Este documento habla sobre los cheques y la consignación. Explica que un cheque es un documento que autoriza el retiro de dinero de una cuenta bancaria y contiene información como el nombre, número de cuenta, cantidad y firma. También define la consignación como cuando una parte envía mercancías a otra para su venta, manteniendo la propiedad hasta la venta. Finalmente, describe los comprobantes bancarios para consignar efectivo o cheques locales y de otras plazas.
Banco Pichincha: Nuevas normas sobre cheques en Ecuador jblopez33
Banco Pichincha, entidad ecuatoriana que preside Fidel Egas, explica gráficamente cómo se cumplimentan los cheques según la nueva normativa vigente en Ecuador.
Banco Pichincha: Nuevas normas sobre cheques en Ecuador jblopez33
Banco Pichincha, entidad ecuatoriana que preside Fidel Egas, explica gráficamente cómo se cumplimentan los cheques según la nueva normativa vigente en Ecuador.
En esta nueva vitamina os presentamos un caso para comprobar el impacto que una decisión sobre la amortización puede tener en el futuro de nuestra empresa. Fundacion Economia Global.
2. TABLA DE CONTENIDOS:
CONSIGNACION PARTES DEL
CHEQUE
TIPOS DE CONSIGNACION
CONSIGNACION Y CHEQUES
3.
4.
5. COMO SE DILIGENCIA UN CHEQUE:
La diligencia exigible al Banco no es la de un buen padre de
familia, sino la que corresponde como Banco, comerciante
experto. Esta obligación de especial diligencia deriva del
cumplimiento del contrato de cuenta corriente. La
aplicación de la excepción para exonerar o hacer compartir
la responsabilidad por la falsificación de un cheque debe ser
probada de forma exacta, porque la norma general es la de
que el librado responde, y sólo se ha aceptado que se
comparta cuando se ha probado que la culpa o negligencia
del librador era de tal entidad que minimizaba la del librado
en el pago del cheque.
Porque el Banco en el contrato de cuenta corriente en que se
inserta el cheque, debe comprobar la firma del cliente y si
está autorizada o no y no se ha probado en el caso actual
que se hubiese pactado la admisión del tipo de firma que se
utilizó. En primera instancia se desestima la demanda. Se
estima parcialmente la apelación. Se desestima el recurso de
7. Consignación: Una de las partes, el consignador o comitente,
remite las mercancías a otra parte, el consignatario o
comisionista, quien funge como agente del consignador al
vender las mercancías.
Importante: Las mercancías entregadas en consignación
siguen siendo propiedad del consignador y figuran en el
inventario al precio de compra o al costo de producción más
los costos de manejo y embarque erogados al emitirlas al
consignatario.
Importante: El consignatario no efectúa asiento alguno en el
mayor porque las mercancías recibidas siguen siendo
propiedad del consignador. Por tanto, el consignatario no
incluirá ninguna de las mercancías recibidas en
consignación como parte de su inventario.
8. La naturaleza de la diligencia de consignación prevista en el artículo 171 de la
Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, no admite
la existencia de la acción ni de la demanda, así como tampoco del
emplazamiento, porque tales figuras procesales suponen la existencia de una
controversia entre partes determinadas y en el caso no puede haber
emplazamiento cuando no existe controversia; por ende, a las diligencias de
consignación no se les puede aplicar el artículo 34 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que exige el consentimiento
del demandado, cuando éste ya ha sido emplazado a juicio, para que proceda
el desistimiento de la demanda que formule el actor. De modo que no se
precisa dar vista a la acreedora para tener al consignante por desistido de las
diligencias preliminares de consignación que promovió a favor de aquélla, ya
que basta el acto de desistimiento para tener al promuvente por desistido en su
perjuicio de esas diligencias, puesto que como no hay controversia, ni siquiera
existe la posibilidad de condenar en costas al promovente
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.
9.
10. las partes de un cheque se componen por nombre,
dirección y en alguno casos el teléfono de la persona
a la que pertenece la cuenta, numero del cheque,
fecha, destinatario, cantidad que se va a pagar en
números y en letras, el banco al que pertenece la
cuenta, memo, firma del cuentabiente, routing
number, numero de cheque otras vez y por ultimo el
numero de cuenta, en la parte de atrás esta el
endórsenme o sea donde firma el que va a depositar
el cheque, algunos cheque vienen con copia otros
no, eso es según de como se ordenaron en primera
instancia
11. Un cheque (anglicismo de cheque o check) es un
documento de valor en el que la persona que es
autorizada para extraer dinero de una cuenta (por
ejemplo, el titular), extiende a otra persona una
autorización para retirar una determinada cantidad de
dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del
titular de la cuenta bancaria.
Jurídicamente el cheque es un título valor a la orden o al
portador y abstracto en virtud del cual una persona,
llamada librador, ordena incondicionalmente a una
institución de crédito, que es librado, el pago a la vista de
una suma de dinero determinada a favor de una tercera
persona llamada beneficiario.
12. Este es un comprobante que elaboran los bancos y
suministran a sus clientes para que lo diligencien al
consignar.
El original queda en el banco y una copia con el sello del
cajero o el timbre de la máquina registradora, sirve para
la contabilidad de la empresa que consigna.
Hay dos tipos de consignaciones, una para consignar
efectivo y cheques de bancos locales y otro para
consignar remesas o cheques de otras plazas.
Necesidades varias Los soportes de contabilidad se
elaboran en original y tantas copias como las necesidades
de la empresa lo exija.