La ciencia no se conforma con amazar y organizar conocimientos, sino que con frecuencia utiliza esos conocimientos para hacer conjeturas lógicas sobre el pasado y el futuro
La ciencia no se conforma con amazar y organizar conocimientos, sino que con frecuencia utiliza esos conocimientos para hacer conjeturas lógicas sobre el pasado y el futuro
El 03 de diciembre de 1999 inició actividades la Comisión de Análisis de Propuestas para la elaboración de un anteproyecto de Nueva Ley de Amparo, que fue presentado al Pleno de la Suprema Corte el 01 de marzo de 2001.
2.- 14 senadores presentaron ante el senado de la república una iniciativa de reforma de los artículo 94, 100, 103, 105, 107 y 112 de la CPEUM y de una Nueva Ley de Amparo
CRIMINOLOGIA: La Criminología es la ciencia que intenta descubrir el por qué de una conducta criminal.
CRIMINALISTICA: Técnicas para conocer como se llevo a cabo el crimen:
Balística - Estudios Químicos de:
Dactiloscopia sangre, semen, pelo,
Odontología forense fibras textiles
Medicina Forense - Antropometría
Odontología Forense - Criminalistica de
Grafoscopia campo
Conceptos generales de Derecho Fiscal CLASE 2 - copia.pptxMaryDiazNovelo
funciones que tienen las oficinas en las que se divide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relacionándolas con el Derecho Fiscal.
En esta sesión abordaremos las garantías individuales que se encuentran inmersas en los artículos relacionados con la materia fiscal y que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla para los contribuyentes como sujetos pasivos de la relación tributaria.
El Derecho Fiscal es una rama del Derecho financiero el cual se encarga de regular la actividad económica del Estado, la obtención de los ingresos, la administración de estos recursos y erogación de los mismos es así que el derecho financiero se puede estudiar en sus tres fases por ramas autónomas del derecho que a pesar de su estrecha relación tienen características, objetos y fines diferentes.
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Estado Mexicano planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general.
Agrupaciones formalmente organizadas, de carácter permanente, integradas por personas que comparten intereses y principios ideológicos para promover el bien común, y cuentan con un programa de acción, con el propósito de gobernar o participar en el gobierno, para lo cual proponen o designan personas que, mediante el proceso electoral, puedan llegar a ocupar puestos públicos.
es una justicia distributiva, que consiste en distribuir los cargos, cargas, honores, recompensa, según los merecimientos de cada quien; y de una justicia correctiva que a su vez se divide en: conmutativa y legal. La denomina correctiva que regula las regulaciones de cambio la denomina conmutativa, según la cual nadie debe dar más de lo que tiene, ni recibir menos de lo que da; a la justicia correctiva que regula las relaciones contractuales; la justicia correctiva legal, es la que aplica el estado para mantener el equilibrio entre el delito y la pena; entre la falta y la sanción que se aplica
Estado como la forma de organización
política
moderna,
son
la
base
necesaria para la comprensión del
derecho en general y de la teoría
constitucional,
del
derecho
constitucional
y
del
derecho
administrativo en particular
La palabra Derecho, proviene del latín directum que significa “dirigir”, “encaminar”. Este concepto va enfocado a educar al hombre en su ámbito social, y a estudiar su conducta.
En ese sentido, se crearon normas de castigo o sanción que garantizarán una convivencia correcta entre los individuos. El Derecho, desde el punto de vista doctrinario, es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los hombres en sociedad.
ES UNA ACTIVIDAD TÉCNICA, DIRECTA O INDIRECTA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ACTIVA O AUTORIZADA A LOS PARTICULARES, QUE A SIDO CREADA Y CONTROLADA PARA ASEGURAR DE MANERA PERMANENTE, REGULAR, CONTÍNUA Y SIN PROPÓSITOS DE LUCRO, LA SATISFACCIÓN DE UNA NECESIDAD COLECTIVA DE INTERES GENERAL, SUJETA A UN RÉGIMEN ESPECIAL DE DERECHO PÚBLICO
ES UNA ENTIDAD PÚBLICA CONSTITUIDA POR ORGANOS DE PODER EJECUTIVO FEDERAL, ESTATAL Y LOCAL. SU FINALIDAD ES LA DE REALIZAR TAREAS SOCIALES PERMANENTES Y EFICACES DE INTERES GENERAL, QUE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES ADMINISTRATIVAS SEÑALAN AL ESTADO PARA SATISFACER NECESIDADES GENERALES DE LA NACIÓN.
Etimológicamente, la palabra “amparar” proviene del latín anteparãre, que significa prevenir, favorecer, proteger.
Su connotación jurídica proviene del derecho español, y se utilizaba además como sinónimo de recurso o medio impugnativo (“amparo” o “amparamiento” en las Siete Partidas, tercera, título XXIII).
ANTECEDENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.
ESTADO, ES UN CONCEPTO DE REFERENCIA INDISPENSABLE EN EL ESTUDIO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO, SE CONSIDERA COMO UN FENOMENO SOCIOECONOMICO Y POLITICO RECIENTE, CUYA FINALIDAD PRINCIPAL ERA DE ACUMULAR RIQUESAS.
DESDE QUE NACE EL DERECHO, NACE EL DERECHO ADMINISTRATIVO.
DERECHO ADMINISTRATIVO, ES UN CONJUNTO DE PRINCIPIOS JURÍDICOS ENCAMINADOS A REGULAR LA ACTIVIDAD DEL ESTADO QUE A SU VEZ, TIENE A SU CARGO LA EJECUCIÓN DE LA LEY.
EN OTRAS PALABRAS, EL DERECHO ADMINISTRATIVO REGULA LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA.
El Derecho Internacional Público empezó a desarrollarse a partir del Siglo XVI, época en la cual aparecen en Europa los primeros estados nacionales. Sin embargo, hasta principios del Siglo XX se desenvolvió bajo el principio de la soberanía, lo que no facilitaba la creación de una sociedad internacional.
Las tentativas hechas hasta entonces para regularizar las relaciones internaciones se caracterizaban por su empirismo y por su estrecha relación con la política. Las siguientes manifestaciones realizadas en la Época Moderna, donde se suceden acontecimientos históricos para el Derecho Internacional y donde éste se enriqueció con nuevos aportes (se estableció la igualdad religiosa, se adoptó el idioma francés como lenguaje diplomático, se establecieron las embajadas permanentes, entre otras), que van desde el Imperialismo Universal (Imperio Napoleónico) hasta los compromisos ideados por la diplomacia (Santa Alianza) no han sido suficientes para asegurar una paz estable.
La transmisión de las obligaciones se efectúa a través de 3 instituciones: la cesión de derechos, la cesión de deudas y la subrogación. En dichas formas existe una variación de la naturaleza y modalidades del vínculo jurídico, pero se mantiene la misma relación de derecho, reconociendo una modificación desde un punto de vista subjetivo con el cambio del sujeto activo o pasivo de la obligación.
Al adquirir una obligacion es muy importante concoer en que forma se puede dar por terminada esta, conocer las
que satisfagan el derecho del acreedor y la liberacion de la obligación por parte del deudordiversas formas de extinguir las obligaciones, , bajo distintos apectos
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
1. Introducción
Has escuchado sobre la filosofía del derecho y de la ciencia jurídica; pero ¿sabes
en qué consiste cada una y cómo se relacionan? La filosofía del derecho y la ciencia
jurídica son consideradas disciplinas que se encuentran estrechamente vinculadas.
Sus límites no están claramente establecidos; sin embargo, hay algunos elementos
definitorios de cada uno, que sirven para diferenciarlos, así como para identificar la
relación que existe entre ambos.
En este tema utilizaremos la deducción, partiendo de lo general (la concepción de
filosofía y ciencia) a lo particular (filosofía del derecho y ciencia jurídica), para
conocer en qué consiste cada uno y, posteriormente, comprender la estrecha
relación que guardan.
Examinar las diferencias entre filosofía del derecho y ciencia jurídica, identificando
sus características esenciales, a fin de ver la relación que guardan.
Filosofía y ciencia
Para entender la relación entre la filosofía del derecho y la ciencia jurídica debemos,
primero, responder a las preguntas ¿qué es ciencia?, y ¿qué es filosofía?
En sus orígenes, la ciencia y la filosofía eran lo mismo; no obstante, en el
Renacimiento y sobre todo en la Ilustración, se da la separación entre ciencia y
filosofía, constituyéndose dos saberes con características propias. Por tal razón,
para el siglo XIX hay una redefinición de los conceptos ciencia y filosofía.
Una explicación a esta separación y redefinición es el llamado fenómeno de
especialización, del cual una de sus características principales, en el ámbito
intelectual, fue escindir el todo y, por tanto, el conocimiento, en diversos sectores,
se determinó mediante un objeto de estudio específico (disciplinas científicas); es
decir, la actividad intelectual se especializó en alguno de esos sectore s en vez de
abarcar la totalidad del conocimiento.
No obstante, lo anterior no significa que estos dos saberes, la filosófica y la
científica, carezcan de algún vínculo; es más, a pesar de sus diferencias, se
complementan mutuamente.
Filosofía
Etimológicamente, la palabra “filosofía” del griego ‘philos’ y ‘sophia’ significa amor a
la sabiduría. Sin embargo, como señala Manuel García Morente (2006), este
significado dura muy poco, y pasa a significar ya no el amor a la sabiduría, sino la
2. sabiduría misma. Es decir, la filosofía es un saber especial; un saber que se adquiere
a través de una búsqueda racional y metódica. Además, busca dar una explicación
totalizadora.
