La filiación es el vínculo jurídico que existe entre dos personas, en la que una desciende de la otra, lo que puede darse como consecuencia de hechos biológicos o de actos jurídicos.
La filiación produce diversos efectos jurídicos de gran importancia, tales como la nacionalidad, el estado civil y el derecho de alimentos. La filiacion es el vinculo jurídico que une al padre o la madre con su descendencia que genera derechos y deberes recíprocos.
la prueba del matrimonio viene a ser la demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurídico, mediante las formas determinadas por la ley. Un medio para llegar a obtener una completa certidumbre de realidad del acto matrimonial”.
La filiación produce diversos efectos jurídicos de gran importancia, tales como la nacionalidad, el estado civil y el derecho de alimentos. La filiacion es el vinculo jurídico que une al padre o la madre con su descendencia que genera derechos y deberes recíprocos.
la prueba del matrimonio viene a ser la demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurídico, mediante las formas determinadas por la ley. Un medio para llegar a obtener una completa certidumbre de realidad del acto matrimonial”.
Definición: La filiación es un derecho jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico. En términos generales, se puede indicar que comprende el vínculo jurídico que existe entre los sujetos llamados ascendientes y descendientes, sin limitaciones de grados; es decir, entre personas que descienden las unas de las otras.
La filiación puede ser vista desde dos perspectivas exclusivamente:
• Como una relación jurídica entre un padre y su hijo, o una madre y su hijo, por lo que siempre es bilateral; y
• Como un estado civil, es decir, como una especial posición de una persona en relación con su sociedad, tipificada normativamente.
Importancia
Dentro del contexto de la familia, la filiación es el elemento fundamental y básico de su estructuración: de ahí su importancia.
1. La filiación constituye el origen y fuente del parentesco de consanguinidad.
2. De la filiación surge la patria potestad.
3. Es la base de los derechos y deberes de los padres con los hijos y de éstos con sus padres.
4. Produce derechos intestados (no expresados en testamento) sobre los bienes herenciales.
5. Origina incapacidades legales.
Definición: La filiación es un derecho jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico. En términos generales, se puede indicar que comprende el vínculo jurídico que existe entre los sujetos llamados ascendientes y descendientes, sin limitaciones de grados; es decir, entre personas que descienden las unas de las otras.
La filiación puede ser vista desde dos perspectivas exclusivamente:
• Como una relación jurídica entre un padre y su hijo, o una madre y su hijo, por lo que siempre es bilateral; y
• Como un estado civil, es decir, como una especial posición de una persona en relación con su sociedad, tipificada normativamente.
Importancia
Dentro del contexto de la familia, la filiación es el elemento fundamental y básico de su estructuración: de ahí su importancia.
1. La filiación constituye el origen y fuente del parentesco de consanguinidad.
2. De la filiación surge la patria potestad.
3. Es la base de los derechos y deberes de los padres con los hijos y de éstos con sus padres.
4. Produce derechos intestados (no expresados en testamento) sobre los bienes herenciales.
5. Origina incapacidades legales.
En derecho, se asume en sentido estricto, es decir, el nexo o relación que une al hijo con su madre y con su padre, o sea el vínculo parental consanguíneo de primer grado en línea recta.
Concepto. Importancia.
Determinación. Principios.
Efectos. Derechos. Momentos
de la filiación: concepción y
nacimiento. Clasificación de la
filiación: materna y paterna.
Presunciones relativas a la
filiación: pruebas primarias y
supletorias de la filiación.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACEDEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrantes:
Sandra Melendez CI 17859152
Asignatura:
Derecho Civil Familia
2. La filiación es el vínculo jurídico que existe
entre dos personas, en la que una
desciende de la otra, lo que puede darse
como consecuencia de hechos biológicos
o de actos jurídicos.
Es una materia de indiscutible interés público, ya que
como ha señalado la jurisprudencia “está en
entredicho algo tan importante como el status de
una persona, que afecta al interés general y orden
público” (Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de
diciembre de 1988).
Dentro del contexto de la familia, la filiación es el
elemento fundamental y básico de su estructuración:
1. La filiación constituye el origen y fuente del
parentesco de consanguinidad.
2. De la filiación surge la patria potestad.
3. Es la base de los derechos y deberes de los padres
con los hijos y de éstos con sus padres.
4. Produce derechos intestados(no expresados en
testamento) sobre los bienes herenciales.
5. Origina incapacidades legales
Toda filiación debe ser legalmente probada:
Jurídicamente sólo existe filiación cuando
está establecida legalmente.
Los efectos de la filiación son
independientes del medio usado para
probarla.
Los efectos de la filiación son
independientes del tiempo de su prueba:
Sus efectos se producen desde que el hijo
existió y no a partir de la constatación de la
filiación.
