El documento describe las características de una compañía de economía mixta en Ecuador. Este tipo de compañía permite la participación conjunta del sector público y privado en la propiedad y gestión de empresas. El sector público aporta hasta el 50% del capital y preside el directorio, mientras que el capital privado también participa. Las compañías de economía mixta se dedican a áreas como la energía, agricultura y transporte.
1. Integrantes:
Carol Merino M
Susana Bermeo
Bryan Zaruma
Guissela Requena
Katiuska Bustamante
Daniel Sayay
2. Concepto:
Una economía mixta es un sistema económico que
incorpora una mezcla de propiedad privada y el gobierno
o control, o una mezcla de capitalismo y socialismo.
Dedicada en especifico a la explotación de energía
hidráulica, a la agricultura, al transporte
ferroviario, transporte aéreo, etc.
3. Participantes de esta compañía
El estado
Las municipalidades
Los consejos provinciales
Las entidades u organismos del sector publico
Conjuntamente con el capital privado
4. Empresas partícipes de esta compañía
Empresas dedicadas al desarrollo y fomento de
industrias convenientes a la economía nacional.
Empresas dedicadas a la satisfacción de
necesidades de orden colectivo.
Empresas dedicadas a la prestación de nuevos
servicios públicos
5. Las entidades ya mencionadas pueden participar de
esta compañía suscribiendo su aporte en dinero o
entregando equipos, instrumentos agrícolas o
industriales, bienes muebles e inmuebles, etc.
El directorio deberá estar representado
necesariamente pero los accionistas del publico como
los del sector privado, en proporción al capital
aportado.
7. Normatividad Supletoria
Las funciones del
Disposiciones directorio y del
relativas a la gerente serán
compañía determinadas por
anónima la ley de
compañías
8. Exoneración de Impuestos:
Art. 315.- Las escrituras de constitución de las compañías de
economía mixta, las de transformación, de reforma y
modificaciones de estatutos, así como los correspondientes
registros, se hallan exonerados de toda clase de impuestos y
derechos fiscales, municipales o especiales.
También se exonera de toda clase de impuestos municipales y
adicionales a los actos y contratos y sus correspondientes
registros, que efectuaren las compañías de economía mixta, en
la parte que le correspondería pagar a éstas.
9. El Ministerio de Finanzas podrá exonerar temporalmente de
impuestos y contribuciones a las compañías de economía mixta,
para propiciar su establecimiento y desarrollo, con excepción de
los establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno.
Art. 317.- Si la compañía de economía mixta se formare para la
prestación de nuevos servicios públicos o de servicios ya
establecidos, vencido el término de su duración, el Estado podrá
tomar a su cargo todas las acciones en poder de los particulares,
transformado la compañía de economía mixta en una entidad
administrativa para el servicio de utilidad pública para el que fue
constituida.
10. Adquisición Del Aporte Estatal y
Expropiación del Monto de Capital
Privado
El capital privado podrá adquirir el aporte del Estado pagando su
valor en efectivo, previa la valorización respectiva y procediendo
como en el caso de la fusión de compañías.
Transferido el aporte del Estado a los accionistas privados, seguirá
funcionando como compañía anónima, sin derecho a las
exoneraciones y beneficios que esta Ley concede a las compañías
de economía mixta
Expropiar el monto del capital privado de una compañía de
economía mixta, pagando íntegramente su valor en dinero y al
contado.
11. TRANSFORMACIÓN DE LA COMPAÑÍA
DE ECONOMÍA MIXTA
Vencido el término de su duración, el Estado podrá tomar a su
cargo todas las acciones en poder de los
particulares, transformando la compañía de economía mixta en
una entidad administrativa para el sector de utilidad pública para
el que fue constituida.
Es importante destacar que en Ecuador las escrituras de
constitución de las Compañías de Economía Mixta, las de
transformación, de reforma y modificaciones de estatutos, así
como los correspondientes registros, se hallan exonerados de
todo tipo de impuestos.
12. Participación en el sector Público
El estado, las municipalidades, los concejos provinciales
y las entidades u organismos del sector público
podrán participar, conjuntamente con el capital y en la
gestión social de la misma.
Su constitución se la podrá hacer con cualquier número
de socios en el sector privado.
13. EJEMPLOS DE COMPAÑÍA EN ECONOMÍA MIXTA
FLOTA BANANERA ECUATORIANA COMPANIA DE ECONOMIA
MIXTA GUAYAQUIL
FERROMINERA CIA DE ECONOMIA MIXTA QUITO
COMPANIA DE ECONOMIA MIXTA LOJAGAS LOJA
CORPORACION AUSTRAL DE EXHIBICIONES COMPANIA DE
ECONOMIA MIXTA CADECEM CUENCA
LOJANA DE TURISMO COMPANIA DE ECONOMIA MIXTA LOJA
LACTEOS SAN GERARDO COMPAÑIA DE ECONOMIA MIXTA
LASGECEM GIRÓN
PARQUE INDUSTRIAL CUENCA COMPANIA DE ECONOMIA
MIXTA CUENCA