El documento habla sobre la filiación. Explica que la filiación es el vínculo jurídico entre un hijo y sus padres, y puede ser matrimonial o no matrimonial. También describe los diferentes métodos para establecer la filiación, como el reconocimiento voluntario, la inquisición de paternidad y la acción de desconocimiento.
Este documento trata sobre la filiación matrimonial en el derecho civil venezolano. Explica que la filiación matrimonial es la relación jurídica entre padres casados y sus hijos. También describe los diferentes tipos de filiación reconocidos, como la filiación por naturaleza, adopción y técnicas de reproducción asistida. Además, resalta la importancia de la igualdad de todos los hijos y el interés superior del niño en materia de filiación.
Este documento describe los diferentes tipos de filiación y cómo se determina la maternidad y paternidad según si es matrimonial o extramatrimonial. Explica que la filiación matrimonial se presume por ley pero admite prueba en contrario, mientras que la extramatrimonial solo se determina mediante reconocimiento voluntario o sentencia judicial. También resume los requisitos y procedimientos de las acciones legales relacionadas a reclamar, anular o impugnar la filiación.
Este documento discute el concepto de filiación en derecho familiar. Define la filiación como el vínculo jurídico entre padres e hijos o madres e hijos. Explica que la filiación puede ser probada pero no siempre coincide con la biología. También clasifica la filiación en paterna y materna y discute las presunciones y pruebas relevantes para establecer la filiación legal.
Este documento describe los conceptos clave de la filiación y sus formas de determinación en el derecho. La filiación es la relación jurídica entre padres e hijos y determina efectos como la patria potestad y derechos sucesorios. Puede establecerse mediante el parto, matrimonio, reconocimiento, sentencia o posesión notoria. Se distinguen la filiación materna, basada en el parto, y la paterna, que para hijos matrimoniales se presume salvo prueba en contrario.
ENJ-2-400-Derecho Civil Sustantivo - Filiación y AdopciónENJ
El documento habla sobre la filiación y la adopción en la legislación dominicana. Explica que la filiación es la relación jurídica entre padres e hijos y genera derechos como la herencia. Detalla los diferentes tipos de reconocimiento de filiación como el voluntario y el judicial. Luego describe el proceso de adopción, incluyendo los requisitos para los adoptantes y adoptados, y los efectos legales de la adopción una vez aprobada.
La filiación es importante porque constituye el origen del parentesco y determina consecuencias jurídicas como la patria potestad y los derechos de padres e hijos. Existen dos tipos de filiación: matrimonial, que se da entre padres casados, y extramatrimonial, donde no hay matrimonio entre los padres. La filiación produce importantes efectos jurídicos como la patria potestad, la reserva de la legitima y los apellidos.
Este documento discute la historia y desarrollo de la adopción en diferentes épocas y sistemas jurídicos. Explica que la adopción se originó en la antigüedad para permitir que parejas sin hijos los incorporaran, y que fue regulada en el derecho romano y germánico. Luego, el Código Napoleónico trató de estructurarla como una institución similar a la filiación natural. Tras las guerras mundiales, la adopción se convirtió en un medio de proteger a los niños huérf
El documento presenta una introducción a la adopción como una institución legal que crea una relación paterno-filial entre personas no relacionadas biológicamente. Luego describe los antecedentes históricos de la adopción en diversas culturas antiguas y su evolución en el Código Napoleónico. Finalmente, detalla los tres tipos de adopción reconocidos en el país: adopción de mayores de edad ante notario, adopción judicial y adopción administrativa a cargo del MIMDES para menores declarados en abandono.
Este documento trata sobre la filiación matrimonial en el derecho civil venezolano. Explica que la filiación matrimonial es la relación jurídica entre padres casados y sus hijos. También describe los diferentes tipos de filiación reconocidos, como la filiación por naturaleza, adopción y técnicas de reproducción asistida. Además, resalta la importancia de la igualdad de todos los hijos y el interés superior del niño en materia de filiación.
Este documento describe los diferentes tipos de filiación y cómo se determina la maternidad y paternidad según si es matrimonial o extramatrimonial. Explica que la filiación matrimonial se presume por ley pero admite prueba en contrario, mientras que la extramatrimonial solo se determina mediante reconocimiento voluntario o sentencia judicial. También resume los requisitos y procedimientos de las acciones legales relacionadas a reclamar, anular o impugnar la filiación.
Este documento discute el concepto de filiación en derecho familiar. Define la filiación como el vínculo jurídico entre padres e hijos o madres e hijos. Explica que la filiación puede ser probada pero no siempre coincide con la biología. También clasifica la filiación en paterna y materna y discute las presunciones y pruebas relevantes para establecer la filiación legal.
Este documento describe los conceptos clave de la filiación y sus formas de determinación en el derecho. La filiación es la relación jurídica entre padres e hijos y determina efectos como la patria potestad y derechos sucesorios. Puede establecerse mediante el parto, matrimonio, reconocimiento, sentencia o posesión notoria. Se distinguen la filiación materna, basada en el parto, y la paterna, que para hijos matrimoniales se presume salvo prueba en contrario.
ENJ-2-400-Derecho Civil Sustantivo - Filiación y AdopciónENJ
El documento habla sobre la filiación y la adopción en la legislación dominicana. Explica que la filiación es la relación jurídica entre padres e hijos y genera derechos como la herencia. Detalla los diferentes tipos de reconocimiento de filiación como el voluntario y el judicial. Luego describe el proceso de adopción, incluyendo los requisitos para los adoptantes y adoptados, y los efectos legales de la adopción una vez aprobada.
La filiación es importante porque constituye el origen del parentesco y determina consecuencias jurídicas como la patria potestad y los derechos de padres e hijos. Existen dos tipos de filiación: matrimonial, que se da entre padres casados, y extramatrimonial, donde no hay matrimonio entre los padres. La filiación produce importantes efectos jurídicos como la patria potestad, la reserva de la legitima y los apellidos.
Este documento discute la historia y desarrollo de la adopción en diferentes épocas y sistemas jurídicos. Explica que la adopción se originó en la antigüedad para permitir que parejas sin hijos los incorporaran, y que fue regulada en el derecho romano y germánico. Luego, el Código Napoleónico trató de estructurarla como una institución similar a la filiación natural. Tras las guerras mundiales, la adopción se convirtió en un medio de proteger a los niños huérf
El documento presenta una introducción a la adopción como una institución legal que crea una relación paterno-filial entre personas no relacionadas biológicamente. Luego describe los antecedentes históricos de la adopción en diversas culturas antiguas y su evolución en el Código Napoleónico. Finalmente, detalla los tres tipos de adopción reconocidos en el país: adopción de mayores de edad ante notario, adopción judicial y adopción administrativa a cargo del MIMDES para menores declarados en abandono.
