Participante:
Maiza Adalgisa Cedeño González
CI. 16.216.537
Nº Exp.- CPJ- 122-000-73 V
TUCUPITA, AGOSTO DE 2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL P.P PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO
MATERIA: TÍTULOS VALORES
Es un instrumento financiero que
se utiliza como medio de pago propio
o un tercero a través de los fondos
que se disponen en una cuenta
bancaria, siendo este instrumento
comercial regulado por el código de
comercio y las leyes penales y civiles
como una manera de establecer
responsabilidades por utilización no
debida.
Es un instrumento financiero que
se utiliza como medio de pago propio
o un tercero a través de los fondos
que se disponen en una cuenta
bancaria, siendo este instrumento
comercial regulado por el código de
comercio y las leyes penales y civiles
como una manera de establecer
responsabilidades por utilización no
debida.
ELEMENTOS DE UN CHEQUE
El cheque a de expresar la cantidad que
debe de pagarse, se fechado y estar suscrito
por el librador.
1) puede ser al portador.
2) Puede ser pagadero a la vista o en un
término no mayor de seis días, contados
desde el de la presentación
ELEMENTOS DE UN CHEQUE
El cheque a de expresar la cantidad que
debe de pagarse, se fechado y estar suscrito
por el librador.
1) puede ser al portador.
2) Puede ser pagadero a la vista o en un
término no mayor de seis días, contados
desde el de la presentación
1- Cheque a la orden o
nominales: Es girado a nombre
de una persona física o jurídica
2- Cheque al portador:
Constituye por su facilidad de
cobro y transmisión una especie
de billete de banco emitido por un
particular.
3- Cheque no endosable: Es
aquel que sólo y únicamente
puede ser pagado a su titular
original beneficiario.
1- Cheque a la orden o
nominales: Es girado a nombre
de una persona física o jurídica
2- Cheque al portador:
Constituye por su facilidad de
cobro y transmisión una especie
de billete de banco emitido por un
particular.
3- Cheque no endosable: Es
aquel que sólo y únicamente
puede ser pagado a su titular
original beneficiario.
EL CÓDIGO DE COMERCIO ESTABLECE:
ART. 491 Son aplicable al cheque las disposiciones acerca de
la letra de cambio sobre, el endoso, el aval, la firma de personas
incapaces, la firmas falsas o falsificadas, el vencimiento el pago,
el protesto, las acciones contra el librador y los endosantes y las
letras de cambio extraviadas.
Documento literal que contiene:
1) Orden incondicional de pago
2) Dada por una persona (librador)
3) A una institución de crédito (librado)
4) De pagar a la vista
5) A un tercero o al portador (beneficiado), una cantidad de
dinero
EL CÓDIGO DE COMERCIO ESTABLECE:
ART. 491 Son aplicable al cheque las disposiciones acerca de
la letra de cambio sobre, el endoso, el aval, la firma de personas
incapaces, la firmas falsas o falsificadas, el vencimiento el pago,
el protesto, las acciones contra el librador y los endosantes y las
letras de cambio extraviadas.
Documento literal que contiene:
1) Orden incondicional de pago
2) Dada por una persona (librador)
3) A una institución de crédito (librado)
4) De pagar a la vista
5) A un tercero o al portador (beneficiado), una cantidad de
dinero
CONDICIONES PARA EL PAGO DE UN CHEQUE:
•Debe estar bien emitido, es decir, estar fechado
para el momento de la presentación.
•La cantidad en números debe ser igual a la
cantidad expresada en letras.
•No debe tener enmiendas.
•La firma del emisor debe ser igual a la que tiene
registrada el Banco titular en su espécimen de
firma.
•El emisor debe tener fondos suficientes para
efectuar el pago.
CONDICIONES PARA EL PAGO DE UN CHEQUE:
•Debe estar bien emitido, es decir, estar fechado
para el momento de la presentación.
•La cantidad en números debe ser igual a la
cantidad expresada en letras.
•No debe tener enmiendas.
•La firma del emisor debe ser igual a la que tiene
registrada el Banco titular en su espécimen de
firma.
•El emisor debe tener fondos suficientes para
efectuar el pago.
Es la diligencia en la cual
se deja constancia sobre el
no pago de un titulo valor y
circunstancias o razones de
tal negativa, las cuales se
dejan implantadas en un
acta autentica levantada por
el notario haciendo constar
que el cheque no ha sido
pagado.
Es la diligencia en la cual
se deja constancia sobre el
no pago de un titulo valor y
circunstancias o razones de
tal negativa, las cuales se
dejan implantadas en un
acta autentica levantada por
el notario haciendo constar
que el cheque no ha sido
pagado.
