El documento resume una resolución judicial que revoca una medida cautelar previa que había ordenado suspender la aplicación de una resolución ministerial que llamaba a una convocatoria de proyectos para el servicio de transporte diferencial en corredores adjudicados previamente a una empresa. La resolución judicial determina que la empresa no acreditó primar facie tener derecho a la exclusividad en los recorridos y que los eventuales daños por incumplimientos contractuales deben reclamarse por la vía pertinente y no a través de una acción de amparo.