Racional
Metódica y sistemático
Totalizador
No existe una sola definición de filosofía; pero hay algo permanente en las diversas
definiciones: el querer saber y el querer saber la verdad. Es decir, la filosofía se
refiere a la búsqueda racional y metódica de la verdad (Zea, 1979).
Ciencia
Mario Bunge (1984) entiende a la ciencia como conocimiento racional, sistemático,
exacto, verificable y, por consiguiente, falible. De la anterior definición, advertimos
cuatro elementos fundamentales de la ciencia:
•Racional
•Sistemático y metódico
•Pretensión de exactitud (conforme a los conocimientos disponible en un momento
dado)
•Verificable y falible
Además de estos cuatro elementos, podemos añadir la especialización, dado que,
como se ha mencionado, la ciencia busca conocer un aspecto determinado de la
realidad y no la realidad completa.
Advertimos, entonces, que la ciencia comparte dos características con la filosofía,
lo racional y metódico, aunque su método es distinto.
Características de la ciencia
Racional
Sistemático y metódico
Exacto
Verificable y falible
Especializada
3. Diferencias entre filosofía y ciencia
Ahora que ya vimos las características esenciales de la filosofía y de la ciencia,
podemos advertir las diferencias entre una y otra. De manera resumida, Eduardo
García Máynez señala tres importantes diferencias entre la filosofía y las ciencias:
FILOSOFIA CIENCIA
Busca brindar una explicación
exhaustiva del mundo, del hombre
y de las actividades humanas;
busca la verdad completa, el
conocimiento último, síntesis de
todas las verdades.
Da una explicación parcial de lo
existente; busca verdades
aisladas en relación con aspectos
especiales de lo real.
Es explicativa y normativa.
Se pregunta por lo que es y por lo
que debe ser.
Es Explicativa.
Investiga exclusivamente lo que
es.
Estudia los fenómenos y sus
relaciones, así como su esencia
irreductible.
Estudia únicamente fenómenos y
relaciones.
Los conocimientos científicos se
enuncian en indicativo
Cuadro sobre las diferencias entre filosofía y ciencia
Filosofía y filosofía del derecho
El uso del término filosofía del derecho no aparece sino hasta 1778, siendo Gustavo
von Hugo, jurista alemán, el primero en utilizarlo. Más tarde, en 1821, aparece una
obra de Jorge Guillermo Federico Hegel: Líneas fundamentales de filosofía del
derecho o derecho natural (Grundlinien der Philosophie derRects oder Naturrechts
und Saatswissenschaft im Grundirisse).
Empero, la reflexión filosófica, respecto de lo jurídico o del derecho, se remite a la
Antigüedad, específicamente, al siglo V a. C., cuando pensadores griegos
empezaron a reflexionar sobre las relaciones e instituciones jurídicas, a unque en
esta época la filosofía del derecho era una filosofía política o moral.
Posteriormente, a partir de Cicerón, y hasta principios del siglo XIX, la filosofía del
derecho se encontraba bajo la doctrina del derecho natural, concordante con el
horizonte de comprensión de esa época.
Así, la separación de los conceptos de derecho y moral en el racionalismo fueron
determinantes para que apareciera la filosofía del derecho (Aguilera, 2007). Si la
filosofía en general es el estudio de los primeros principios, la filosofía del derecho
es una rama de la filosofía; una “filosofía especial”, a la que concierne únicamente
el derecho; pero desde una perspectiva de sus aspectos universales. Es decir, la
4. filosofía del derecho o filosofía jurídica estudia los problemas jurídicos más
fundamentales. En este sentido, Stammler (1974) entiende a la filosofía del derecho
como aquellas doctrinas generales que se pueden proclamar dentro del campo
jurídico con un alcance absoluto.
Por su parte, Héctor González Uribe (2001) define a la filosofía del derecho como
“la disciplina que resulta de aplicar el saber filosófico al estudio del derecho” (p. 22).
El autor señala que la filosofía del derecho es una de las disciplinas más antiguas
en la historia de la filosofía y se remonta casi a los albores mismos de la
especulación filosófica.
Visión técnica de la filosofía del derecho
No obstante, desde una visión más técnica, como lo llama Tamayo (2011), la filosofía
del derecho es considerada una disciplina metajurídica, cuyo objeto de estudio es el
análisis de los conceptos, métodos y estructura de la ciencia jurídica.
Así, según esta postura, la filosofía del derecho se ocupa de describir la labor de los
juristas para esclarecer y analizar las teorías, conceptos, presupuestos y dog mas
jurídicos, que usan los juristas. Dicho análisis conceptual es, para esta visión, el
objeto de la filosofía del derecho y se reflexiona sobre cuestiones tales como: ¿qué
características distinguen a la jurisprudencia de cualquier otro tipo de disciplina?,
¿qué procedimientos sigue el jurista para describir el derecho?, ¿cuál es el estatus
de los enunciados y principios jurídicos?, entre otros.
