El documento describe el reinado absolutista de Fernando VII en España luego de su restauración al trono en 1814. Resumió la Constitución de 1812 y decretos liberales, causando gran oposición. El triunfo del pronunciamiento liberal de Riego en 1820 obligó a Fernando VII a jurar la Constitución, dando inicio al Trienio Liberal. Sin embargo, la intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis en 1823 devolvió el absolutismo hasta la muerte de Fernando VII.
Expresiones artisticas sobre la constitucion de 1812Natalia
Adjuntamos aquí un Power Point donde se pueden ver todas estas expresiones artísticas y otras muchas de forma algo más amena.
Es mejor descargarlo para verlo, pues contiene varias animaciones que no se aprecian bien al visualizar el documento.
Primera presentación del tema 5. La España del Antiguo Régimen.(1788-1833). Exactamente los puntos
5.1. La Guerra de la Independencia: antecedentes y causas. Bandos en conflicto
y fases de la guerra.
5.2. Las Cortes de Cádiz. La Constitución de 1812.
Que desarrolla el reinado de Carlos IV hasta la crisis de 1808. La Guerra de la Independencia y los comienzos de la revolución liberal con as Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.
BLOQUE 5. La crisis del Antiguo Régimen (1788-1833): Liberalismo frente a Abs...Mónica Fuentes Jiménez
Presentación usada en clase para el bloque 5 de contenidos de Historia de España de 2º de Bachillerato. Realizada pensada como base para la redacción de temas según el formato EVAU de la Comunidad de Madrid
Tema 4. La España del siglo XIX. La construcción de un régimen liberalIván Heredia Urzáiz
La guerra de la independencia. El regreso de Fernando VII. La década Ominosa. La regencia de Maria Cristina y Espartero. La década moderada. El bienio Progresista. El sexenio revolucionario. La restauración borbónica.
Expresiones artisticas sobre la constitucion de 1812Natalia
Adjuntamos aquí un Power Point donde se pueden ver todas estas expresiones artísticas y otras muchas de forma algo más amena.
Es mejor descargarlo para verlo, pues contiene varias animaciones que no se aprecian bien al visualizar el documento.
Primera presentación del tema 5. La España del Antiguo Régimen.(1788-1833). Exactamente los puntos
5.1. La Guerra de la Independencia: antecedentes y causas. Bandos en conflicto
y fases de la guerra.
5.2. Las Cortes de Cádiz. La Constitución de 1812.
Que desarrolla el reinado de Carlos IV hasta la crisis de 1808. La Guerra de la Independencia y los comienzos de la revolución liberal con as Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.
BLOQUE 5. La crisis del Antiguo Régimen (1788-1833): Liberalismo frente a Abs...Mónica Fuentes Jiménez
Presentación usada en clase para el bloque 5 de contenidos de Historia de España de 2º de Bachillerato. Realizada pensada como base para la redacción de temas según el formato EVAU de la Comunidad de Madrid
Tema 4. La España del siglo XIX. La construcción de un régimen liberalIván Heredia Urzáiz
La guerra de la independencia. El regreso de Fernando VII. La década Ominosa. La regencia de Maria Cristina y Espartero. La década moderada. El bienio Progresista. El sexenio revolucionario. La restauración borbónica.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
1. FERNANDO VII
A la izquierda, retrato de
Goya (1814).
Arriba, retrato de Vicente
López (1814-1815).
2.
3. Manifiesto de los Persas. 12 de abril de 1814
SEÑOR:
Era costumbre de los antiguos persas pasar cinco días de anarquía después del fallecimiento de su
rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más
fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su
cautividad. Del número de los españoles que se complacen al ver restituido a V.M. al trono de sus
mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España
(…).
