2. Es el vinculo jurídico que une a una persona con sus padres.
“Es un derecho jurídico que existe entre dos personas donde una
es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto
jurídico derechos y obligaciones”
FILIACION
3. -Dentro del concepto de la familia, la filiación es el elemento fundamental y básico de su
estructuración y junto con el matrimonio conforman el soporte del Derecho de familia.
Además:
Constituye el origen y fuente del parentesco De
consanguinidad.
Mana lo que es la patria potestad.
Es la base de los deberes y derechos de los padres con
los hijos y de éstos con sus padres.
Produce derechos no intestados (que no aparecen escritos
en testamento) sobre derechos herenciales.
Origina incapacidades legales.
La identidad.
IMPORTANCIA DE LA FILIACION
4. Filiación Materna
Es el vínculo jurídico que une a un hijo con su madre. La maternidad
siempre es cierta, porque siempre se sabe quién es la madre. El parto
es un elemento de la identidad del hijo. La prueba del parto es muy
sencilla, razón por la cual, la identidad de la madre casi nunca se
discute .
Art. 197 Código Civil (CC) : "La filiación materna resulta del nacimiento, y
se prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los libros
del Registro Civil, con identificación de la madre".
La prueba de maternidad es más sencilla que la de paternidad y además
priva en importancia sobre esta última, para ello servirá:
La filiación materna se prueba con el acta de nacimiento inscrita en los
libros del Registro Civil, con identificación de la madre.
Art. 197 CC: "La filiación materna resulta del nacimiento, y se prueba
con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los libros del
Registro Civil, con identificación de la madre".
En defecto de la partida de nacimiento, son también pruebas de la
filiación materna, el reconocimiento de la maternidad y la posesión de
estado.
DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN
5. FILIACIÓN MATRIMONIAL – FILIACIÓN
EXTRAMATRIMONIAL
Determinación de la maternidad
¿ Que se necesita para inscribir al nacido?
Presentar ante el Registro Civil: el certificado del medico u obstetra que
haya asistido el parto y la ficha de identificación del recién nacido.
¿Quién esta legitimado para inscribirlo?
Cualquiera que tenga el certificado y la ficha
6. LA FILIACIÓN SE PRUEBA Y QUEDA
DETERMINADA:
I. Por la inscripción del nacimiento en el Registro Civil y
Capacidad de las Personas (acta de nacimiento) y por
la prueba del matrimonio d los padres (acta de
matrimonio) o
II. Por la sentencia firme en juicio de filiación
7. DETERMINACIÓN Y PRUEBA DE LA
PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL
Parea determinar la paternidad extramatrimonial no se tiene en cuanta
ninguna presunción legal
La paternidad extramatrimonial quedara determinada por:
El reconocimiento del padre
La sentencia firme en un juicio de filiación.
8. RECONOCIMIENTO
Concepto: « es el acto jurídico familiar por la cual una
persona declara que otra es su hijo»
Caracteres:
1) Declarativo y de efecto retroactivo
2) Unilateral
3) Puro y simple
4) Irrevocable
5) Individual
Capacidad: se adquiere a los 14 años.
9. ACCION DE RECLAMACION DE LA FILIACION EXTRAMATRIMONIAL
Prueba: se admitirán toda clase de pruebas.
Tipo de pruebas:
Prueba hematológica: basada en los grupos sanguíneos.
Prueba histocompatibilidad: basada en la compatibilidad de los
tejidos.
Prueba de ADN: basada en las huellas genéticas.
Si el presunto padre o madre se negare a someterse a cualquiera de
estas pruebas, se presumirá su paternidad o maternidad.
ACCIONES DE FILIACION
EXTRAMATRIMONIAL
10. ACCION DE NULIDAD DEL
RECONOCIMIENTO
La acción de nulidad del reconocimiento procede cuando no se cumple con algún
requisito en el reconocimiento:
1. Por incapacidad (menor impúber, demente o sordomudo que no sabe darse a
entender por escrito) o falta de discernimiento del reconociente.
2. Por vicios de forma.
3. Por vicios de consentimiento(error, dolo, violencia) del reconociente.
4. Por incompatibilidad con el estado anterior, cuando el hijo ya fue reconocido
por otra persona del mismo sexo o cuando tiene el titulo de hijo matrimonial.
Esta acción ataca el acto jurídico del reconocimiento por estar viciado
11. ACCION DE IMPUGNACION DEL
RECONOCIMIENTO
Concepto: es aquella que ataca el reconocimiento por no concordar con la
realidad biológica, o sea, cuando el reconociente no es el padre o la madre
del reconocido.
Legitimación:
Activa: el hijo reconocido y todo el que tenga interés.
Pasiva: depende de quien interponga la acción
- si la interpone el hijo reconocido: contra el reconociente o sus herederos;
- si la interpone otro interesado: contra el hijo reconocido y el reconociente.
12. El nacimiento es un hecho cierto, fácil de determinar con toda precisión; pero
en principio no tiene relevancia para establecer la filiación, ni aun la certeza
de ésta, respecto del padre.
La concepción, no obstante ser un hecho cuyo momento es de casi imposible
determinación y de muy fácil prueba, es el único hecho capaz de servir para
establecer la filiación y su certeza, por lo que el legislador se ha visto obligado
a tomarla como prueba fundamental para fijar el carácter de filiación.
MOMENTOS DE LA FILIACIÓN
13. CLASIFICACION DE LA FILIACION
Filiación Materna
Filiación Paterna
Se habla de filiación materna cuando se hace
referencia a la relación de parentesco
consanguíneo en línea recta, de primer grado,
entre una mujer y su hijo o viceversa.
Se entiende por paternidad la relación de
parentesco consanguíneo, de primer grado en
línea recta, entre un hombre y su hijo o
viceversa.
14. PRUEBAS PRIMARIAS Y SUPLETORIAS DE LA
FILIACION
PRESUNCIONES RELATIVAS A LA FILIACION
PRUEBAS DE LA FILIACIÓN
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO