En el ciclo que Marval, O’Farrell y Mairal organizó en 2015 para analizar los cambios producidos por la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, Fernando Montes de Oca y Gonzalo J. Fontana explicaron las novedades relacionadas con los contratos de comercialización. En este capítulo, Fernando Montes de Oca y Gonzalo Fontana exponen los principios generales que rigen los contratos, según la normativa establecida por el nuevo Código. Observan que, si bien se mantiene la autonomía de la voluntad y se reafirma el principio de libertad de contratación, según el artículo 958, este último puede verse limitado por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres. También se ratifica el carácter obligatorio de los contratos, cuyo contenido solo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de las partes, pero se faculta a los jueces a intervenir en caso de considerar que alguna estipulación del contrato afecta el orden público. Asimismo, Fontana y Montes de Oca, socios de Marval, O’Farrell y Mairal, presentan los distintos tipos de contratos de comercialización tratados en el nuevo Código. Caracterizan los contratos de agencia (artículos 1479-1501), los de concesión (artículos 1502-1511), y los de franquicia (artículos 1512-1524), y destacan el hecho de que los contratos de distribución no estén considerados en este Código. Lo único que se dispone respecto de ellos en el artículo 1511 es que, cuando sea pertinente, pueden aplicárseles las normas establecidas para los contratos de concesión. Respecto de los cambios relacionados con los contratos de comercialización, Fernando Montes de Oca y Gonzalo Fontana hacen hincapié en la modificación al régimen de preaviso para los contratos de agencia. En este sentido, el artículo 1492 establece que, en los contratos por tiempo indeterminado, el preaviso debe ser de un mes por cada año de vigencia, sin que se explicite un límite, como existía en la normativa anterior. Un aspecto que destacan Fontana y Montes de Oca en su exposición es la importancia que en este nuevo Código tiene el juez para decidir la nulidad de cláusulas consideradas abusivas. Incluso, amparado los artículos 1710 y 1711, puede llegar a intervenir preventivamente en estos casos para evitar que se produzca un daño. A través de este capítulo, Marval, O’Farrell y Mairal acerca a la comunidad las reflexiones de sus especialistas Gonzalo J. Fontana y Fernando Montes de Oca sobre los principales cambios introducidos por el nuevo Código Civil y Comercial en el régimen de los contratos de comercialización.