidades u organismos del sector público
podrán participar, conjuntamente con el capital y en la
gestión social de la misma.


Su constitución se la podrá hacer con cualquier número
de socios en el sector privado.
EJEMPLOS DE COMPAÑÍA EN ECONOMÍA MIXTA
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  • 1. Integrantes:  Carol Merino M  Susana Bermeo Bryan Zaruma Guissela Requena Katiuska Bustamante Daniel Sayay
  • 2. Concepto: Una economía mixta es un sistema económico que incorpora una mezcla de propiedad privada y el gobierno o control, o una mezcla de capitalismo y socialismo. Dedicada en especifico a la explotación de energía hidráulica, a la agricultura, al transporte ferroviario, transporte aéreo, etc.
  • 3. Participantes de esta compañía El estado Las municipalidades Los consejos provinciales Las entidades u organismos del sector publico Conjuntamente con el capital privado
  • 4. Empresas partícipes de esta compañía Empresas dedicadas al desarrollo y fomento de industrias convenientes a la economía nacional. Empresas dedicadas a la satisfacción de necesidades de orden colectivo. Empresas dedicadas a la prestación de nuevos servicios públicos
  • 5. Las entidades ya mencionadas pueden participar de esta compañía suscribiendo su aporte en dinero o entregando equipos, instrumentos agrícolas o industriales, bienes muebles e inmuebles, etc. El directorio deberá estar representado necesariamente pero los accionistas del publico como los del sector privado, en proporción al capital aportado.
  • 6. Aportación Sector Público 50%(porciento) Presidencia del directorio Estado o entidades del sector público Respecto a la transferencia de acciones Participación en el aumento del capital
  • 7. Normatividad Supletoria Las funciones del Disposiciones directorio y del relativas a la gerente serán compañía determinadas por anónima la ley de compañías
  • 8. Exoneración de Impuestos: Art. 315.- Las escrituras de constitución de las compañías de economía mixta, las de transformación, de reforma y modificaciones de estatutos, así como los correspondientes registros, se hallan exonerados de toda clase de impuestos y derechos fiscales, municipales o especiales. También se exonera de toda clase de impuestos municipales y adicionales a los actos y contratos y sus correspondientes registros, que efectuaren las compañías de economía mixta, en la parte que le correspondería pagar a éstas.
  • 9. El Ministerio de Finanzas podrá exonerar temporalmente de impuestos y contribuciones a las compañías de economía mixta, para propiciar su establecimiento y desarrollo, con excepción de los establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno. Art. 317.- Si la compañía de economía mixta se formare para la prestación de nuevos servicios públicos o de servicios ya establecidos, vencido el término de su duración, el Estado podrá tomar a su cargo todas las acciones en poder de los particulares, transformado la compañía de economía mixta en una entidad administrativa para el servicio de utilidad pública para el que fue constituida.
  • 10. Adquisición Del Aporte Estatal y Expropiación del Monto de Capital Privado El capital privado podrá adquirir el aporte del Estado pagando su valor en efectivo, previa la valorización respectiva y procediendo como en el caso de la fusión de compañías. Transferido el aporte del Estado a los accionistas privados, seguirá funcionando como compañía anónima, sin derecho a las exoneraciones y beneficios que esta Ley concede a las compañías de economía mixta Expropiar el monto del capital privado de una compañía de economía mixta, pagando íntegramente su valor en dinero y al contado.
  • 11. TRANSFORMACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA Vencido el término de su duración, el Estado podrá tomar a su cargo todas las acciones en poder de los particulares, transformando la compañía de economía mixta en una entidad administrativa para el sector de utilidad pública para el que fue constituida. Es importante destacar que en Ecuador las escrituras de constitución de las Compañías de Economía Mixta, las de transformación, de reforma y modificaciones de estatutos, así como los correspondientes registros, se hallan exonerados de todo tipo de impuestos.
  • 12. Participación en el sector Público El estado, las municipalidades, los concejos provinciales y las entidades u organismos del sector público podrán participar, conjuntamente con el capital y en la gestión social de la misma. Su constitución se la podrá hacer con cualquier número de socios en el sector privado.
  • 13. EJEMPLOS DE COMPAÑÍA EN ECONOMÍA MIXTA FLOTA BANANERA ECUATORIANA COMPANIA DE ECONOMIA MIXTA GUAYAQUIL FERROMINERA CIA DE ECONOMIA MIXTA QUITO COMPANIA DE ECONOMIA MIXTA LOJAGAS LOJA CORPORACION AUSTRAL DE EXHIBICIONES COMPANIA DE ECONOMIA MIXTA CADECEM CUENCA LOJANA DE TURISMO COMPANIA DE ECONOMIA MIXTA LOJA LACTEOS SAN GERARDO COMPAÑIA DE ECONOMIA MIXTA LASGECEM GIRÓN PARQUE INDUSTRIAL CUENCA COMPANIA DE ECONOMIA MIXTA CUENCA