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Introducción
Has escuchado sobre la filosofía del derecho y de la ciencia jurídica; pero ¿sabes
en qué consiste cada una y cómo se relacionan? La filosofía del derecho y la ciencia
jurídica son consideradas disciplinas que se encuentran estrechamente vinculadas.
Sus límites no están claramente establecidos; sin embargo, hay algunos elementos
definitorios de cada uno, que sirven para diferenciarlos, así como para identificar la
relación que existe entre ambos.
En este tema utilizaremos la deducción, partiendo de lo general (la concepción de
filosofía y ciencia) a lo particular (filosofía del derecho y ciencia jurídica), para
conocer en qué consiste cada uno y, posteriormente, comprender la estrecha
relación que guardan.
Examinar las diferencias entre filosofía del derecho y ciencia jurídica, identificando
sus características esenciales, a fin de ver la relación que guardan.
Filosofía y ciencia
Para entender la relación entre la filosofía del derecho y la ciencia jurídica debemos,
primero, responder a las preguntas ¿qué es ciencia?, y ¿qué es filosofía?
En sus orígenes, la ciencia y la filosofía eran lo mismo; no obstante, en el
Renacimiento y sobre todo en la Ilustración, se da la separación entre ciencia y
filosofía, constituyéndose dos saberes con características propias. Por tal razón,
para el siglo XIX hay una redefinición de los conceptos ciencia y filosofía.
Una explicación a esta separación y redefinición es el llamado fenómeno de
especialización, del cual una de sus características principales, en el ámbito
intelectual, fue escindir el todo y, por tanto, el conocimiento, en diversos sectores,
se determinó mediante un objeto de estudio específico (disciplinas científicas); es
decir, la actividad intelectual se especializó en alguno de esos sectore s en vez de
abarcar la totalidad del conocimiento.
No obstante, lo anterior no significa que estos dos saberes, la filosófica y la
científica, carezcan de algún vínculo; es más, a pesar de sus diferencias, se
complementan mutuamente.
Filosofía
Etimológicamente, la palabra “filosofía” del griego ‘philos’ y ‘sophia’ significa amor a
la sabiduría. Sin embargo, como señala Manuel García Morente (2006), este
significado dura muy poco, y pasa a significar ya no el amor a la sabiduría, sino la
sabiduría misma. Es decir, la filosofía es un saber especial; un saber que se adquiere
a través de una búsqueda racional y metódica. Además, busca dar una explicación
totalizadora.
Racional
Metódica y sistemático
Totalizador
No existe una sola definición de filosofía; pero hay algo permanente en las diversas
definiciones: el querer saber y el querer saber la verdad. Es decir, la filosofía se
refiere a la búsqueda racional y metódica de la verdad (Zea, 1979).
Ciencia
Mario Bunge (1984) entiende a la ciencia como conocimiento racional, sistemático,
exacto, verificable y, por consiguiente, falible. De la anterior definición, advertimos
cuatro elementos fundamentales de la ciencia:
•Racional
•Sistemático y metódico
•Pretensión de exactitud (conforme a los conocimientos disponible en un momento
dado)
•Verificable y falible
Además de estos cuatro elementos, podemos añadir la especialización, dado que,
como se ha mencionado, la ciencia busca conocer un aspecto determinado de la
realidad y no la realidad completa.
Advertimos, entonces, que la ciencia comparte dos características con la filosofía,
lo racional y metódico, aunque su método es distinto.
Características de la ciencia
Racional
Sistemático y metódico
Exacto
Verificable y falible
Especializada
Diferencias entre filosofía y ciencia
Ahora que ya vimos las características esenciales de la filosofía y de la ciencia,
podemos advertir las diferencias entre una y otra. De manera resumida, Eduardo
García Máynez señala tres importantes diferencias entre la filosofía y las ciencias:
FILOSOFIA CIENCIA
Busca brindar una explicación
exhaustiva del mundo, del hombre
y de las actividades humanas;
busca la verdad completa, el
conocimiento último, síntesis de
todas las verdades.