Este documento trata sobre el concepto, importancia, determinación, principios, momentos, derechos y efectos, clasificación y presunciones de la filiación en el derecho civil venezolano. Define la filiación como la relación entre padres e hijos y describe las pruebas para establecer la filiación materna y paterna tanto dentro como fuera del matrimonio. Explica que la filiación origina derechos como la patria potestad y deberes como la obligación alimenticia.
relaciono con lo primeramente importante para la materia de derecho de familia.. constituido sobre el tema de la FILIACIÓN, MATERNA Y PATERNA, y sobre los derechos que le compete a cada padre y madre para la estabilidad del niño o niña o adolescente...
1) La relación filial es la que existe entre padres e hijos y constituye un hecho natural y jurídico. 2) La filiación es fundamental en el derecho ya que junto con el matrimonio forman los pilares de la familia y del parentesco. 3) Existen varios medios para determinar la filiación como el parto, el reconocimiento voluntario y las sentencias judiciales. La filiación produce efectos civiles una vez queda legalmente establecida.
Este documento trata sobre la filiación en el derecho civil venezolano. Explica que la filiación es el vínculo jurídico entre padres e hijos y constituye un hecho natural y jurídico. Luego describe los principios generales de la filiación, las clasificaciones de filiación (matrimonial y no matrimonial), los efectos jurídicos de la filiación, y los medios probatorios primarios y supletorios para establecer la filiación legalmente.
Este documento resume los principales tipos de filiación reconocidos en el derecho civil venezolano: filiación legítima, natural y por adopción. Explica que la filiación legítima se da cuando el padre y la madre están casados y el hijo fue concebido durante el matrimonio. La filiación natural solo se aplica a la madre por el hecho del nacimiento. La filiación por adopción es creada por un acto de voluntad del adoptante y adoptado. Además, destaca los principios de igualdad de todos los hijos y la
Este documento trata sobre el concepto de filiación por naturaleza y el marco jurídico relacionado con la filiación en la República Dominicana. Explica que la filiación por naturaleza es aquella en la que los hijos son procreados biológicamente por sus padres sin intervención de factores externos. Además, destaca la importancia del derecho a la identidad de los niños y las convenciones internacionales que lo protegen. Por último, resume los aspectos clave de la legislación dominicana sobre la filiación matrimon
Este documento trata sobre la prueba del matrimonio según la legislación peruana. Explica que la prueba del matrimonio demuestra la existencia de la unión matrimonial a través de las formas establecidas por la ley. Luego describe los diferentes sistemas de prueba del matrimonio y los medios contemplados en la ley peruana para probar un matrimonio, como la inscripción en el registro civil, la posesión constante del estado de casados y las sentencias penales. Finalmente, realiza una breve comparación
El documento habla sobre la filiación en el derecho civil. Explica que la filiación es el vínculo jurídico entre un hijo y sus padres y puede ser matrimonial o no matrimonial, así como por adopción. Detalla los diferentes tipos de filiación matrimonial y no matrimonial, y los medios para determinar cada una de ellas como el reconocimiento y las acciones judiciales.
El documento analiza cómo afecta el derecho a la identidad de los niños no reconocidos. Realizó una encuesta en dos zonas que muestra que la mayoría de los niños no reconocidos tienen dificultades psicológicas. Si bien existe una ley que permite determinar la paternidad mediante pruebas de ADN, sugiere que se aplique mejor para disminuir el abandono paternal.
Presentación slideshare. la filiacion. damely parrayailisbeth2104
Este documento trata sobre la filiación en derecho civil. Explica que la filiación es la relación jurídica entre padres e hijos y es uno de los pilares fundamentales del derecho de familia. Describe los diferentes tipos de filiación como la biológica, jurídica, matrimonial y extramatrimonial. También cubre temas como las pruebas primarias y supletorias de la filiación, las presunciones relativas a la concepción y la posesión de estado, y la diferencia entre la filiación materna y p
Este documento describe la filiación como el vínculo jurídico entre padres e hijos. Explica que existen dos sistemas teóricos para establecer la filiación y que la filiación puede ser matrimonial o no matrimonial. También detalla los principios, efectos y momentos de la filiación, así como los derechos que derivan de ella.
Este documento resume la evolución histórica y los fundamentos de la institución de la adopción. Explica que la adopción permite el surgimiento de un parentesco civil entre el adoptante y el adoptado a pesar de no haber vínculo consanguíneo. También describe las diferentes clases de adopción como la judicial, notarial y administrativa, y los derechos y obligaciones asociados con la patria potestad, tenencia y tutela de menores.
Este documento define la filiación materna como el vínculo jurídico que une a un hijo con su madre, el cual siempre puede probarse mediante el acta de nacimiento. Explica que existen dos tipos de filiación: consanguínea, que incluye hijos legítimos y naturales, y la filiación materna y paterna. También describe las pruebas para establecer la filiación materna, como partidas de nacimiento y declaraciones de la madre, y los efectos jurídicos de la filiación.
Este documento trata sobre la filiación en derecho civil venezolano. Explica que la filiación es el vínculo jurídico entre un padre/madre y su hijo/a. Describe los dos sistemas teóricos para establecer la filiación, los principios de la filiación, la importancia de la filiación, cómo se determina la filiación matrimonial y no matrimonial, y los efectos y derechos derivados de la filiación. Finalmente, clasifica la filiación en materna y paterna y explica las
Este documento define y explica el concepto de filiación y sus principales características y efectos jurídicos. La filiación es el vínculo parental entre un hijo y sus padres y constituye uno de los pilares fundamentales del derecho de familia. Existen dos tipos de filiación: materna y paterna. La filiación tiene importantes efectos como la patria potestad, obligaciones alimenticias, y derechos sucesorios. Para establecer la filiación se deben cumplir ciertos principios como que debe estar legalmente probada
Este documento trata sobre la filiación y la adopción en derecho. Explica que la filiación es el vínculo jurídico entre ascendientes y descendientes, y que incluye la filiación materna, paterna y la adopción. Describe las acciones relativas a la filiación como de imputación o impugnación, e indica que la filiación es importante porque derivan de ella el parentesco, la patria potestad y otros derechos. Finalmente, resume los requisitos y características de la adopción de menores y mayores
La filiación es la relación entre padres e hijos y tiene efectos jurídicos importantes como la patria potestad y los deberes alimentarios. Existen tres formas de determinar la filiación: la ley, el reconocimiento voluntario y la sentencia judicial. La filiación materna se basa en el parto mientras que la paterna puede ser impugnada o investigada. La filiación otorga igualdad de derechos a todos los hijos independientemente de su nacimiento.
El documento trata sobre el parentesco y la filiación desde una perspectiva jurídica. Explica que el parentesco se refiere al lazo entre personas relacionadas por sangre o por ley, y distingue entre parentesco por consanguinidad y por afinidad. Define la filiación como un hecho natural por la procreación y un hecho jurídico por sus consecuencias legales. Finalmente, resume los principios y presunciones legales que rigen el establecimiento de la filiación en Venezuela.
1) La filiación es el vínculo jurídico entre una persona y sus padres o descendientes. Existen tres tipos de filiación: matrimonial, extramatrimonial y civil.
2) La filiación produce efectos legales como obligaciones de alimentos, derechos de herencia, y tutela. También da derecho al uso del apellido.
3) La filiación materna se prueba principalmente con el certificado de nacimiento o el reconocimiento voluntario de la madre. La paternidad de hijos nacidos fuera de matrimonio requ
Este documento trata sobre el concepto, importancia, determinación, principios, efectos y clasificación de la filiación. Define la filiación como el vínculo entre padres e hijos y explica que representa una institución relevante en el derecho ya que da origen a la patria potestad, deberes alimentarios y derechos hereditarios. Además, clasifica la filiación en materna y paterna y describe las pruebas primarias y secundarias para establecer cada una.
Este documento describe la filiación como el vínculo jurídico entre un descendiente y su progenitor, ya sea por nacimiento o por adopción. Explica la importancia de la filiación para la estructura familiar y los derechos y deberes que genera. También cubre las presunciones de filiación, las pruebas requeridas para establecer la filiación de hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, y las formas en que la filiación puede ser probada, ya sea a través del reconocimiento voluntario del progenitor o de una decis
Este documento trata sobre el concepto, importancia, determinación, principios, momentos, derechos y efectos, clasificación y presunciones de la filiación en el derecho civil venezolano. Define la filiación como la relación entre padres e hijos y describe las pruebas para establecer la filiación materna y paterna tanto dentro como fuera del matrimonio. Explica que la filiación origina derechos como la patria potestad y deberes como la obligación alimenticia.
relaciono con lo primeramente importante para la materia de derecho de familia.. constituido sobre el tema de la FILIACIÓN, MATERNA Y PATERNA, y sobre los derechos que le compete a cada padre y madre para la estabilidad del niño o niña o adolescente...
1) La relación filial es la que existe entre padres e hijos y constituye un hecho natural y jurídico. 2) La filiación es fundamental en el derecho ya que junto con el matrimonio forman los pilares de la familia y del parentesco. 3) Existen varios medios para determinar la filiación como el parto, el reconocimiento voluntario y las sentencias judiciales. La filiación produce efectos civiles una vez queda legalmente establecida.
Este documento trata sobre la filiación en el derecho civil venezolano. Explica que la filiación es el vínculo jurídico entre padres e hijos y constituye un hecho natural y jurídico. Luego describe los principios generales de la filiación, las clasificaciones de filiación (matrimonial y no matrimonial), los efectos jurídicos de la filiación, y los medios probatorios primarios y supletorios para establecer la filiación legalmente.
Este documento resume los principales tipos de filiación reconocidos en el derecho civil venezolano: filiación legítima, natural y por adopción. Explica que la filiación legítima se da cuando el padre y la madre están casados y el hijo fue concebido durante el matrimonio. La filiación natural solo se aplica a la madre por el hecho del nacimiento. La filiación por adopción es creada por un acto de voluntad del adoptante y adoptado. Además, destaca los principios de igualdad de todos los hijos y la
Este documento trata sobre el concepto de filiación por naturaleza y el marco jurídico relacionado con la filiación en la República Dominicana. Explica que la filiación por naturaleza es aquella en la que los hijos son procreados biológicamente por sus padres sin intervención de factores externos. Además, destaca la importancia del derecho a la identidad de los niños y las convenciones internacionales que lo protegen. Por último, resume los aspectos clave de la legislación dominicana sobre la filiación matrimon
Este documento trata sobre la prueba del matrimonio según la legislación peruana. Explica que la prueba del matrimonio demuestra la existencia de la unión matrimonial a través de las formas establecidas por la ley. Luego describe los diferentes sistemas de prueba del matrimonio y los medios contemplados en la ley peruana para probar un matrimonio, como la inscripción en el registro civil, la posesión constante del estado de casados y las sentencias penales. Finalmente, realiza una breve comparación
El documento habla sobre la filiación en el derecho civil. Explica que la filiación es el vínculo jurídico entre un hijo y sus padres y puede ser matrimonial o no matrimonial, así como por adopción. Detalla los diferentes tipos de filiación matrimonial y no matrimonial, y los medios para determinar cada una de ellas como el reconocimiento y las acciones judiciales.
El documento analiza cómo afecta el derecho a la identidad de los niños no reconocidos. Realizó una encuesta en dos zonas que muestra que la mayoría de los niños no reconocidos tienen dificultades psicológicas. Si bien existe una ley que permite determinar la paternidad mediante pruebas de ADN, sugiere que se aplique mejor para disminuir el abandono paternal.
Presentación slideshare. la filiacion. damely parrayailisbeth2104
Este documento trata sobre la filiación en derecho civil. Explica que la filiación es la relación jurídica entre padres e hijos y es uno de los pilares fundamentales del derecho de familia. Describe los diferentes tipos de filiación como la biológica, jurídica, matrimonial y extramatrimonial. También cubre temas como las pruebas primarias y supletorias de la filiación, las presunciones relativas a la concepción y la posesión de estado, y la diferencia entre la filiación materna y p
Este documento describe la filiación como el vínculo jurídico entre padres e hijos. Explica que existen dos sistemas teóricos para establecer la filiación y que la filiación puede ser matrimonial o no matrimonial. También detalla los principios, efectos y momentos de la filiación, así como los derechos que derivan de ella.
Este documento resume la evolución histórica y los fundamentos de la institución de la adopción. Explica que la adopción permite el surgimiento de un parentesco civil entre el adoptante y el adoptado a pesar de no haber vínculo consanguíneo. También describe las diferentes clases de adopción como la judicial, notarial y administrativa, y los derechos y obligaciones asociados con la patria potestad, tenencia y tutela de menores.
Este documento define la filiación materna como el vínculo jurídico que une a un hijo con su madre, el cual siempre puede probarse mediante el acta de nacimiento. Explica que existen dos tipos de filiación: consanguínea, que incluye hijos legítimos y naturales, y la filiación materna y paterna. También describe las pruebas para establecer la filiación materna, como partidas de nacimiento y declaraciones de la madre, y los efectos jurídicos de la filiación.
