1. CSJ 3587/2015/RHl
Aguas Riojanas S.A.P.E.M. s/ contencioso admi-
nistrativo.
Bueno.s Aires, .2> k 11C>,fe.wbre k 2(),lS.
visto.s lo.s auto.s: "Recurso. de hecho. deducido. por la acto.ra
en la causa Aguas Rio.janas S.A.P.E.M. si co.ntencio.so.administra-
tivo.", para decidir so.bre su pro.cedencia.
Co.nsiderando.:
Que el recurso. extrao.rdinario., cuya denegación o.ri-
ginó la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código.
Pro.cesal civil y Co.mercial de la Nación) .
Po.r ello., se desestima la queja. Declárase perdido. el de-
pósito. de fs. 75. No. ifíquese y, o.po.rtunamente, archívese.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
-1-
2. Recurso de queja interpuesto por Aguas Riojanas S.A.P.E.M., parte actora, re-
presentada por el Dr. Ernmanuel Gustavo Godoy Díaz, en calidad de apoderado.
Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Municipal de Faltas de la
ciudad de La Rioja.
-2-