FILIACIONCONCEPTOEs el vinculo jurídico que une a una persona con sus padresCLASESPor la naturaleza:Filiación MatrimonialFiliación ExtramatrimonialPor adopciónFiliación Adoptiva
FILIACIONFILIACION MATRIMONIAL – FILIACION EXTRAMATRIMONIALDeterminación de la maternidad¿ Que se necesita para establecer la maternidad?Se deberá probar al nacimiento y la identidad del nacido.¿Qué pasa si luego de probarse esto, la madre no reconoce al nacido?Igualmente la maternidad quedara establecida.
FILIACIONFILIACION MATRIMONIAL – FILIACION EXTRAMATRIMONIALDeterminación de la maternidad¿ Que se necesita para inscribir al nacido?Presentar ante el Registro Civil: el certificado del medico u obstetra que haya asistido el parto y la ficha de identificación del recién nacido.¿Quién esta legitimado para inscribirlo?Cualquiera que tenga el certificado y la ficha.
FILIACIONDeterminación de la paternidad matrimonialPresunciones legalesREGLA: se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y hasta los 300 días posteriores a su disolución (muerte, nuevo matrimonio del cónyuge del presunto fallecido, divorcio), anulación, separacion personal  o separacion de hecho de los esposos.EXCEPCION POR INTERPOSICION DE DEMNA:
FILIACIONDeterminación de la paternidad matrimonialPresunciones legalesEXCEPCION POR INTERPOSICION DE DEMANDA:  esta presunción no rige cuando el hijo naciera después de los 300 días de la interposición de la demanda de divorcio vincular, separacion personal, o nulidad del matrimonio, a pesar que no se hayan cumplido los 300 días posteriores a la disolución, anulación, separacion personal o separacion de hecho. Esta excepción admite prueba en contrario.EXCEPCION POR MATRIMONIOS SUCESIVOS DE LA MADRE
FILIACIONPrueba de la filiación matrimonial La filiación se prueba y queda determinada:Por la inscripción del nacimiento en el Registro Civil y Capacidad de las Personas (acta de nacimiento) y por la prueba del matrimonio d los padres (acta de matrimonio) o Por la sentencia firme en juicio de filiación
FILIACIONDeterminación y prueba de la paternidad extramatrimonial	Parea determinar la paternidad extramatrimonial no se tiene en cuanta ninguna presunción legal	La paternidad extramatrimonial quedara determinada por:El reconocimiento del padre, oLa sentencia firme en un juicio de filiación.
FILIACIONReconocimiento Concepto: « es el acto jurídico familiar por la cual una persona declara que otra es su hijo»	Caracteres:  1) Declarativo y de efecto retroactivo; 2) Unilateral; 3) Puro y simple; 4) Irrevocable; 5) Individual	Capacidad: se adquiere a los 14 años.
FILIACIONReconocimiento 	Personas que pueden ser reconocidas: regla: cualquierapersona puede ser reconocida como hijo. Excepción: que otro del mismo sexo ya hubiese reconocido a esa persona.	Forma:  1) Ante el Registro Civil; o 2) Por instrumento publico o privado debidamente reconocido; o 3) Por actos de ultima voluntad (testamento).El carácter de hijo solo quedara acreditado erga omnes con la inscripción del oficial del Registro Civil.
FILIACIONACCIONES DE FILIACION EXTRAMATRIMONIALACCION DE RECLAMACION DE LA FILIACION EXTRAMATRIMONIALConcepto:  es la que tiene el hijo para reclamar su filiación extramatrimonial contra sus padres.Requisitos: no tener establecida otra filiación anterior, si así fuera deberá ejercer la acción de impugnación.Legitimación: Activa: puede ser entablada por el hijo o sus herederos(si el hijo hubiere muerto)   Investigación de la paternidad por el Ministerio Publico: cuando se inscriba un menor como hijo de padre desconocido, el Min. Pub. De Menores deberá procurar que el hijo sea reconocido por el presunto padre. De no lograrlo podrá promover la acción judicial correspondiente (con la conformidad de la madre)Pasiva: presunto padre o presunta madre (en caso de fallecer alguno de ellos, contra sus sucesores universales). N es necesario accionar contra ambos conjuntamente.