Da una explicación parcial de lo
existente; busca verdades
aisladas en relación con aspectos
especiales de lo real.
Es explicativa y normativa.
Se pregunta por lo que es y por lo
que debe ser.
Es Explicativa.
Investiga exclusivamente lo que
es.
Estudia los fenómenos y sus
relaciones, así como su esencia
irreductible.
Estudia únicamente fenómenos y
relaciones.
Los conocimientos científicos se
enuncian en indicativo
Cuadro sobre las diferencias entre filosofía y ciencia
Filosofía y filosofía del derecho
El uso del término filosofía del derecho no aparece sino hasta 1778, siendo Gustavo
von Hugo, jurista alemán, el primero en utilizarlo. Más tarde, en 1821, aparece una
obra de Jorge Guillermo Federico Hegel: Líneas fundamentales de filosofía del
derecho o derecho natural (Grundlinien der Philosophie derRects oder Naturrechts
und Saatswissenschaft im Grundirisse).
Empero, la reflexión filosófica, respecto de lo jurídico o del derecho, se remite a la
Antigüedad, específicamente, al siglo V a. C., cuando pensadores griegos
empezaron a reflexionar sobre las relaciones e instituciones jurídicas, a unque en
esta época la filosofía del derecho era una filosofía política o moral.
Posteriormente, a partir de Cicerón, y hasta principios del siglo XIX, la filosofía del
derecho se encontraba bajo la doctrina del derecho natural, concordante con el
horizonte de comprensión de esa época.
Así, la separación de los conceptos de derecho y moral en el racionalismo fueron
determinantes para que apareciera la filosofía del derecho (Aguilera, 2007). Si la
filosofía en general es el estudio de los primeros principios, la filosofía del derecho
es una rama de la filosofía; una “filosofía especial”, a la que concierne únicamente
el derecho; pero desde una perspectiva de sus aspectos universales. Es decir, la
filosofía del derecho o filosofía jurídica estudia los problemas jurídicos más
fundamentales. En este sentido, Stammler (1974) entiende a la filosofía del derecho
como aquellas doctrinas generales que se pueden proclamar dentro del campo
jurídico con un alcance absoluto.
Por su parte, Héctor González Uribe (2001) define a la filosofía del derecho como
“la disciplina que resulta de aplicar el saber filosófico al estudio del derecho” (p. 22).
El autor señala que la filosofía del derecho es una de las disciplinas más antiguas
en la historia de la filosofía y se remonta casi a los albores mismos de la
especulación filosófica.
Visión técnica de la filosofía del derecho
No obstante, desde una visión más técnica, como lo llama Tamayo (2011), la filosofía
del derecho es considerada una disciplina metajurídica, cuyo objeto de estudio es el
análisis de los conceptos, métodos y estructura de la ciencia jurídica.
Así, según esta postura, la filosofía del derecho se ocupa de describir la labor de los
juristas para esclarecer y analizar las teorías, conceptos, presupuestos y dog mas
jurídicos, que usan los juristas. Dicho análisis conceptual es, para esta visión, el
objeto de la filosofía del derecho y se reflexiona sobre cuestiones tales como: ¿qué
características distinguen a la jurisprudencia de cualquier otro tipo de disciplina?,
¿qué procedimientos sigue el jurista para describir el derecho?, ¿cuál es el estatus
de los enunciados y principios jurídicos?, entre otros.
Luis Recasens (1998) nos dice que existe otro camino para llegar a la filosofía del
derecho, este camino es a través de la filosofía general, o la filosofía del derecho
de los filósofos. En este caso, se “trata de descubrir la articulación de lo jurídico con
el resto de los objetos que en el mundo hay” (p. 18). Es decir, se trata de un
conocimiento totalizador.
En el caso de la filosofía del derecho, desde la perspectiva de la filosofía general,
algunas cuestiones a responder, según Recasens Siches (1998), son:
•¿Qué significa en el conjunto del universo el derecho?