Este documento trata sobre la filiación en derecho civil venezolano. Explica que la filiación es el vínculo jurídico entre un padre/madre y su hijo/a. Describe los dos sistemas teóricos para establecer la filiación, los principios de la filiación, la importancia de la filiación, cómo se determina la filiación matrimonial y no matrimonial, y los efectos y derechos derivados de la filiación. Finalmente, clasifica la filiación en materna y paterna y explica las
Este documento define y explica el concepto de filiación y sus principales características y efectos jurídicos. La filiación es el vínculo parental entre un hijo y sus padres y constituye uno de los pilares fundamentales del derecho de familia. Existen dos tipos de filiación: materna y paterna. La filiación tiene importantes efectos como la patria potestad, obligaciones alimenticias, y derechos sucesorios. Para establecer la filiación se deben cumplir ciertos principios como que debe estar legalmente probada
Este documento trata sobre la filiación y la adopción en derecho. Explica que la filiación es el vínculo jurídico entre ascendientes y descendientes, y que incluye la filiación materna, paterna y la adopción. Describe las acciones relativas a la filiación como de imputación o impugnación, e indica que la filiación es importante porque derivan de ella el parentesco, la patria potestad y otros derechos. Finalmente, resume los requisitos y características de la adopción de menores y mayores
La filiación es la relación entre padres e hijos y tiene efectos jurídicos importantes como la patria potestad y los deberes alimentarios. Existen tres formas de determinar la filiación: la ley, el reconocimiento voluntario y la sentencia judicial. La filiación materna se basa en el parto mientras que la paterna puede ser impugnada o investigada. La filiación otorga igualdad de derechos a todos los hijos independientemente de su nacimiento.
El documento trata sobre el parentesco y la filiación desde una perspectiva jurídica. Explica que el parentesco se refiere al lazo entre personas relacionadas por sangre o por ley, y distingue entre parentesco por consanguinidad y por afinidad. Define la filiación como un hecho natural por la procreación y un hecho jurídico por sus consecuencias legales. Finalmente, resume los principios y presunciones legales que rigen el establecimiento de la filiación en Venezuela.
1) La filiación es el vínculo jurídico entre una persona y sus padres o descendientes. Existen tres tipos de filiación: matrimonial, extramatrimonial y civil.
2) La filiación produce efectos legales como obligaciones de alimentos, derechos de herencia, y tutela. También da derecho al uso del apellido.
3) La filiación materna se prueba principalmente con el certificado de nacimiento o el reconocimiento voluntario de la madre. La paternidad de hijos nacidos fuera de matrimonio requ
Este documento trata sobre el concepto, importancia, determinación, principios, efectos y clasificación de la filiación. Define la filiación como el vínculo entre padres e hijos y explica que representa una institución relevante en el derecho ya que da origen a la patria potestad, deberes alimentarios y derechos hereditarios. Además, clasifica la filiación en materna y paterna y describe las pruebas primarias y secundarias para establecer cada una.
Este documento describe la filiación como el vínculo jurídico entre un descendiente y su progenitor, ya sea por nacimiento o por adopción. Explica la importancia de la filiación para la estructura familiar y los derechos y deberes que genera. También cubre las presunciones de filiación, las pruebas requeridas para establecer la filiación de hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, y las formas en que la filiación puede ser probada, ya sea a través del reconocimiento voluntario del progenitor o de una decis
Este documento trata sobre la filiación en el derecho civil venezolano. Explica que la filiación es el vínculo jurídico entre padres e hijos y analiza los principios, tipos, pruebas y presunciones de la filiación materna y paterna según la legislación venezolana. Además, describe los efectos jurídicos de la filiación como los apellidos, deberes de los padres, derechos de los hijos en la herencia, entre otros.
El documento define la filiación como el vínculo jurídico entre ascendientes y descendientes. Explica que la filiación puede establecerse mediante el parto, el reconocimiento voluntario o una sentencia judicial. Describe las formas de probar la filiación materna, incluyendo la partida de nacimiento, el reconocimiento de la madre y la posesión de estado, y las formas secundarias como una sentencia o testigos. Resalta que la maternidad se prueba principalmente por el parto.
Este documento define y explica los conceptos de filiación, tipos de filiación (biológica y jurídica), clases de filiación (legítima y extramatrimonial), elementos que constituyen la filiación, principios generales de la filiación, diferencias entre maternidad y paternidad, y acciones declarativas de estado como la impugnación y reclamación de paternidad y maternidad. También describe la posesión de estado como un estado de hecho que puede o no corresponder a la realidad jurídica, definida por el nomen,
La filiación produce diversos efectos jurídicos de gran importancia, tales como la nacionalidad, el estado civil y el derecho de alimentos. La filiacion es el vinculo jurídico que une al padre o la madre con su descendencia que genera derechos y deberes recíprocos.
El documento trata sobre la filiación. Explica que la filiación es el vínculo jurídico entre padres e hijos y produce efectos como la nacionalidad y derechos de alimentos. Además, detalla los diferentes tipos de filiación como la consanguínea, materna y paterna, y las formas de probar cada una como el acta de nacimiento o sentencia judicial.
Tema Nº 5 de Derecho Civil Familia. La filiación: Concepto. Importancia. Determinación. Principios. Efectos. Derechos. Momentos de la filiación: concepción y nacimiento. Clasificación de la filiación: materna y paterna. Presunciones relativas a la filiación: pruebas primarias y supletorias de la filiación.
Definición: La filiación es un derecho jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico. En términos generales, se puede indicar que comprende el vínculo jurídico que existe entre los sujetos llamados ascendientes y descendientes, sin limitaciones de grados; es decir, entre personas que descienden las unas de las otras.
La filiación puede ser vista desde dos perspectivas exclusivamente:
• Como una relación jurídica entre un padre y su hijo, o una madre y su hijo, por lo que siempre es bilateral; y
• Como un estado civil, es decir, como una especial posición de una persona en relación con su sociedad, tipificada normativamente.
Importancia
Dentro del contexto de la familia, la filiación es el elemento fundamental y básico de su estructuración: de ahí su importancia.
1. La filiación constituye el origen y fuente del parentesco de consanguinidad.
2. De la filiación surge la patria potestad.
3. Es la base de los derechos y deberes de los padres con los hijos y de éstos con sus padres.
4. Produce derechos intestados (no expresados en testamento) sobre los bienes herenciales.
5. Origina incapacidades legales.
La filiación es el vínculo jurídico que une a una persona con sus padres y puede ser de dos tipos: biológica y jurídica. La filiación jurídica puede probarse de diferentes formas como mediante el parto, el matrimonio de los padres, el reconocimiento voluntario o una sentencia judicial. La filiación puede ser matrimonial, cuando los padres estaban casados al momento de la concepción o nacimiento del hijo, o extramatrimonial. La maternidad se prueba principalmente mediante la partida de
La filiación es el vínculo jurídico entre padres e hijos. Existen diferencias en la prueba de la maternidad y la paternidad. La maternidad se prueba fácilmente a través del parto, mientras que la paternidad es más difícil de probar y depende de presunciones legales o sentencias judiciales. La filiación es fundamental para establecer el parentesco y derechos como la patria potestad y la herencia.