FILIACIONACCIONES DE FILIACION EXTRAMATRIMONIALACCION DE RECLAMACION DE LA FILIACION EXTRAMATRIMONIALPrueba:  se admitirán toda clase de pruebas.Tipo de pruebas:Prueba hematológica: basada en los grupos sanguíneos.Prueba histocompatibilidad: basada en la compatibilidad de los tejidos.Prueba de ADN: basada en las huellas genéticas.Si el presunto padre o madre se negare a someterse a cualquiera de estas pruebas, se presumirá su paternidad o maternidad.
FILIACIONACCION DE NULIDAD DEL RECONOCIMIENTOLa acción de nulidad del reconocimiento procede cuando no se cumple con algún requisito en el reconocimiento:Por incapacidad (menor impúber, demente o sordomudo que no sabe darse a entender por escrito) o falta de discernimiento del reconociente.Por vicios de forma.Por vicios de consentimiento(error, dolo, violencia) del reconociente.Por incompatibilidad con el estado anterior, cuando el hijo ya fue reconocido por otra persona del mismo sexo o cuando tiene el titulo de hijo matrimonial.      Esta acción ataca el acto jurídico del reconocimiento por estar viciado.
FILIACIONACCION DE IMPUGNACION DEL RECONOCIMIENTOConcepto: es aquella que ataca el reconocimiento por no concordar con la realidad biológica, o sea, cuando el reconociente no es el padre o la madre del reconocido.Legitimación: Activa: el hijo reconocido y todo el que tenga interés.Pasiva: depende de quien interponga la acción   - si la interpone el hijo reconocido: contra el reconociente o sus herederos; - si la interpone otro interesado: contra el hijo reconocido y el reconociente.

Filiación

  • 1.
    FILIACIONCONCEPTOEs el vinculojurídico que une a una persona con sus padresCLASESPor la naturaleza:Filiación MatrimonialFiliación ExtramatrimonialPor adopciónFiliación Adoptiva
  • 2.
    FILIACIONFILIACION MATRIMONIAL –FILIACION EXTRAMATRIMONIALDeterminación de la maternidad¿ Que se necesita para establecer la maternidad?Se deberá probar al nacimiento y la identidad del nacido.¿Qué pasa si luego de probarse esto, la madre no reconoce al nacido?Igualmente la maternidad quedara establecida.
  • 3.
    FILIACIONFILIACION MATRIMONIAL –FILIACION EXTRAMATRIMONIALDeterminación de la maternidad¿ Que se necesita para inscribir al nacido?Presentar ante el Registro Civil: el certificado del medico u obstetra que haya asistido el parto y la ficha de identificación del recién nacido.¿Quién esta legitimado para inscribirlo?Cualquiera que tenga el certificado y la ficha.
  • 4.
    FILIACIONDeterminación de lapaternidad matrimonialPresunciones legalesREGLA: se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y hasta los 300 días posteriores a su disolución (muerte, nuevo matrimonio del cónyuge del presunto fallecido, divorcio), anulación, separacion personal o separacion de hecho de los esposos.EXCEPCION POR INTERPOSICION DE DEMNA:
  • 5.
    FILIACIONDeterminación de lapaternidad matrimonialPresunciones legalesEXCEPCION POR INTERPOSICION DE DEMANDA: esta presunción no rige cuando el hijo naciera después de los 300 días de la interposición de la demanda de divorcio vincular, separacion personal, o nulidad del matrimonio, a pesar que no se hayan cumplido los 300 días posteriores a la disolución, anulación, separacion personal o separacion de hecho. Esta excepción admite prueba en contrario.EXCEPCION POR MATRIMONIOS SUCESIVOS DE LA MADRE
  • 6.
    FILIACIONPrueba de lafiliación matrimonial La filiación se prueba y queda determinada:Por la inscripción del nacimiento en el Registro Civil y Capacidad de las Personas (acta de nacimiento) y por la prueba del matrimonio d los padres (acta de matrimonio) o Por la sentencia firme en juicio de filiación
  • 7.
    FILIACIONDeterminación y pruebade la paternidad extramatrimonial Parea determinar la paternidad extramatrimonial no se tiene en cuanta ninguna presunción legal La paternidad extramatrimonial quedara determinada por:El reconocimiento del padre, oLa sentencia firme en un juicio de filiación.
  • 8.
    FILIACIONReconocimiento Concepto: «es el acto jurídico familiar por la cual una persona declara que otra es su hijo» Caracteres: 1) Declarativo y de efecto retroactivo; 2) Unilateral; 3) Puro y simple; 4) Irrevocable; 5) Individual Capacidad: se adquiere a los 14 años.
  • 9.
    FILIACIONReconocimiento Personas quepueden ser reconocidas: regla: cualquierapersona puede ser reconocida como hijo. Excepción: que otro del mismo sexo ya hubiese reconocido a esa persona. Forma: 1) Ante el Registro Civil; o 2) Por instrumento publico o privado debidamente reconocido; o 3) Por actos de ultima voluntad (testamento).El carácter de hijo solo quedara acreditado erga omnes con la inscripción del oficial del Registro Civil.
  • 10.
    FILIACIONACCIONES DE FILIACIONEXTRAMATRIMONIALACCION DE RECLAMACION DE LA FILIACION EXTRAMATRIMONIALConcepto: es la que tiene el hijo para reclamar su filiación extramatrimonial contra sus padres.Requisitos: no tener establecida otra filiación anterior, si así fuera deberá ejercer la acción de impugnación.Legitimación: Activa: puede ser entablada por el hijo o sus herederos(si el hijo hubiere muerto) Investigación de la paternidad por el Ministerio Publico: cuando se inscriba un menor como hijo de padre desconocido, el Min. Pub. De Menores deberá procurar que el hijo sea reconocido por el presunto padre. De no lograrlo podrá promover la acción judicial correspondiente (con la conformidad de la madre)Pasiva: presunto padre o presunta madre (en caso de fallecer alguno de ellos, contra sus sucesores universales). N es necesario accionar contra ambos conjuntamente.
  • 11.
    FILIACIONACCIONES DE FILIACIONEXTRAMATRIMONIALACCION DE RECLAMACION DE LA FILIACION EXTRAMATRIMONIALPrueba: se admitirán toda clase de pruebas.Tipo de pruebas:Prueba hematológica: basada en los grupos sanguíneos.Prueba histocompatibilidad: basada en la compatibilidad de los tejidos.Prueba de ADN: basada en las huellas genéticas.Si el presunto padre o madre se negare a someterse a cualquiera de estas pruebas, se presumirá su paternidad o maternidad.
  • 12.
    FILIACIONACCION DE NULIDADDEL RECONOCIMIENTOLa acción de nulidad del reconocimiento procede cuando no se cumple con algún requisito en el reconocimiento:Por incapacidad (menor impúber, demente o sordomudo que no sabe darse a entender por escrito) o falta de discernimiento del reconociente.Por vicios de forma.Por vicios de consentimiento(error, dolo, violencia) del reconociente.Por incompatibilidad con el estado anterior, cuando el hijo ya fue reconocido por otra persona del mismo sexo o cuando tiene el titulo de hijo matrimonial. Esta acción ataca el acto jurídico del reconocimiento por estar viciado.
  • 13.
    FILIACIONACCION DE IMPUGNACIONDEL RECONOCIMIENTOConcepto: es aquella que ataca el reconocimiento por no concordar con la realidad biológica, o sea, cuando el reconociente no es el padre o la madre del reconocido.Legitimación: Activa: el hijo reconocido y todo el que tenga interés.Pasiva: depende de quien interponga la acción - si la interpone el hijo reconocido: contra el reconociente o sus herederos; - si la interpone otro interesado: contra el hijo reconocido y el reconociente.