FABRICIO.pptx y dimensiones ontologicas conocimiento
1. NORMATIVA
DE
ACCESIBILIDAD
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD
“HUGO CHÁVEZ FRÍAS”
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÒN
EN FISIOTERAPIA
BARINAS ESTADO BARINAS
INTEGRANTES:
EMILI ALVAREZ
ANGEL RAMOS
ALBANY TORRES
DOCENTE:
FABRICIO FIGUEREDO
2. DEFINICÓN DE PERSONA CON DISCAPACIDAD
La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en su art. 81, define personas con
discapacidad a niños, niñas, adolescentes,
hombres, mujeres y adultos mayores que, por
diversas razones genéticas, congénitas o
adquiridas como consecuencia de accidentes
paranatales, laborales o no, intervenciones
quirúrgicas, tratamientos médicos, aplicación
de medicamentos, exposición a sustancias o
ambientes contaminantes, evidencian una
disminución de diverso valor estadístico, o
ausencia prolongada o permanente de alguna
de sus capacidades sensoriales, motrices o
intelectuales.
3. DEFINICIÓN DE ACCESIBILIDAD
Condición que tienen que cumplir los entornos, procesos, bienes, productos
y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos,
para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en
condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y
natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para
todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que
deban adoptarse.
4. ONU: NORMAS DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
El objetivo de la Convención es
promover, proteger y asegurar el
pleno disfrute de todos los derechos
humanos y las libertades
fundamentales de todas las personas
con discapacidad. Las personas con
discapacidad incluyen aquellas
personas que tienen a largo plazo
impedimentos físicos, mentales,
intelectuales o sensoriales que, en
interacción con diversas barreras,
puedan impedir su participación plena
y efectiva en la sociedad en igualdad
de condiciones con los demás.
• La igualdad y la no discriminación
• Sensibilización
• Acceso a todos los aspectos incluyendo
entornos físicos, transporte, comunicaciones.
• Las situaciones de riesgos y emergencias
humanitarias
• Igualdad de reconocimiento ante la ley
• Acceso a la justicia
• Protección de la integridad
• Vivir de forma independiente y se incluido en la
sociedad
• Movilidad personal
• Libertad de expresión
• Respeto a la intimidad
• Trabajo y empleo
• Participación en la vida política y pública
• Participación en la vida cultural
5. LEYES SOBRE DISCAPACIDAD EN VENEZUELA
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
• La Ley Para Personas Con Discapacidad (LPCD)
• La Ley Antidiscriminación de las Personas Con Discapacidad
• El Reglamento de la Ley Para Personas Con Discapacidad (Aun en elaboración)
• La Ley de Los Seguros Sociales
• La Ley (LOPCYMAT)
• Normas COVENIN para garantizar la accesibilidad en los edificios públicos y urbanismos.
• Leyes Estadales de Discapacidad
• Ordenanzas Municipales
También existen organismos y programas especiales, entre los que podemos
destacar:
• El Consejo Nacional Para Las Personas Con Discapacidad CONAPDIS
• Programa de Atención en Salud Para Las Personas Con Discapacidad
PASDIS
• Misión José Gregorio Hernández
6. Entre las ordenanzas que existen a nivel nacional para la accesibilidad
se encuentra
NORMA VENEZOLANA ENTORNO URBANO Y
EDIFICACIONES ACCESIBILIDAD PARA LAS PERSONAS
Esta normativa establece los principios generales
para el diseño, proyecto, construcción, remodelación
y adecuación de edificaciones y el medio urbanístico
en el ámbito nacional, para evitar las barreras físicas
y que dichos espacios sean completamente
accesibles y transitables con autonomía, comodidad
y seguridad por las personas.
EJEMPLO; EN EL ENTORNO URBANO.
Pasos peatonales
Cuando las calles o avenidas presenten
islas o jardineras, deben conservarse
pasos peatonales con ancho mínimo de
1,60 m en una línea de continuidad en
relación con las rampas de acceso a
ambas aceras.
Las aceras y el vado transversal
8. Aceras
Las aceras deben tener un ancho mínimo libre, sin obstáculos, de 1,60 m. Ningún elemento (publicitario,
postes o sus tensores, cabinas telefónicas o cabinas de distribución de redes en general, cestas o recolectores
de basura, kioscos, dispositivos de medición de servicios públicos en sus respectivas cajas, tanquillas, etc.;
jardineras adosadas a muros o paredes, salientes de edificaciones, ventanas y puertas, rejas de ventanas y de
puertas, escaleras o similares) podrá ser ubicado sobre el espacio libre indicado.