•¿Cuál es la raíz del derecho?
•¿Cuál es el sentido del derecho en la vida humana? (p. 18)
Como se advierte, existen dos caminos para llegar a la filosofía del derecho: uno
más técnico y otro desde la filosofía general.
Esquema 2. Dos caminos para llegar a la filosofía del derecho
Ciencia del derecho
Para iniciar, diremos que existen diversos términos para referirse al derecho como
objeto de estudio científico. Lo anterior puede llevar a confusiones, pues muchas
veces no se sabe si se utilizan como sinónimos o para referirse a cosas distintas.
Entre estos, podemos mencionar: ciencia de derecho, ciencia jurídica, y
jurisprudencia, que para efectos de este trabajo usaremos como sinónimos.
La ciencia del derecho gira en torno a las normas positivas formalmente vigentes,
para describirlas explicitarlas y sistematizarlas.
Filosofía del derecho y ciencia jurídica
Como ya se señaló en apartados anteriores, la ciencia del derecho, como cualquier
otra ciencia, no es capaz de explicar los conceptos que le sirven de fundamento, y
sobre los cuales se basa; tampoco es capaz de aclarar las ideas de valor que le dan
sentido al derecho, pues el conocimiento científico es limitado y fragmentado
(Recasens, 1998).
Así pues, siguiendo a Recasens (1998), mientras que la ciencia del derecho se
ocupa de la descripción o explicación del derecho sin describir los presupuestos o
dogmas de los que parte, por ser previos; la filosofía del derecho esclarece el
concepto universal del derecho, sin límites de tiempo y lugar, y explica los
conceptos, presupuestos y dogmas a partir de los cuales se edifica la ciencia del
derecho.
Por su parte, para García Máynez (2009) la ciencia del derecho quiere saber qué
cosa es el derecho respecto de la totalidad de la vida jurídica, a fin de conocerse
mejor en esta integral experiencia suya. La filosofía del derecho, en cambio, quiere
saber qué es el derecho, mas no respecto a la vida jurídica, sino respecto de toda
la vida, para comprender por qué aquél existe en ésta.
Así, mientras la ciencia del derecho describe, explica y sistematiza el derecho
positivo, la filosofía del derecho indaga sobre los fundamentos y supuestos del
derecho; ve en el
Cuadro 2. Diferencias entre la ciencia del derecho y la filosofía del derecho
CIENCIA DEL DERECHO FILOSOFIA DEL DERECHO
Estudia el derecho positivo
describiéndolo, explicándolo y
sistematizándolo.
Reflexiona sobre los fundamentos y
supuestos del derecho y sobre lo
que es el derecho respecto de toda
la vida.
Responde a la pregunta: ¿qué ha
sido establecido por derecho?
Responde a la pregunta: ¿qué debe
entenderse en general por
derecho?
Así, no podemos negar que hay canales de comunicación entre la ciencia del
derecho y la filosofía del derecho. Ésta, como señala Mantilla Pineda (2003), citando
a Carlos Cossío: tiene una misión de esclarecimiento, y de autoconciencia que
permite hacer verdadera ciencia y, a su vez, permite poder situarse ante problemas
no científicos del derecho, que van más allá de lo científico.
Siguiendo al mismo autor, la función de la filosofía del derecho es proporcionar un
“idearium jurídico; un mentís a todas las imposiciones pseudo-jurídicas oprobiosas
a la persona y a la libertad humanas, y una medida del progreso jurídico evidente”
(p. 17).
Señala el autor, siguiendo a Gustav Radbruch, que todas las grandes
transformaciones políticas fueron preparadas o acompañadas por la filosofía del
derecho. Primero surge la filosofía del derecho (el idearium) y luego la revolución.