La monarquía absoluta (…) es una obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley
divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del estado: fue establecida por derecho de
conquista, o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus Reyes. Así que el
Soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad (derecho que no quiso tener el
mismo Dios): por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a los
súbditos todo lo que mira al interés común, y obliga a la obediencia a los que se niegan a ella. (…)
El (remedio) que debemos pedir, trasladando al papel nuestros votos, y el de nuestras provincias, es
con arreglo a las leyes, fueros, usos y costumbres de España. Ojalá no hubiera materia harto
cumplida para que V.M. repita al reino el decreto que dictó en Bayona, y manifieste (…) la necesidad
de remediar lo actuado en Cádiz, que a este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad, y en
la forma en que se celebraron las antiguas: que entre tanto se mantenga ilesa la Constitución
española observada por tantos siglos, y las leyes y fueros que a su virtud se acordaron: que se
suspendan los efectos de la Constitución, y decretos dictados en Cádiz, y que las nuevas Cortes tomen
en consideración su nulidad, su injusticia y sus inconvenientes (…)” Madrid, 12 de abril de 1814.
4. DECRETO DE VALENCIA DE FERNANDO VII.
Desde que la Divina Providencia, por medio de la renuncia espontánea y solemne de mi Augusto Padre, me puso en el
Trono de mis mayores, del cual ya me tenía jurado sucesor el Reino por medio de sus Procuradores juntos en Cortes
(...).
Mis primeras manifestaciones se dirigieron a la restitución de varios Magistrados y otras personas que arbitrariamente
se había separado de sus destinos, pues la dura situación de las cosas y la perfidia de Bonaparte, de cuyos crueles
efectos quise, pasando a Bayona, preservar a mis pueblos, apenas dieron lugar a más.
Reunida allí la Real Familia, se cometió en toda ella, y señaladamente en mi persona, un atroz atentado (...),
violentando en lo más alto el sagrado derecho de gentes, fui privado de mi libertad, y lo fui, de hecho, del Gobierno, de
mis Reinos, y trasladado a un palacio con mis muy amados hermanos y tío, sirviéndonos de decorosa prisión, casi por
espacio de seis años, aquélla estancia (...).
Con esto quedó todo a la disposición de las Cortes, las cuales en el mismo día de su instalación (...) me despojaron de la
soberanía (...) atribuyéndola a la Nación, para apropiársela así ellos mismos, y dar a ésta (...) una Constitución que (...)
ellos mismos sancionaron y publicaron en 1812.
Este primer atentado contra las prerrogativas del trono (...) fue como la base de los muchos que a éste siguieron (...); se
sancionaron, no leyes fundamentales de una Monarquía moderada, sino las de un Gobierno popular (...).
De todo esto, luego que entré dichosamente en mi reinado, fui adquiriendo fiel noticia y conocimiento (...). Yo os juro y
prometo a vosotros, verdaderos y leales españoles que habéis sufrido, no quedaréis defraudados en vuestros nobles
empeños (...).
Por tanto, habiendo oído lo que (...) me han informado personas respetables por su celo y
conocimientos, y los que acerca de cuanto aquí se contiene me ha expuesto en representaciones que
de varias partes del Reino se me han dirigido, (...) declaro que mi Real ánimo es, no solamente no
jurar ni acceder a dicha Constitución, ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias ni
de las ordinarias actualmente abiertas (...), sino el de declarar aquella Constitución y aquellos
decretos nulos y de ningún valor ni efecto, (...) como si no hubiesen pasado jamás tales actos y se
quitasen de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos de cualquier clase y
condición a cumplirlos y guardarlos.
Dado en Valencia a 4 de Mayo 1814. - Yo el Rey.
5. Etapas del reinado de
Fernando VII
Sexenio Absolutista
(1814-1820)
Trienio Liberal
(1820-1823)
Década Ominosa
(1823-1833)
6. SEXENIO ABSOLUTISTA (1814-1820)
Restablece el absolutismo (como ocurre en
Europa)
Persecución de liberales y afrancesados.
Inestabilidad en el gobierno (cambios) e
influencia de la camarilla
Crisis económica. No hay reformas.
Apoyos sociales: nobleza y clero.
Oposición: Sociedades secretas liberales
(masonería) y pronunciamientos
ÉXITO DEL PRONUNCIAMIENTO DE RIEGO
7. “…España está viviendo a merced de un poder arbitrario y
absoluto, ejercido sin el menor respeto a las leyes
fundamentales de la Nación. El Rey, que debe su trono a
cuántos lucharon en la guerra de la Independencia, no ha
jurado, sin embargo, la Constitución; la Constitución, pacto
entre el Monarca y el pueblo, cimiento y encarnación de
toda Nación moderna.
