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FIGURAS AFINES AL
CONTRATO DE TRABAJO
Para diferenciar una figura de otra se debe
analizar los elementos de la relación laboral:
DEMOSTRAR LA SUBORDINACIÓN
Voluntad de comprometerse
Dependencia con la remuneración
EN EL ÁMBITO COMERCIAL ESPECIALMENTE SE PUEDEN ENCONTRAR UNA MULTIPLICIDAD DE
CONTRATOS QUE TIENEN ALGUNOS
CONTRATO DE
MANDATO
CONTRATO EN QUE UNA PERSONA CONFÍA LA GESTIÓN DE UNO O
MÁS NEGOCIOS A OTRA, QUE SE HACE CARGO DE ELLOS POR
CUENTA Y RIESGO DE LA PRIMERA CÓDIGO CIVIL
El mandato es un contrato consensual, productor de obligaciones
principales recíprocas o sólo para el mandatario, según que medie o
no retribución, y de marcado carácter personal: la confianza del
mandante en el mandatario es su trasfondo.
En Roma este contrato ofrecía una gran utilidad, en el derecho romano
al dador del poder se lo llamaba mandador, y el encargado de realizar
un acto por cuenta de él se denominaba procurador. En el derecho
hispano, el mandato a través de las Siete Partidas, se lo conoció como
procuración, mandante quien daba el encargo, procurador quien lo
recibía.
CONTRATO DE COMISIÓN
CÓDIGO DE COMERCIO: Art. 441.- La comisión es una especie de mandato por el cual una
persona denominada "comitente" encomienda a otra, denominado "comisionista" la ejecución
de uno o varios actos mercantiles por un tiempo determinado, a cambio de una retribución
económica. Para efectos de este capítulo comitente es la persona natural o jurídica que otorga el
mandato. El comisionista es la persona natural o jurídica que se dedica habitualmente a realizar
encargos por cuenta de otros o actividades que sean afines al encargo recibido.
EL CONTRATO DE AGENCIA
CÓDIGO DE COMERCIO: Art. 481.- Es el contrato en virtud del cual un empresario comerciante,
denominado agente, asume de manera estable y permanente el encargo de promover, explotar
y/o concluir negocios comerciales, que pueden estar concretados a un territorio específico, en
nombre y por cuenta de otra persona, nacional o extranjera, denominada principal. El agente
por la prestación de sus servicios recibirá una retribución, sin asumir, salvo pacto en contrario, el
riesgo de las operaciones comerciales que desarrolla personalmente o a través de sus
dependientes.
EL CORRETAJE O INTERMEDIACION
MERCANTIL
CÓDIGO DE COMERCIO Art. 501.- Contrato de corretaje es aquel en el que una persona encarga
a otra, que toma el nombre de corredor, la gestión de realizar un determinado negocio; y, en el
evento de lograrlo tiene derecho a cobrar al cliente una retribución. El monto de la retribución
es el convenido por las partes y a falta de éste, o en caso de duda de los honorarios pactados, se
estará a la tabla de honorarios fijada para el sector, o se aplicará el usual de la plaza. Al corredor
se lo puede denominar intermediario, y las partes no están ligadas por una relación de
dependencia, agencia, comisión o sistema de distribución. Cuando el contrato de corretaje tenga
el encargo de ofertar contratos, actos y operaciones de compra y venta, hipoteca, anticresis u
otros contratos similares de bienes raíces, esto solo se podrá con personas naturales o jurídicas,
habilitadas como corredores de bienes raíces. Cuando la ley regule algún tipo de corretaje o
disponga requisitos para el ejercicio de esta actividad, se estará a lo que ésta dispone y las
normas de este capítulo serán complementarias de lo allí previsto.