En suma, para el autor, la filosofía del derecho cumple con tres funciones prácticas:
•Políticamente anuncia la revolución
•Científicamente impulsa el progreso de la ciencia del derecho
•Jurídicamente defiende la dignidad humana contra el abuso y opresión
En este sentido, si queremos cambiar nuestro sistema jurídico, un buen principio
sería a través de la filosofía del derecho.

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  • 1. Introducción Has escuchado sobre la filosofía del derecho y de la ciencia jurídica; pero ¿sabes en qué consiste cada una y cómo se relacionan? La filosofía del derecho y la ciencia jurídica son consideradas disciplinas que se encuentran estrechamente vinculadas. Sus límites no están claramente establecidos; sin embargo, hay algunos elementos definitorios de cada uno, que sirven para diferenciarlos, así como para identificar la relación que existe entre ambos. En este tema utilizaremos la deducción, partiendo de lo general (la concepción de filosofía y ciencia) a lo particular (filosofía del derecho y ciencia jurídica), para conocer en qué consiste cada uno y, posteriormente, comprender la estrecha relación que guardan. Examinar las diferencias entre filosofía del derecho y ciencia jurídica, identificando sus características esenciales, a fin de ver la relación que guardan. Filosofía y ciencia Para entender la relación entre la filosofía del derecho y la ciencia jurídica debemos, primero, responder a las preguntas ¿qué es ciencia?, y ¿qué es filosofía? En sus orígenes, la ciencia y la filosofía eran lo mismo; no obstante, en el Renacimiento y sobre todo en la Ilustración, se da la separación entre ciencia y filosofía, constituyéndose dos saberes con características propias. Por tal razón, para el siglo XIX hay una redefinición de los conceptos ciencia y filosofía. Una explicación a esta separación y redefinición es el llamado fenómeno de especialización, del cual una de sus características principales, en el ámbito intelectual, fue escindir el todo y, por tanto, el conocimiento, en diversos sectores, se determinó mediante un objeto de estudio específico (disciplinas científicas); es decir, la actividad intelectual se especializó en alguno de esos sectore s en vez de abarcar la totalidad del conocimiento. No obstante, lo anterior no significa que estos dos saberes, la filosófica y la científica, carezcan de algún vínculo; es más, a pesar de sus diferencias, se complementan mutuamente. Filosofía Etimológicamente, la palabra “filosofía” del griego ‘philos’ y ‘sophia’ significa amor a la sabiduría. Sin embargo, como señala Manuel García Morente (2006), este significado dura muy poco, y pasa a significar ya no el amor a la sabiduría, sino la
  • 2. sabiduría misma. Es decir, la filosofía es un saber especial; un saber que se adquiere a través de una búsqueda racional y metódica. Además, busca dar una explicación totalizadora. Racional Metódica y sistemático Totalizador No existe una sola definición de filosofía; pero hay algo permanente en las diversas definiciones: el querer saber y el querer saber la verdad. Es decir, la filosofía se refiere a la búsqueda racional y metódica de la verdad (Zea, 1979). Ciencia Mario Bunge (1984) entiende a la ciencia como conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y, por consiguiente, falible. De la anterior definición, advertimos cuatro elementos fundamentales de la ciencia: •Racional •Sistemático y metódico •Pretensión de exactitud (conforme a los conocimientos disponible en un momento dado) •Verificable y falible Además de estos cuatro elementos, podemos añadir la especialización, dado que, como se ha mencionado, la ciencia busca conocer un aspecto determinado de la realidad y no la realidad completa. Advertimos, entonces, que la ciencia comparte dos características con la filosofía, lo racional y metódico, aunque su método es distinto. Características de la ciencia Racional Sistemático y metódico Exacto Verificable y falible Especializada
