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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE DERECHO
BARQUISIMETO - ESTADO LARA
Pastora Betzail Labrador Márquez
Cedula de Identidad V.- 15.080.087
4to año de Derecho. Saia D
Derecho Tributario
Tutora: Emily Ramirez
Manta Ecuador, 03 de Octubre de 2018
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Concepto: Es una obligación legal del derecho Publico para el sostenimiento de los gastos
públicos de la forma proporcional y equitativa, las contribuciones pueden establecerse en el
ámbito estatal, regional o local, pero es en este ultimo donde alcanza su mejor expresión y
significado porque es mas fácil señalar una cuota global para poder repartir entre la población de
un determinado sector municipal que en áreas superiores ya que es en las obras y servicios
municipales donde se afecta mas de cerca a los ciudadanos y donde se revela el beneficio o el
interés mas especial, con el objeto de convertirlo en punto de referencia para la tributación y el
pago de las cuotas y las cargas del estado. Estas contribuciones son los impuestos cuyo hecho
imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de
valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras publicas o del establecimiento
o ampliación de servicios públicos
CONTRIBUCIONES ESPECIALES Y SU CLASIFICACION
Contribuciones de Mejoras: Es aquella contribución obligatoria motivada en la obtención de
un beneficio para el sujeto pasivo, que se origina en la realización de obras publicas esta
contribución se legitima en el incremento del valor del patrimonio del sujeto pasivo como
consecuencia directa de la realización de dicha obra es decir consiste en una prestacion
pecuniaria que cobra el estado que al igual que en el caso de los impuestos y las tasas las
economías privadas deben pagarlas en dinero las contribuciones de mejoras las cobra es
estado cuando realiza obras publicas y se pagan por única vez.
Estas contribuciones permiten, la realización de obras publicas y el mejoramiento de ciertos
servicios públicos, obras de pavimentación mejoramiento de determinados servicios
públicos, obras de desagües cloacales , produciendo un incremento de valor en el
patrimonio de los particulares las economías privadas deben pagar estas contribuciones
porque generan directamente un valor adicional a las propiedades inmobiliarias.
Publicada en G.O (E ) del 18/112014
Reglamento parcial de la Locti referido a aportes e inversiones publicado en la
G.O 39,795. del 08/11/2011 artículos 23 y 25 de esta Ley estable a las entidades
publicas y privadas con ingresos brutos mayores a 100,000UT en el ejercicio
económico anterior, base imponible constituida por los ingresos brutos del
ejercicio económico inmediatamente anterior, alícuota del 0,5% 1% y 2%
dependiendo de la actividad económica de la empresa declaración y pago que
debe hacerse durante el segundo trimestre de cada año.
Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada .
Las sociedades de nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así
como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o las de
hecho
Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades
jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores
Los establecimientos permanentes centros o bases fijas situados en el territorio
nacional
CONTRIBUCIONES PREVISTA EN LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIAS,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO
DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS
Obligaciones legales no Tributarias o Tributos Atipicos
Los tributos Atípicos son prestaciones o ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria, sin embargo no son ingresos fiscales
como tal y tampoco cumplen la misma finalidad que los tributos atípicos, y por ello justamente son una especie tributaria extraña o
atípica, cuando nos referimos a que estas contribuciones no son de carácter fiscal, además que dichos aportes no conforman el
presupuesto general del estado o en su defecto, cuando se ingresan estos aportes al tesoro estatal los mismos no llegan a conformar la
misma masa del presupuesto general debido a que la finalidad de estas contribuciones parafiscales no es el gastos publico si no por lo
contrario la finalidad de estos es afectada a un fin especifico.
Contribuciones Parafiscales Características
Son una figura francesa y se identifica con los impuestos en su obligatoriedad y en que a diferencia de las tasas, no constituyen una
retribución por un servicio recibido del Estado.
Caracteristicas: Son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o privados para asegurar el
financiamiento de estas entidades de manera autónoma.
Difieren de los impuestos en que no ingresan a las arcas comunes del Estado se crean para alimentar y nutrir a una actividad especifica por
ejemplo el Seguro Social INCES, las contribuciones obligatorias para la seguridad social se consideran casos de parafiscalidad mencionando
de cierta manera que se diferencian las tasas de los ingresos parafiscales en que las primeras son una remuneración por servicios públicos
administrativos, prestados por organismos estatales mientras que en las segundas los ingresos se establecen en provecho de organismos
privados o públicos no encargados de la prestación de servicios públicos administrativos propiamente dichos.
Los impuestos parafiscales figuran al margen de los impuestos y de los recursos patrimoniales (monopolios empresas nacionales9 entre los
ingresos del Estado para quienes están sometidos a ellos, tienen el mismo carácter obligatorio del impuesto pero se diferencia en que este
tiene un destino preciso y determinado.