CORREDOR
CÓDIGO DE COMERCIO Art. 502.- Se llama corredor a la persona que, teniendo capacidad para
ejercer el comercio, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como
intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren
un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración,
dependencia, mandato o representación. La representación compete exclusivamente a los
corredores de bienes raíces, los cuales pueden intervenir representando solamente a una de las
partes involucradas en el negocio inmobiliario, salvo que los contratantes de estos negocios
acuerden ser representados por un mismo corredor de bienes raíces. Art. 503.- Los corredores
son personas, naturales o jurídicas, que reciben por escrito el encargo de ofertar o demandar
contratos, actos y operaciones de carácter mercantil.
CÓDIGO DE COMERCIO: Art. 521.- Los
comisionistas, los agentes y los corredores,
tienen la calidad de comerciantes o
empresarios.
ACCIONES DE VOLUNTARIADO
HA DE EXISTIR UNA RELACIÓN DE AMISTAD, BENEVOLENCIA O
BUENA VECINDAD QUE DEBE SER PROBADA POR QUIEN RECIBE EL
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QUE LA BENEVOLENCIA DEL TRABAJO ES INDEPENDIENTE DE QUE
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TRABAJO FAMILIAR NO REMUNERADO
QUE DICHOS FAMILIARES CONVIVAN CON EL EMPRESARIO. AHORA BIEN,
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FÍSICA. Y ELLO PORQUE EL MOTIVO DE LA EXCLUSIÓN ESTRIBA EN LA
AUSENCIA DE AJENIDAD. ESTOS TRABAJADORES ESTÁN INMERSOS EN
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EL ESTATUTO ESTABLECE UNA PRESUNCIÓN “IURIS TANTUM” DE NO
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CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
1. CIVIL:​ AQUEL CELEBRADO POR PARTICULARES.
2. MERCANTIL: CELEBRADO POR COMERCIANTE, BANQUEROS O SOBRE
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  • 2. Para diferenciar una figura de otra se debe analizar los elementos de la relación laboral: DEMOSTRAR LA SUBORDINACIÓN Voluntad de comprometerse Dependencia con la remuneración EN EL ÁMBITO COMERCIAL ESPECIALMENTE SE PUEDEN ENCONTRAR UNA MULTIPLICIDAD DE CONTRATOS QUE TIENEN ALGUNOS
  • 3. CONTRATO DE MANDATO CONTRATO EN QUE UNA PERSONA CONFÍA LA GESTIÓN DE UNO O MÁS NEGOCIOS A OTRA, QUE SE HACE CARGO DE ELLOS POR CUENTA Y RIESGO DE LA PRIMERA CÓDIGO CIVIL
  • 4. El mandato es un contrato consensual, productor de obligaciones principales recíprocas o sólo para el mandatario, según que medie o no retribución, y de marcado carácter personal: la confianza del mandante en el mandatario es su trasfondo. En Roma este contrato ofrecía una gran utilidad, en el derecho romano al dador del poder se lo llamaba mandador, y el encargado de realizar un acto por cuenta de él se denominaba procurador. En el derecho hispano, el mandato a través de las Siete Partidas, se lo conoció como procuración, mandante quien daba el encargo, procurador quien lo recibía.
  • 5. CONTRATO DE COMISIÓN CÓDIGO DE COMERCIO: Art. 441.- La comisión es una especie de mandato por el cual una persona denominada "comitente" encomienda a otra, denominado "comisionista" la ejecución de uno o varios actos mercantiles por un tiempo determinado, a cambio de una retribución económica. Para efectos de este capítulo comitente es la persona natural o jurídica que otorga el mandato. El comisionista es la persona natural o jurídica que se dedica habitualmente a realizar encargos por cuenta de otros o actividades que sean afines al encargo recibido.
  • 6. EL CONTRATO DE AGENCIA CÓDIGO DE COMERCIO: Art. 481.- Es el contrato en virtud del cual un empresario comerciante, denominado agente, asume de manera estable y permanente el encargo de promover, explotar y/o concluir negocios comerciales, que pueden estar concretados a un territorio específico, en nombre y por cuenta de otra persona, nacional o extranjera, denominada principal. El agente por la prestación de sus servicios recibirá una retribución, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo de las operaciones comerciales que desarrolla personalmente o a través de sus dependientes.
  • 7. EL CORRETAJE O INTERMEDIACION MERCANTIL CÓDIGO DE COMERCIO Art. 501.- Contrato de corretaje es aquel en el que una persona encarga a otra, que toma el nombre de corredor, la gestión de realizar un determinado negocio; y, en el evento de lograrlo tiene derecho a cobrar al cliente una retribución. El monto de la retribución es el convenido por las partes y a falta de éste, o en caso de duda de los honorarios pactados, se estará a la tabla de honorarios fijada para el sector, o se aplicará el usual de la plaza. Al corredor se lo puede denominar intermediario, y las partes no están ligadas por una relación de dependencia, agencia, comisión o sistema de distribución. Cuando el contrato de corretaje tenga el encargo de ofertar contratos, actos y operaciones de compra y venta, hipoteca, anticresis u otros contratos similares de bienes raíces, esto solo se podrá con personas naturales o jurídicas, habilitadas como corredores de bienes raíces. Cuando la ley regule algún tipo de corretaje o disponga requisitos para el ejercicio de esta actividad, se estará a lo que ésta dispone y las normas de este capítulo serán complementarias de lo allí previsto.
  • 8. CORREDOR CÓDIGO DE COMERCIO Art. 502.- Se llama corredor a la persona que, teniendo capacidad para ejercer el comercio, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación. La representación compete exclusivamente a los corredores de bienes raíces, los cuales pueden intervenir representando solamente a una de las partes involucradas en el negocio inmobiliario, salvo que los contratantes de estos negocios acuerden ser representados por un mismo corredor de bienes raíces. Art. 503.- Los corredores son personas, naturales o jurídicas, que reciben por escrito el encargo de ofertar o demandar contratos, actos y operaciones de carácter mercantil.
  • 9. CÓDIGO DE COMERCIO: Art. 521.- Los comisionistas, los agentes y los corredores, tienen la calidad de comerciantes o empresarios.
  • 10. ACCIONES DE VOLUNTARIADO HA DE EXISTIR UNA RELACIÓN DE AMISTAD, BENEVOLENCIA O BUENA VECINDAD QUE DEBE SER PROBADA POR QUIEN RECIBE EL SERVICIO. QUE LA BENEVOLENCIA DEL TRABAJO ES INDEPENDIENTE DE QUE SE PRESTE PARA UNA ENTIDAD CON ÁNIMO DE LUCRO O SIN ÉL. NO ES RELEVANTE QUE EL TRABAJO SEA PRESTADO DE FORMA OCASIONAL O ESPORÁDICA PERO TAMBIÉN PUEDE SER PRESTADO DE FORMA PERIÓDICA Y PERMANENTE.
  • 11. TRABAJO FAMILIAR NO REMUNERADO QUE DICHOS FAMILIARES CONVIVAN CON EL EMPRESARIO. AHORA BIEN, DEBE TRATARSE DE UNA CONVIVENCIA ECONÓMICA Y NO MERAMENTE FÍSICA. Y ELLO PORQUE EL MOTIVO DE LA EXCLUSIÓN ESTRIBA EN LA AUSENCIA DE AJENIDAD. ESTOS TRABAJADORES ESTÁN INMERSOS EN UNA COMUNIDAD PATRIMONIAL QUE ES LA FAMILIA. EL ESTATUTO ESTABLECE UNA PRESUNCIÓN “IURIS TANTUM” DE NO LABORALIDAD DE ESOS TRABAJOS FAMILIARES. ESTOS TRABAJADORES NO SON CONSIDERADOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA SALVO QUE DEMUESTREN SU CONDICIÓN DE ASALARIADOS. LA CARGA DE LA PRUEBA DEPENDE DEL TRABAJADOR Y DICHAS PRUEBAS SON: QUE TIENE UN HORARIO CONCRETO, UN CONTRATO... SI NO DEMUESTRA QUE ES ASALARIADO TENDRÁ QUE DARSE DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL COMO TRABAJADOR AUTÓNOMO.
  • 12. CONTRATO DE SOCIEDAD • NOS ASOCIAMOS PARA GENERAR LUCRO • LAS PARTES SON JURÍDICAMENTE IGUALES • AL EXISTIR EL SOCIO INDUSTRIAL QUIEN APORTA CON TRABAJO TENDRÍA CIERTA SIMILITUD POR ELLO SON AFINES • LEY DE COMPAÑÍAS
  • 13. CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES 1. CIVIL:​ AQUEL CELEBRADO POR PARTICULARES. 2. MERCANTIL: CELEBRADO POR COMERCIANTE, BANQUEROS O SOBRE MERCANCÍAS CON FINES DE LUCRO Y/O ESPECULACIÓN MERCANTIL. 3. ADMINISTRATIVO: PACTADO ENTRE PARTICULAR Y AUTORIDAD ADMINISTRATIVA O ENTRE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, CON EL FIN DE GARANTIZAR UNA OBLIGACIÓN EN PARTICULAR. 4. BANCARIO:​ DEPÓSITO DE DINERO O EN CAJAS DE VALORES.
  • 15. ELEMENTOS PERSONALES PRESENTES EN EL CONTRATO: CONSTITUIDO POR EL DEPOSITANTE Y EL DEPOSITARIO, MANIFESTANDO SU VOLUNTAD. 1. CONSENTIMIENTO: ACUERDO DE VOLUNTADES MEDIANTE EL SEGUIMIENTO DE LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A TODO CONTRATO. 2. CAPACIDAD GENERAL: CELEBRACIÓN ÚNICA DE LAS PERSONAS QUE TENGAN LA CAPACIDAD DE CONTRATAR, ES DECIR, AQUELLAS NO EXCLUIDAS POR LA LEY. 3. INCAPACIDAD: SEA DEL DEPOSITANTE O DEL DEPOSITARIO, AUNQUE CAUSE NULIDAD, NO EXIME AL OTRO DE LAS OBLIGACIONES QUE ESTÁN SUJETAS DENTRO DEL DEPOSITANTE Y EL DEPOSITARIO.
  • 16. EL TRABAJO AUTÓNOMO LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES SON AQUÉLLOS QUE REALIZAN UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA O PROFESIONAL A TÍTULO LUCRATIVO Y DE FORMA HABITUAL, PERSONAL, DIRECTA Y PREDOMINANTE PARA UNA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA, DENOMINADA CLIENTE, DEL QUE DEPENDEN ECONÓMICAMENTE POR PERCIBIR DE ÉL, AL MENOS, EL 75 POR CIENTO DE SUS INGRESOS POR RENDIMIENTOS DE TRABAJO Y DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS O PROFESIONALES.
  • 17. Agencias de colocación Las agencias de colocación son entidades que se dedican a promover el trabajo, colocando a las personas en empleos, por ejemplo el Servicio Público Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. No se debe confundir a las agencias de colocación con las empresas intermediarias o intermediación de empresas, pues estas si quedan comprendidas como intermediarias con la respectiva responsabilidad.
  • 18. MATERIA LABORAL LEYES IMPERATIVAS CLAÚSULAS LIBREMENTE REDACTADAS REGLAS GENERALES DE ACTOS JURÍDICOS Y CONTRATOS LAS REGLAS DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS REGLAS GENERALES DEL DERECHO
  • 19. CÓDIGO DE COMERCIO Art. 311.- Agentes de comercio o agentes viajeros.- Podrán ser agentes de comercio o agentes viajeros los registrados con este carácter en la Dirección Regional del Trabajo o en una inspección del trabajo, que hayan obtenido la respectiva cédula de trabajo.
  • 20. MATERIA COMERCIAL CÓDIGO COMERCIO CÓDIGO CIVIL LAS CLAÚSULAS DE LOS CONTRATOS