Vado Transversal
Se construyen en dirección perpendicular al sentido de
circulación de la acera. Deben estar ubicadas de modo que no
se proyecten sobre la vía destinada al tráfico vehicular. No
deben estar obstruidas por vehículos y debe cuidarse que el
labio de brocal no sea superior a 2 cm. Ni enrasados con la
calzada, para ser detectados por las personas con discapacidad
visual
En el entorno urbano NORMA COVENIN
9. Rampas
Las rampas son una de las medidas de accesibilidad más habituales. No obstante, se trata de la opción más
viable para garantizar el acceso de personas con discapacidad sustituyendo a las escaleras convencionales o
dispositivos y herramientas que contengan mayor componente electrónico y que por lo tanto sean más
costosas.
Estacionamientos
En todo estacionamiento de uso público se deben disponer
puestos para estacionar vehículos conducidos o
que transporten personas con movilidad reducida, Los puestos
establecidos deben tener un ancho mínimo de 3,65 m y deben
estar ubicados lo más próximo al medio transitable peatonal
10. Escaleras : Las escaleras de uso público deben tener un ancho mínimo de 1,20 m, La superficie de la huella debe ser
antirresbalante y señalar el borde de la misma, Peldaños entre 28 y 32 cm. de huella y entre 14 y 18 cm. de
contrahuella, sin salientes, en las construcciones nuevas, la primera y la última huella deben quedar a nivel con los
pisos que conectan, La contrahuella debe ser llena (no vacía) con tope para el pie del usuario, deben disponer de
pasamanos en toda su longitud, en ambos sentidos de circulación, a una altura entre 80 cm y 90 cm, medidos
desde la superficie del piso. Su extensión no debe ser menor de 30 cm sin que por ello se constituyan en
obstáculos, en cuyo caso, se extenderán no más allá de la línea de continuidad de los tabiques o paredes del nivel
correspondiente
11. Pasillos
En los pasillos de las edificaciones deben observarse las siguientes especificaciones:
• Pasillos bien iluminados natural y/o artificialmente, Ancho libre de los pasillos mínimo 1,50 m, En los extremos de los
pasillos debe preverse el giro de una persona en silla de ruedas, para lo cual en cada extremo de pasillo se debe
disponer un diámetro libre mínimo 1,50 m, Para transitar las diferencias de nivel deben colocarse rampas, Los pasillos
deben contar con luces de emergencia con energía propia para casos de apagones o siniestros, La superficie de los
pisos debe ser lisa y antirresbalante, y se debe colocar cambios de textura y/o color, como código de alerta en los
ingresos a espacios, inicio y terminaciones de rampas, de escaleras, bordes, balcones, etc.
12. Servicios sanitarios
Cada sala de servicios sanitarios de uso público, así como, al menos una, de las salas de baño en las
unidades de vivienda, deben ser accesibles a una persona en silla de ruedas, de manera que su ocupante
entre en el recinto, cierre la puerta, se dirija desde una posición frontal y/o lateral a las piezas sanitarias y
pueda mantenerse en privado,
13. NORMATIVA PARA PICTOGRAMA DE ACCESIBILIDAD
Los pictogramas accesibles son todos aquellos signos icónicos cuya intención principal se enfoca en la
identificación de acciones y lugares asociados a la accesibilidad universal. Los pictogramas tienen
específicamente un sentido comunicativo en su aplicación directa a contextos objetuales y espaciales.
A fin de orientar y facilitar la transitabilidad de las personas en el medio urbanizado y las
edificaciones, se deben colocar señales conforme a lo dispuesto en las Normas COVENIN
• Deben estar en las edificaciones y en los distintos espacios de la urbanización en las cuales
se hayan dispuestos facilidades de accesibilidad y la transitabilidad de las personas
conforme a la presente norma, se deben colocar en sitios visibles el símbolo internacional
de accesibilidad
• El símbolo internacional de accesibilidad citado en el punto anterior debe ser presentado en
formato rectangular, fondo color azul pantone 294 y la figura en color blanco.