El librador debe expresar al dorso del cheque o en
una hoja adjunta la razón por la cual no hace el
pago. Las cuales pueden ser
A) emisión de cheques sin provisión de fondo.
B) frustración del pago del cheque emitido.
C) aceptación de un cheque a sabiendas de que se
emite sin provisión de fondos
Es un instrumento de pago,
sujeto a regulaciones
internacionales, mediante el cual
un banco (Banco Emisor) obrando
por solicitud y conformidad con las
instrucciones de un cliente
(ordenante) debe hacer un pago a
un tercero (beneficiario) contra la
entrega de los documentos
exigidos, siempre y cuando se
cumplan los términos y
condiciones de crédito.
Es un instrumento de pago,
sujeto a regulaciones
internacionales, mediante el cual
un banco (Banco Emisor) obrando
por solicitud y conformidad con las
instrucciones de un cliente
(ordenante) debe hacer un pago a
un tercero (beneficiario) contra la
entrega de los documentos
exigidos, siempre y cuando se
cumplan los términos y
condiciones de crédito.
 Nombre y dirección del ordenante y beneficiario.
 Monto de la Carta de Crédito.
 Documentos a exigir.
 Fecha de vencimiento de la Carta de Crédito.
de la mercancía.
 Tipo de Carta de Crédito (Irrevocable, Confirmada,
entre otros).
 Tipos de embarques parciales (permitidos o no
permitidos).
 Cobertura de Seguros.
 Formas de pago.
 Instrucciones especiales.
REQUISITOS
OBLIGACIONES DEL DADOR Y DEL TOMADOR
Las obligaciones del dador se centran según el artículo 499 del código de comercio,
el cual expresa:
"El dador está obligado a pagar a su corresponsal la cantidad que éste, en virtud de
la carta de crédito, entregue al tomador; pero no tiene acción el pagador de la letra
con el portador."
Ahora bien las obligaciones del tomador se encuentran tipificas en el artículo 500
del código de comercio, el cual establece:
"El tomador deberá estampar en la misma carta los recibos por la cantidad que
reciba; y si tomare sólo parte del máximo porque hubiere sido acreditado, podrá
pedir copia autorizada de la carta y recibos al encargado de entregar los fondos
OBLIGACIONES DEL DADOR Y DEL TOMADOR
Las obligaciones del dador se centran según el artículo 499 del código de comercio,
el cual expresa:
"El dador está obligado a pagar a su corresponsal la cantidad que éste, en virtud de
la carta de crédito, entregue al tomador; pero no tiene acción el pagador de la letra
con el portador."
Ahora bien las obligaciones del tomador se encuentran tipificas en el artículo 500
del código de comercio, el cual establece:
"El tomador deberá estampar en la misma carta los recibos por la cantidad que
reciba; y si tomare sólo parte del máximo porque hubiere sido acreditado, podrá
pedir copia autorizada de la carta y recibos al encargado de entregar los fondos
Es un contrato mediante
el cual se disciplinan futuras
relaciones jurídicas,
emergentes de relaciones
plurales, con especial
referencia a las que el banco,
en los límites de su relación
empresaria, realiza por cuenta
y orden del cliente
Es un contrato mediante
el cual se disciplinan futuras
relaciones jurídicas,
emergentes de relaciones
plurales, con especial
referencia a las que el banco,
en los límites de su relación
empresaria, realiza por cuenta
y orden del cliente
EL CÓDIGO DE COMERCIO
ESTABLECE:
Artículo 503 : "La cuenta corriente es
un contrato en que una de las partes
remite a otra, o recibe de ella, en
propiedad, cantidades de dinero u
otros valores, sin aplicación a un
empleo determinado, ni obligación de
tener a la orden un valor o una
cantidad equivalente, pero a cargo de
acreditar al remitente por sus
remesas; liquidando en las épocas
convenidas por compensación, hasta
la cantidad concurrente de las
remesas respectivas, sobre la masa
total del débito y crédito, y pagar el
saldo
EL CÓDIGO DE COMERCIO
ESTABLECE:
Artículo 503 : "La cuenta corriente es
un contrato en que una de las partes
remite a otra, o recibe de ella, en
propiedad, cantidades de dinero u
otros valores, sin aplicación a un
empleo determinado, ni obligación de
tener a la orden un valor o una
cantidad equivalente, pero a cargo de
acreditar al remitente por sus
remesas; liquidando en las épocas
convenidas por compensación, hasta
la cantidad concurrente de las
remesas respectivas, sobre la masa
total del débito y crédito, y pagar el
saldo
Es un contrato real, unilateral, de
stricti iuris, principal, por el cual una
persona llamada mutuante entrega
cosas fungibles a otra, llamada
mutuataria, trasmitiéndole la
propiedad de ellas, para que las haga
suyas y devuelva posteriormente igual
cantidad de cosas de la misma
especie y calidad.
