El documento trata sobre la filiación. Explica que la filiación es el vínculo jurídico entre padres e hijos y produce efectos como la nacionalidad y derechos de alimentos. Además, detalla los diferentes tipos de filiación como la consanguínea, materna y paterna, y las formas de probar cada una como el acta de nacimiento o sentencia judicial.
La confirmación es un acto por el que se sanea a uno anterior que adolece de alguna causal de nulidad relativa. De esta manera, el acto saneado queda librado de todo riesgo futuro de impugnabilidad, resultando plenamente valido.
La confirmación es un acto por el que se sanea a uno anterior que adolece de alguna causal de nulidad relativa. De esta manera, el acto saneado queda librado de todo riesgo futuro de impugnabilidad, resultando plenamente valido.
La teoría del caso es el planteamiento metodológico que cada una de las partes deberá realizar desde el primer momento en que han tomado conocimiento de los hechos, con el fin de proporcionar un significado u orientación a los hechos, normas jurídicas ya sean sustantivas o procesales, así como el material probatorio, que se ha recabado
La filiación produce diversos efectos jurídicos de gran importancia, tales como la nacionalidad, el estado civil y el derecho de alimentos. La filiacion es el vinculo jurídico que une al padre o la madre con su descendencia que genera derechos y deberes recíprocos.
La filiación es el vínculo jurídico que existe entre dos personas, en la que una desciende de la otra, lo que puede darse como consecuencia de hechos biológicos o de actos jurídicos.
La teoría del caso es el planteamiento metodológico que cada una de las partes deberá realizar desde el primer momento en que han tomado conocimiento de los hechos, con el fin de proporcionar un significado u orientación a los hechos, normas jurídicas ya sean sustantivas o procesales, así como el material probatorio, que se ha recabado
La filiación produce diversos efectos jurídicos de gran importancia, tales como la nacionalidad, el estado civil y el derecho de alimentos. La filiacion es el vinculo jurídico que une al padre o la madre con su descendencia que genera derechos y deberes recíprocos.
La filiación es el vínculo jurídico que existe entre dos personas, en la que una desciende de la otra, lo que puede darse como consecuencia de hechos biológicos o de actos jurídicos.
Definición: La filiación es un derecho jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico. En términos generales, se puede indicar que comprende el vínculo jurídico que existe entre los sujetos llamados ascendientes y descendientes, sin limitaciones de grados; es decir, entre personas que descienden las unas de las otras.
La filiación puede ser vista desde dos perspectivas exclusivamente:
• Como una relación jurídica entre un padre y su hijo, o una madre y su hijo, por lo que siempre es bilateral; y
• Como un estado civil, es decir, como una especial posición de una persona en relación con su sociedad, tipificada normativamente.
Importancia
Dentro del contexto de la familia, la filiación es el elemento fundamental y básico de su estructuración: de ahí su importancia.
1. La filiación constituye el origen y fuente del parentesco de consanguinidad.
2. De la filiación surge la patria potestad.
3. Es la base de los derechos y deberes de los padres con los hijos y de éstos con sus padres.
4. Produce derechos intestados (no expresados en testamento) sobre los bienes herenciales.
5. Origina incapacidades legales.
relaciono con lo primeramente importante para la materia de derecho de familia.. constituido sobre el tema de la FILIACIÓN, MATERNA Y PATERNA, y sobre los derechos que le compete a cada padre y madre para la estabilidad del niño o niña o adolescente...
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Integrantes:
Rosangel Almao CI 26.050.670
Sección: Saia A
2. la filiación une a las personas que descienden
unas de otras, es la relación que se da entre
padres e hijos. Constituye un hecho natural, ya
que tiene su base en un hecho natural como es la
procreación, y un hecho jurídico, puesto que
determina las consecuencias jurídicas
La filiación produce diversos efectos jurídicos
de gran importancia, tales como la nacionalidad,
el estado civil y el derecho de alimentos. La
filiación es el vínculo jurídico que une al padre o
madre con su descendencia, que genera derechos
y deberes recíprocos.
3. Toda filiación debe ser legalmente probada: Biológicamente todo
individuo tiene un padre y una madre, pero mientras el hecho de la
procreación no haya trascendido al plano jurídico, legalmente no
habrá un vínculo de filiación que una a dos personas, ello explica por
qué jurídicamente pueden existir personas que, por ejemplo, tengan
madre pero no tengan padre. Jurídicamente sólo existe filiación
cuando está establecida legalmente.
Los efectos de la filiación son independientes del medio usado para
probarla: Los efectos que produce la filiación son siempre los mismos,
cualquiera que haya sido el medio jurídico empleado para su
demostración.
Los efectos de la filiación son independientes del tiempo de su
prueba: Cuando la filiación resulte jurídicamente determinada, sus
efectos se producen desde que el hijo existió y no a partir de la
constatación de la filiación.
4. Filiación Consanguínea: podemos encontrar dos tipos de
hijos, ellos son: los hijos legítimos (nacidos dentro del
matrimonio filiación matrimonial) y los hijos naturales
(nacidos fuera del matrimonio, filiación extramatrimonial )
5. Filiación Materna: Es el vínculo jurídico que une a un hijo con su
madre. La maternidad siempre es cierta, porque siempre se sabe
quién es la madre. El parto es un elemento de la identidad del hijo.
Art. 197 CC: "La filiación materna resulta del nacimiento, y se
prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los
libros del Registro Civil, con identificación de la madre".
Filiación paterna. Es el vínculo jurídico que une al hijo con su
padre. La paternidad no es susceptible de prueba directa, pues
resulta de la concepción y ésta es un hecho biológico envuelto
siempre de misterio.
6. 1. En el caso de derecho sucesorio, en algunos sistemas, la filiación
obliga a la reserva de la legítima y es el heredero legal prioritario
(junto con el resto de hermanos).
2. En el caso de derecho de familia, la filiación origina la patria
potestad, generando multitud de derechos y deberes.
3. La filiación determina los apellidos de la persona, que se regirán
en función de la legislación concreta aplicable.
4. En derecho penal la filiación puede alterar la comisión de un
delito, en algunos casos como atenuante, y en otros como agravante.
7. A través de la inscripción de su nacimiento en el Registro
civil. La filiación con respecto a la madre, generalmente, no arroja
ninguna duda (salvo suplantación), pero para el padre se
establecen presunciones de paternidad (sobre todo para el caso de
ruptura del matrimonio por divorcio o muerte antes del
nacimiento).
Mediante sentencia firme. Este caso es aplicable para
adopciones, o para reclamaciones de paternidad. La sentencia
también se inscribe en el Registro civil, con el fin de dar
publicidad a un hecho que tiene importantes consecuencias
frente a terceros.
9. El nacimiento es un hecho cierto, fácil de determinar con precisión;
en principio no tiene relevancia para establecer la filiación, respecto
del padre. En cuanto a la madre, si se comprueba la identidad del
producto del parto con la persona que pretende ser tenido como
hijo de ésta, habrá quedado establecida la filiación materna.
La concepción, es un hecho de difícil determinación y de muy fácil
prueba, es el único hecho capaz de servir para establecer la filiación
y su certeza, por lo que el legislador la ha tomado como prueba
fundamental para fijar el carácter de filiación. De ahí que, partiendo
del nacimiento, se calcule este momento de la concepción, fijándolo
en uno cualquiera de los 121 días que transcurren entre los 300 y los
180 anteriores al parto.
10. Se presume, salva prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar
en los 121 de los 300 que precedieron al del nacimiento.
La posesión de estado de hijo se establece por la existencia y
parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus
progenitores. Los principales entre estos hechos son: que la persona
haya usado el apellido de quien pretende tener por padre a madre.
Que estos la hayan dispensado el trato de hijo y él, a su vez, la haya
tratado como padre o madre, y que haya sido reconocido como hijo
de tales personas por la familia o la sociedad.
La demanda para que se declare la paternidad o la maternidad, puede
contradecirse por toda persona que tenga interés en ello.
El hijo nacido fuera del matrimonio, una vez reconocido, no puede ser
llevado a la residencia familiar sin el consentimiento del otro
11. Primarias
La partida de nacimiento. la
copia certificada del Acta de la
declaración de nacimiento
inscrita en los libros del
Registro Civil, con
identificación de la madre
El reconocimiento hecho por
la madre o por sus
ascendientes.
La posesión de estado del hijo
debe tener los tres elementos,
nomen, tractatus y famma.
Secundarias
Sentencia judicial
La declaración de testigos
para probar la maternidad.
(Art. 199 C.C.).
12. Hijos nacidos dentro del matrimonio prueba iuris tantum "el
marido se tiene como padre del hijo nacido durante el
matrimonio, o dentro de los (300) días siguientes a su disolución o
anulación" (Art. 201 C.C.)
La filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fueras del
matrimonio, se establece por declaración voluntaria del padre. O
después de su muerte por sus ascendientes (Art. 209 C.C.).
Cuando no exista declaración voluntaria del padre, podrá
probarse la paternidad judicialmente, con todo género de
pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y
haredobiologicas que hayan sido consideradas por el demando art
210 CC