3. Filiación Consanguínea: podemos encontrar dos tipos de
hijos, ellos son: los hijos legítimos (nacidos dentro del
matrimonio filiación matrimonial) y los hijos naturales
(nacidos fuera del matrimonio, filiación extramatrimonial )
Filiación biológica. Es el vinculo natural que existe entre el
generante y generado, se da siempre en todas las personas
todo individuo es necesariamente hijo de un padre y de una
madre.
Filiación jurídica. Es el vinculo de derecho existente
entre padres e hijos, derivado de la relación biológica, a
diferencia de la filiación biológica, no siempre existe, ya
que para reconocer efectos jurídicos la procreación debe
ser comprobada.
Filiación Materna: Es el vínculo jurídico que une a un hijo con su
madre. La maternidad siempre es cierta, porque siempre se sabe
quién es la madre. El parto es un elemento de la identidad del
hijo. Art. 197 CC: "La filiación materna resulta del nacimiento, y
se prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en
los libros del Registro Civil, con identificación de la madre".
Filiación paterna. Es el vínculo jurídico que une al
hijo con su padre. La paternidad no es susceptible de
prueba directa, pues resulta de la concepción y ésta
es un hecho biológico envuelto siempre de misterio.
4. 1. En el caso de derecho sucesorio, en algunos
sistemas, la filiación obliga a la reserva de la
legítima y es el heredero legal prioritario (junto
con el resto de hermanos).
2. En el caso de derecho de familia, la
filiación origina la patria potestad,
generando multitud de derechos y
deberes.
3. La filiación determina los apellidos de la
persona, que se regirán en función de la
legislación concreta aplicable.
4. En derecho penal la filiación puede
alterar la comisión de un delito, en
algunos casos como atenuante, y en
otros como agravante.
5. La filiación con respecto a la madre, generalmente,
no arroja ninguna duda (salvo suplantación), pero
para el padre se establecen presunciones de
paternidad (sobre todo para el caso de ruptura del
matrimonio por divorcio o muerte antes del
nacimiento).
.
Este caso es aplicable para adopciones, o para
reclamaciones de paternidad. La sentencia también
se inscribe en el Registro civil, con el fin de dar
publicidad a un hecho que tiene importantes
consecuencias frente a terceros.
7. 1. Se presume, salva prueba en contrario, que
la concepción tuvo lugar en los 121 de los
300 que precedieron al del nacimiento.
2. La posesión de estado de hijo se establece
por la existencia y parentesco de un
individuo con las personas que se señalan
como sus progenitores. Los principales entre
estos hechos son:
3. La demanda para que se declare la
paternidad o la maternidad, puede
contradecirse por toda persona que tenga
interés en ello.
4. El hijo nacido fuera del matrimonio, una vez
reconocido, no puede ser llevado a la
residencia familiar sin el consentimiento del
otro
2.1Que la persona haya usado el
apellido de quien pretende tener
por padre a madre.
2.2Que estos la hayan dispensado
el trato de hijo y él, a su vez, la haya
tratado como padre o madre, y que
haya sido reconocido como hijo de
tales personas por la familia o la
sociedad.
8. El nacimiento es un hecho cierto,
fácil de determinar con precisión; en
principio no tiene relevancia para
establecer la filiación, respecto del
padre. En cuanto a la madre, si se
comprueba la identidad del producto
del parto con la persona que pretende
ser tenido como hijo de ésta, habrá
quedado establecida la filiación
materna.
La concepción, es un hecho de difícil determinación y
de muy fácil prueba, es el único hecho capaz de servir
para establecer la filiación y su certeza, por lo que el
legislador la ha tomado como prueba fundamental para
fijar el carácter de filiación. De ahí que, partiendo del
nacimiento, se calcule este momento de la concepción,
fijándolo en uno cualquiera de los 121 días que
transcurren entre los 300 y los 180 anteriores al parto.
9. La partida de nacimiento.
La copia certificada del Acta de la
declaración de nacimiento inscrita en los
libros del Registro Civil, con identificación
de la madre.
El reconocimiento hecho por la madre o
por sus ascendientes.
La posesión de estado del hijo debe tener
los tres elementos, nomen, tractatus y
famma.
Sentencia judicial
La declaración de testigos para probar la
maternidad. (Art. 199 C.C.).
Hijos nacidos dentro del matrimonio
prueba iuris tantum "el marido se tiene
como padre del hijo nacido durante el
matrimonio, o dentro de los (300) días
siguientes a su disolución o anulación" (Art.
201 C.C.)
La filiación paterna de los hijos concebidos
y nacidos fueras del matrimonio, se
establece por declaración voluntaria del
padre. O después de su muerte por sus
ascendientes (Art. 209 C.C.).
Cuando no exista declaración voluntaria del
padre, podrá probarse la paternidad
judicialmente, con todo género de pruebas,
incluidos los exámenes o las experticias
hematológicas y haredobiologicas que
hayan sido consideradas por el demando art
210 CC