El código de comercio expresa en
su artículo 527 que: "el préstamo es
mercantil cuando concurren las
circunstancias siguientes:
1) Que alguno de los contratantes
sea comerciantes.
2) Que las cosas prestadas se
destinen a actos de comercio.
El código de comercio expresa en
su artículo 527 que: "el préstamo es
mercantil cuando concurren las
circunstancias siguientes:
1) Que alguno de los contratantes
sea comerciantes.
2) Que las cosas prestadas se
destinen a actos de comercio.

Titulo valores cheque

  • 1.
    Participante: Maiza Adalgisa CedeñoGonzález CI. 16.216.537 Nº Exp.- CPJ- 122-000-73 V TUCUPITA, AGOSTO DE 2015 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL P.P PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD YACAMBÚ TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO MATERIA: TÍTULOS VALORES
  • 2.
    Es un instrumentofinanciero que se utiliza como medio de pago propio o un tercero a través de los fondos que se disponen en una cuenta bancaria, siendo este instrumento comercial regulado por el código de comercio y las leyes penales y civiles como una manera de establecer responsabilidades por utilización no debida. Es un instrumento financiero que se utiliza como medio de pago propio o un tercero a través de los fondos que se disponen en una cuenta bancaria, siendo este instrumento comercial regulado por el código de comercio y las leyes penales y civiles como una manera de establecer responsabilidades por utilización no debida. ELEMENTOS DE UN CHEQUE El cheque a de expresar la cantidad que debe de pagarse, se fechado y estar suscrito por el librador. 1) puede ser al portador. 2) Puede ser pagadero a la vista o en un término no mayor de seis días, contados desde el de la presentación ELEMENTOS DE UN CHEQUE El cheque a de expresar la cantidad que debe de pagarse, se fechado y estar suscrito por el librador. 1) puede ser al portador. 2) Puede ser pagadero a la vista o en un término no mayor de seis días, contados desde el de la presentación
  • 3.
    1- Cheque ala orden o nominales: Es girado a nombre de una persona física o jurídica 2- Cheque al portador: Constituye por su facilidad de cobro y transmisión una especie de billete de banco emitido por un particular. 3- Cheque no endosable: Es aquel que sólo y únicamente puede ser pagado a su titular original beneficiario. 1- Cheque a la orden o nominales: Es girado a nombre de una persona física o jurídica 2- Cheque al portador: Constituye por su facilidad de cobro y transmisión una especie de billete de banco emitido por un particular. 3- Cheque no endosable: Es aquel que sólo y únicamente puede ser pagado a su titular original beneficiario. EL CÓDIGO DE COMERCIO ESTABLECE: ART. 491 Son aplicable al cheque las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre, el endoso, el aval, la firma de personas incapaces, la firmas falsas o falsificadas, el vencimiento el pago, el protesto, las acciones contra el librador y los endosantes y las letras de cambio extraviadas. Documento literal que contiene: 1) Orden incondicional de pago 2) Dada por una persona (librador) 3) A una institución de crédito (librado) 4) De pagar a la vista 5) A un tercero o al portador (beneficiado), una cantidad de dinero EL CÓDIGO DE COMERCIO ESTABLECE: ART. 491 Son aplicable al cheque las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre, el endoso, el aval, la firma de personas incapaces, la firmas falsas o falsificadas, el vencimiento el pago, el protesto, las acciones contra el librador y los endosantes y las letras de cambio extraviadas. Documento literal que contiene: 1) Orden incondicional de pago 2) Dada por una persona (librador) 3) A una institución de crédito (librado) 4) De pagar a la vista 5) A un tercero o al portador (beneficiado), una cantidad de dinero CONDICIONES PARA EL PAGO DE UN CHEQUE: •Debe estar bien emitido, es decir, estar fechado para el momento de la presentación. •La cantidad en números debe ser igual a la cantidad expresada en letras. •No debe tener enmiendas. •La firma del emisor debe ser igual a la que tiene registrada el Banco titular en su espécimen de firma. •El emisor debe tener fondos suficientes para efectuar el pago. CONDICIONES PARA EL PAGO DE UN CHEQUE: •Debe estar bien emitido, es decir, estar fechado para el momento de la presentación. •La cantidad en números debe ser igual a la cantidad expresada en letras. •No debe tener enmiendas. •La firma del emisor debe ser igual a la que tiene registrada el Banco titular en su espécimen de firma. •El emisor debe tener fondos suficientes para efectuar el pago.
  • 4.
    Es la diligenciaen la cual se deja constancia sobre el no pago de un titulo valor y circunstancias o razones de tal negativa, las cuales se dejan implantadas en un acta autentica levantada por el notario haciendo constar que el cheque no ha sido pagado. Es la diligencia en la cual se deja constancia sobre el no pago de un titulo valor y circunstancias o razones de tal negativa, las cuales se dejan implantadas en un acta autentica levantada por el notario haciendo constar que el cheque no ha sido pagado. El librador debe expresar al dorso del cheque o en una hoja adjunta la razón por la cual no hace el pago. Las cuales pueden ser A) emisión de cheques sin provisión de fondo. B) frustración del pago del cheque emitido. C) aceptación de un cheque a sabiendas de que se emite sin provisión de fondos
  • 5.
    Es un instrumentode pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de crédito. Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de crédito.  Nombre y dirección del ordenante y beneficiario.  Monto de la Carta de Crédito.  Documentos a exigir.  Fecha de vencimiento de la Carta de Crédito. de la mercancía.  Tipo de Carta de Crédito (Irrevocable, Confirmada, entre otros).  Tipos de embarques parciales (permitidos o no permitidos).  Cobertura de Seguros.  Formas de pago.  Instrucciones especiales. REQUISITOS
  • 6.
    OBLIGACIONES DEL DADORY DEL TOMADOR Las obligaciones del dador se centran según el artículo 499 del código de comercio, el cual expresa: "El dador está obligado a pagar a su corresponsal la cantidad que éste, en virtud de la carta de crédito, entregue al tomador; pero no tiene acción el pagador de la letra con el portador." Ahora bien las obligaciones del tomador se encuentran tipificas en el artículo 500 del código de comercio, el cual establece: "El tomador deberá estampar en la misma carta los recibos por la cantidad que reciba; y si tomare sólo parte del máximo porque hubiere sido acreditado, podrá pedir copia autorizada de la carta y recibos al encargado de entregar los fondos OBLIGACIONES DEL DADOR Y DEL TOMADOR Las obligaciones del dador se centran según el artículo 499 del código de comercio, el cual expresa: "El dador está obligado a pagar a su corresponsal la cantidad que éste, en virtud de la carta de crédito, entregue al tomador; pero no tiene acción el pagador de la letra con el portador." Ahora bien las obligaciones del tomador se encuentran tipificas en el artículo 500 del código de comercio, el cual establece: "El tomador deberá estampar en la misma carta los recibos por la cantidad que reciba; y si tomare sólo parte del máximo porque hubiere sido acreditado, podrá pedir copia autorizada de la carta y recibos al encargado de entregar los fondos
  • 7.
    Es un contratomediante el cual se disciplinan futuras relaciones jurídicas, emergentes de relaciones plurales, con especial referencia a las que el banco, en los límites de su relación empresaria, realiza por cuenta y orden del cliente Es un contrato mediante el cual se disciplinan futuras relaciones jurídicas, emergentes de relaciones plurales, con especial referencia a las que el banco, en los límites de su relación empresaria, realiza por cuenta y orden del cliente EL CÓDIGO DE COMERCIO ESTABLECE: Artículo 503 : "La cuenta corriente es un contrato en que una de las partes remite a otra, o recibe de ella, en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a un empleo determinado, ni obligación de tener a la orden un valor o una cantidad equivalente, pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas; liquidando en las épocas convenidas por compensación, hasta la cantidad concurrente de las remesas respectivas, sobre la masa total del débito y crédito, y pagar el saldo EL CÓDIGO DE COMERCIO ESTABLECE: Artículo 503 : "La cuenta corriente es un contrato en que una de las partes remite a otra, o recibe de ella, en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a un empleo determinado, ni obligación de tener a la orden un valor o una cantidad equivalente, pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas; liquidando en las épocas convenidas por compensación, hasta la cantidad concurrente de las remesas respectivas, sobre la masa total del débito y crédito, y pagar el saldo
  • 8.
    Es un contratoreal, unilateral, de stricti iuris, principal, por el cual una persona llamada mutuante entrega cosas fungibles a otra, llamada mutuataria, trasmitiéndole la propiedad de ellas, para que las haga suyas y devuelva posteriormente igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad. El código de comercio expresa en su artículo 527 que: "el préstamo es mercantil cuando concurren las circunstancias siguientes: 1) Que alguno de los contratantes sea comerciantes. 2) Que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio. El código de comercio expresa en su artículo 527 que: "el préstamo es mercantil cuando concurren las circunstancias siguientes: 1) Que alguno de los contratantes sea comerciantes. 2) Que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio.