El nuevo Código Civil y Comercial incorpora la figura del contrato de consumo, celebrado entre un consumidor y un proveedor para la adquisición y uso de bienes o servicios. Sin embargo, no deroga la Ley de Defensa del Consumidor, por lo que, en cuestiones vinculadas con este tema, deben tenerse en cuenta tres normas: el artículo 42 de la Constitución Nacional, donde se establecen los derechos básicos del consumidor; los artículos 1092 a 1122 del nuevo Código, que plasman los principios generales de la relación de consumo, y la Ley de Defensa del Consumidor, reformada por la Ley 26.994. En este capítulo se presentan, además de algunas pautas para la interpretación de las cláusulas del contrato de consumo, las modalidades especiales que requieren una protección adicional, las condiciones de revocación de la aceptación, las jurisdicciones aplicables en caso de contratos celebrados a distancia, el tratamiento de las cláusulas abusivas que provocan desequilibrios significativos en derechos y obligaciones y las reformas introducidas en la Ley de Defensa del Consumidor. Para más información: http://www.marvalnuevocodigo.com o http://www.marval.com