REFERENCIAS BIBLOGRAFICAS
La parafiscalidad en Venezuela https://parafiscalidad.blogspo.com/2010/07laparafiscalidad-en-
Venezuela.html,2010
https://gerenciaytributos.blogspot.com/2013/04resumen-las-exaccionespara-fiscales-dehtml
https://sites.google.com/site/elsistematributario/las-contribuciones-especiales-concepto
https://es.wikipedia,.org/wiki/contribución_especial.
https://definición.de/contribución/#ixzz3znGJ3Ehk

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  • 2. CONTRIBUCIONES ESPECIALES Concepto: Es una obligación legal del derecho Publico para el sostenimiento de los gastos públicos de la forma proporcional y equitativa, las contribuciones pueden establecerse en el ámbito estatal, regional o local, pero es en este ultimo donde alcanza su mejor expresión y significado porque es mas fácil señalar una cuota global para poder repartir entre la población de un determinado sector municipal que en áreas superiores ya que es en las obras y servicios municipales donde se afecta mas de cerca a los ciudadanos y donde se revela el beneficio o el interés mas especial, con el objeto de convertirlo en punto de referencia para la tributación y el pago de las cuotas y las cargas del estado. Estas contribuciones son los impuestos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras publicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos
  • 3. CONTRIBUCIONES ESPECIALES Y SU CLASIFICACION Contribuciones de Mejoras: Es aquella contribución obligatoria motivada en la obtención de un beneficio para el sujeto pasivo, que se origina en la realización de obras publicas esta contribución se legitima en el incremento del valor del patrimonio del sujeto pasivo como consecuencia directa de la realización de dicha obra es decir consiste en una prestacion pecuniaria que cobra el estado que al igual que en el caso de los impuestos y las tasas las economías privadas deben pagarlas en dinero las contribuciones de mejoras las cobra es estado cuando realiza obras publicas y se pagan por única vez. Estas contribuciones permiten, la realización de obras publicas y el mejoramiento de ciertos servicios públicos, obras de pavimentación mejoramiento de determinados servicios públicos, obras de desagües cloacales , produciendo un incremento de valor en el patrimonio de los particulares las economías privadas deben pagar estas contribuciones porque generan directamente un valor adicional a las propiedades inmobiliarias.
  • 4. Publicada en G.O (E ) del 18/112014 Reglamento parcial de la Locti referido a aportes e inversiones publicado en la G.O 39,795. del 08/11/2011 artículos 23 y 25 de esta Ley estable a las entidades publicas y privadas con ingresos brutos mayores a 100,000UT en el ejercicio económico anterior, base imponible constituida por los ingresos brutos del ejercicio económico inmediatamente anterior, alícuota del 0,5% 1% y 2% dependiendo de la actividad económica de la empresa declaración y pago que debe hacerse durante el segundo trimestre de cada año. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada . Las sociedades de nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o las de hecho Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores Los establecimientos permanentes centros o bases fijas situados en el territorio nacional CONTRIBUCIONES PREVISTA EN LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS
  • 5. Obligaciones legales no Tributarias o Tributos Atipicos Los tributos Atípicos son prestaciones o ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria, sin embargo no son ingresos fiscales como tal y tampoco cumplen la misma finalidad que los tributos atípicos, y por ello justamente son una especie tributaria extraña o atípica, cuando nos referimos a que estas contribuciones no son de carácter fiscal, además que dichos aportes no conforman el presupuesto general del estado o en su defecto, cuando se ingresan estos aportes al tesoro estatal los mismos no llegan a conformar la misma masa del presupuesto general debido a que la finalidad de estas contribuciones parafiscales no es el gastos publico si no por lo contrario la finalidad de estos es afectada a un fin especifico. Contribuciones Parafiscales Características Son una figura francesa y se identifica con los impuestos en su obligatoriedad y en que a diferencia de las tasas, no constituyen una retribución por un servicio recibido del Estado. Caracteristicas: Son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o privados para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma. Difieren de los impuestos en que no ingresan a las arcas comunes del Estado se crean para alimentar y nutrir a una actividad especifica por ejemplo el Seguro Social INCES, las contribuciones obligatorias para la seguridad social se consideran casos de parafiscalidad mencionando de cierta manera que se diferencian las tasas de los ingresos parafiscales en que las primeras son una remuneración por servicios públicos administrativos, prestados por organismos estatales mientras que en las segundas los ingresos se establecen en provecho de organismos privados o públicos no encargados de la prestación de servicios públicos administrativos propiamente dichos. Los impuestos parafiscales figuran al margen de los impuestos y de los recursos patrimoniales (monopolios empresas nacionales9 entre los ingresos del Estado para quienes están sometidos a ellos, tienen el mismo carácter obligatorio del impuesto pero se diferencia en que este tiene un destino preciso y determinado.
  • 6. REFERENCIAS BIBLOGRAFICAS La parafiscalidad en Venezuela https://parafiscalidad.blogspo.com/2010/07laparafiscalidad-en- Venezuela.html,2010 https://gerenciaytributos.blogspot.com/2013/04resumen-las-exaccionespara-fiscales-dehtml https://sites.google.com/site/elsistematributario/las-contribuciones-especiales-concepto https://es.wikipedia,.org/wiki/contribución_especial. https://definición.de/contribución/#ixzz3znGJ3Ehk