1. Desde el punto jurídico, la compañía de economía mixta es una modalidad de la compañía anónima, en la que
siempre concurrirá el aporte del sector público y del sector privado
Exoneración de Impuestos
Son aplicables a esta compañía las disposiciones relativas a la compañía anónima.
Las funciones del directorio y del gerente serán las determinadas
por la Ley de Compañías para los directorios y gerentes de las
compañías anónimas.
Las escrituras de constitución de las compañías de economía
mixta, las de transformación, de reforma y de modificaciones de
estatutos, así como los correspondientes registros, se hallan
exonerados de toda clase de impuestos y derechos fiscales,
municipales o especiales.
Art. 308.- El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales y las entidades u organismos del
sector público, podrán participar, conjuntamente con el capital privado, en el capital y en la
gestión social de esta compañía.
Art. 315.- Las escrituras de constitución de las compañías de economía mixta, las de
transformación, de reforma y modificaciones de estatutos, así como los correspondientes
registros, se hallan exonerados de toda clase de impuestos y derechos fiscales, municipales o
especiales.
También se exonera de toda clase de impuestos municipales y adicionales a los actos y contratos y
sus correspondientes registros, que efectuaren las compañías de economía mixta, en la parte que
le correspondería pagar a éstas.
El Ministerio de Finanzas podrá exonerar temporalmente de impuestos y contribuciones a las
compañías de economía mixta, para propiciar su establecimiento y desarrollo, con excepción de
los establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno.
Art. 317.- Si la compañía de economía mixta se formare para la prestación de nuevos servicios
públicos o de servicios ya establecidos, vencido el término de su duración, el Estado podrá tomar a
su cargo todas las acciones en poder de los particulares, transformado la compañía de economía
mixta en una entidad administrativa para el servicio de utilidad pública para el que fue constituida.
El Art. 187 de la Ley de Régimen Municipal Codificada Prevée la posibilidad de que las
Municipalidades intervenir recursos propios con recursos de carácter privado en compañías de
economía mixta.