La filiación tiene dos tipos: biológica y jurídica. La filiación jurídica puede ser matrimonial u extramatrimonial. La filiación es fundamental para la estructura familiar y origina la patria potestad y derechos sucesorios. Se puede probar mediante acciones de reclamación o impugnación de filiación y los registros civiles tienen valor probatorio, aunque pueden ser impugnados.
Este documento habla sobre la filiación y contiene información sobre su definición, tipos (materna y paterna), determinación y prueba. Explica que la filiación es el vínculo jurídico entre padres e hijos y genera derechos y deberes. También describe los momentos de la filiación (concepción y nacimiento), y cómo se prueba la filiación materna y paterna, ya sea dentro o fuera del matrimonio. Además, menciona algunas presunciones y efectos jurídicos de la
La filiación es el vínculo jurídico entre un hijo y sus padres, ya sea por descendencia natural o por un acto legal. Existen dos tipos de filiación: materna, determinada por el parto, y paterna, que se establece mediante presunciones legales basadas en la posesión de estado y otros hechos. La filiación produce derechos y obligaciones entre padres e hijos y es la base para la herencia.
Este documento trata sobre la filiación en el derecho de familia según el ordenamiento jurídico venezolano. Define la filiación como el nexo parental entre padres e hijos y explica que puede determinarse por factores legales como el matrimonio, el reconocimiento voluntario o mediante juicio. También describe los principios, efectos, pruebas y presunciones relativas a la filiación materna y paterna, tanto dentro como fuera del matrimonio, según lo establecido en el Código Civil venezolano.
El documento trata sobre el concepto y la importancia de la filiación. Explica que la filiación es el vínculo jurídico entre un padre/madre y su hijo y puede determinarse por ley o reconocimiento voluntario. También describe los factores y principios que rigen la determinación de la filiación, sus efectos naturales y jurídicos, y las clasificaciones y pruebas de la filiación según la legislación venezolana.
El documento habla sobre la filiación, que es el vínculo jurídico entre padres e hijos. Explica que la filiación constituye el origen del parentesco y la base de los derechos y deberes entre padres e hijos. También describe cómo se determina la filiación materna, paterna matrimonial y extramatrimonial, los medios para probar la filiación como el reconocimiento y juicios, y las acciones legales relacionadas a la filiación como la nulidad o impugnación del reconocimiento.
1) El documento habla sobre la filiación, que es el estado legal que une a un hijo con sus padres y genera derechos y deberes mutuos.
2) La filiación puede ser consanguínea, adoptiva o biológica y produce efectos como la nacionalidad, el estado civil y los derechos alimentarios.
3) Para establecer la filiación legalmente, se pueden usar métodos como la partida de nacimiento, la posesión de estado, sentencias judiciales o exámenes de ADN.
1. El documento resume los principales aspectos de la filiación en derecho de familia chileno, incluyendo la historia, clasificación y mecanismos de establecimiento de la filiación matrimonial, no matrimonial y adoptiva. 2. Explica las razones que llevaron a la promulgación de la Ley 18585 de 1998, la cual eliminó las diferencias entre hijos legítimos e ilegítimos. 3. Describe los procedimientos y pruebas admitidas en los juicios de filiación, destacando la importancia de las
Civil sucesiones. tarea ii unidad antholyz dudamelcarymarcomputer
Este documento habla sobre la colación e imputación en las sucesiones según el Código Civil de Venezuela. Explica que la colación es la obligación de los coherederos descendientes de aportar liberalidades recibidas del causante para que los otros herederos participen proporcionalmente. Solo están obligados a colacionar los hijos o descendientes que sean herederos. También describe las dos formas de colacionar: presentando la cosa en especie o imputando su valor a la porción hereditaria.
Esquemas procedimiento extradicion activa y pasivacarymarcomputer
Este documento resume el proceso de extradición entre países. Define extradición como un pedido de un gobierno a otro para juzgar o ejecutar una pena a una persona. Explica que existen dos tipos de extradición (activa y pasiva), los requisitos y condiciones para la extradición, y los pasos en el proceso de extradición activa y pasiva.
El documento presenta un modelo de cuadro para una intervención psicológica familiar de 3 semanas. La intervención incluye visitas a la escuela del niño para determinar el problema, terapias con el niño para mejorar su caligrafía y superar el bullying, y entrevistas con la madre y maestra del niño. El objetivo es ayudar al niño y su familia a superar problemas que afectan su desarrollo.
La intervención psicológica familiar es un método clínico sistémico que involucra a la familia como grupo para tratar las energías de relación dentro del sistema familiar. Su objetivo es desarrollar las capacidades de los miembros de la familia para encontrar soluciones a los problemas que enfrentan. El documento presenta un ejemplo de cuadro de estrategias para una intervención de 3 semanas, que incluye entrevistas y terapias con miembros de una familia que sufre violencia, para determinar y tratar los problemas individuales y familiares.
Este documento describe los elementos de un discurso, incluyendo el acto locutivo, ilocutivo y perlocutivo. Explica que un discurso debe tener un contenido interesante y claro para el público, evitando lenguaje técnico. También describe los propósitos de un discurso como entretener, informar, convencer y persuadir al público.
Este documento describe las tres fases del iter criminis o camino del delito: la fase interna, la fase intermedia y la fase externa. La fase interna incluye la concepción, deliberación y resolución de cometer un delito. La fase intermedia comprende actos como las amenazas, conspiración e instigación. Finalmente, la fase externa se refiere a la manifestación de la idea delictiva y los primeros pasos para cometer el delito.
El documento trata sobre el Código de Ética Profesional del Abogado. En las primeras oraciones se menciona que la revista es una edición especial sobre este código y que analizará los deberes y principios éticos que rigen la profesión. Más adelante, se describen varios deberes fundamentales del abogado como actuar con honestidad, guardar secreto profesional, y defender los intereses de los clientes siguiendo las normas legales.
Este documento describe los procedimientos del Registro Civil para diferentes trámites como el nacimiento, matrimonio, rectificación de actas y otros. Explica los pasos para realizar estos trámites de forma judicial o administrativa, incluyendo la solicitud de requisitos, revisión, redacción del acta, firmas y entrega de copias certificadas. También especifica los plazos legales para realizar diferentes trámites como la rectificación de partidas o el registro de nacimientos extra-hospitalarios.
