El documento establece las obligaciones de los pasajeros del transporte por cuenta propia. Indica que deben abstenerse de actos ilegales en la unidad, arrojar basura, usar correctamente el cinturón de seguridad, no llevar mascotas adelante ni niños sobre las rodillas o junto al conductor. También señala que los conductores deben llevar la cantidad de pasajeros permitida y asegurarse de que los escolares vayan sentados.
Prorrogar el plazo máximo para la registración presupuestaria y contable hasta el día 07/01/2014 inclusive, atento a las circunstancias expuestas en los considerandos de la presente resolución.
Prorrogar el plazo máximo para la registración presupuestaria y contable hasta el día 07/01/2014 inclusive, atento a las circunstancias expuestas en los considerandos de la presente resolución.
Extremar la prudencia en la circulacion y cumplir con los limites de velocidad
1. EXTREMAR LA PRUDENCIA EN LA CIRCULACION Y CUMPLIR CON LOS LIMITES DE VELOCIDAD
LLEVAR LA CANTIDAD DE PASAJEROS DE ACUERDO A LAS PLAZAS CON LAS QUE CUENTE LA
UNIDAD ,ASEGURANDOSE DE QUE CADA ESCOLAR VAYA SENTADO
DE LOSPASAJERO DE
OBLIGACIONES
CAPITULO VIII
DE LOS PASAJEROS DEL TRANSPORTE POR CUENTA PROPIA
Art. 297.- Los pasajeros y pasajeras del transporte por cuenta propia tienen las siguientes
REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - Página 57
.
Art. 298.- En el caso de que los pasajeros sean niñas y/o niños meno
CAPITULO VIII
DE LOS PASAJEROS DEL TRANSPORTE POR CUENTA PROPIA
Art. 297.- Los pasajeros y pasajeras del transporte por cuenta propia tienen las siguientes
obligaciones:
1. Abstenerse de ejecutar a bordo de la unidad actos que contravengan disposiciones legales o
reglamentarias;
2. Abstenerse de arrojar desechos desde el interior del vehículo, que contaminen el ambiente;
3. Hacer uso correcto del cinturón de seguridad mientras se encuentren dentro del automotor;
2. 4. Abstenerse de llevar mascotas en el asiento delantero;
5. Abstenerse de llevar niñas o niños sobre las rodillas o junto al conductor; y,
DE LOS PASAJEROS Y PASAJERAS DE