Luis Recasens (1998) nos dice que existe otro camino para llegar a la filosofía del
derecho, este camino es a través de la filosofía general, o la filosofía del derecho
de los filósofos. En este caso, se “trata de descubrir la articulación de lo jurídico con
el resto de los objetos que en el mundo hay” (p. 18). Es decir, se trata de un
conocimiento totalizador.
En el caso de la filosofía del derecho, desde la perspectiva de la filosofía general,
algunas cuestiones a responder, según Recasens Siches (1998), son:
•¿Qué significa en el conjunto del universo el derecho?
•¿Cuál es la raíz del derecho?
•¿Cuál es el sentido del derecho en la vida humana? (p. 18)
Como se advierte, existen dos caminos para llegar a la filosofía del derecho: uno
más técnico y otro desde la filosofía general.
5. Esquema 2. Dos caminos para llegar a la filosofía del derecho
Ciencia del derecho
Para iniciar, diremos que existen diversos términos para referirse al derecho como
objeto de estudio científico. Lo anterior puede llevar a confusiones, pues muchas
veces no se sabe si se utilizan como sinónimos o para referirse a cosas distintas.
Entre estos, podemos mencionar: ciencia de derecho, ciencia jurídica, y
jurisprudencia, que para efectos de este trabajo usaremos como sinónimos.
La ciencia del derecho gira en torno a las normas positivas formalmente vigentes,
para describirlas explicitarlas y sistematizarlas.
Filosofía del derecho y ciencia jurídica
Como ya se señaló en apartados anteriores, la ciencia del derecho, como cualquier
otra ciencia, no es capaz de explicar los conceptos que le sirven de fundamento, y
sobre los cuales se basa; tampoco es capaz de aclarar las ideas de valor que le dan
sentido al derecho, pues el conocimiento científico es limitado y fragmentado
(Recasens, 1998).
Así pues, siguiendo a Recasens (1998), mientras que la ciencia del derecho se
6. ocupa de la descripción o explicación del derecho sin describir los presupuestos o
dogmas de los que parte, por ser previos; la filosofía del derecho esclarece el
concepto universal del derecho, sin límites de tiempo y lugar, y explica los
conceptos, presupuestos y dogmas a partir de los cuales se edifica la ciencia del
derecho.
Por su parte, para García Máynez (2009) la ciencia del derecho quiere saber qué
cosa es el derecho respecto de la totalidad de la vida jurídica, a fin de conocerse
mejor en esta integral experiencia suya. La filosofía del derecho, en cambio, quiere
saber qué es el derecho, mas no respecto a la vida jurídica, sino respecto de toda
la vida, para comprender por qué aquél existe en ésta.
Así, mientras la ciencia del derecho describe, explica y sistematiza el derecho
positivo, la filosofía del derecho indaga sobre los fundamentos y supuestos del
derecho; ve en el
Cuadro 2. Diferencias entre la ciencia del derecho y la filosofía del derecho
CIENCIA DEL DERECHO FILOSOFIA DEL DERECHO
Estudia el derecho positivo
describiéndolo, explicándolo y
sistematizándolo.
Reflexiona sobre los fundamentos y
supuestos del derecho y sobre lo
que es el derecho respecto de toda
la vida.
Responde a la pregunta: ¿qué ha
sido establecido por derecho?
Responde a la pregunta: ¿qué debe
entenderse en general por
derecho?
Así, no podemos negar que hay canales de comunicación entre la ciencia del
derecho y la filosofía del derecho. Ésta, como señala Mantilla Pineda (2003), citando
a Carlos Cossío: tiene una misión de esclarecimiento, y de autoconciencia que
permite hacer verdadera ciencia y, a su vez, permite poder situarse ante problemas
no científicos del derecho, que van más allá de lo científico.
Siguiendo al mismo autor, la función de la filosofía del derecho es proporcionar un
“idearium jurídico; un mentís a todas las imposiciones pseudo-jurídicas oprobiosas
a la persona y a la libertad humanas, y una medida del progreso jurídico evidente”
(p. 17).
Señala el autor, siguiendo a Gustav Radbruch, que todas las grandes
transformaciones políticas fueron preparadas o acompañadas por la filosofía del
derecho. Primero surge la filosofía del derecho (el idearium) y luego la revolución.
En suma, para el autor, la filosofía del derecho cumple con tres funciones prácticas:
7. •Políticamente anuncia la revolución
•Científicamente impulsa el progreso de la ciencia del derecho
•Jurídicamente defiende la dignidad humana contra el abuso y opresión
En este sentido, si queremos cambiar nuestro sistema jurídico, un buen principio
sería a través de la filosofía del derecho.