El documento define lo que constituye un hecho punible según la ley penal venezolana. Un hecho punible es cualquier acto tipificado en el código penal como un delito, falta o contravención, y que conlleva una sanción o pena. Los hechos punibles se clasifican en delitos y faltas, siendo los delitos aquellos que violan derechos subjetivos y causan daños, mientras que las faltas solo crean una situación de peligro sin daños directos. El código penal venezolano establece atenuantes y
Este documento resume los procedimientos penales especiales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela, incluyendo el procedimiento para juzgar al Presidente de la República y otros altos funcionarios. Este procedimiento requiere que el Fiscal General presente una querella ante el Tribunal Supremo de Justicia, quien debe convocar una audiencia oral y pública dentro de los 30 días para que el imputado responda. Luego de la audiencia, el Tribunal Supremo debe declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento.
Este documento contiene información sobre el proceso de promoción de pruebas, admisión o negación de hechos, admisión o rechazo de pruebas y términos de evacuación en un proceso judicial. Establece plazos para que las partes promuevan pruebas, expresen si convienen en los hechos alegados por la contraparte y para que el juez admita o rechace pruebas. Además, determina un plazo de 30 días para evacuar las pruebas admitidas.
El documento define el lapso probatorio como el poder que tiene el juez para ordenar ciertas pruebas establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Explica que el lapso probatorio comienza al día siguiente del vencimiento del emplazamiento para la contestación de la demanda. También indica cuatro casos en los que no habrá lugar al lapso probatorio según el Código. Finalmente, establece que el lapso de evacuación de pruebas será de treinta días a partir del auto de admisión de pruebas.
El documento define el lapso probatorio como el poder del juez para ordenar diligencias establecidas en el Código de Procedimiento Civil para aclarar dudas o intereses en un caso. El lapso probatorio comienza un día después del vencimiento del emplazamiento para la contestación de la demanda. No habrá lapso probatorio si el caso es de mero derecho o las partes acuerdan decidirlo sin pruebas. El lapso de evacuación de pruebas es de 30 días a partir del auto de admisión de pruebas o notificación a las partes
Lapso probatorio. instituciones del proceso civilcarymarcomputer
La proposición se refiere a cuando una parte presenta medios de prueba al juez para que sean admitidos y ordenados. Las partes tienen 15 días para promover todas las pruebas. Después de admitirse las pruebas, hay 30 días para evacuarlas. El lapso probatorio es la potestad del juez para ordenar diligencias de prueba establecidas en la ley. No habrá lapso probatorio cuando el asunto sea de mero derecho o cuando las partes acuerden no presentar pruebas.
El documento explica los pasos del proceso judicial desde la apertura del lapso probatorio según el Código de Procedimiento Civil, incluyendo la potestad del juez para ordenar diligencias probatorias, las circunstancias en las que no hay lugar a lapso probatorio, la posibilidad de solicitar asociados para dictar sentencia, la presentación de informes por las partes, el auto para mejor proveer, y los principios que rigen la formación de la sentencia como la exhaustividad y la indivisibilidad del fallo.
El documento habla sobre los elementos de la obligación tributaria. Explica que el hecho imponible es la circunstancia establecida por la ley que origina la obligación de pagar el tributo. También define la base imponible como la cantidad sobre la cual se aplica el porcentaje de impuesto para determinar el gravamen a pagar. Finalmente, señala que cuando se realiza el hecho imponible, nace una deuda fiscal y por lo tanto la obligación tributaria de pagarla.
Hecho y base imponible. mapa conceptual. esmeralda isturizcarymarcomputer
El documento describe los conceptos de hecho imponible y base imponible en el derecho tributario venezolano. Define el hecho imponible como la situación jurídica o económica que genera la obligación tributaria y la base imponible como la magnitud económica que sirve para establecer la cuantía del tributo. Además, cita artículos de la constitución venezolana y del código orgánico tributario que se refieren a la competencia del poder público para establecer impuestos, los principios de justicia, equidad y progres
El documento presenta un análisis comparativo sobre el daño moral, hecho ilícito y enriquecimiento sin causa en el derecho venezolano. Se define el hecho ilícito como una actuación culposa que causa daños no permitida por el ordenamiento jurídico. Los daños reparables incluyen daños materiales y morales. El enriquecimiento sin causa ocurre cuando un sujeto se enriquece a costa de empobrecer a otro sin justificación jurídica. Finalmente, la sentencia analizada establece que para determinar la respons
El documento trata sobre la filiación. Define la filiación como el vínculo jurídico que une al padre o madre con su descendencia y genera derechos y deberes recíprocos. Aborda la filiación matrimonial, la filiación materna, la paternidad, la filiación extramatrimonial, y los elementos y momentos que componen la posesión de estado para establecer la filiación.
El documento describe los procedimientos y efectos jurídicos de las audiencias preliminares y de juicio. En la audiencia preliminar, si el demandado no se presenta, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. Si ninguna de las partes se presenta, el juez no puede llevar a cabo la audiencia. En la audiencia de juicio, si el demandante no se presenta se entiende que desiste de la acción, mientras que si el demandado no se presenta se le tendrá por confeso. Las partes pued
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
2. Tenemos filiación desde el carácter
estrictamente jurídico donde en la
relación filial se desprenden ciertas
consecuencias. En primer lugar,
puede darse que no toda persona
tenga una filiación o estado filial.
En segundo lugar, la filiación
biológica puede perfectamente no
coincidir con la filiación jurídica; por
ejemplo, si alguien siendo padre
biológico, pierde el juicio de
reclamación por sentencia pasada
en autoridad de cosa juzgada;
La filiación es el
vínculo jurídico que
existe entre dos
personas donde una
es descendiente de la
otra, sea por un
hecho natural o por
un acto jurídico.
FILIACIÓN
3. Base legal
Clases
Elementos
Filiación
Matriminial
Filiación
Extramatrimonial
FILIACION El matrimonio: la doctrina ha estimado que podría
impugnarse la filiación matrimonial por no concurrir el
elemento matrimonio, aun cuando la ley no prevé esta
posibilidad.
Se podría impugnar en 2 casos: Inexistencia del
matrimonio y Matrimonio simplemente nulo y no de un
nulo putativo.
La filiación extramatrimonial es también conocida como
filiación ilegitima: es decir, la derivada de la unión no
matrimonial. Esta se da tanto en los casos en que no hay
imposibilidad de matrimonio entre los padres como en
aquellos en los que media algún impedimento, ya sea por
matrimonio subsistente de algunos de ellos, relación de
parentesco, etc. Así, por filiación extramatrimonial debemos
entender el vinculo que se establece entre padres e hijos
cuando los primeros no están unidos en matrimonio.
El Código Civil reconoce dos clases de filiación: la filiación por naturaleza y por adopción.