La Constitución española, justa y liberal, ha sido elaborada
en Cádiz entre sangre y sufrimiento. Más el Rey no la ha
jurado y es necesario, para que España se salve, que el Rey
jure y respete esa Constitución de 1812, afirmación
legítima y civil de los derechos y deberes de los españoles,
de todos los españoles, desde el Rey al último labrador...
Sí, sí, soldados, la Constitución.
¡Viva la Constitución!
Manifiesto de Riego, 1820 – extracto-
8. “Españoles: Cuando vuestros heroicos esfuerzos lograron
poner término al cautiverio en que me retuvo la más inaudita
perfidia, todo cuanto vi y escuché, apenas pisé el suelo patrio,
se reunió para persuadirme que la nación deseaba ver
resucitada su anterior forma de gobierno (...) Me habéis hecho
entender vuestro anhelo de que restableciese aquella
constitución que entre el estruendo de las armas hostiles fue
promulgada en Cádiz el año de 1812 (...) He jurado esa
Constitución por la que suspirabais y seré siempre su más
firme apoyo (...) Marchemos francamente, y Yo el primero, por
la senda constitucional (...)”
Manifiesto Fernandino, 10 de marzo de 1820.
9. El éxito del pronunciamiento de Riego obliga a Fernando VII a
aceptar la Constitución de 1812.
Gran inestabilidad por:
- División de los liberales en moderados y exaltados
- Presión en la calle.
- Gran intromisión del rey en el gobierno.
Leyes que pretenden implantar el liberalismo (obligación del
clero a jurar la Constitución, secularización de la enseñanza,
planificación de una reforma de la Hacienda( se rebajó el diezmo
a la mitad y se creó la Contribución Territorial Única y Directa que
iba a entrar en vigor en 1823)
Intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis :Vuelta al
absolutismo
TRIENIO LIBERAL (1820-1823)
10. Represión del liberalismo.
Intentos modernizadores(Consejo de
Ministros/ control de gastos/
racionalización de la Hacienda. No
Inquisición)= Provoca las - críticas de
los sectores más reaccionarios, que se
agrupan entorno a Carlos Mª Isidro,
hermano del rey.
Movimientos liberales de 1830,
duramente reprimidos (Torrijos)
Problema sucesorio = Pragmática
Sanción= Guerras Carlistas
DÉCADA OMINOSA (1823-1833)
13. Málaga, Convento de Ntra. Sra. del Carmen el día 11 de diciembre
de 1831 y último de mi existencia. Amadísima Luisa mía: Voy a
morir, pero voy a morir como mueren los valientes. Sabes mis
principios, conoces cuán firme he sido en ellos y al ir a perecer
pongo mi suerte en la misericordia de Dios, y estimo en poco los
juicios que hagan las gentes. Sin embargo, con esta carta recibirás
los papeles que mediaron para nuestra entrega para que veas cuán
fiel he sido en la carrera de las circunstancias me trazaron, y quise
ser víctima por salvar a los demás. Temo no haberlo alcanzado;
pero no por eso me arrepiento. De la vida a la muerte solo hay un
paso y ese voy a darlo sereno en el cuerpo y en el espíritu [...]. Ten
la satisfacción de que hasta mi último aliento te he amado con
todo mi corazón.
Carta de Torrijos a su esposa el día de su muerte:
14. A la muerte de Torrijos y sus compañeros
Helos allí: junto a la mar bravía
cadáveres están ¡ay! los que fueron
honra del libre, y con su muerte dieron
almas al cielo, a España nombradía.
Ansia de patria y libertad henchía
sus nobles pechos que jamás temieron,
y las costas de Málaga los vieron
cual sol de gloria en desdichado día.
Españoles, llorad; mas vuestro llanto
lágrimas de dolor y sangre sean,
sangre que ahogue a siervos y opresores,
Y los viles tiranos con espanto
siempre delante amenazando vean
alzarse sus espectros vengadores.
Espronceda,