  • 3. Diferencias entre filosofía y ciencia Ahora que ya vimos las características esenciales de la filosofía y de la ciencia, podemos advertir las diferencias entre una y otra. De manera resumida, Eduardo García Máynez señala tres importantes diferencias entre la filosofía y las ciencias: FILOSOFIA CIENCIA Busca brindar una explicación exhaustiva del mundo, del hombre y de las actividades humanas; busca la verdad completa, el conocimiento último, síntesis de todas las verdades. Da una explicación parcial de lo existente; busca verdades aisladas en relación con aspectos especiales de lo real. Es explicativa y normativa. Se pregunta por lo que es y por lo que debe ser. Es Explicativa. Investiga exclusivamente lo que es. Estudia los fenómenos y sus relaciones, así como su esencia irreductible. Estudia únicamente fenómenos y relaciones. Los conocimientos científicos se enuncian en indicativo Cuadro sobre las diferencias entre filosofía y ciencia Filosofía y filosofía del derecho El uso del término filosofía del derecho no aparece sino hasta 1778, siendo Gustavo von Hugo, jurista alemán, el primero en utilizarlo. Más tarde, en 1821, aparece una obra de Jorge Guillermo Federico Hegel: Líneas fundamentales de filosofía del derecho o derecho natural (Grundlinien der Philosophie derRects oder Naturrechts und Saatswissenschaft im Grundirisse). Empero, la reflexión filosófica, respecto de lo jurídico o del derecho, se remite a la Antigüedad, específicamente, al siglo V a. C., cuando pensadores griegos empezaron a reflexionar sobre las relaciones e instituciones jurídicas, a unque en esta época la filosofía del derecho era una filosofía política o moral. Posteriormente, a partir de Cicerón, y hasta principios del siglo XIX, la filosofía del derecho se encontraba bajo la doctrina del derecho natural, concordante con el horizonte de comprensión de esa época. Así, la separación de los conceptos de derecho y moral en el racionalismo fueron determinantes para que apareciera la filosofía del derecho (Aguilera, 2007). Si la filosofía en general es el estudio de los primeros principios, la filosofía del derecho es una rama de la filosofía; una “filosofía especial”, a la que concierne únicamente el derecho; pero desde una perspectiva de sus aspectos universales. Es decir, la
  • 4. filosofía del derecho o filosofía jurídica estudia los problemas jurídicos más fundamentales. En este sentido, Stammler (1974) entiende a la filosofía del derecho como aquellas doctrinas generales que se pueden proclamar dentro del campo jurídico con un alcance absoluto. Por su parte, Héctor González Uribe (2001) define a la filosofía del derecho como “la disciplina que resulta de aplicar el saber filosófico al estudio del derecho” (p. 22). El autor señala que la filosofía del derecho es una de las disciplinas más antiguas en la historia de la filosofía y se remonta casi a los albores mismos de la especulación filosófica. Visión técnica de la filosofía del derecho No obstante, desde una visión más técnica, como lo llama Tamayo (2011), la filosofía del derecho es considerada una disciplina metajurídica, cuyo objeto de estudio es el análisis de los conceptos, métodos y estructura de la ciencia jurídica. Así, según esta postura, la filosofía del derecho se ocupa de describir la labor de los juristas para esclarecer y analizar las teorías, conceptos, presupuestos y dog mas jurídicos, que usan los juristas. Dicho análisis conceptual es, para esta visión, el objeto de la filosofía del derecho y se reflexiona sobre cuestiones tales como: ¿qué características distinguen a la jurisprudencia de cualquier otro tipo de disciplina?, ¿qué procedimientos sigue el jurista para describir el derecho?, ¿cuál es el estatus de los enunciados y principios jurídicos?, entre otros. Luis Recasens (1998) nos dice que existe otro camino para llegar a la filosofía del derecho, este camino es a través de la filosofía general, o la filosofía del derecho de los filósofos. En este caso, se “trata de descubrir la articulación de lo jurídico con el resto de los objetos que en el mundo hay” (p. 18). Es decir, se trata de un conocimiento totalizador. En el caso de la filosofía del derecho, desde la perspectiva de la filosofía general, algunas cuestiones a responder, según Recasens Siches (1998), son: •¿Qué significa en el conjunto del universo el derecho? •¿Cuál es la raíz del derecho? •¿Cuál es el sentido del derecho en la vida humana? (p. 18) Como se advierte, existen dos caminos para llegar a la filosofía del derecho: uno más técnico y otro desde la filosofía general.
  • 5. Esquema 2. Dos caminos para llegar a la filosofía del derecho Ciencia del derecho Para iniciar, diremos que existen diversos términos para referirse al derecho como objeto de estudio científico. Lo anterior puede llevar a confusiones, pues muchas veces no se sabe si se utilizan como sinónimos o para referirse a cosas distintas. Entre estos, podemos mencionar: ciencia de derecho, ciencia jurídica, y jurisprudencia, que para efectos de este trabajo usaremos como sinónimos. La ciencia del derecho gira en torno a las normas positivas formalmente vigentes, para describirlas explicitarlas y sistematizarlas. Filosofía del derecho y ciencia jurídica Como ya se señaló en apartados anteriores, la ciencia del derecho, como cualquier otra ciencia, no es capaz de explicar los conceptos que le sirven de fundamento, y sobre los cuales se basa; tampoco es capaz de aclarar las ideas de valor que le dan sentido al derecho, pues el conocimiento científico es limitado y fragmentado (Recasens, 1998). Así pues, siguiendo a Recasens (1998), mientras que la ciencia del derecho se
  • 6. ocupa de la descripción o explicación del derecho sin describir los presupuestos o dogmas de los que parte, por ser previos; la filosofía del derecho esclarece el concepto universal del derecho, sin límites de tiempo y lugar, y explica los conceptos, presupuestos y dogmas a partir de los cuales se edifica la ciencia del derecho. Por su parte, para García Máynez (2009) la ciencia del derecho quiere saber qué cosa es el derecho respecto de la totalidad de la vida jurídica, a fin de conocerse mejor en esta integral experiencia suya. La filosofía del derecho, en cambio, quiere saber qué es el derecho, mas no respecto a la vida jurídica, sino respecto de toda la vida, para comprender por qué aquél existe en ésta. Así, mientras la ciencia del derecho describe, explica y sistematiza el derecho positivo, la filosofía del derecho indaga sobre los fundamentos y supuestos del derecho; ve en el Cuadro 2. Diferencias entre la ciencia del derecho y la filosofía del derecho CIENCIA DEL DERECHO FILOSOFIA DEL DERECHO Estudia el derecho positivo describiéndolo, explicándolo y sistematizándolo. Reflexiona sobre los fundamentos y supuestos del derecho y sobre lo que es el derecho respecto de toda la vida. Responde a la pregunta: ¿qué ha sido establecido por derecho? Responde a la pregunta: ¿qué debe entenderse en general por derecho? Así, no podemos negar que hay canales de comunicación entre la ciencia del derecho y la filosofía del derecho. Ésta, como señala Mantilla Pineda (2003), citando a Carlos Cossío: tiene una misión de esclarecimiento, y de autoconciencia que permite hacer verdadera ciencia y, a su vez, permite poder situarse ante problemas no científicos del derecho, que van más allá de lo científico. Siguiendo al mismo autor, la función de la filosofía del derecho es proporcionar un “idearium jurídico; un mentís a todas las imposiciones pseudo-jurídicas oprobiosas a la persona y a la libertad humanas, y una medida del progreso jurídico evidente” (p. 17). Señala el autor, siguiendo a Gustav Radbruch, que todas las grandes transformaciones políticas fueron preparadas o acompañadas por la filosofía del derecho. Primero surge la filosofía del derecho (el idearium) y luego la revolución. En suma, para el autor, la filosofía del derecho cumple con tres funciones prácticas:
  • 7. •Políticamente anuncia la revolución •Científicamente impulsa el progreso de la ciencia del derecho •Jurídicamente defiende la dignidad humana contra el abuso y opresión En este sentido, si queremos cambiar nuestro sistema jurídico, un buen principio sería a través de la filosofía del derecho.