A su vez la filiación por naturaleza puede ser matrimonial (cuando el padre y la madre
están casados entre sí) y no matrimonial (cuando el padre y la madre no están casados
entre sí, con independencia de que alguno de los, o ambos, estén casados con otras
personas). Ha desaparecido así en nuestro Derecho el concepto de hijo ilegítimo (el
nacido fuera del matrimonio) o natural (el nacido de personas que podían contraer
matrimonio entre sí pero no estaban casadas).
FORMAS DE ESTABLECER LA PATERNIDAD
Art. 135.- La paternidad se establece por disposición de la ley, por reconocimiento voluntario o
por declaración judicial.
FORMAS DE ESTABLECER LA MATERNIDAD
Art.136.- La maternidad quedará establecida aun sin mediar reconocimiento expreso, con la
prueba de nacimiento y la identidad del nacido, sin perjuicio del derecho de la madre a
impugnar
la maternidad en caso de inscripción falsa, de conformidad con lo establecido en el Art. 196; y
por declaración judicial.
4. Principios
generales de
la filiación
Filiación
Materna
Filiación
Paterna
Filiación
Extramatrimonial
Se habla de filiación materna cuando se
hace referencia a la relación de
parentesco consanguíneo en línea recta,
de primer grado, entre una mujer y su
hijo o viceversa.
Se entiende por paternidad la relación
de parentesco consanguíneo, de
primer grado en línea recta, entre un
hombre y su hijo y viceversa.
La filiación extramatrimonial es también
conocida como filiación ilegitima: es decir, la
derivada de la unión no matrimonial. Esta se da
tanto en los casos en que no hay imposibilidad
de matrimonio entre los padres como en
aquellos en los que media algún impedimento,
ya sea por matrimonio subsistente de algunos
de ellos, relación de parentesco, etc. Así, por
filiación extramatrimonial debemos entender el
vinculo que se establece entre padres e hijos
cuando los primeros no están unidos en
matrimonio.
5. Disposicione
s comunes
de la filiación
CONCEPTO DE FILIACION
Art. 133.- La filiación es el vínculo de familia existente entre el hijo y sus padres.
Respecto del padre se denomina paternidad y respecto de la madre, maternidad.
CARACTERES COMUNES DE LA FILIACION
Las acciones sobre filiación varían, según incidan sobre la paternidad o sobre la maternidad y según se trate de hijos nacidos dentro o
fuera del matrimonio; sin embargo, dada su misma naturaleza, tienen estas acciones los siguientes caracteres comunes:
l. Son indisponib1es.
2. Son imprescriptibles, y J. Se tramitan mediante igual procedimiento judiciial.
1. Son indisponibles por ser de orden público y, por tanto, no pueden renunciarse ni relajarse por voluntad del sujeto activo. Lo que
significa que una vez intentada la acción, deberá continuar hasta sentencia definitiva; Sin que pueda caber en este procedimiento la
confesión ficta, ni el desistimiento, ni el convenimiento, ni la transacción. Tampoco tiene cabida la prueba de juramento; y la
confesión sólo tendría valor de indicio.
La doctrina se pronuncia, no obstante, por admitir esta indisponibilidad sólo en el caso que exista interés moral en el sujeto activo;
pues cuando haya únicamente interés económico, opina que sí se puede disponer de la acción; y señala que hay interés económico
cuando la demanda es interpuesta no directamente por el interesado (hijo, padre o madre) sino por los herederos de éste.
2. Son imprescriptibles, por cuanto el orden público tiene interés en el esclarecimiento del verdadero estado familiar y, por tanto, no
se limita en el tiempo el derecho a ejercer las acciones que persiguen tal esclarecimiento. Sin embargo, en aras de la estabilidad del
grupo familiar y ante la incertidumbre que puede derivar del no ejercicio de las acciones, éstas en ciertos casos están sometidas a
lapsos de caducidad.
3. En cuanto al Procedimiento, todas las acciones relativas a la filiación se tramitan mediante juicio ordinario, salvo especiales
disposiciones de la ley; ya personalmente, o a través de mandatario con poder especial, y se deben intentar ante el Juez de Familia del
domicilio del hijo, cualquiera sea 'la edad de éste, con intervención del Ministerio Público (Art. 231 C.C.).
EFECTOS DE LA FILIACION
Artículo 108
La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no
matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí.
La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva surten los mismos efectos, conforme a las
disposiciones de este Código.
Artículo 109
La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.
Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de
transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá
lo dispuesto en la ley.
El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus
hermanos del mismo vínculo.
El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.
6. Reconocimiento voluntario
Concepto El reconocimiento de hijo, presupone la
configuración de un lazo consanguíneo que deriva del
hecho propio de la procreación. Quiere decir que en un primer momento existe este vínculo
biológico que une a un hijo con sus padres y sobre éste mismo es que surge la necesidadde
que el ordenamiento civil, proporcione a los sujetos las vías adecuadaspara que los hijos
puedan identificarse plenamente con sus padres: aquí entra a tallar en un segundomomento el
reconocimiento, por medio del cual el padre manifestará su paternidad, configurando así un
vínculo legal que permitirá que el primer momento descrito en un inicio, adquiera relevancia
jurídica, esto es protección por parte del ordenamiento jurídico, así como el surgimientode
todos los efectos establecidos por ley.
CARACTERISTICAS DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
DECLARATIVO: No requiere la capacidadpropia de los actos jurídicos. Y sus efectos son
retroactivos al día de la concepción, porque una persona es hija de otra no desde el
momento del reconocimiento, sino desde el día de la concepción.
PERSONALISIMO: El reconocimiento de paternidad no puede hacerlo otra persona sino el
propio padre en forma personal, pero también lo puede hacer por intermedio de un
apoderado especial.
UNILATERAL: El padre puede efectuar el reconocimiento de paternidad sin que este
presente el hijo, pues no es necesaria la aceptación por parte del reconocido.
IRREVOCABLE: Una vez se haya reconocido la paternidad no existe forma la posibilidad de
revocarla, ya que con esta se c rea una relación paterno filial llamada a perdurar en el
tiempo, además es irrevocable por el carácter de orden público que tiene la norma que rige
el estado familiar de las personas.
FORMAL: La declaración de la paternidad deberá ser manifestada de acuerdo con las
formalidades exigidas por la ley para cada caso en particular.
PURO Y SIMPLE: En un acto de estas características,la voluntad no puede quedar
subordinada a condición o término.
PROCESO Artículo 210 A
falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y
nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente
con todo género de pruebas, incluidos los exámenes o las
experticias hematológicas y heredo-biológicas que hayan sido
consentidos por el demandado.La negativa de éste a someterse a
dichas pruebas se considerará como una presunción en su contra.
