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3. EL DERECHO EN GRECIA Y ROMA
        Ya hemos visto que la familia romano-germánica, también conocida como neorromanista, es por su
antigüedad y extensión, una de las más importantes del mundo jurídico. Su influencia se extiende a
prácticamente todos los continentes. En este nuevo siglo y milenio, su presencia se mantiene en forma
vigorosa aunque, debido a la globalización, los sistemas jurídicos nacionales se ven expuestos en forma
creciente a la influencia de las instituciones jurídicas anglosajonas. Pasemos a continuación a su estudio.

3.1. GRECIA
         En un rinconcito del mundo antiguo, y sólo durante algunas generaciones, Grecia presentó tal
explosión de energías culturales que aún en la época actual se le considera como la fuente de muchos
elementos necesarios dentro de nuestro equipaje espiritual.
         Las excavaciones de Schlieman (Troya) y de Sir Arthur Evans (Creta) nos han dado a conocer, con
bastante detalle, la prehistoria de esta parte del mundo. Durante el segundo milenio precristiano, los egeos
(arios) invadieron Grecia desde el norte. En la zona costera encontraron la evolucionada cultura de Creta que,
por lo pronto, logró conservar su independencia gracias a su insularidad, hasta que los egeos hubieran
aprendido lo suficiente de ella como para dedicarse a cruzar el mar y destrozar su preceptor, alrededor de
1425 a.C.
         Aproximadamente en 1200, una nueva invasión aria perturbaba el oriente del Mediterráneo: la de los
dorios, que causó terribles destrucciones en Grecia, y motivó el éxodo de muchos griegos hacia el Asia Menor.
Durante los próximos siglos, Grecia está lamiendo sus heridas, pero se niega a sacar la consecuencia evidente
de su derrota: la necesidad de unificarse: sigue siendo un conjunto de poleis. Sin embargo, en su mejor
expresión, esta forma política asegura el desarrollo del individuo mediante una activa participación en las
tareas colectivas, por la constante discusión política entre los ciudadanos, así como por los frecuentes cambios
de funcionarios. Alrededor de 800 a.C., las ciudades griegas comenzaron su expansión comercial marítima, al
estilo de los cretenses o de los fenicios. Ayudaba, al respecto, el hecho de que la invasión dórica había creado
centros de griegos refugiados en Asia Menor, de modo que pronto aparecen en todas las riberas del
Mediterráneo, colonias de la Magna Grecia. La prosperidad, traída por el comercio, y el efecto educativo de la
polis, fomentaban una cultura floreciente a partir, del siglo VI a.C.: sobreviene en Grecia una avalancha de
discusiones estimulantes acerca de toda clase de temas políticos, filosóficos y matemáticos.
         Los persas lograron destrozar la cultura griega en Asia Menor, pero la península griega supo conservar
su independencia (Maratón, 490 a.C. y la batalla naval decisiva de Salamina, 480 a.C.)

3.1.1. Atenas vs. Esparta
          Dentro del mundo griego hubo constante tensión entre Esparta (centro de cultura dórica con
infiltraciones iónicas desde Asia Menor, comunidad no comercial, socialista, militarista, agrícola y xenófoba) y
Atenas (libre del impacto dórico, comunidad comercial y cosmopolita). Bajo la presión mesoclasista sobre todo
por parte de los comerciantes prósperos, Atenas se convirtió de una aristocracia rural, con un rey elegido, en
una democracia. Sin embargo, no siempre se logró conservar esta democracia libre de la influencia de "Don
dinero" o de la presión emocional de las grandes masas.
          Desde 480 a.C., encontramos las dos generaciones culminantes de la cultura griega, con el
florecimiento de la arquitectura, escultura (Fidias), del teatro (Esquilo, Sófocles, Eurípides), de la historiografía
y de la filosofía. Esta época es también la de los grandes políticos como Pericles. La prosperidad de Atenas
provocó los celos de varias otras ciudades y, desde lejos, la siniestra Esparta estuvo siempre esperando el
momento favorable para aliarse con los competidores comerciales de Atenas, contra ésta. Así se desencadenó
al fin, la Guerra del Peloponeso (431 - 404), cuyos desastrosos efectos se agravaron a causa de una epidemia.
Por último, Atenas fue derrotada (404), más no destrozada, La frustración y amargura de Atenas se
manifestaron en episodios tristemente célebres, como el de la muerte de Sócrates. Sin embargo, después de la
derrota, el ambiente ateniense permitió todavía algunos aciertos culturales como la Academia de Platón. (426
- 347 a.C.)
3.1.2. Los Macedonios, Alejandro Magno Y El Helenismo
         Se anunciaba pronto una nueva fase en la historia griega: el ascenso de los macedonios, inculto
baluarte semigriego contra los bárbaros del norte. Aprovecharon la debilidad de Atenas y de las demás poleis,
siempre en desacuerdo entre ellas, al obligarlas a formar una federación griega, bajo el señorío del rey
macedonio, Filipo, y de si hijo Alejandro, alumno de Aristóteles. Alejandro Magno aprovechó su poder en la
península para conquistar, desde allí, "el mundo" o sea Persia, Egipto, Turquestán. Al morir Alejandro en la
cúspide de su poder, a los 33 años, se desintegró su imperio y sus generales se repartieron el enorme
territorio: así comienza la dinastía de los tolomeos en Egipto y la de los seléucidas en Persia. Entre estos
grandes reinos, varios pequeños estados aprovecharon la situación para obtener una relativa independencia;
sin embargo, por encima de esta dispersión política predominó, como resultado benéfico de la insensata
aventura de Alejandro, cierta solidaridad comercial y cultural: todo el oriente había recibido el impacto del
espíritu griego y, aunque el helenismo que nace de esta combinación no siempre haya sido de buen gusto (a
menudo en sus expresiones predomina más bien lo enorme que lo fino, y observamos un naturalismo que
choca en vez de agradar- cfr., el grupo "Laocoonte y sus hijos"-), de cualquier manera produjo también obras
tan magníficas como la Niké (conocida también como Victoria de Samotracia) o la Venus de Milo; nos da
igualmente a Euclides, que puso las bases de las matemáticas clásicas, y a Arquímedes, quien elaboró aquella
ciencia física con la que, ya entonces, se comprobó la redondez de la Tierra y se calculó la circunferencia de
nuestro planeta con un error no mayor de 300 kilómetros. Surgieron grandes ciudades (Alejandría, por
ejemplo) y toda clase de pintorescas religiones, en las que se entremezclaban el misticismo, la sabiduría y lo
decorativo (Isis y Osiris; Dionisio, expansión del judaísmo y del zoroastrismo, etcétera).
         La filosofía produjo Escuela de la Estoa, posteriormente tan popular en Roma, que predicó la salvación
a través de la sumisión al orden racional, y el epicureísmo, con el sensato ideal del equilibrio entre los diversos
placeres de la vida. En resumen, el helenismo produjo una importante cosecha, en la que la herencia griega se
mezcla con toda clase de elementos orientales.

         Sin embargo, la falta de cohesión política hizo posible la sojuzgación de todo este abigarrado universo
por un nuevo pueblo enérgico, todavía de dudoso nivel civilizatorio: los romanos. Así como los macedonios
incultos divulgaron la cultura griega en el oriente, de la misma manera Roma hacía que la cultura helenista
estuviera a la disposición tanto de los occidentales como de los nórdicos, mezclándola con nuevos elementos;
la historia se repetía, pero en nivel ya mucho más impresionante.

3.2. EL DERECHO GRIEGO
3.2.1. El derecho público de los griegos
         Lo que Grecia aporta al derecho corresponde, sobre todo, a dos temas: su experimentación con el
régimen constitucional de los diversos estados-ciudades (poleis) y su discusión filosófica acerca de temas
directa o indirectamente jurídicos.
         Recordemos aquí que el derecho griego no era un derecho relativamente unificado como el romano:
cada polis tenía su propio derecho, y sobre la posible existencia de un fondo jurídico común, panhelénico, las
opiniones de los especialistas discrepan. Conocemos sobre todo el derecho de Atenas, en gran parte por
fuentes extrajurídicas; el de Esparta -en gran parte por las descripciones atenienses-, y el de Gortyna -a causa
de una importante inscripción respectiva.
         Otro inconveniente del derecho griego, desde el punto de vista del historiador del derecho, es que es
relativamente vago, y no tan claramente fijado por legisladores como otros derechos de la antigüedad. En
opinión de los griegos, las autoridades debían dictar sus sentencias con fundamento en una intuición de la
justicia, sin encontrarse demasiado obstaculizadas por normas legisladas. Además, no hubo una ciencia
jurídica autónoma: las ideas sobre "lo justo" forman parte de la filosofía general, al lado de especulaciones
sobre lo bello, lo ético, etcétera.
Entre los dorios, que destrozaron la civilización griega original, encontramos una organización por
clanes (genos, plural genea), grupos de familias reunidas en torno a un bacileus (plural: basileis), descendiente
directo de algún pretendido ascendiente común. Cuando varios clanes se organizan en una polis (plural:
poleis), el jefe del clan más importante se convierte en basileus de la polis, o sea en rey. Como debe esta
función a su posición dentro de una familia, el poder del rey es hereditario. Para mejorar su prestigio, el
monarca suele añadir a su árbol genealógico algún importante dios, generalmente a Zeus.
         De este modo, la Grecia de comienzos de último milenio antes de Cristo, está distribuida entre poleis
gobernadas o basileis, a cuyo lado encontramos generalmente, el consejo de los demás jefes de los clanes, los
basileis de los genea. Hay relaciones íntimas entre estas poleis, pero el ciudadano de una carece de todo
derecho dentro de las otras (a no ser que vaya como embajador): entra en un vacío jurídico.
         De este hecho nacen los frecuentes "contratos de hospitalidad y de protección" entre las familias
poderosas de diversas poleis, que a menudo dan lugar a tratados de hospitalidad entre polis y polis, colocados
bajo la protección y sanción de los dioses. También, especialmente en tiempos de guerra, se forman
federaciones, en las cuales, por lo general, alguna polis importante tiene la hegemonía.
         Las poleis colaboran entre sí, para fines religiosos y para la organización de grandes fiestas periódicas
de carácter deportivo-religioso; sin embargo, resultó imposible la formación de una perpetua confederación
griega, con limitación de la soberanía de las poleis individuales. A ello contribuyó la, posición existente entre
Atenas y Esparta y la constante política intervencionista de Esparta, que representaba el poder aristocrático y
reaccionario (a pesar de su tendencia al "comunismo"), en el juego político de otras poleis; lo más aproximado
que se llegó a la unificación, fue cuando Atenas convirtió la Confederación Délica en un imperio ático
temporal, pero la derrota de Atenas por Esparta dispersó de nuevo esta joven estructura regional, formada de
poleis antes aisladas. A veces se ha comparado la paz de 386 a.C., que siguió a esta derrota, con la paz de
Weslfalia, en 1648, que dispersó el poder central que el Reich alemán había ejercido sobre sus diversos
componentes.
         De muchas poleis surgieron otras nuevas, por colonización, que debían, mejorar los contactos
comerciales de la ciudad-madre y eliminar la presión de la sobrepoblación. Sin embargo, pese a lo evidente de
tales "filiaciones", la liga entre polis-madre y polis-hija no pasaba de ser meramente una de carácter religioso:
no se aprovechó tal relación para la formación de ligas políticas permanentes.
         En algunas de las partes del mundo griego, el rey, aun siendo la suprema autoridad, con frecuencia
estaba asistido por una asamblea popular y de un aristocrático consejo de la Corona, con ciertos poderes de
hecho, aunque de iure no podían oponerse a la voluntad del monarca, excepto cuando se trataba de
decisiones sobre la guerra y la paz. Con estas características subsiste la monarquía, v. gr., en Macedonia,
donde surgirían, finalmente, reyes tan importantes para la historia de Grecia como Filipo y su hijo Alejanciro
Magno.



3.2.1.1. Esparta
         En otras partes de Grecia, el rey se encontraba colocado bajo el control de la aristocracia, aunque
conservaba cierta independencia en lo religioso y militar. De este modo, en Esparta, además de debilitarse el
poder de la Corona por el hecho de haber simultáneamente dos reyes, surgidos de familias rivales, el gobierno
estaba, en realidad, en manos de los cinco éforos y de una gerousia. Aquéllos eran líderes controladores,
elegidos por un año: ejercían una severa tutela sobre todos los funcionarios, inclusive sobre los reyes, y
estaban, ellos mismos, amparados por inmunidad durante el año de sus funciones. La gerousia (o senado) de
28 ancianos (geroon es anciano; cfr., "senado", término derivado de senex, anciano) debía aconsejar a los
reyes, además de tener a su cargo funciones judiciales. Entre gerousia y eforato, los reyes quedaban reducidos
a un segundo término; su importancia se centraba en sus funciones militares.
         Una constitución de Esparta, de aproximadamente 700 a.C., la gran Rhetra, atribuida a Licurgo, parece
haber sido básica para la organización de este Estado. Los hombres vivían fuera del hogar en comunidades; de
los 7 a los 20 años, los jóvenes eran educados por el Estado, de los 20 a los 30 vivían, primero en comunidades
militares y, después, -en syssitia, comunidades basadas en las comidas colectivas. Para la clase dominante de
los ciudadanos plenarios, el cuartel había sustituido al hogar. Platón se inspira claramente en el ejemplo de
Esparta para su espeluznante utopía, La República. Ciudadanos de segundo rango eran los hilotas: tenían el
derecho hereditario de cultivar la tierra, repartida entre haciendas (kleroi), contra entrega al Estado de la
mitad de la cosecha.
         Sólo los ciudadanos de primer rango, educados para funciones militares, participaban en las asambleas
populares, formando una minoría constantemente amenazada por el peligro de rebeliones por parte de los
hilotas (vigilados por una policía secreta).

3.2.1.2. Atenas
         En varias otras poleis, la aristocracia ya ni siguiera se Ocupaba de conservar la apariencia de una
monarquía. En Atenas, el rey se vuelve, primero, electoral (aproximadamente 750 a.C.); luego el elegido ejerce
su cargo ya no en forma vitalicia, sino sólo durante diez años (750-683); y por ultimo se lo rebaja al nivel de un
magistrado anual, encargado del culto de Dionisio, trabajando al lado de otro magistrado (arconte) para la
administración de la ciudad y de un tercero más (también arconte) para cuestiones militares; más tarde se
añaden más arcontes, nombrados también por un solo año.
         Una larga crisis agraria y el correspondiente malestar político-social, provocaron primero la severa
intervención de Dracón (624), quien trataba de remediar la situación a través de medidas rigurosas, y luego el
régimen de Solón (594) que otorgó a Atenas una nueva constitución en conformidad con los anhelos de la
burguesía comercial, pero desastrosa para la clase de los grandes terratenientes, anula las deudas de los
campesinos y convierte a los siervos de la tierra en personas libres, fijando, al mismo tiempo, un límite a la
tenencia de la tierra. La asamblea popular (ekklesia), integrada por cuatro clases, de acuerdo con la fortuna de
cada uno, elige a los arcontes entre los miembros de la clase más rica, así como al Consejo de los
Cuatrocientos, o sea la boulé, integrada por miembros de las tres clases no proletarias. Los proletarios
participan en estas elecciones, pero no pueden ser elegidos.
         La obra de Solón no resolvió los problemas; su vanguardismo provocó perturbaciones que llevaron
hacia la tiranía de Pisístrato y de sus sucesores (560-510), aunque la legislación de Solón quedaba formalmente
en vigor. En 509, Clístenes reformó una vez más la constitución (véase ilustración). Para equilibrar las tres
regiones básicas del estado de Atenas, con intereses relativamente opuestos, es decir: 1. la ciudad misma, 2. la
costa y 3. El agro interior, distribuyó a los ciudadanos entre 10 philas, colocando en cada una ciudadanos de
estas tres zonas. Cada phila debía enviar cincuenta delegaos, designados por sorteo, al Consejo de los
Quinientos, que, a su vez daba origen a una Comisión Ejecutiva, la pritanía, que se ocupaba de los asuntos
cotidianos, con un presidente que cambiaba diariamente.
         El Consejo de los Quinientos tenía que dar autorizaciones provisionales para los proyectos de las
nuevas leyes, sometidos luego a la ekklesia. Sin embargo, pese al espíritu griego de discusión y racionalización,
no fue cosa fácil modificar el derecho. Una proposición para el cambio de leyes fundamentales podía ser
castigada severamente, y con frecuencia, el proponente debía asegurarse primero, mediante el voto popular,
la impunidad respectiva. De ahí que las grandes reformas se deban a menudo a un solo hombre (Dracón,
Solón, Clístenes), que de antemano había recibido la autorización para preparar la innovación total del sistema
jurídico.
         Al comienzo de esta evolución, el supremo poder controlador guardián de las leyes y titular de la
justicia penal, había sido el aristocrático Areópago, órgano conservador existente desde la monarquía,
integrado por la elite de los exarcontes. La creciente democracia ateniense le arranca poco a poco sus
atribuciones originales, adjudicándolas, por lo general, al Consejo. Bajo la Constitución de Clístenes, sólo le
competen aún los procesos sobre homicidios.
         Las funciones oficiales eran anuales y se procuraba que en el transcurso de su vida la mayor parte de
los ciudadanos recibieran la oportunidad de participar en la vida pública, ya sea como magistrados, jueces o
consejeros. Todo magistrado era controlado severamente en forma represiva, después de entregar la
administración a su sucesor, pero también anticipadamente, mediante un control llevado a cabo, de ordinario,
por una comisión de arcontes (los seis thesmothetati) respecto del cumplimiento del candidato con ciertos
requisitos formales y morales.
         Los tribunales también tomaban la forma de jurados populares. Mediante el ostracismo se exiliaba,
por votación popular, a aquellos ciudadanos que por sus ambiciones o por sus ideas futuristas, constituían un
peligro público. La aplicación práctica de este sistema nos ilustra la opinión de Nietzsche, de que la democracia
representa la aversión de la plebe respecto de las personalidades importantes; "democracia es mediocracia..."
A partir de 487, se neutralizaba políticamente la función de los arcontes (entretanto, reducidos a 3); siguen
siendo magistrados importantes, pero son designados, mediante sorteo, entre los miembros del Consejo de
los Quinientos. Bajo Pericles se democratiza aún más este sistema, introduciéndose dietas para asistir a la
boulé de los Quinientos y a los jurados.
         No debe exagerarse el carácter democrático de aquellas ciudades griegas que tuvieron a Atenas como
modelo. Nadie negará el efecto educativo del sistema de la polis, con discusiones y amplia participación del
ciudadano en las múltiples funciones públicas anuales, a las que se los llamaba por elección o por sorteo. Los
griegos mismos se sentían muy orgullosos de su polis y la comparaban, gustosos, con el sistema persa, ejemplo
del despotismo (aunque a menudo ilustrado).
         Quizá la famosa observación de Aristóteles, de que el hombre es un ser "político" significa, en realidad,
que el verdadero "hombre" (o sea el griego, no el persa) es un ser que vive en comunidades organizadas al
estilo de la polis. Sin embargo, los verdaderos "ciudadanos" sólo formaban una pequeña minoría entre los
habitantes de una polis, probablemente alrededor de un 10 por ciento.
         Las mujeres, los esclavos y los numerosos extranjeros que a menudo estaban establecidos por varias
generaciones dentro de la polis. No participaban en la educativa vida pública. Por tanto, cuantitativamente
vista, la democracia ateniense tuvo mucho de oligarquía. Tampoco corresponde al ideal democrático el
carácter timocrático, no totalmente ilógico, que tanto tiempo predominaba en Atenas y en otras poleis. De
garantías individuales contra el creciente poder de la comunidad y del Estado, no se encontró nada en la
antigua Grecia, y el ostracismo, a menudo instrumento en manos de los oradores que manipulaban las
pasiones populares, causó con frecuencia un desastre en la carrera de importantes idealistas y reformadores.
Generalmente, duras medidas, aunque objetivamente necesarias, eran impopulares, y el valiente político, con
visión clara, que les propusiera, se veía siempre expuesto a los riesgos del ostracismo.
         La democracia moderna corresponde, además, a una psicología completamente incompatible con la
maquiavélica actitud imperialista que mostraba Atenas generalmente frente a sus vecinos (la transformación
de la Liga Délica en un pequeño imperio ateniense, es ejemplo de esta actitud: los antiguos aliados se
convirtieron en tributarios, y la intervención en la política interna de las demás poleis ¡no precisamente con el
fin de ayudarlos a establecer un régimen democrático! era una práctica constante por parte de Atenas).

3.2.1.3. La filosofía Política y jurídica de Grecia
         Otra aportación interesante de Grecia a nuestro terna es - ya lo dijimos la brillante discusión teórica
sobre la política y el derecho. Ya a mediados del siglo v a.C., se encuentra con Heódoto una conversación
imaginaria, en la que tres nobles persas discuten acerca de las calidades y los defectos de tres sistemas
básicos: la tiranía, la democracia y la oligarquía. Después de criticar los tres, los persas se ponen de acuerdo a
favor de un cuarto sistema, el gobierno unipersonal por parte del que resulte ser el mejor hombre, o sea el
sistema de la monarquía. En esta famosa discusión se halla ya un claro antecedente de la idea del "contrato
social", que florecerá dos milenios más tarde.
         Poco después, Platón (429-347) toca varios importantes temas de la teoría política y del derecho en
sus diversos Diálogos. Georgias tiene importancia a causa de la crítica que allí se hace de la democracia,
considerada por Platón como demasiado materialista. La República, visiblemente inspirada en los ideales de
Esparta, contiene, asimismo, importantes consideraciones acerca de la justicia, así como dudosas ideas
utópicas sobre la organización de un Estado, formado por tres clases: la del pueblo (políticamente hablando
quantité negligeable), la de los guardianes (que viven bajo un régimen de cuartel, en un ambiente de
comunismo amonetario, con comunidad de mujeres) y de la de los sabios gobernantes (seleccionados de la
clase de los guardianes mediante varias pruebas). En esta obra, Platón pasa revista a los diversos sistemas
políticos, prefiriendo, desde luego (de acuerdo con su propio origen) la aristocracia, pero describiendo
igualmente cómo ésta puede degenerar en timocracia -cuando se infiltra la ambición en el rango de los
gobernantes; en oligarquía, cuando el grupo reducido que está en el poder comienza a explotar
indebidamente a los underdogs; en democracia, cuando la cantidad se impone a la calidad; y, por último, en
tiranía a causa de los abusos de la democracia.
         En la Política, Platón aboga por un gobierno de leyes, en vez de un gobierno de hombres y, finalmente,
en Las Leyes, Platón presenta su concepción acerca, ya no de un remoto estado ideal de carácter utópico, sino
de lo que sería un buen régimen jurídico en un futuro inmediato. El resultado de esto es una especie de
teocracia totalitaria, con acento sobre la educación del ciudadano, que también muestra algunos rasgos
democráticos (por ejemplo, algunos magistrados importantes deberán ser elegidos por sufragio secreto).
         En todas estas obras de Platón se manifiesta una marcada preferencia por la aristocracia y una
profunda desconfianza de la democracia, cuyos peligrosos efectos el noble excéntrico, Platón, había observado
en el triste caso de su preceptor Sócrates, y cuya ineficacia en materia internacional creía ver ilustrada
mediante la derrota de Atenas en la guerra del Peloponeso.
         Lo anterior sólo da una impresión muy incompleta de la riqueza de sugestiones que ofrece la obra de
Platón para la teoría general del derecho y del Estado. Whitehead ha afirmado que toda la filosofía occidental
del derecho no es más que una colección de notas al pie de las páginas de los Diálogos de Platón...
         No menos aristocrático es Aristóteles, discípulo de Platón (384-322 a.C.). Este filósofo es, sin embargo,
menos especulativo que su preceptor. Antes de exponer su teoría sobre gobierno y Estado en la Política, hace
un estudio de las constituciones de 158 ciudades griegas y no-griegas. Finalmente, presenta el famoso
esquema de las tres clases de constituciones (correspondientes a monarquías, aristocracias y democracias)
que pueden dar lugar a tres formas de degeneración (tiranía, oligarquía y demagogia). No presenta receta
alguna para un tipo ideal, pero recomienda una crecida clase media, ya que ésta, generalmente, será un factor
de equilibrio y de moderación.
         En su obra aparece también, por primera vez, la teoría de los tres poderes, es decir, el deliberativo, el
judicial y el ejecutivo. Aristóteles analiza cómo funcionan estos poderes bajo los diversos modelos de gobierno
que hemos señalado, pero no exige aún su separación absoluta, corno lo hará Montesquieu dos milenios más
tarde.
         Parece que este excelente conocedor de la realidad jurídica y política del mundo griego, no estaba
siempre muy satisfecho con lo que observaba a su derredor. "Los atenienses han inventado dos cosas: el
cultivo del trigo y leyes excelentes; la única diferencia entre estos productos es que ellos comen el trigo, pero
no usan las leyes...", es uno de sus conocidos comentarios.
         Con la decadencia de la polis y la absorción de Grecia en un gran estado territorial, a partir de
Alejandro Magno, la filosofía griega, adaptándose a su nueva situación, desarrolla entre los cínicos y los
estoicos un cosmpolitismo universal, la idea de una hermandad entre todo lo humano. Esto fue un factor para
la humanización del derecho durante los siglos siguientes (por ejemplo, la legislación en favor de los esclavos)
y preparaba el ambiente para la unión de todo el Mediterráneo en una comunidad imperial romana en la que
desaparecería, paulatinamente, el predominio de Roma.
         Al lado de las teorías griegas sobre cuestiones políticas y de derecho público debemos mencionar, para
la filosofía del derecho en general, la intuición de un derecho natural no escrito, superior al derecho positivo
(cfr, Antí,lona de Sofocles) y las famosas distinciones que hace Aristóteles (Moral a Nicómaco) entre derecho y
equidad, y entre justicia conmutativa y justicia distributiva.

3.2.2. El derecho privado positivo de Grecia
         Nos resta decir unas palabras sobre el derecho privado positivo de Grecia.
         Acerca de las costumbres jurídicas arcaicas, aproximadamente del siglo ix a.C., recibimos una idea a
través de Homero. Habla de un matrimonio monogámico, pero combinable con concubinatos reconocidos y
socialmente respetados, cuyos hijos, empero, deben contentarse con porciones hereditarias inferiores a las de
los hijos legítimos. En vez de la dote, observamos que el yerno paga al suegro el "precio de la novia". La boda
tiene rasgos, aún, que recuerdan una fase anterior: la del matrimonio por rapto. Existe una latente
copropiedad familiar respecto de la tierra.
         Para el caso de homicidio hay un derecho de venganza en favor de ciertos parientes de la víctima; este
derecho puede ser sustituido por la composición voluntaria. En materia procesal encontramos la apuesta que
precede al arbitraje por el jefe político, o bien por un consejo de ancianos (cfr., la legis actio per sacramentum
del derecho romano arcaico, también un procedimiento mediante apuesta y arbitraje). El "Juicio de Dios"
también encuentra lugar en el derecho griego preclásico (véase la Antígona de Sófocles, párrafos 264-267).
         Una vez que uno se ha percatado de que el derecho no es una emanación del orden divino, sino un
simple producto humano, mejorable a la luz de la razón, se abre la puerta a una amplia experimentación y
discusión. Esto sucedió en Grecia (contrariamente a lo acontecido en otros países del Medio Oriente, que
recibieron su derecho por canales sobrenaturales y que no contaban con libertad para modificarlo). De este
modo, el concepto del derecho como producto humano, variable, en combinación con la frecuente tendencia
griega hacia una constante discusión pública de todo asunto de interés colectivo, produjo una gran diversidad
de sistemas de derecho privado en las diferentes puleis de la antigua Grecia. Esta dispersión explica que Grecia
no nos haya legado una obra semejante al Corpus luris o si quiera a las Instituciones de Gayo.
         Es verdad que, adernás de Licurgo, Dracón y Solón, la historia menciona a varios grandes legisladores
griegos, tales como Zaleuco de la ciudad griega de Locros, en el sur de Italia, Carondas, en Catania de Sicilia e,
inclusive, al filósofo Pitágoras que impuso en Crotona, alrededor de 500 a.C., un socialismo puritano,
aristocrático, de corta duración. De mucha fama fue, sobre todo, "la legislación marítima de la isla de Rodas", a
la que haremos referencia después. Sin embargo, poco es lo que la literatura antigua y la arqueología nos han
entregado de tales obras legislativas. Sólo raras veces se encuentran algunas normas concretas de derecho
griego; afortunadamente, una inscripción nos ilumina respecto de gran parte del derecho de Gortyna, de unos
480 a.C.; en general empero, tenemos que aprovechar fuentes indirectas, como las discusiones forenses de
Demóstenes, los libros de los historiadores, las obras de teatro y las especulaciones de los filósofos; además,
respecto de los últimos siglos antes de Cristo, la papirología presta gran ayuda.
         A partir de 146 a.C., Grecia es sojuzgada por Roma, y unos cinco siglos después, en el territorio griego
se establece la segunda capital del Imperio: Constantinopla (Bizancio). En torno a esta ciudad se mezclaron los
derechos helénicos con la tradición clásica romana, produciendo aquel sistema ecléctico que finalmente
cristalizaría en el Corpus luris Civilis, producto bizantino.
         Los ingredientes griegos de esta mezcla pueden reconocerse a menudo por su terminología griega,
conservada en textos por lo demás redactados en latín, Especialmente en las relaciones surgidas entre
acreedor y deudor abundan estos términos. Así sobreviven hasta hoy algunos términos corno documento
quirografario (reconocimiento de una deuda por puño y letra del deudor, aunque con el tiempo esta
denominación llega a significar el reconocimiento de una deuda no garantizada mediante prenda o hipoteca);
lahipoteca y la palabra de hiperrocha o sea demasía, concepto ligado al anterior; el anatocismo (cálculo de
intereses sobre intereses); la anticresis (prenda en la que el acreedor obtiene el derecho de usar y disfrutar el
objeto garantizante, mediante renuncia a los intereses o reducción de ellos); así como, por último, la expresión
sinalagmático. Todo ello sugiere que el derecho privado griego había desarrollado el tema de las obligaciones y
los contratos en forma tal, que llamó la atención de los juristas romanos.
         También la enfiteusis es una figura griega que se funde finalmente con el ius in agro vectigali de los
romanos; en el derecho de familia, un término como bienes parafernales, aplicado a los bienes pertenecientes
a la esposa, pero separados de la dote, es, también, de origen griego. Otro elemento de derecho griego,
expresamente señalado en el Corpus luris de Justiniano como una institución de origen no romano, es la
"avería gruesa" de la Lex Rhodiade lactu, que sobrevive en las legislaciones modernas (reparto del daño
sufrido por un comerciante, entre todos los que reciben el provecho nacido de tal daño, cuando haya sido
necesario sacrificar la mercancía de uno, para salvar el barco y la mercancía de los demás). En general, es
probable que el derecho marítimo griego (ya codificado unos nueve siglos antes de Cristo en la isla de Rodas)
haya influido mucho en el derecho romano, cuyos orígenes se debían precisamente a un pueblo de
 campesinos, desconfiado del mar, que no tenía un derecho marítimo autóctono.
         Además, los griegos, grandes comerciantes, habían desarrollado para el ejercicio de su actividad
 mercantil ciertas reglas de "derecho común", independientes de la ciudadanía particular de cada contratante,
 que, en parte, se convirtieron en el ius gentium del Mediterráneo; éste a su vez, influyó mucho en aquel ius
 honorarium con el cual los pretores romanos trataban de complementar ius civile, e inclusive de corregir éste
 en aquellos casos en los que tuviese un sabor excesivamente arcaico.
         Este derecho helenístico común del Mediterráneo, en cada región se encontraba en contacto con
 otros derechos nacionales, dando lugar a sistemas mixtos, fenómeno que podemos seguir con algo de detalle
 en el caso de Egipto, además del señalado ejemplo de la influencia del derecho helenístico en el romano.
 También la mezcla del derecho helenístico con el judío recientemente ha sido objeto de varios estudios.



 3.3. DERECHO ROMANO

                 LINEA DE EVOLUCION HISTORICA:                       LINEA DE EVOLUCION JURÍDICA
                 a.     Monárquica.                                  a.     Derecho arcaico
                 b.     República                                    b.     Derecho pre-clásico
                 c.     Imperio                                      c.
                                Principado                           Derecho clásico
                                Autocracia                           Derecho Posclásico



3.3.1. Monarquía
         La Monarquía (753 a.C. – 450 a.C.) como primera fase de la evolución histórica del derecho
romano, cabe señalar que era una monarquía de carácter muy especial, ya que el rey era elegido
mediante sufragio electoral. Es la etapa del ius quiritium, mores maiorum. En el derecho quiritorio los
quirites son los primitivos fundadores de Roma. Este derecho está basado en los mores maiorum y
tenían un mercado de carácter religioso.
         Los reyes que existieron durante dicha monarquía romana fueron: I. Rómulo (latino): quien fue
el primer rey de origen latino y aporto las leyes de la propiedad. II. Numa (sabino): Aporto a roma su
religión como producto de sus platicas nocturnas con una bella ninfa. III. Tulo Hosticio: Aporto a roma
las normas de guerra. IV. Anco Marcio: No aporto nada y fue conquistado por los etruscos. V. Tarquino
“el Antiguo”(etrusco). VI. Servio Tulio: Organizo a los ciudadanos en centuria para fines militares y
cívicos. VII. Tarquino “El soberbio”: quien provoco el descontento de los plebeyos que origino el
surgimiento de la república.
         Las clases sociales en las que se consolidaba la monarquía se dividían principalmente entre
Patricios (los ricos y acaudalados) y plebeyos (pobres y menesterosos), éstos poco a poco fueron
tomando tal fuerza que ganaron ciertos derechos a través de plebiscitos (cita de la plebe) y sin embargo
los cargos importantes eran integrados únicamente por patricios, es decir el propio rey, comicios,
senadores, jurias y sacerdotes.
         Además de la presencia de dos clases predominantes, para su organización en general se dividía
en:
   i.    Gens, conformada por familias1 que de acuerdo con Rodolfo Von Jhering se coordinan para
         satisfacer las necesidades políticas, culturales y religiosas, como consecuencia de la inmadurez
 1
  La familia romana se basaba en supuestos orígenes atribuidos a un dios o aun héroe y cada familia tomo un
 grado de independencia tan fuerte frente al estado a manera que el “Pater Familias” era el único dueño sobre
 su propia Domus (familia) y dicho Pater familias podía ejercer un poder tan despótico sobre su propia familia tal
 grado que tenia la facultad de ejercer el “Jus Vitae Nescisque” que significa el derecho de vida y muerte sobre
 sus propios hijos.
en la que se encontraba el estado romano monárquico, siendo éstas las que de alguna manera
         se auto-gobernaban.
                      a. Clientes, eran de origen extranjero que por alguna poderosa razón se
                           subordinaban a una poderosa domus aristocrática y subordinándose a cambio
                           de alguna compensación económica y además eran protegidos por sus patrones
                           tanto en lo político como en lo económico.
            ii.   Senado. Estaba integrado por venerables ancianos llamados SENES y en un principio se
                  dice que tuvieron 300 senadores y un gobierno oligárquico y gerontocrático (para unos
                  cuantos y para los viejos), siendo designados por trescientos grupos de familias.
           iii.   Comicios. Los comicios constituían un factor importantísimo dentro de la monarquía
                  romana y se constituirían en asambleas para tomar decisiones de manera colectiva, es
                  decir los ciudadanos romanos organizados en asamblea podían decidir sobre su futuro
                  político. Cabe señalar que los comicios se organizaban en curias, cada una de ellas
                  conformada por 10 gens; se ocupaban de asuntos administrativos (aprobación de
                  testamentos; adrogaciones, es decir, una forma especial de adopción), y se constituían
                  en centurias para los tiempos de elecciones, es decir para denominar al nuevo rey
                  dichos comicios eran convocados por un interrex.
         El nacimiento del derecho romano se debe entre otras causas a la división existente en la
sociedad romana entre patricios y plebeyos, no obstante antes del año 451 a. C.-450 a. C., no
conocemos un sistema unificado para la península, es por eso que debemos remontarnos a Grecia, cuna
de la civilización occidental, en donde estaba presente el periodo ático, o del derecho griego ático, de
donde podemos presumir fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII Tablas.
         En el transcurso de los tres primeros siglos de Roma, el derecho privado tiene su fuente única en
los usos que estaban en vigor entre los fundadores de la ciudad y que han pasado por tradición, de las
poblaciones primitivas a la nación nueva. Estas son las costumbres de los antepasados, mores majorum.
         El pueblo tomaba algunas decisiones en los comicios por curias y por centurias, y parece que
fueron votadas algunas leyes en esas asambleas. Pero bajo la monarquía nada de esto sucedió, solo a
partir de la república es que aparecen leyes relativas al derecho público y criminal, nada puede decirse
sobre el derecho privado, no hay documentos que puedan avalar su existencia. El jurisconsulto
Pomponio refiere que Rómulo y sus sucesores hicieron votar ciertas leyes por las curias; Que bajo
Tarquino el soberbio, un cierto personaje llamado Papirio, las publica en una compilación llamada Jus
civile patrianum, la cual no ha llegado a nuestros tiempos, y las leyes reales leges regire que quedaron
en desuso después de la caída de los reyes. El derecho privado solo tiene por fuente en este período; la
costumbre. Después de muchas luchas de la plebe, los tribunos se hicieron los interpretes de ellos, y
luego de diez años de espera, los patricios cedieron y se pusieron de acuerdo con el senado y ordenaron
la redacción y promulgación de una ley aplicable a los dos ordenes. Esta fue la ley de las XII tablas.
         Ahora bien, las traduciones legales romanas estaban en manos de los patricios y todos los
asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como derecho recaían sobre el Pontifex Maximus,
evidentemente patricio, conociéndose como derecho pontifical. Los plebeyos desconocían como iban a
ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban la tradición pontifical según convenía a
sus intereses. Por ello, una de las reclamaciones plebeyas, a imagen de lo que había ocurrido en las
ciudades del arcaísmo griego, solicitaron la codificación de la tradición en forma de leyes. Para ello, el
Senado acordó enviar una comisión a Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades, y después
se decidió la abolición de las magistraturas patricias y del tribunado de la plebe, entregando el poder a
una comisión de decenviros, que debían codificar las leyes romanas en un período de un año. Esta
comisión elaboró X(10) tablas de leyes bastante justas y, por tanto, favorables a los plebeyos, pero, al no
estar terminado el trabajo, se nombró una segunda comisión decenviral, mucho más conservadora, que
elaboró las dos últimas tablas, con leyes netamente antiplebeyas, que, por ejemplo, prohibían los
matrimonios mixtos. Esta comisión intentó perpetuarse en el poder, pero fue depuesta y el sistema de
magistraturas empezó a funcionar de nuevo. El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y
estructurado, llamado Ley de las XII Tablas, del año 451 a. C., y que fueron expuestas públicamente en el
Foro Romano.
        En el año 367 a. C., las Leges Liciniæ-Sextiæ culminaron el proceso de igualación entre patricios y
plebeyos, permitiendo el acceso progresivo de estos últimos a las magistraturas y sacerdocios, aunque
el primer Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar más de un siglo.



3.3.2. La República
         La república (459 a.C. – 27 a.C.), como segunda línea de evolución histórica según nos dicen los
historiadores en el año 510 A.C. una revolución social puso fin al poder despótico de “Tarquino el
Soberbio” y cabe señalar que dicha revolución fue organizada por los mismos patricios además esta
revolución tuvo éxito gracias al participación conjunta entre éstos y los plebeyos.
         Durante la república se rompen las relaciones que había entre las Gens y el Estado, además
desaparece la división de clase entre patricios y plebeyos, en el cual los plebeyos lograron tener
representantes en el senado llamados “CONSCRIPTI” (senadores plebeyos con voto sin voz).
         Al caer la monarquía el Rey fue sustituido en sus funciones religiosas por el Pontifex Maximus,
en su función de designar a los senadores por el censor, y en lo demás por dos cónsules, quienes
duraban en su encargo un año y gozaban de un derecho de intercessio que paralizaba la actividad del
otro. Entre sus facultades encontramos: la función policíaca, de dirigir la administración de justicia, el
mando militar, el derecho de hacer proposiciones a los comicios, a pedir la opinión del senado y amplias
facultades financieras.
         El senado dura en su cargo cinco años por decisión de los sensores, funcionarios nombrados por
los comicios por centruias, teniendo también la facultad de excluirlos si los consideraban miembros
inmorales.
         Al desaparecer la hermética división entre patricios y plebeyos, algunos notables plebeyos
ascienden a la categoría de senadores, mediante la Concilia plebis o tribunal de la plebe, poseían un
rango inferior, con derecho a votar, pero si voz (los conscripti), la lex Carnuleya sancionada en 445
permitió el matrimonio justo entre patricios y plebeyos, no obstante el acercamiento de estas dos
clases, se genera otra división ahora ente los optimates (conservadores) y los demócratas (progresistas).
         Debido al crecimiento del imperio romano la función de los cónsules se fue haciendo
insuficiente ya que dichos cónsules tuvieron que desmembrar funciones en otra clase de funcionarios tal
y como son las siguientes magistraturas:
    1. Tribunado militar: (444 a. de C.) dicho tribunal estaba integrado por todos los jefes de infantería
         y los cuales eran elegidos por los plebeyos.
    2. Censura: (443 a. de C.) caso cada censor tenia la obligación de crear un censo general cada 5
         años. Y en un principio fue para fines religiosos y posteriormente para efectos fiscales, además
         proporcionaban una vigilancia de carácter moral y decidían que ciudadanos debían entrar o salir
         del senado.
    3. Cuestura: (421 a. de C.) el cuestor se encargaba de administrar la justicia penal e imponían sus
         penas correspondientes, paulatinamente comienza a administrar parte de las finanzas públicas.
    4. Pretura: (367 a. de C.) El praetor era el encargado de administrar justicia civil, gozabaa de
         imperium inferior al de los cónsules y se dividía en dos:
         a. Praetor Urbanus: Se encargaba de dirimir controversias cuando una de las partes eran
              ciudadanos romanos.
         b. Praetor Peregrinus: Se encargaba de impartir justicia fuera de roma o cuando las partes eran
              extranjeras.
    5. Ediles: (366 a de C.) Eran encargados de la vigilancia en calles y mercados.
6. Dictadura: Era un tipo de magistratura de carácter extraordinaria y procedía únicamente en
        aquellos casos de emergencia cuando se atentaba contra la integridad de roma y únicamente
        duraba 6 meses.
        El derecho preclásico romano no individualiza mucho, busca la seguridad en perjuicio de la
equidad, es estricto y riguroso. Los lazos que existían entre familias con extranjeros de debilitan por la
creación de la preatura peregina, la censura desplaza el poder del paterfamilias, la intervención del
Estado en relaciones de derecho privado tiene mayor presencia. Los actos jurídicos adoptan la forma de
pequeñas obras teatrales, que se desarrollan con gran publicidad, no obstante a finales de la república
se tornan mas reservados y secretos.



3.3.3. El Imperio
         A la muerte de Alejandro Severo se producen una serie de descontentos sociales, con la fin de la
toma del poder, también se le da el problema sociografico de equiparar a roma con sus provincias. Por
otra parte en el aspecto social se producen una serie de desavenencias que originan el conflicto entre el
imperio romano y entre el cristianismo y en cuanto a los problemas económicos estos se debieron a la
guerra y a los constantes acechos por los bárbaros.
         •        División del imperio (políticamente)
         1. División jurídica: el imperio jurídicamente se divide en dos partes.
         a) Principado: máximo florecimiento del derecho romano (ecloga legum)
         -        Aparecen los juicios orales.
         -        El derecho romano recibe gran influencia de la filosofía griega.
         -        Aportan una gran literatura jurídica. (juris litteris)
         Durante el principado el príncipe recibe una serie de características que le eran concedidos con
los antiguos órganos republicanos y tras la renuncia de dos cónsules recibe en su persona el imperium
preconsulare con el cual mandaba a todos los gobernantes en cualquier provincia.
         Cabe señalar que el príncipe no era un magistrado sino un nuevo órgano del estado para dar
solución a cualquier tipo de problemas del imperio y esto lo logro gracias a la colegialidad.
         Durante el principado surgen una serie de funcionarios a sueldo y que originan la burocracia y
entre ellos tenemos los siguientes:
         1)       Legati Augusti.- Era el encargado del gobierno de las provincias.
         2)       Praefecti Praetorio.- era el encargado de la guardia imperial y también se hicieron cargo
de la justicia civil y penal.
         3)       Praefecti Urbis.- Era el encargado de representar al príncipe en su ausencia y también
tuvo a su cargo la administración de la policía de la ciudad.
         4)       Praefecti Vigilum.- era el encargado únicamente de la vigilancia nocturna.
         5)       Praefecti Annonae.- era el encargado de la vigilancia en los mercados.
         6)       Praefecti Aggypti.- era el encargado del gobierno de Egipto.
         2. Autocracia: con la autocracia como la segunda parte del imperio la ciencia jurídica decayó a
tal grado que se le conoce con el nombre de derecho vulgar y las únicas innovaciones jurídicas que se
dieron consistieron en constituciones imperiales que no eran mas que adaptaciones del derecho
romano al derecho provincial.
         Durante el imperio el nivel adquisitivo cayo a tal grado que ya no bastaba con ser rico y
acaudalado sino que había que ser un alto nivel militar o un funcionario distinguido y cabe señalar que
durante el bajo imperio es decir la autocracia, se cometieron grandes terrores con el fisco y además se
incremento el peligro en las carreteras, el nivel cultural bajo y en parte se debió a la invasión de los
germanos. (volkswander).
Por otra parte los grandes terratenientes ya no podían ofrecer tanta protección a sus súbditos,
es decir de defenderlos de los abusos de cualquier funcionario y con esto se dejaba vislumbrar el
feudalismo medieval.

        Una vez que Dioclesiano es nombrado emperador por las tropas imperiales se impone el
absolutismo al estilo oriental, recayendo sobre el mando de la vida publica y como atribuciones
tenemos:
        1)     Reforma los tribunos
        2)     Monta una burocracia oficial y numerosa que reemplazo a las magistraturas y
encomendó el gobierno a dos emperadores.
        En cambio las reformas de Constantino consistieron en una cierta tendencia hacia la unidad de
estado, pero siempre y cuando fuera con cierta orientación del derecho, y también hace ciertas
reformas con tendencias al cristianismo y al socialismo del estado.

        Por lo que se refiere a la división jurídicamente del imperio esta desaparece con Constantino
debido a la ultima división que se dio con Teodosio, pero una vez que el imperio vuelve a la unidad de
estado, el imperio abarca de Zenón Hasta Justiniano. Sin embargo nunca se logro la plena unidad del
estado debido a los constantes acechos de los bárbaros y una vez que se dio la caída del imperio de
occidente, el imperio de oriente siendo mas rico y poderoso, y en donde recibía el verdadero emperador
quien posteriormente se nego a reconocer la calidad imperial de Carlo Magno.

       División del imperio geográfica según Teodoro Mommsem.
       Según Mommsem el imperio se dividía en cuatro prefecturas que son:
       1.      Oriente (capital Constantinopla).
       2.      Iliria (Bosnia y Dalmasia)
       3.      Italia
       4.      Galia (Francia).

       Mientras que en Roma encontramos un avance y desarrollo preponderante en derecho,
mientras que Grecia nos aporta su filosofía, avances en política o morales.




         CORPUS IURIS CIVILIS
         El derecho romano no sólo reviste importancia para las naciones cuyo sistema jurídico
pertenece a la familia neo romanista, sino para el derecho comparado general e, inclusive, para la
ciencia jurídica.
         Desde un enfoque académico, podemos dividir el derecho privado romano en dos etapas de
vida. La primera transcurre de las XII Tablas (mas o menos 450 a. de C.) hasta la compilación de
Justiniano elaborada de 529 a 534; comprende las siguientes fases:
         1.       El derecho romano arcaico, de mediados del siglo I y hasta el comienzo del siglo II de
                  Roma.
         2.       El derecho romano helenizado republicano, derivado del contacto del derecho
                  romano, primitivo y campesino, con la filosofía griega durante los dos últimos siglos
                  precristianos.
         3.       El derecho romano posclásico imperial, de la época de Augusto (comienzo de la era
                  cristiana) Hasta 235 de la era cristiana.
         4.       El derecho romano posclásico, que se da hasta el inicio del régimen de Justiniano.
5.        El derecho Justiniano, elaborado durante el régimen de este emperador (527-565) de
                  la era cristiana.

        El punto 4 es el que reviste importancia para la conformación del Corpus iuris Civilis. Justiniano
como emperador (hombre ambicioso, trabajador, no excesivamente inteligente), restaura el Imperio
romano en sus límites antiguos y une el Este con el Occidente, quiso poner orden en el panorama de las
fuentes del derecho romano-bizantino.
        Sin duda alguna, su enorme legado a la humanidad radica en la colosal obra de compilación del
derecho romano, el Corpus Iuris Civilis, que encomendó a un grupo de juristas dirigido por Triboniano,
quien seleccionó a sus colabores en consideración a su capacidad necesaria para acometer la
abrumadora tarea de compilar con carácter oficial los precedentes jurisprudenciales que integraban el
ius, pero que no estaban recogidos en leges. Para darle un carácter unitario se procedió también a
ordenar y eliminar las repeticiones, y resolver los aspectos contradictorios de la ley existente e incluso
variar el tenor literal de todos los documentos, si hacía falta para lograrlo., en un tiempo
sorprendentemente corto de 528 a 533. Consagró el sistema de derecho, definiendo la perdurabilidad
en la historia y en el campo jurídico. Esta obra es considerada como una antología jurídica, como una
colección de escritores antiguos en la que se condensa lo mejor de la jurisprudencia romana.
        Esta compilación está compuesta por
     • DIGESTO O PANDECTAS: obra en cincuenta libros, síntesis de fragmentos de las obras de
        grandes jurisconsultos romanos, que reunía iuras (textos escritos que recopilaban los antiguos
        precedentes del Derecho Romano).
                 Nombre tomado en tributo al anterior Digesto compuesto por Juliano. El Digesto, es una
        de las cuatro colecciones en las que se contiene el Derecho Romano justinianeo, es una
        compilación de la jurisprudencia contenida en las obras de los principales jurisconsultos
        romanos, con predominio de textos procedentes de Paulo y Ulpiano. Consta de 50 libros
        divididos en títulos que se inician con una rúbrica. Cada fragmento que se inserta en los mismos
        viene identificado por el nombre del autor y la obra de donde se tomó. Su redacción se ordenó
        el 15 de diciembre del 530 y el 16 de diciembre del 533 se publicó bajo el gobierno del
        emperador del Imperio romano de Oriente Justiniano I (482-565).
                 Dividido en 50 libros, es la parte más voluminosa del Corpus y está formada por una
        reunión de fragmentos procedentes de las obras de los grandes juristas, armonizando una
        edición oficial de los más selectos de la jurisprudencia romana.
                 El Derecho de juristas recogido en el Digesto es el fruto de la aplicación profesional, y
        por su propia naturaleza es fragmentaria, por lo que resulta indudable el enorme esfuerzo que
        conllevó esta empresa, que además se caracterizó por la tremenda riqueza por su contenido,
        que todavía resulta actual. Los 50 libros de que consta se encuentran divididos en títulos, dentro
        de los cuales se incluyen los fragmentos, cada uno con la inscriptio que indica el nombre del
        jurisconsulto, el número del libro y el título de la obra originaria de la que proceden, no
        contándose con una sistemática práctica en la ordenación interna de cada título. El Derecho de
        juristas recogido en el Digesto es el fruto de la aplicación profesional, y por su propia naturaleza
        es fragmentaria, por lo que resulta indudable el enorme esfuerzo que conllevó esta empresa,
        que además se caracterizó por la tremenda riqueza por su contenido, que todavía resulta actual.
        Los 50 libros de que consta se encuentran divididos en títulos, dentro de los cuales se incluyen
        los fragmentos, cada uno con la inscriptio que indica el nombre del jurisconsulto, el número del
        libro y el título de la obra originaria de la que proceden, no contándose con una sistemática
        práctica en la ordenación interna de cada título.
                 Cabe señalar que el digesto esta dividido por Justiniano para servir a fines didácticos en
        7 partes, siguiendo el esquema de los comentarios del edicto. Estas partes son:
         o -Del libro 1 al 4: Principios generales sobre el derecho y la jurisdicción.
o   -Del libro 5 al 11: Doctrina general sobre las acciones de protección judicial de la propiedad
            y de los demás derechos reales.
        o   -Del libro 12 al 19: De rebus, obligaciones y contratos.
        o   -Del libro 20 al 27: Umbilicus, obligaciones y familia.
        o   -Del libro 28 al 36: De testamentis et codicilis, herencia, legados y fideicomisos.
        o   -Del libro 37 al 44: Herencia pretoriana y materias referentes a derechos reales, posesión y
            obligaciones.
        o   -Del libro 45 al 50: Stipulatio, derecho penal, apellation

    •   INSTITUTAS O INSTITUCIONES: manual de estudio de Derecho. Contienen una síntesis de
        preceptos y doctrina en cuatro libros de reducida extensión que abordan las siguientes
        materias: el primero, de las personas; el segundo, de la división de las cosas, de la propiedad, de
        los demás derechos reales y del testamento; el tercero, de la sucesión intestada y de las
        obligaciones que proceden del contrato; y el cuarto, de las obligaciones ex delicto y de las
        acciones, con un apéndice de publicis iudiciis. La obra es fruto del encargo que Justiniano hizo a
        los juristas Triboniano, Teófilo y Doroteo: realizar una obra de lenguaje accesible que sigue el
        modelo de redacción de los juristas clásicos; Gayo, Ulpiano, Paulo, Marciano y Florentino en las
        escuelas. Así fue promulgada el 21 de noviembre de 533 dedicada a la juventud estudiosa y más
        tarde, el 30 de diciembre del mismo año, adquirió fuerza de ley.

    •   CÓDIGO DE JUSTINIANO: recopilación de constituciones imperiales desde la época de Adriano
        hasta Justiniano, perdida para nosotros, conociendo sólo un 5% de su totalidad. Comprendía
        una colección de leyes y principios jurídicos.
                Entró en vigor el 29 de diciembre de 534 y se divide en 12 libros que contienen las leyes
        de los emperadores anteriores a Justiniano, así como las leyes que él mismo promulgó hasta la
        publicación de este volumen. Justiniano dictó el 13 de febrero del año 528 una constitución
        denominada “Haec quae necesrio”, por ser estas las palabras iniciales de su texto, en la cual
        designó una comisión a la que encomendó la tarea de proceder a la recopilación de las leyes, o
        sean las constituciones imperiales vigentes en la época, que habrían de tomar de los códigos
        Gregorianos, Hermogeniano y Teodosiano, agregándole las constituciones posteriores del
        mismo Teodosio II y las llamadas novelas post-teodosianas.

    •   NOVELAS: son constituciones imperiales, redactadas en latín y griego, referidas sobre todo a
        propuestas de nuevas leyes.
        Nombre cuyo origen es el de Novellae constitutiones post Codicem. Contienen las
constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres
secciones ya descritas. A diferencia de las partes anteriores, las Novelas no están recopiladas como
unidad formal que responda al designio de un soberano, sino que se conocen a través de colecciones
particulares.
        Las “Novellae Leges” se clasificaron en:
        o Epidome Iuliani: Es una colección de 124 novelas que se encuentran en orden cronológico y
            escritas en latín, estas se le atribuyen a un profesor de Constantinopla, llamado Juliano. Se
            cree que fue compuesta en tiempos de Justiniano, aproximadamente en el año 555. Estas se
            transmitió en manuscritos en el siglo VII.
        o Las Autenticas (Authenticum): Esta es una colección de 134 novelas, que fueron publicadas
            entre los años 535 y 556, estas están ordenadas cronológicamente hasta el No. 124. Su
            traducción al latín no se realizó de manera fiel, y su nombre proviene por haberse otorgado
            autenticidad por los juristas de Bolonia, tras tenerlas por falsas, se hicieron
            aproximadamente en el siglo XI.
o   Colección Anónima: Es una colección de 168 novelas que originalmente se redactaron en
            griego y fueron llevadas a cabo bajo Tiberio II. En su mayoría pertenecen a Justiniano, otras
            a Justiniano II y Tiberio II.

        Su labor puede ser caractarizada como una obra de codificación que comprende todas las partes
del derecho, ius y leges, y como una obra de legislación, ya que otorgó rango de lea a sus colecciones,
abrogando otras fuentes del derecho romano y prohibiendo comentar el Digesto para evitar nuevas
controversias.
        Dicha compilación constituye nuestra principal fuente de información sobre el derecho romano
helenizado y cristianizado, con influjo de la corriente vulgarista, y que Justiniano, en su deseo de crear
una obra para la práctica jurídica de su época, nos presenta el antiguo derecho romano en forma a
menudo adaptada a la realidad bizantina, o sea interpolada o modificada.
        El auténtico esplendor del trabajo de Justiniano se produjo unos seis siglos más tarde de la
publicación de estas obras, cuando la cultura europea adoptó su legado como una referencia cargada de
autoridad y muy útil para la formación de los nuevos juristas en un Derecho común. El gran mérito de la
obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad
para que ese pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo
gran momento de expansión del Derecho romano.

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El desarrollo del derecho en Grecia y Roma antiguas

  • 1. 3. EL DERECHO EN GRECIA Y ROMA Ya hemos visto que la familia romano-germánica, también conocida como neorromanista, es por su antigüedad y extensión, una de las más importantes del mundo jurídico. Su influencia se extiende a prácticamente todos los continentes. En este nuevo siglo y milenio, su presencia se mantiene en forma vigorosa aunque, debido a la globalización, los sistemas jurídicos nacionales se ven expuestos en forma creciente a la influencia de las instituciones jurídicas anglosajonas. Pasemos a continuación a su estudio. 3.1. GRECIA En un rinconcito del mundo antiguo, y sólo durante algunas generaciones, Grecia presentó tal explosión de energías culturales que aún en la época actual se le considera como la fuente de muchos elementos necesarios dentro de nuestro equipaje espiritual. Las excavaciones de Schlieman (Troya) y de Sir Arthur Evans (Creta) nos han dado a conocer, con bastante detalle, la prehistoria de esta parte del mundo. Durante el segundo milenio precristiano, los egeos (arios) invadieron Grecia desde el norte. En la zona costera encontraron la evolucionada cultura de Creta que, por lo pronto, logró conservar su independencia gracias a su insularidad, hasta que los egeos hubieran aprendido lo suficiente de ella como para dedicarse a cruzar el mar y destrozar su preceptor, alrededor de 1425 a.C. Aproximadamente en 1200, una nueva invasión aria perturbaba el oriente del Mediterráneo: la de los dorios, que causó terribles destrucciones en Grecia, y motivó el éxodo de muchos griegos hacia el Asia Menor. Durante los próximos siglos, Grecia está lamiendo sus heridas, pero se niega a sacar la consecuencia evidente de su derrota: la necesidad de unificarse: sigue siendo un conjunto de poleis. Sin embargo, en su mejor expresión, esta forma política asegura el desarrollo del individuo mediante una activa participación en las tareas colectivas, por la constante discusión política entre los ciudadanos, así como por los frecuentes cambios de funcionarios. Alrededor de 800 a.C., las ciudades griegas comenzaron su expansión comercial marítima, al estilo de los cretenses o de los fenicios. Ayudaba, al respecto, el hecho de que la invasión dórica había creado centros de griegos refugiados en Asia Menor, de modo que pronto aparecen en todas las riberas del Mediterráneo, colonias de la Magna Grecia. La prosperidad, traída por el comercio, y el efecto educativo de la polis, fomentaban una cultura floreciente a partir, del siglo VI a.C.: sobreviene en Grecia una avalancha de discusiones estimulantes acerca de toda clase de temas políticos, filosóficos y matemáticos. Los persas lograron destrozar la cultura griega en Asia Menor, pero la península griega supo conservar su independencia (Maratón, 490 a.C. y la batalla naval decisiva de Salamina, 480 a.C.) 3.1.1. Atenas vs. Esparta Dentro del mundo griego hubo constante tensión entre Esparta (centro de cultura dórica con infiltraciones iónicas desde Asia Menor, comunidad no comercial, socialista, militarista, agrícola y xenófoba) y Atenas (libre del impacto dórico, comunidad comercial y cosmopolita). Bajo la presión mesoclasista sobre todo por parte de los comerciantes prósperos, Atenas se convirtió de una aristocracia rural, con un rey elegido, en una democracia. Sin embargo, no siempre se logró conservar esta democracia libre de la influencia de "Don dinero" o de la presión emocional de las grandes masas. Desde 480 a.C., encontramos las dos generaciones culminantes de la cultura griega, con el florecimiento de la arquitectura, escultura (Fidias), del teatro (Esquilo, Sófocles, Eurípides), de la historiografía y de la filosofía. Esta época es también la de los grandes políticos como Pericles. La prosperidad de Atenas provocó los celos de varias otras ciudades y, desde lejos, la siniestra Esparta estuvo siempre esperando el momento favorable para aliarse con los competidores comerciales de Atenas, contra ésta. Así se desencadenó al fin, la Guerra del Peloponeso (431 - 404), cuyos desastrosos efectos se agravaron a causa de una epidemia. Por último, Atenas fue derrotada (404), más no destrozada, La frustración y amargura de Atenas se manifestaron en episodios tristemente célebres, como el de la muerte de Sócrates. Sin embargo, después de la derrota, el ambiente ateniense permitió todavía algunos aciertos culturales como la Academia de Platón. (426 - 347 a.C.)
  • 2. 3.1.2. Los Macedonios, Alejandro Magno Y El Helenismo Se anunciaba pronto una nueva fase en la historia griega: el ascenso de los macedonios, inculto baluarte semigriego contra los bárbaros del norte. Aprovecharon la debilidad de Atenas y de las demás poleis, siempre en desacuerdo entre ellas, al obligarlas a formar una federación griega, bajo el señorío del rey macedonio, Filipo, y de si hijo Alejandro, alumno de Aristóteles. Alejandro Magno aprovechó su poder en la península para conquistar, desde allí, "el mundo" o sea Persia, Egipto, Turquestán. Al morir Alejandro en la cúspide de su poder, a los 33 años, se desintegró su imperio y sus generales se repartieron el enorme territorio: así comienza la dinastía de los tolomeos en Egipto y la de los seléucidas en Persia. Entre estos grandes reinos, varios pequeños estados aprovecharon la situación para obtener una relativa independencia; sin embargo, por encima de esta dispersión política predominó, como resultado benéfico de la insensata aventura de Alejandro, cierta solidaridad comercial y cultural: todo el oriente había recibido el impacto del espíritu griego y, aunque el helenismo que nace de esta combinación no siempre haya sido de buen gusto (a menudo en sus expresiones predomina más bien lo enorme que lo fino, y observamos un naturalismo que choca en vez de agradar- cfr., el grupo "Laocoonte y sus hijos"-), de cualquier manera produjo también obras tan magníficas como la Niké (conocida también como Victoria de Samotracia) o la Venus de Milo; nos da igualmente a Euclides, que puso las bases de las matemáticas clásicas, y a Arquímedes, quien elaboró aquella ciencia física con la que, ya entonces, se comprobó la redondez de la Tierra y se calculó la circunferencia de nuestro planeta con un error no mayor de 300 kilómetros. Surgieron grandes ciudades (Alejandría, por ejemplo) y toda clase de pintorescas religiones, en las que se entremezclaban el misticismo, la sabiduría y lo decorativo (Isis y Osiris; Dionisio, expansión del judaísmo y del zoroastrismo, etcétera). La filosofía produjo Escuela de la Estoa, posteriormente tan popular en Roma, que predicó la salvación a través de la sumisión al orden racional, y el epicureísmo, con el sensato ideal del equilibrio entre los diversos placeres de la vida. En resumen, el helenismo produjo una importante cosecha, en la que la herencia griega se mezcla con toda clase de elementos orientales. Sin embargo, la falta de cohesión política hizo posible la sojuzgación de todo este abigarrado universo por un nuevo pueblo enérgico, todavía de dudoso nivel civilizatorio: los romanos. Así como los macedonios incultos divulgaron la cultura griega en el oriente, de la misma manera Roma hacía que la cultura helenista estuviera a la disposición tanto de los occidentales como de los nórdicos, mezclándola con nuevos elementos; la historia se repetía, pero en nivel ya mucho más impresionante. 3.2. EL DERECHO GRIEGO 3.2.1. El derecho público de los griegos Lo que Grecia aporta al derecho corresponde, sobre todo, a dos temas: su experimentación con el régimen constitucional de los diversos estados-ciudades (poleis) y su discusión filosófica acerca de temas directa o indirectamente jurídicos. Recordemos aquí que el derecho griego no era un derecho relativamente unificado como el romano: cada polis tenía su propio derecho, y sobre la posible existencia de un fondo jurídico común, panhelénico, las opiniones de los especialistas discrepan. Conocemos sobre todo el derecho de Atenas, en gran parte por fuentes extrajurídicas; el de Esparta -en gran parte por las descripciones atenienses-, y el de Gortyna -a causa de una importante inscripción respectiva. Otro inconveniente del derecho griego, desde el punto de vista del historiador del derecho, es que es relativamente vago, y no tan claramente fijado por legisladores como otros derechos de la antigüedad. En opinión de los griegos, las autoridades debían dictar sus sentencias con fundamento en una intuición de la justicia, sin encontrarse demasiado obstaculizadas por normas legisladas. Además, no hubo una ciencia jurídica autónoma: las ideas sobre "lo justo" forman parte de la filosofía general, al lado de especulaciones sobre lo bello, lo ético, etcétera.
  • 3. Entre los dorios, que destrozaron la civilización griega original, encontramos una organización por clanes (genos, plural genea), grupos de familias reunidas en torno a un bacileus (plural: basileis), descendiente directo de algún pretendido ascendiente común. Cuando varios clanes se organizan en una polis (plural: poleis), el jefe del clan más importante se convierte en basileus de la polis, o sea en rey. Como debe esta función a su posición dentro de una familia, el poder del rey es hereditario. Para mejorar su prestigio, el monarca suele añadir a su árbol genealógico algún importante dios, generalmente a Zeus. De este modo, la Grecia de comienzos de último milenio antes de Cristo, está distribuida entre poleis gobernadas o basileis, a cuyo lado encontramos generalmente, el consejo de los demás jefes de los clanes, los basileis de los genea. Hay relaciones íntimas entre estas poleis, pero el ciudadano de una carece de todo derecho dentro de las otras (a no ser que vaya como embajador): entra en un vacío jurídico. De este hecho nacen los frecuentes "contratos de hospitalidad y de protección" entre las familias poderosas de diversas poleis, que a menudo dan lugar a tratados de hospitalidad entre polis y polis, colocados bajo la protección y sanción de los dioses. También, especialmente en tiempos de guerra, se forman federaciones, en las cuales, por lo general, alguna polis importante tiene la hegemonía. Las poleis colaboran entre sí, para fines religiosos y para la organización de grandes fiestas periódicas de carácter deportivo-religioso; sin embargo, resultó imposible la formación de una perpetua confederación griega, con limitación de la soberanía de las poleis individuales. A ello contribuyó la, posición existente entre Atenas y Esparta y la constante política intervencionista de Esparta, que representaba el poder aristocrático y reaccionario (a pesar de su tendencia al "comunismo"), en el juego político de otras poleis; lo más aproximado que se llegó a la unificación, fue cuando Atenas convirtió la Confederación Délica en un imperio ático temporal, pero la derrota de Atenas por Esparta dispersó de nuevo esta joven estructura regional, formada de poleis antes aisladas. A veces se ha comparado la paz de 386 a.C., que siguió a esta derrota, con la paz de Weslfalia, en 1648, que dispersó el poder central que el Reich alemán había ejercido sobre sus diversos componentes. De muchas poleis surgieron otras nuevas, por colonización, que debían, mejorar los contactos comerciales de la ciudad-madre y eliminar la presión de la sobrepoblación. Sin embargo, pese a lo evidente de tales "filiaciones", la liga entre polis-madre y polis-hija no pasaba de ser meramente una de carácter religioso: no se aprovechó tal relación para la formación de ligas políticas permanentes. En algunas de las partes del mundo griego, el rey, aun siendo la suprema autoridad, con frecuencia estaba asistido por una asamblea popular y de un aristocrático consejo de la Corona, con ciertos poderes de hecho, aunque de iure no podían oponerse a la voluntad del monarca, excepto cuando se trataba de decisiones sobre la guerra y la paz. Con estas características subsiste la monarquía, v. gr., en Macedonia, donde surgirían, finalmente, reyes tan importantes para la historia de Grecia como Filipo y su hijo Alejanciro Magno. 3.2.1.1. Esparta En otras partes de Grecia, el rey se encontraba colocado bajo el control de la aristocracia, aunque conservaba cierta independencia en lo religioso y militar. De este modo, en Esparta, además de debilitarse el poder de la Corona por el hecho de haber simultáneamente dos reyes, surgidos de familias rivales, el gobierno estaba, en realidad, en manos de los cinco éforos y de una gerousia. Aquéllos eran líderes controladores, elegidos por un año: ejercían una severa tutela sobre todos los funcionarios, inclusive sobre los reyes, y estaban, ellos mismos, amparados por inmunidad durante el año de sus funciones. La gerousia (o senado) de 28 ancianos (geroon es anciano; cfr., "senado", término derivado de senex, anciano) debía aconsejar a los reyes, además de tener a su cargo funciones judiciales. Entre gerousia y eforato, los reyes quedaban reducidos a un segundo término; su importancia se centraba en sus funciones militares. Una constitución de Esparta, de aproximadamente 700 a.C., la gran Rhetra, atribuida a Licurgo, parece haber sido básica para la organización de este Estado. Los hombres vivían fuera del hogar en comunidades; de los 7 a los 20 años, los jóvenes eran educados por el Estado, de los 20 a los 30 vivían, primero en comunidades
  • 4. militares y, después, -en syssitia, comunidades basadas en las comidas colectivas. Para la clase dominante de los ciudadanos plenarios, el cuartel había sustituido al hogar. Platón se inspira claramente en el ejemplo de Esparta para su espeluznante utopía, La República. Ciudadanos de segundo rango eran los hilotas: tenían el derecho hereditario de cultivar la tierra, repartida entre haciendas (kleroi), contra entrega al Estado de la mitad de la cosecha. Sólo los ciudadanos de primer rango, educados para funciones militares, participaban en las asambleas populares, formando una minoría constantemente amenazada por el peligro de rebeliones por parte de los hilotas (vigilados por una policía secreta). 3.2.1.2. Atenas En varias otras poleis, la aristocracia ya ni siguiera se Ocupaba de conservar la apariencia de una monarquía. En Atenas, el rey se vuelve, primero, electoral (aproximadamente 750 a.C.); luego el elegido ejerce su cargo ya no en forma vitalicia, sino sólo durante diez años (750-683); y por ultimo se lo rebaja al nivel de un magistrado anual, encargado del culto de Dionisio, trabajando al lado de otro magistrado (arconte) para la administración de la ciudad y de un tercero más (también arconte) para cuestiones militares; más tarde se añaden más arcontes, nombrados también por un solo año. Una larga crisis agraria y el correspondiente malestar político-social, provocaron primero la severa intervención de Dracón (624), quien trataba de remediar la situación a través de medidas rigurosas, y luego el régimen de Solón (594) que otorgó a Atenas una nueva constitución en conformidad con los anhelos de la burguesía comercial, pero desastrosa para la clase de los grandes terratenientes, anula las deudas de los campesinos y convierte a los siervos de la tierra en personas libres, fijando, al mismo tiempo, un límite a la tenencia de la tierra. La asamblea popular (ekklesia), integrada por cuatro clases, de acuerdo con la fortuna de cada uno, elige a los arcontes entre los miembros de la clase más rica, así como al Consejo de los Cuatrocientos, o sea la boulé, integrada por miembros de las tres clases no proletarias. Los proletarios participan en estas elecciones, pero no pueden ser elegidos. La obra de Solón no resolvió los problemas; su vanguardismo provocó perturbaciones que llevaron hacia la tiranía de Pisístrato y de sus sucesores (560-510), aunque la legislación de Solón quedaba formalmente en vigor. En 509, Clístenes reformó una vez más la constitución (véase ilustración). Para equilibrar las tres regiones básicas del estado de Atenas, con intereses relativamente opuestos, es decir: 1. la ciudad misma, 2. la costa y 3. El agro interior, distribuyó a los ciudadanos entre 10 philas, colocando en cada una ciudadanos de estas tres zonas. Cada phila debía enviar cincuenta delegaos, designados por sorteo, al Consejo de los Quinientos, que, a su vez daba origen a una Comisión Ejecutiva, la pritanía, que se ocupaba de los asuntos cotidianos, con un presidente que cambiaba diariamente. El Consejo de los Quinientos tenía que dar autorizaciones provisionales para los proyectos de las nuevas leyes, sometidos luego a la ekklesia. Sin embargo, pese al espíritu griego de discusión y racionalización, no fue cosa fácil modificar el derecho. Una proposición para el cambio de leyes fundamentales podía ser castigada severamente, y con frecuencia, el proponente debía asegurarse primero, mediante el voto popular, la impunidad respectiva. De ahí que las grandes reformas se deban a menudo a un solo hombre (Dracón, Solón, Clístenes), que de antemano había recibido la autorización para preparar la innovación total del sistema jurídico. Al comienzo de esta evolución, el supremo poder controlador guardián de las leyes y titular de la justicia penal, había sido el aristocrático Areópago, órgano conservador existente desde la monarquía, integrado por la elite de los exarcontes. La creciente democracia ateniense le arranca poco a poco sus atribuciones originales, adjudicándolas, por lo general, al Consejo. Bajo la Constitución de Clístenes, sólo le competen aún los procesos sobre homicidios. Las funciones oficiales eran anuales y se procuraba que en el transcurso de su vida la mayor parte de los ciudadanos recibieran la oportunidad de participar en la vida pública, ya sea como magistrados, jueces o consejeros. Todo magistrado era controlado severamente en forma represiva, después de entregar la administración a su sucesor, pero también anticipadamente, mediante un control llevado a cabo, de ordinario,
  • 5. por una comisión de arcontes (los seis thesmothetati) respecto del cumplimiento del candidato con ciertos requisitos formales y morales. Los tribunales también tomaban la forma de jurados populares. Mediante el ostracismo se exiliaba, por votación popular, a aquellos ciudadanos que por sus ambiciones o por sus ideas futuristas, constituían un peligro público. La aplicación práctica de este sistema nos ilustra la opinión de Nietzsche, de que la democracia representa la aversión de la plebe respecto de las personalidades importantes; "democracia es mediocracia..." A partir de 487, se neutralizaba políticamente la función de los arcontes (entretanto, reducidos a 3); siguen siendo magistrados importantes, pero son designados, mediante sorteo, entre los miembros del Consejo de los Quinientos. Bajo Pericles se democratiza aún más este sistema, introduciéndose dietas para asistir a la boulé de los Quinientos y a los jurados. No debe exagerarse el carácter democrático de aquellas ciudades griegas que tuvieron a Atenas como modelo. Nadie negará el efecto educativo del sistema de la polis, con discusiones y amplia participación del ciudadano en las múltiples funciones públicas anuales, a las que se los llamaba por elección o por sorteo. Los griegos mismos se sentían muy orgullosos de su polis y la comparaban, gustosos, con el sistema persa, ejemplo del despotismo (aunque a menudo ilustrado). Quizá la famosa observación de Aristóteles, de que el hombre es un ser "político" significa, en realidad, que el verdadero "hombre" (o sea el griego, no el persa) es un ser que vive en comunidades organizadas al estilo de la polis. Sin embargo, los verdaderos "ciudadanos" sólo formaban una pequeña minoría entre los habitantes de una polis, probablemente alrededor de un 10 por ciento. Las mujeres, los esclavos y los numerosos extranjeros que a menudo estaban establecidos por varias generaciones dentro de la polis. No participaban en la educativa vida pública. Por tanto, cuantitativamente vista, la democracia ateniense tuvo mucho de oligarquía. Tampoco corresponde al ideal democrático el carácter timocrático, no totalmente ilógico, que tanto tiempo predominaba en Atenas y en otras poleis. De garantías individuales contra el creciente poder de la comunidad y del Estado, no se encontró nada en la antigua Grecia, y el ostracismo, a menudo instrumento en manos de los oradores que manipulaban las pasiones populares, causó con frecuencia un desastre en la carrera de importantes idealistas y reformadores. Generalmente, duras medidas, aunque objetivamente necesarias, eran impopulares, y el valiente político, con visión clara, que les propusiera, se veía siempre expuesto a los riesgos del ostracismo. La democracia moderna corresponde, además, a una psicología completamente incompatible con la maquiavélica actitud imperialista que mostraba Atenas generalmente frente a sus vecinos (la transformación de la Liga Délica en un pequeño imperio ateniense, es ejemplo de esta actitud: los antiguos aliados se convirtieron en tributarios, y la intervención en la política interna de las demás poleis ¡no precisamente con el fin de ayudarlos a establecer un régimen democrático! era una práctica constante por parte de Atenas). 3.2.1.3. La filosofía Política y jurídica de Grecia Otra aportación interesante de Grecia a nuestro terna es - ya lo dijimos la brillante discusión teórica sobre la política y el derecho. Ya a mediados del siglo v a.C., se encuentra con Heódoto una conversación imaginaria, en la que tres nobles persas discuten acerca de las calidades y los defectos de tres sistemas básicos: la tiranía, la democracia y la oligarquía. Después de criticar los tres, los persas se ponen de acuerdo a favor de un cuarto sistema, el gobierno unipersonal por parte del que resulte ser el mejor hombre, o sea el sistema de la monarquía. En esta famosa discusión se halla ya un claro antecedente de la idea del "contrato social", que florecerá dos milenios más tarde. Poco después, Platón (429-347) toca varios importantes temas de la teoría política y del derecho en sus diversos Diálogos. Georgias tiene importancia a causa de la crítica que allí se hace de la democracia, considerada por Platón como demasiado materialista. La República, visiblemente inspirada en los ideales de Esparta, contiene, asimismo, importantes consideraciones acerca de la justicia, así como dudosas ideas utópicas sobre la organización de un Estado, formado por tres clases: la del pueblo (políticamente hablando quantité negligeable), la de los guardianes (que viven bajo un régimen de cuartel, en un ambiente de comunismo amonetario, con comunidad de mujeres) y de la de los sabios gobernantes (seleccionados de la
  • 6. clase de los guardianes mediante varias pruebas). En esta obra, Platón pasa revista a los diversos sistemas políticos, prefiriendo, desde luego (de acuerdo con su propio origen) la aristocracia, pero describiendo igualmente cómo ésta puede degenerar en timocracia -cuando se infiltra la ambición en el rango de los gobernantes; en oligarquía, cuando el grupo reducido que está en el poder comienza a explotar indebidamente a los underdogs; en democracia, cuando la cantidad se impone a la calidad; y, por último, en tiranía a causa de los abusos de la democracia. En la Política, Platón aboga por un gobierno de leyes, en vez de un gobierno de hombres y, finalmente, en Las Leyes, Platón presenta su concepción acerca, ya no de un remoto estado ideal de carácter utópico, sino de lo que sería un buen régimen jurídico en un futuro inmediato. El resultado de esto es una especie de teocracia totalitaria, con acento sobre la educación del ciudadano, que también muestra algunos rasgos democráticos (por ejemplo, algunos magistrados importantes deberán ser elegidos por sufragio secreto). En todas estas obras de Platón se manifiesta una marcada preferencia por la aristocracia y una profunda desconfianza de la democracia, cuyos peligrosos efectos el noble excéntrico, Platón, había observado en el triste caso de su preceptor Sócrates, y cuya ineficacia en materia internacional creía ver ilustrada mediante la derrota de Atenas en la guerra del Peloponeso. Lo anterior sólo da una impresión muy incompleta de la riqueza de sugestiones que ofrece la obra de Platón para la teoría general del derecho y del Estado. Whitehead ha afirmado que toda la filosofía occidental del derecho no es más que una colección de notas al pie de las páginas de los Diálogos de Platón... No menos aristocrático es Aristóteles, discípulo de Platón (384-322 a.C.). Este filósofo es, sin embargo, menos especulativo que su preceptor. Antes de exponer su teoría sobre gobierno y Estado en la Política, hace un estudio de las constituciones de 158 ciudades griegas y no-griegas. Finalmente, presenta el famoso esquema de las tres clases de constituciones (correspondientes a monarquías, aristocracias y democracias) que pueden dar lugar a tres formas de degeneración (tiranía, oligarquía y demagogia). No presenta receta alguna para un tipo ideal, pero recomienda una crecida clase media, ya que ésta, generalmente, será un factor de equilibrio y de moderación. En su obra aparece también, por primera vez, la teoría de los tres poderes, es decir, el deliberativo, el judicial y el ejecutivo. Aristóteles analiza cómo funcionan estos poderes bajo los diversos modelos de gobierno que hemos señalado, pero no exige aún su separación absoluta, corno lo hará Montesquieu dos milenios más tarde. Parece que este excelente conocedor de la realidad jurídica y política del mundo griego, no estaba siempre muy satisfecho con lo que observaba a su derredor. "Los atenienses han inventado dos cosas: el cultivo del trigo y leyes excelentes; la única diferencia entre estos productos es que ellos comen el trigo, pero no usan las leyes...", es uno de sus conocidos comentarios. Con la decadencia de la polis y la absorción de Grecia en un gran estado territorial, a partir de Alejandro Magno, la filosofía griega, adaptándose a su nueva situación, desarrolla entre los cínicos y los estoicos un cosmpolitismo universal, la idea de una hermandad entre todo lo humano. Esto fue un factor para la humanización del derecho durante los siglos siguientes (por ejemplo, la legislación en favor de los esclavos) y preparaba el ambiente para la unión de todo el Mediterráneo en una comunidad imperial romana en la que desaparecería, paulatinamente, el predominio de Roma. Al lado de las teorías griegas sobre cuestiones políticas y de derecho público debemos mencionar, para la filosofía del derecho en general, la intuición de un derecho natural no escrito, superior al derecho positivo (cfr, Antí,lona de Sofocles) y las famosas distinciones que hace Aristóteles (Moral a Nicómaco) entre derecho y equidad, y entre justicia conmutativa y justicia distributiva. 3.2.2. El derecho privado positivo de Grecia Nos resta decir unas palabras sobre el derecho privado positivo de Grecia. Acerca de las costumbres jurídicas arcaicas, aproximadamente del siglo ix a.C., recibimos una idea a través de Homero. Habla de un matrimonio monogámico, pero combinable con concubinatos reconocidos y socialmente respetados, cuyos hijos, empero, deben contentarse con porciones hereditarias inferiores a las de
  • 7. los hijos legítimos. En vez de la dote, observamos que el yerno paga al suegro el "precio de la novia". La boda tiene rasgos, aún, que recuerdan una fase anterior: la del matrimonio por rapto. Existe una latente copropiedad familiar respecto de la tierra. Para el caso de homicidio hay un derecho de venganza en favor de ciertos parientes de la víctima; este derecho puede ser sustituido por la composición voluntaria. En materia procesal encontramos la apuesta que precede al arbitraje por el jefe político, o bien por un consejo de ancianos (cfr., la legis actio per sacramentum del derecho romano arcaico, también un procedimiento mediante apuesta y arbitraje). El "Juicio de Dios" también encuentra lugar en el derecho griego preclásico (véase la Antígona de Sófocles, párrafos 264-267). Una vez que uno se ha percatado de que el derecho no es una emanación del orden divino, sino un simple producto humano, mejorable a la luz de la razón, se abre la puerta a una amplia experimentación y discusión. Esto sucedió en Grecia (contrariamente a lo acontecido en otros países del Medio Oriente, que recibieron su derecho por canales sobrenaturales y que no contaban con libertad para modificarlo). De este modo, el concepto del derecho como producto humano, variable, en combinación con la frecuente tendencia griega hacia una constante discusión pública de todo asunto de interés colectivo, produjo una gran diversidad de sistemas de derecho privado en las diferentes puleis de la antigua Grecia. Esta dispersión explica que Grecia no nos haya legado una obra semejante al Corpus luris o si quiera a las Instituciones de Gayo. Es verdad que, adernás de Licurgo, Dracón y Solón, la historia menciona a varios grandes legisladores griegos, tales como Zaleuco de la ciudad griega de Locros, en el sur de Italia, Carondas, en Catania de Sicilia e, inclusive, al filósofo Pitágoras que impuso en Crotona, alrededor de 500 a.C., un socialismo puritano, aristocrático, de corta duración. De mucha fama fue, sobre todo, "la legislación marítima de la isla de Rodas", a la que haremos referencia después. Sin embargo, poco es lo que la literatura antigua y la arqueología nos han entregado de tales obras legislativas. Sólo raras veces se encuentran algunas normas concretas de derecho griego; afortunadamente, una inscripción nos ilumina respecto de gran parte del derecho de Gortyna, de unos 480 a.C.; en general empero, tenemos que aprovechar fuentes indirectas, como las discusiones forenses de Demóstenes, los libros de los historiadores, las obras de teatro y las especulaciones de los filósofos; además, respecto de los últimos siglos antes de Cristo, la papirología presta gran ayuda. A partir de 146 a.C., Grecia es sojuzgada por Roma, y unos cinco siglos después, en el territorio griego se establece la segunda capital del Imperio: Constantinopla (Bizancio). En torno a esta ciudad se mezclaron los derechos helénicos con la tradición clásica romana, produciendo aquel sistema ecléctico que finalmente cristalizaría en el Corpus luris Civilis, producto bizantino. Los ingredientes griegos de esta mezcla pueden reconocerse a menudo por su terminología griega, conservada en textos por lo demás redactados en latín, Especialmente en las relaciones surgidas entre acreedor y deudor abundan estos términos. Así sobreviven hasta hoy algunos términos corno documento quirografario (reconocimiento de una deuda por puño y letra del deudor, aunque con el tiempo esta denominación llega a significar el reconocimiento de una deuda no garantizada mediante prenda o hipoteca); lahipoteca y la palabra de hiperrocha o sea demasía, concepto ligado al anterior; el anatocismo (cálculo de intereses sobre intereses); la anticresis (prenda en la que el acreedor obtiene el derecho de usar y disfrutar el objeto garantizante, mediante renuncia a los intereses o reducción de ellos); así como, por último, la expresión sinalagmático. Todo ello sugiere que el derecho privado griego había desarrollado el tema de las obligaciones y los contratos en forma tal, que llamó la atención de los juristas romanos. También la enfiteusis es una figura griega que se funde finalmente con el ius in agro vectigali de los romanos; en el derecho de familia, un término como bienes parafernales, aplicado a los bienes pertenecientes a la esposa, pero separados de la dote, es, también, de origen griego. Otro elemento de derecho griego, expresamente señalado en el Corpus luris de Justiniano como una institución de origen no romano, es la "avería gruesa" de la Lex Rhodiade lactu, que sobrevive en las legislaciones modernas (reparto del daño sufrido por un comerciante, entre todos los que reciben el provecho nacido de tal daño, cuando haya sido necesario sacrificar la mercancía de uno, para salvar el barco y la mercancía de los demás). En general, es probable que el derecho marítimo griego (ya codificado unos nueve siglos antes de Cristo en la isla de Rodas)
  • 8. haya influido mucho en el derecho romano, cuyos orígenes se debían precisamente a un pueblo de campesinos, desconfiado del mar, que no tenía un derecho marítimo autóctono. Además, los griegos, grandes comerciantes, habían desarrollado para el ejercicio de su actividad mercantil ciertas reglas de "derecho común", independientes de la ciudadanía particular de cada contratante, que, en parte, se convirtieron en el ius gentium del Mediterráneo; éste a su vez, influyó mucho en aquel ius honorarium con el cual los pretores romanos trataban de complementar ius civile, e inclusive de corregir éste en aquellos casos en los que tuviese un sabor excesivamente arcaico. Este derecho helenístico común del Mediterráneo, en cada región se encontraba en contacto con otros derechos nacionales, dando lugar a sistemas mixtos, fenómeno que podemos seguir con algo de detalle en el caso de Egipto, además del señalado ejemplo de la influencia del derecho helenístico en el romano. También la mezcla del derecho helenístico con el judío recientemente ha sido objeto de varios estudios. 3.3. DERECHO ROMANO LINEA DE EVOLUCION HISTORICA: LINEA DE EVOLUCION JURÍDICA a. Monárquica. a. Derecho arcaico b. República b. Derecho pre-clásico c. Imperio c. Principado Derecho clásico Autocracia Derecho Posclásico 3.3.1. Monarquía La Monarquía (753 a.C. – 450 a.C.) como primera fase de la evolución histórica del derecho romano, cabe señalar que era una monarquía de carácter muy especial, ya que el rey era elegido mediante sufragio electoral. Es la etapa del ius quiritium, mores maiorum. En el derecho quiritorio los quirites son los primitivos fundadores de Roma. Este derecho está basado en los mores maiorum y tenían un mercado de carácter religioso. Los reyes que existieron durante dicha monarquía romana fueron: I. Rómulo (latino): quien fue el primer rey de origen latino y aporto las leyes de la propiedad. II. Numa (sabino): Aporto a roma su religión como producto de sus platicas nocturnas con una bella ninfa. III. Tulo Hosticio: Aporto a roma las normas de guerra. IV. Anco Marcio: No aporto nada y fue conquistado por los etruscos. V. Tarquino “el Antiguo”(etrusco). VI. Servio Tulio: Organizo a los ciudadanos en centuria para fines militares y cívicos. VII. Tarquino “El soberbio”: quien provoco el descontento de los plebeyos que origino el surgimiento de la república. Las clases sociales en las que se consolidaba la monarquía se dividían principalmente entre Patricios (los ricos y acaudalados) y plebeyos (pobres y menesterosos), éstos poco a poco fueron tomando tal fuerza que ganaron ciertos derechos a través de plebiscitos (cita de la plebe) y sin embargo los cargos importantes eran integrados únicamente por patricios, es decir el propio rey, comicios, senadores, jurias y sacerdotes. Además de la presencia de dos clases predominantes, para su organización en general se dividía en: i. Gens, conformada por familias1 que de acuerdo con Rodolfo Von Jhering se coordinan para satisfacer las necesidades políticas, culturales y religiosas, como consecuencia de la inmadurez 1 La familia romana se basaba en supuestos orígenes atribuidos a un dios o aun héroe y cada familia tomo un grado de independencia tan fuerte frente al estado a manera que el “Pater Familias” era el único dueño sobre su propia Domus (familia) y dicho Pater familias podía ejercer un poder tan despótico sobre su propia familia tal grado que tenia la facultad de ejercer el “Jus Vitae Nescisque” que significa el derecho de vida y muerte sobre sus propios hijos.
  • 9. en la que se encontraba el estado romano monárquico, siendo éstas las que de alguna manera se auto-gobernaban. a. Clientes, eran de origen extranjero que por alguna poderosa razón se subordinaban a una poderosa domus aristocrática y subordinándose a cambio de alguna compensación económica y además eran protegidos por sus patrones tanto en lo político como en lo económico. ii. Senado. Estaba integrado por venerables ancianos llamados SENES y en un principio se dice que tuvieron 300 senadores y un gobierno oligárquico y gerontocrático (para unos cuantos y para los viejos), siendo designados por trescientos grupos de familias. iii. Comicios. Los comicios constituían un factor importantísimo dentro de la monarquía romana y se constituirían en asambleas para tomar decisiones de manera colectiva, es decir los ciudadanos romanos organizados en asamblea podían decidir sobre su futuro político. Cabe señalar que los comicios se organizaban en curias, cada una de ellas conformada por 10 gens; se ocupaban de asuntos administrativos (aprobación de testamentos; adrogaciones, es decir, una forma especial de adopción), y se constituían en centurias para los tiempos de elecciones, es decir para denominar al nuevo rey dichos comicios eran convocados por un interrex. El nacimiento del derecho romano se debe entre otras causas a la división existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos, no obstante antes del año 451 a. C.-450 a. C., no conocemos un sistema unificado para la península, es por eso que debemos remontarnos a Grecia, cuna de la civilización occidental, en donde estaba presente el periodo ático, o del derecho griego ático, de donde podemos presumir fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII Tablas. En el transcurso de los tres primeros siglos de Roma, el derecho privado tiene su fuente única en los usos que estaban en vigor entre los fundadores de la ciudad y que han pasado por tradición, de las poblaciones primitivas a la nación nueva. Estas son las costumbres de los antepasados, mores majorum. El pueblo tomaba algunas decisiones en los comicios por curias y por centurias, y parece que fueron votadas algunas leyes en esas asambleas. Pero bajo la monarquía nada de esto sucedió, solo a partir de la república es que aparecen leyes relativas al derecho público y criminal, nada puede decirse sobre el derecho privado, no hay documentos que puedan avalar su existencia. El jurisconsulto Pomponio refiere que Rómulo y sus sucesores hicieron votar ciertas leyes por las curias; Que bajo Tarquino el soberbio, un cierto personaje llamado Papirio, las publica en una compilación llamada Jus civile patrianum, la cual no ha llegado a nuestros tiempos, y las leyes reales leges regire que quedaron en desuso después de la caída de los reyes. El derecho privado solo tiene por fuente en este período; la costumbre. Después de muchas luchas de la plebe, los tribunos se hicieron los interpretes de ellos, y luego de diez años de espera, los patricios cedieron y se pusieron de acuerdo con el senado y ordenaron la redacción y promulgación de una ley aplicable a los dos ordenes. Esta fue la ley de las XII tablas. Ahora bien, las traduciones legales romanas estaban en manos de los patricios y todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como derecho recaían sobre el Pontifex Maximus, evidentemente patricio, conociéndose como derecho pontifical. Los plebeyos desconocían como iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban la tradición pontifical según convenía a sus intereses. Por ello, una de las reclamaciones plebeyas, a imagen de lo que había ocurrido en las ciudades del arcaísmo griego, solicitaron la codificación de la tradición en forma de leyes. Para ello, el Senado acordó enviar una comisión a Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades, y después se decidió la abolición de las magistraturas patricias y del tribunado de la plebe, entregando el poder a una comisión de decenviros, que debían codificar las leyes romanas en un período de un año. Esta comisión elaboró X(10) tablas de leyes bastante justas y, por tanto, favorables a los plebeyos, pero, al no estar terminado el trabajo, se nombró una segunda comisión decenviral, mucho más conservadora, que elaboró las dos últimas tablas, con leyes netamente antiplebeyas, que, por ejemplo, prohibían los matrimonios mixtos. Esta comisión intentó perpetuarse en el poder, pero fue depuesta y el sistema de
  • 10. magistraturas empezó a funcionar de nuevo. El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y estructurado, llamado Ley de las XII Tablas, del año 451 a. C., y que fueron expuestas públicamente en el Foro Romano. En el año 367 a. C., las Leges Liciniæ-Sextiæ culminaron el proceso de igualación entre patricios y plebeyos, permitiendo el acceso progresivo de estos últimos a las magistraturas y sacerdocios, aunque el primer Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar más de un siglo. 3.3.2. La República La república (459 a.C. – 27 a.C.), como segunda línea de evolución histórica según nos dicen los historiadores en el año 510 A.C. una revolución social puso fin al poder despótico de “Tarquino el Soberbio” y cabe señalar que dicha revolución fue organizada por los mismos patricios además esta revolución tuvo éxito gracias al participación conjunta entre éstos y los plebeyos. Durante la república se rompen las relaciones que había entre las Gens y el Estado, además desaparece la división de clase entre patricios y plebeyos, en el cual los plebeyos lograron tener representantes en el senado llamados “CONSCRIPTI” (senadores plebeyos con voto sin voz). Al caer la monarquía el Rey fue sustituido en sus funciones religiosas por el Pontifex Maximus, en su función de designar a los senadores por el censor, y en lo demás por dos cónsules, quienes duraban en su encargo un año y gozaban de un derecho de intercessio que paralizaba la actividad del otro. Entre sus facultades encontramos: la función policíaca, de dirigir la administración de justicia, el mando militar, el derecho de hacer proposiciones a los comicios, a pedir la opinión del senado y amplias facultades financieras. El senado dura en su cargo cinco años por decisión de los sensores, funcionarios nombrados por los comicios por centruias, teniendo también la facultad de excluirlos si los consideraban miembros inmorales. Al desaparecer la hermética división entre patricios y plebeyos, algunos notables plebeyos ascienden a la categoría de senadores, mediante la Concilia plebis o tribunal de la plebe, poseían un rango inferior, con derecho a votar, pero si voz (los conscripti), la lex Carnuleya sancionada en 445 permitió el matrimonio justo entre patricios y plebeyos, no obstante el acercamiento de estas dos clases, se genera otra división ahora ente los optimates (conservadores) y los demócratas (progresistas). Debido al crecimiento del imperio romano la función de los cónsules se fue haciendo insuficiente ya que dichos cónsules tuvieron que desmembrar funciones en otra clase de funcionarios tal y como son las siguientes magistraturas: 1. Tribunado militar: (444 a. de C.) dicho tribunal estaba integrado por todos los jefes de infantería y los cuales eran elegidos por los plebeyos. 2. Censura: (443 a. de C.) caso cada censor tenia la obligación de crear un censo general cada 5 años. Y en un principio fue para fines religiosos y posteriormente para efectos fiscales, además proporcionaban una vigilancia de carácter moral y decidían que ciudadanos debían entrar o salir del senado. 3. Cuestura: (421 a. de C.) el cuestor se encargaba de administrar la justicia penal e imponían sus penas correspondientes, paulatinamente comienza a administrar parte de las finanzas públicas. 4. Pretura: (367 a. de C.) El praetor era el encargado de administrar justicia civil, gozabaa de imperium inferior al de los cónsules y se dividía en dos: a. Praetor Urbanus: Se encargaba de dirimir controversias cuando una de las partes eran ciudadanos romanos. b. Praetor Peregrinus: Se encargaba de impartir justicia fuera de roma o cuando las partes eran extranjeras. 5. Ediles: (366 a de C.) Eran encargados de la vigilancia en calles y mercados.
  • 11. 6. Dictadura: Era un tipo de magistratura de carácter extraordinaria y procedía únicamente en aquellos casos de emergencia cuando se atentaba contra la integridad de roma y únicamente duraba 6 meses. El derecho preclásico romano no individualiza mucho, busca la seguridad en perjuicio de la equidad, es estricto y riguroso. Los lazos que existían entre familias con extranjeros de debilitan por la creación de la preatura peregina, la censura desplaza el poder del paterfamilias, la intervención del Estado en relaciones de derecho privado tiene mayor presencia. Los actos jurídicos adoptan la forma de pequeñas obras teatrales, que se desarrollan con gran publicidad, no obstante a finales de la república se tornan mas reservados y secretos. 3.3.3. El Imperio A la muerte de Alejandro Severo se producen una serie de descontentos sociales, con la fin de la toma del poder, también se le da el problema sociografico de equiparar a roma con sus provincias. Por otra parte en el aspecto social se producen una serie de desavenencias que originan el conflicto entre el imperio romano y entre el cristianismo y en cuanto a los problemas económicos estos se debieron a la guerra y a los constantes acechos por los bárbaros. • División del imperio (políticamente) 1. División jurídica: el imperio jurídicamente se divide en dos partes. a) Principado: máximo florecimiento del derecho romano (ecloga legum) - Aparecen los juicios orales. - El derecho romano recibe gran influencia de la filosofía griega. - Aportan una gran literatura jurídica. (juris litteris) Durante el principado el príncipe recibe una serie de características que le eran concedidos con los antiguos órganos republicanos y tras la renuncia de dos cónsules recibe en su persona el imperium preconsulare con el cual mandaba a todos los gobernantes en cualquier provincia. Cabe señalar que el príncipe no era un magistrado sino un nuevo órgano del estado para dar solución a cualquier tipo de problemas del imperio y esto lo logro gracias a la colegialidad. Durante el principado surgen una serie de funcionarios a sueldo y que originan la burocracia y entre ellos tenemos los siguientes: 1) Legati Augusti.- Era el encargado del gobierno de las provincias. 2) Praefecti Praetorio.- era el encargado de la guardia imperial y también se hicieron cargo de la justicia civil y penal. 3) Praefecti Urbis.- Era el encargado de representar al príncipe en su ausencia y también tuvo a su cargo la administración de la policía de la ciudad. 4) Praefecti Vigilum.- era el encargado únicamente de la vigilancia nocturna. 5) Praefecti Annonae.- era el encargado de la vigilancia en los mercados. 6) Praefecti Aggypti.- era el encargado del gobierno de Egipto. 2. Autocracia: con la autocracia como la segunda parte del imperio la ciencia jurídica decayó a tal grado que se le conoce con el nombre de derecho vulgar y las únicas innovaciones jurídicas que se dieron consistieron en constituciones imperiales que no eran mas que adaptaciones del derecho romano al derecho provincial. Durante el imperio el nivel adquisitivo cayo a tal grado que ya no bastaba con ser rico y acaudalado sino que había que ser un alto nivel militar o un funcionario distinguido y cabe señalar que durante el bajo imperio es decir la autocracia, se cometieron grandes terrores con el fisco y además se incremento el peligro en las carreteras, el nivel cultural bajo y en parte se debió a la invasión de los germanos. (volkswander).
  • 12. Por otra parte los grandes terratenientes ya no podían ofrecer tanta protección a sus súbditos, es decir de defenderlos de los abusos de cualquier funcionario y con esto se dejaba vislumbrar el feudalismo medieval. Una vez que Dioclesiano es nombrado emperador por las tropas imperiales se impone el absolutismo al estilo oriental, recayendo sobre el mando de la vida publica y como atribuciones tenemos: 1) Reforma los tribunos 2) Monta una burocracia oficial y numerosa que reemplazo a las magistraturas y encomendó el gobierno a dos emperadores. En cambio las reformas de Constantino consistieron en una cierta tendencia hacia la unidad de estado, pero siempre y cuando fuera con cierta orientación del derecho, y también hace ciertas reformas con tendencias al cristianismo y al socialismo del estado. Por lo que se refiere a la división jurídicamente del imperio esta desaparece con Constantino debido a la ultima división que se dio con Teodosio, pero una vez que el imperio vuelve a la unidad de estado, el imperio abarca de Zenón Hasta Justiniano. Sin embargo nunca se logro la plena unidad del estado debido a los constantes acechos de los bárbaros y una vez que se dio la caída del imperio de occidente, el imperio de oriente siendo mas rico y poderoso, y en donde recibía el verdadero emperador quien posteriormente se nego a reconocer la calidad imperial de Carlo Magno. División del imperio geográfica según Teodoro Mommsem. Según Mommsem el imperio se dividía en cuatro prefecturas que son: 1. Oriente (capital Constantinopla). 2. Iliria (Bosnia y Dalmasia) 3. Italia 4. Galia (Francia). Mientras que en Roma encontramos un avance y desarrollo preponderante en derecho, mientras que Grecia nos aporta su filosofía, avances en política o morales. CORPUS IURIS CIVILIS El derecho romano no sólo reviste importancia para las naciones cuyo sistema jurídico pertenece a la familia neo romanista, sino para el derecho comparado general e, inclusive, para la ciencia jurídica. Desde un enfoque académico, podemos dividir el derecho privado romano en dos etapas de vida. La primera transcurre de las XII Tablas (mas o menos 450 a. de C.) hasta la compilación de Justiniano elaborada de 529 a 534; comprende las siguientes fases: 1. El derecho romano arcaico, de mediados del siglo I y hasta el comienzo del siglo II de Roma. 2. El derecho romano helenizado republicano, derivado del contacto del derecho romano, primitivo y campesino, con la filosofía griega durante los dos últimos siglos precristianos. 3. El derecho romano posclásico imperial, de la época de Augusto (comienzo de la era cristiana) Hasta 235 de la era cristiana. 4. El derecho romano posclásico, que se da hasta el inicio del régimen de Justiniano.
  • 13. 5. El derecho Justiniano, elaborado durante el régimen de este emperador (527-565) de la era cristiana. El punto 4 es el que reviste importancia para la conformación del Corpus iuris Civilis. Justiniano como emperador (hombre ambicioso, trabajador, no excesivamente inteligente), restaura el Imperio romano en sus límites antiguos y une el Este con el Occidente, quiso poner orden en el panorama de las fuentes del derecho romano-bizantino. Sin duda alguna, su enorme legado a la humanidad radica en la colosal obra de compilación del derecho romano, el Corpus Iuris Civilis, que encomendó a un grupo de juristas dirigido por Triboniano, quien seleccionó a sus colabores en consideración a su capacidad necesaria para acometer la abrumadora tarea de compilar con carácter oficial los precedentes jurisprudenciales que integraban el ius, pero que no estaban recogidos en leges. Para darle un carácter unitario se procedió también a ordenar y eliminar las repeticiones, y resolver los aspectos contradictorios de la ley existente e incluso variar el tenor literal de todos los documentos, si hacía falta para lograrlo., en un tiempo sorprendentemente corto de 528 a 533. Consagró el sistema de derecho, definiendo la perdurabilidad en la historia y en el campo jurídico. Esta obra es considerada como una antología jurídica, como una colección de escritores antiguos en la que se condensa lo mejor de la jurisprudencia romana. Esta compilación está compuesta por • DIGESTO O PANDECTAS: obra en cincuenta libros, síntesis de fragmentos de las obras de grandes jurisconsultos romanos, que reunía iuras (textos escritos que recopilaban los antiguos precedentes del Derecho Romano). Nombre tomado en tributo al anterior Digesto compuesto por Juliano. El Digesto, es una de las cuatro colecciones en las que se contiene el Derecho Romano justinianeo, es una compilación de la jurisprudencia contenida en las obras de los principales jurisconsultos romanos, con predominio de textos procedentes de Paulo y Ulpiano. Consta de 50 libros divididos en títulos que se inician con una rúbrica. Cada fragmento que se inserta en los mismos viene identificado por el nombre del autor y la obra de donde se tomó. Su redacción se ordenó el 15 de diciembre del 530 y el 16 de diciembre del 533 se publicó bajo el gobierno del emperador del Imperio romano de Oriente Justiniano I (482-565). Dividido en 50 libros, es la parte más voluminosa del Corpus y está formada por una reunión de fragmentos procedentes de las obras de los grandes juristas, armonizando una edición oficial de los más selectos de la jurisprudencia romana. El Derecho de juristas recogido en el Digesto es el fruto de la aplicación profesional, y por su propia naturaleza es fragmentaria, por lo que resulta indudable el enorme esfuerzo que conllevó esta empresa, que además se caracterizó por la tremenda riqueza por su contenido, que todavía resulta actual. Los 50 libros de que consta se encuentran divididos en títulos, dentro de los cuales se incluyen los fragmentos, cada uno con la inscriptio que indica el nombre del jurisconsulto, el número del libro y el título de la obra originaria de la que proceden, no contándose con una sistemática práctica en la ordenación interna de cada título. El Derecho de juristas recogido en el Digesto es el fruto de la aplicación profesional, y por su propia naturaleza es fragmentaria, por lo que resulta indudable el enorme esfuerzo que conllevó esta empresa, que además se caracterizó por la tremenda riqueza por su contenido, que todavía resulta actual. Los 50 libros de que consta se encuentran divididos en títulos, dentro de los cuales se incluyen los fragmentos, cada uno con la inscriptio que indica el nombre del jurisconsulto, el número del libro y el título de la obra originaria de la que proceden, no contándose con una sistemática práctica en la ordenación interna de cada título. Cabe señalar que el digesto esta dividido por Justiniano para servir a fines didácticos en 7 partes, siguiendo el esquema de los comentarios del edicto. Estas partes son: o -Del libro 1 al 4: Principios generales sobre el derecho y la jurisdicción.
  • 14. o -Del libro 5 al 11: Doctrina general sobre las acciones de protección judicial de la propiedad y de los demás derechos reales. o -Del libro 12 al 19: De rebus, obligaciones y contratos. o -Del libro 20 al 27: Umbilicus, obligaciones y familia. o -Del libro 28 al 36: De testamentis et codicilis, herencia, legados y fideicomisos. o -Del libro 37 al 44: Herencia pretoriana y materias referentes a derechos reales, posesión y obligaciones. o -Del libro 45 al 50: Stipulatio, derecho penal, apellation • INSTITUTAS O INSTITUCIONES: manual de estudio de Derecho. Contienen una síntesis de preceptos y doctrina en cuatro libros de reducida extensión que abordan las siguientes materias: el primero, de las personas; el segundo, de la división de las cosas, de la propiedad, de los demás derechos reales y del testamento; el tercero, de la sucesión intestada y de las obligaciones que proceden del contrato; y el cuarto, de las obligaciones ex delicto y de las acciones, con un apéndice de publicis iudiciis. La obra es fruto del encargo que Justiniano hizo a los juristas Triboniano, Teófilo y Doroteo: realizar una obra de lenguaje accesible que sigue el modelo de redacción de los juristas clásicos; Gayo, Ulpiano, Paulo, Marciano y Florentino en las escuelas. Así fue promulgada el 21 de noviembre de 533 dedicada a la juventud estudiosa y más tarde, el 30 de diciembre del mismo año, adquirió fuerza de ley. • CÓDIGO DE JUSTINIANO: recopilación de constituciones imperiales desde la época de Adriano hasta Justiniano, perdida para nosotros, conociendo sólo un 5% de su totalidad. Comprendía una colección de leyes y principios jurídicos. Entró en vigor el 29 de diciembre de 534 y se divide en 12 libros que contienen las leyes de los emperadores anteriores a Justiniano, así como las leyes que él mismo promulgó hasta la publicación de este volumen. Justiniano dictó el 13 de febrero del año 528 una constitución denominada “Haec quae necesrio”, por ser estas las palabras iniciales de su texto, en la cual designó una comisión a la que encomendó la tarea de proceder a la recopilación de las leyes, o sean las constituciones imperiales vigentes en la época, que habrían de tomar de los códigos Gregorianos, Hermogeniano y Teodosiano, agregándole las constituciones posteriores del mismo Teodosio II y las llamadas novelas post-teodosianas. • NOVELAS: son constituciones imperiales, redactadas en latín y griego, referidas sobre todo a propuestas de nuevas leyes. Nombre cuyo origen es el de Novellae constitutiones post Codicem. Contienen las constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres secciones ya descritas. A diferencia de las partes anteriores, las Novelas no están recopiladas como unidad formal que responda al designio de un soberano, sino que se conocen a través de colecciones particulares. Las “Novellae Leges” se clasificaron en: o Epidome Iuliani: Es una colección de 124 novelas que se encuentran en orden cronológico y escritas en latín, estas se le atribuyen a un profesor de Constantinopla, llamado Juliano. Se cree que fue compuesta en tiempos de Justiniano, aproximadamente en el año 555. Estas se transmitió en manuscritos en el siglo VII. o Las Autenticas (Authenticum): Esta es una colección de 134 novelas, que fueron publicadas entre los años 535 y 556, estas están ordenadas cronológicamente hasta el No. 124. Su traducción al latín no se realizó de manera fiel, y su nombre proviene por haberse otorgado autenticidad por los juristas de Bolonia, tras tenerlas por falsas, se hicieron aproximadamente en el siglo XI.
  • 15. o Colección Anónima: Es una colección de 168 novelas que originalmente se redactaron en griego y fueron llevadas a cabo bajo Tiberio II. En su mayoría pertenecen a Justiniano, otras a Justiniano II y Tiberio II. Su labor puede ser caractarizada como una obra de codificación que comprende todas las partes del derecho, ius y leges, y como una obra de legislación, ya que otorgó rango de lea a sus colecciones, abrogando otras fuentes del derecho romano y prohibiendo comentar el Digesto para evitar nuevas controversias. Dicha compilación constituye nuestra principal fuente de información sobre el derecho romano helenizado y cristianizado, con influjo de la corriente vulgarista, y que Justiniano, en su deseo de crear una obra para la práctica jurídica de su época, nos presenta el antiguo derecho romano en forma a menudo adaptada a la realidad bizantina, o sea interpolada o modificada. El auténtico esplendor del trabajo de Justiniano se produjo unos seis siglos más tarde de la publicación de estas obras, cuando la cultura europea adoptó su legado como una referencia cargada de autoridad y muy útil para la formación de los nuevos juristas en un Derecho común. El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho romano.