Queda establecida la paternidad cuando se prueba la posesión de
estado de hijo o se demuestre la cohabitación del padre y de la
madre durante el período de la concepción y la identidad del hijo
con el concebido en dicho período, salvo que la madre haya tenido
relaciones sexuales con otros hombres, durante el período de la
concepción del hijo o haya practicado la prostitución durante, el
mismo.período; pero esto no impide al hijo la prueba, por otros medios,
de la paternidad que demanda."
7. Reconocimiento forzoso
Concepto
Consiste en un acto jurídico que contiene
una declaración formal de paternidad o
maternidad, hecha por el padre o la
madre, con referencia al hijo o a la hija
determinado concretamente, habido fuera
del matrimonio.
Carateísticas El
acto jurídico del reconocimiento presenta los siguientes
caracteres: es in acto solemne "adprobationem" porque
la ley exige que verifique por medio de un acto
autentico del registro civil, o en una escritura pública o
en un testamento. Un acto realizado en un documento
privado solo podría servir como comienzo de prueba
escrita para ejercerla acción d indagaciónde la
paternidad. Un acto autentico que presente confianza,
que sea fehaciente ofrece una certidumbre y una
garantía publica y ofrece fe plena en el momento de la
prueba. La presencia de un funcionario público que
autentica el documento es la mejor prueba de que no
habrá alteraciones ni fraudes en la redacción del mismo,
y es necesariaesta serie de seguridadpor la gravedadde
la situación que establece.
Procedimiento : El funcionario (a) del Registro Civil notificará al
presunto padre en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientesal acto de
presentación,es decir del asiento del Acta de Nacimiento donde se le
imputa tal carácter, a fin de que, dentro de un lapso de diez días hábiles
siguientesa la notificación practicada y recaída en el expediente
administrativo, proceda ante la autoridad del Registro Civil a reconocer
o negar la presunta paternidad imputada. Esta notificación de la
paternidad imputada al presunto padre deberá contener los siguientes
requisitos: a) el objeto del procedimiento, b) identificación de la madre,
c) indicación expresa que en caso de no comparecer o comparecer y
negar la paternidad(se refiere al presunto padre), se remitirán las
actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en
materia de protección de niños, niñas y adolescentes a fin de iniciar el
procedimiento de filiación correspondiente. Sobre esta norma es
oportuno manifestarque solo existen dos únicos procedimientos de
determinaciónde la filiación paterna extramatrimonial en virtud de
reconocimiento, como dijimos, sea voluntariao sea por vía judicial, no
cabe pues otra forma válida de reconocimiento como se quiere
establecercon este dispositivo legal.
8. Inquisición de
paternidad
extramatrimonial
Concepto: ARTICULO 210 del C.C..- A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido
y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas,
incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredo-biológicas que hayan sido
consentidos por el demandado. La negativa de éste a someterse a dichas pruebas se considerará
como una presunción en su contra.
Queda establecida la paternidad cuando se prueba la posesión de estado de hijo o se demuestre la
cohabitación del padre y de la madre durante el período de la concepción y la identidad del hijo con el
concebido en dicho período, salvo que la madre haya tenido relaciones sexuales con otros hombres,
durante el período de la concepción del hijo o haya practicado la prostitución durante el mismo
período; pero esto no impide al hijo la prueba, por otros medios, de la paternidad que demanda.
Efectos: El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre filiación, en
todos los casos en que tal reconocimiento sea admisible de conformidad con las disposiciones del
Código Civil (Art.232).
Como en todas las acciones relativas a filiación, es competente para conocer de la de inquisición de
paternidad el Juez de Familia del domicilio del hijo, cualquiera sea la edad de éste y, siempre, con
intervención del Fiscal del Ministerio Público (Art. 231 C.C.).
Requisitos para la inquisición de paternidad:
La prueba de ADN (Acido Desoxirribonucleico) resulta determinante para la inquisición de
paternidad.
En el caso que la persona señalada como presunto padre del niño o niña niegue la paternidad,
se puede solicitar la práctica de la prueba de filiación biológica de Ácido Desoxirribonucleico
(ADN) u otra experticia afín.
9. Acción de desconocimiento
Concepto.
ARTICULO 201 del C.C .- El marido se tiene como padre
del hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los
trescientos (300) días siguientes a su disolución o
anulación. Sin
embargo, el marido puede desconocer al hijo, probando
en juicio que le ha sido físicamente imposible tener
acceso a su mujer durante el período de la concepción de
aquel, o que en ese mismo período vivía separado de
ella.
Artículo 325.- Contra esta presunción no se admite otra prueba que
la de haber sido físicamente
imposible al marido tener acceso carnal con su mujer, en los
primeros ciento veinte días de los trescientos
que han precedido al nacimiento.
Artículo 326.- El marido no podrá desconocer a los hijos, alegando
adulterio de la madre, aunque sta
declare que no son hijos de su esposo, a no ser que el nacimiento se
le haya ocultado
10. GLOSARIO
Filiación extramatrimonial: La
filiación extramatrimonial es
también conocida como
filiación ilegitima: es decir, la
derivada de la unión no
matrimonial.
La familia es un núcleo compuesto por
personas unidas por parentesco o
relaciones de afecto. Cada sociedad
suele tener uno o más tipos de
organización familiar, pero algo muy
importante es que, en la familia, sea
del tipo que sea, las personas que
conforman ese grupo, tienen
relaciones de parentesco y afectivas.
Acción de desconocimiento: La que puede
ejercer el padre supuesto contra su mujer,
para negar que sea de el el hijo por ella
habido. En caso de paternidad natural o
ilegítima, el padre, que es demandado,
sólo tiene que negar, y a la otra parte le
corresponde probar, cuando estén
admitidos el reconocimiento forzoso o la
investigación de la paternidad (v.e.v.), que
sea él el progenitor.
Paternidad es un concepto que
procede del latín paternitas y que
refiere a la condición de ser padre.
Esto quiere decir que el hombre que
ha tenido un hijo accede a la
paternidad.
El reconocimiento de filiación, es
la acción que se ejercita por el hijo
o un progenitor durante toda su
vida, si bien, el hijo durante su
minoría de edad, la realizará por
su representante legal (la madre o
el padre) o por el Ministerio Fiscal.
Maternidad: (Derecho
Civil) Vínculo jurídico
existente entre la
madre y el hijo.
11. Bernar Mainar, Rafael. Efectos jurídicos de las nuevas técnicas de reproducción humana.
Chalbaud Zerpa, R. Instituciones Sociales. Ediciones UCAB. Caracas, 1994. pp. 97-124.
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Código de Procedimiento Civil Venezolano 1990. Editorial La Piedra.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS