El fiscal dispone la formalización de la investigación preparatoria contra William Marcelo Merma Valencia y otros por los delitos de asociación ilícita para delinquir, usurpación agravada y estelionato. Se les atribuye integrar una organización criminal dedicada a cometer estos delitos en agravio de la Asociación de Vivienda Jardines del Chachani y sus asociados. Se identifica a los imputados y a los agraviados, y se exponen los elementos de convicción recabados que vinculan a los imputados con los he
1. -400099320170101908015600-
MINISTERIO PÚBUCO
I FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA
! CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DE
i AREQUIPA(NCPP)
CEDULA DE NOTIFICACION
593-2017
Muy Urgente
Caso Nro 1506015600-2016-61-0
NOMBRE: VARGAS ORTEGA, NADEZDA YENNY
DIRECCION: JR. ÓAJAMARCA 229. INT 6-A, BARRIO VICTORIA-PUNO-PUNO-PUNO-REAL
i
REFERENCIA: *
RNAUDAD:Dispo'picion de Investigación Preparatoria
MATERIA; V.L.P.(COACCíON)
Por disposición del Sr.(a) Fiscal .ALEJANDRA MARIA CARDENAS AVILA se
cumple con notificarie que, se adjunta Resolución/Disposición DISPOSICIÓN N" 01-2017 con fecha 16 de
ENERO del 2017 a fojas 14. FORMALIZA INV. PREPARATORIA. Y anexos DISPOSICIÓN N° 01-2017.
¡•f/m-A'TI:
'erí.'y Miranda
Firma y Sello
Fecha <te Emisión: 31 DE ENERO DEL 2017.
RECIBIO CONFORME
Nombre
Vinculación
DNt N*
Fecha y Hora
Celular
Observ.:
Caract. Domlc:
Caso: 1506015600-2016-61-0
Sumin. de Agua o Energ. Elect:
Teléfono Fijo
2. Mimsttrlc Público
Prímtr Despacho de lo
Fiscalía Ispecíalitada contra la
'iminalldad Orvanítatío de Arequipa
Expediente N°
Carpeta Fiscal N"
Imputado
Materia
Agraviado
600-2016- 61
WILLIAM MARCELO MERMA VALENCIA y otro
Asociación ilícita para delinquir y otros
El Estado y otros
DISPOSiaÓN N» 01 -2017-lD-FECCOR-AR
Arequipa, dieciséis de Enero
Del dos mil diecisiete.-
1) DADO CUENTA; De las primeras diligencias preliminares
realizadas, las copias recabadas de procesos precedentes contra los imputados
| | | WILLIAM MARCELO MERMA VALENCL JOSE GUTIERREZ APAZA, JULIA
APAZA MONZON, VETO ALMIRON BARSAYA, PEPE MERMA VALENCIA,
I GOYO ORDOÑEZ ARAUJO Y SILVESTRE FELDÍ VEGA CONSA y del Informe
policial remitido mediante oficio Nro 018-2017-DIRINCRl-PNP-DIVICCO sobre la
investigación preliminar seguida contra los antes nombrados por la comisión del delito de
ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, USURPACION AGRAVADA Y
ESTELIONATO en agravio del Estado, NADEZHDA YENNY VARGAS ORTEGA y
otros agraviados integrantes en calidad de socios de la Asociación de Vivienda Jardines
del Chachani y
ATENDIENDO A=
Primero.- Imputación Fictica:
I.- Respecto al delito de Asociación Ilícita para delinquir
Que el imputado WILLIAM MARCELO MERMA
VALENCIA conformó una organización criminal de corte familiar y alcance local
dedicada a cometer delitos de naturaleza patrimonial concretamente usurpaciones
agravadas y estelionatos en agravio de personas que necesitadas de vivienda acudían
ante él para conformar la Asociación de Vivienda Jardines del Chachani, desde el 16 de
Marzo del 2010 conjuntamente con su concejo directivo integrado por JOSE
1
Ministerio PúMco
Primer Despacho de to
Fiscalía tsptclaliioda contra la
Criminalldod Orgardtada de Arequipa
GUTIERREZ APAZA, JULLA MONZON, VETO ALMIRON BARSAYA,
PEPE MERMA VALENCIA, GOYO ORDOÑEZ ARAUJO, SILVESTRE FELIX
VEGA CONSA y su hermano ROBERTO WALTER MERMA VALENCIA con
quienes conformo la referida Asociación (a excepción del último de los nombrados)
mediante escritura pública que tema como fines aparentes representar los interés de sus
asociados ante cualquier entidad estatal, gestionar la venta de los terrenos que sin derecho
alguno ocupaban y velar y cuidar la seguridad e integridad del patrimonio de la
asociación, constituido por bienes muebles, cuotas sociales ordinarias y
extraordinarias, donaciones y cualquier ingreso económico a la asociación, pudiendo
abrir cuentas bancarías o similares en las que se depositarían dichos ingresos, siendo
entonces que desde el 16 de Marzo del 2010 viene liderando la referida Asociación en
calidad de Presidente, vendiendo y revendiendo parte de la propiedad de la agraviada
¡ 3 NADEZHDA YENNY VARGAS ORTEGA inscrita en la Ficha Registral Nro
9 y ubicada en el programa de Vivienda Chachani I MZ AR Lote Ar Area
j Reservada del distrito de Cerro Colorado de esta Provincia y Departamento de Arequipa,
I|||'''^''''^"<1° propiedad en lotes que ocupan los asociados y cuando estos se niegan a
iitl^ancelar los pagos a los que les obliga sin rendir contraprestación alguna, los despoja de
l<^§os terrenos por los cuales han cancelado cuotas ordinarias y extraordinarias mediante
^ amenazas y violencia física de ser necesario; que únicamente son percibidas para
beneficio patrimonial de los imputados.
Lo que denotaría la permanencia v estabilidad en su actuar,
con una relativa organización e intervencióti concertada y coordinada, de faia de tre$
personas, con tareas y fimciones repartidas y con la misma finalidad.
II.- Respecto al delito de ESTELIONATO :
Se atribuye al imputado WILLIAM MARCELO MERMA
VALENCIA que desde que conformó la Asociación de Vivienda Jardines del Chachani,
el 16 de Marzo del 2010 conjuntamente con su concejo directivo integrado por JOSE
GUTIERREZ APAZA, JULLA MONZON, VETO ALMIRON BARSAYA,
PEPE MERMA VALENCIA, GOYO ORDOÑEZ ARAUJO, SILVESTRE FELIX
VEGA CONSA y su hermano ROBERTO WALTER MERMA VALENCLa vendido
2
3. frimtr Despacha dt la
fiscalía tsptcMliada contra la
CrlmMhlaó Organitaáa <ff Arequipa
como si fiieran propios los terrenos propiedad de la agraviada NADEZHDA YENNY
VARGAS ORTEGA inscrita en la Ficha Registral Nro P06238979 y ubicada en el
programa de Vivienda Chcachani I MZ AR Lote Ar Area Reservada del distrito de Cerro
Colorado de esta Provincia y Departamento de Arequipa a un número considerables de
personas que se encuentran inscritos en el Padrón de Asociados de la referida Asociación
y en el caso concreto a la agraviada NADEZHDA YENNY VARGAS ORTEGA y
todos los compradores de los lotes conformados en dicha Asociación a ser identiñcados,
entre ellos a ROLDAN GERARDO GUEVARA SALCEDO, que adquirió un lote en la
referida Asociación de WILLIAM MARCELO MERMA VALENCIA en el año 2011
por la cantidad de S./ 1500, luego entrego cuotas sociales a razón de S./ 5.00 soles
mensuales y cuotas extraordinarias cada vez que lo solicitaban los imputados de S./ 50.00
y S./ 100.00; siendo que dicho lote era ajeno a los imputados por ser propiedad de Doña
NADEZHDA YENNY VARGAS ORTEGA
|«
•l Respecto al delito de USURPACION AGRAVADA:
Se atribuye al imputado WILLIAM MARCELO MERMA
VALENCIA JOSE GUTIERREZ APAZA, JULIA APAZA MONZON, VETO
ALMIRON BARSAYA, PEPE MERMA VALENCIA, GOYO ORDOÑEZ ARAUJO,
SILVESTRE FELIX VEGA CONSA y su hermano ROBERTO WALTER MERMA
VALENCIA haber despojado de la posesión que el mismo otorgo a parte de los
asociados que integraban la Asociación de Vivienda Jardines del Cahachani mediante
actos de violencia,y/o amenaza sobre las personas , con la participación de dos o mas
personas, de los lotes que se les asignaba, para luego revenderlos a terceras personas
cuando alguno de estos asociados se niegan a cancelar las cuotas ordinarias y
extraodinarias que les imponía, esto con acciones continuadas en el tiempo y en agravio
de varios asociados los que por temor no han formulado denuncias escritas habiéndose
sobreseído judicialmente otras tantas por falta de identificación de los autores materiales
o por desistimiento de los agraviados al ser coaccionados, teniéndose como agraviada
concreta a las testigo identificada con Código TP 61-2016-01 y a ROLDAN GERARGO
GUEVARA SALCEDO quien poseyó un lote en la referida Asociación desde el afio
2011 hasta el 29 de Mayo del 2014 en que fue despojado de la posesión de manera
3
MMsterla Público
Primer Despacho úe la
Hscalla especializada contra la
Obnlnalldad Organliado de Arequipa
directa por GOYO ORDOÑEZ ARAUJO, previo acuerdo con los demás imputados
miembros del Concejo Directivo
Segundo.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Se tiene como imputados a W I L L I A M M A R C E L O M E R M A V A L E N C I A en calidad de
líder de la organización criminal y como partícipes de la misma a JOSE GUTIERREZ
APAZA, J U L I A APAZA M O N Z O N , V E T O A L M I R O N B A R S A Y A , PEPE M E R M A
V A L E N C I A , G O Y O O R D O Ñ E Z A R A U J O , S I L V E S T R E F E L I X V E G A C O N S A y
R O B E R T O W A L T E R M E R M A V A L E N C I A , quienes se encuentran plenamente
identificados con sus fichas RENIEC que obran en la carpeta fiscal
9) DE LOS AGRAVIADOS:
El Estado representado por el Procurador Público , especializado en delitos Contra el
• • ,' Orden Público del Ministerio del Interior, Juan Carlos Portocarrero Acosta.
f; H A D E Z H D A Y E N N Y V A R G A S O R T E G A cuyo domicilio se encuenua protegido a su
;,_ solicitud
íj ' ^ • " R O L D A N G E R A R D O G U E V A R A S A L C E D O con dirección en Sor Ana de Los
Angeles Mz K Lt 10 Cerro Colorado
Y la identificada con Código TP 61-2016-01.
Tercero.- NORMA SUSTANTIVA APLICABLE
El primer tipo penal con el que encuentra correspondencia los
hechos imputados son el delito de Asociación Ilícita para delinquir prevista al momento
de la conformación de dicha agrupación en el Art. Articulo 317° del CP que prescribe "El
que constituya, promueva o integre una organización de dos o más personas destinada a
cometer delitos será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni
mayor de seis años
Con la agravante del literal b en su condición de líder de la
Asociación conformada para el caso de W I L L I A M M A R C E L O M E R M A M O L I N A ; en
4
4. Ministerio Publica
Primer Despocbo de la
fiscalía Cspeclalltada contra la
Criminalidad Organitoda de Arequipa
agravio del Estado representado por el Procurador Público Especializado en delitos contra
el Orden Publico- Ministerio del Interior.
Asimismo encuentra correspondencia con el art. 202 del CP,
numerales 2, 3 y 4 con las agravantes contenidas en el art, 204 numerales 2, 3 y 10
denominado Usurpación Agravada al despojar a otros de su posesión mediante actos de
violencia, turbar dicha posesión pacífica e ingresar al terreno propiedad de la agraviada
en su ausencia.
Finalmente también la conducta de los imputados se subsumen
en el tipo penal denominado Estelionato previsto en el art. 197 del CP numeral 4 que
sanciona aquel que : " l^ende o grava como bienes libres, Iso que son litigiosos o como
propios los bienes ajenos"
Cuarto.- NORMA ADJETIVA APLICABLE
El artículo 336° del Código Procesal Penal, señala que si de la
denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares realizadas, aparecen
indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que
se ha individualizado al imputado y que, si fiiera el caso, se han satisfecho los requisitos
de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la investigación
preparatoria. En este orden de ideas, en el presente caso se ciunplen dichos presupuestos
que exigen la Investigación Preparatoria puesto que los hechos delictivos de Tráfico
Ilícito de Drogas y organización Criminal, cuyo ejercicio es objeto de persecución por el
Ministerio Público, no encontrándose prescrita la acción penal y teniéndose en cuenta que
los imputados se encuentra individualizado e identificado.
Quinto: ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Resultan elementos de convicción que vinculan a los imputados
con los hechos investigados los siguientes:
Del delito de Asociación Ilícita para delinquir:
5
Ministerio Público
Primer Despacho de la
fiscalía especlalUada contra fa
CrimInalUad Organizada de Arequipa
a) La ficha Reniec del líder tiene consignada como domicilio la propia Asociación
creada por su persona para apropiarse de terrenos del Estado y de privados como
es el caso de NADEZHDA YENNY VARGAS ORTEGA (FS. 10)
b) f i c h a registral de constitución de la Asociación de Vivienda denominada
Jardines de Chachani, a folios 79 donde se evidencia la participación de los
imputados como integrantes del Concejo Directivo de la referida Asociación, los
fines para los que fue constituida, la imposición de cuotas sociales ordinarias y
extraordinarias a los socios pese a que señala que carece de fines de lucro y sobre
toda la permanencia como presidente de la misma, desde el año 2010 hasta la
fecha de WILLIAM MERMA VALENCIA, pese a la variación de los demás
integrantes de la Asociación, lo que denota efectivamente el poder que dicho
imputado ejerce sobre los asociados quienes viven atemorizados de perder la
posesión que ostentan en estos terrenos y prefieren no denunciar los atropellos de
los que son objeto.
c) El reporte de casos según persona natural obtenido al 23 de Marzo del 2016
sobre el imputado WILLIAM MERMA VALENCIA que revela que desde el 03
de Mayo del 2011 se le ha formulado denuncias penales por el delito de
USURPACION y otros delitos conexos de manera individual y conjimta con sus
coimputados con el siguiente detalle:
CASO FISCAL DELITO AGRAVIADOS FECHA COIMPUTADOS
1506014501- Cuba Mufiiz Usurpación Maura Claret 12/09/2012 X
2012-3880-0 Huaraca Baltazar
1507010901- Gino Coacción y Nadezhda Vargas 07/01/2014 José Gutiérrez Apaza
2014-12-0 Valdivia ( Tranquilidad Ortega Julia Apaza Monzón
preventiva) Publica Veto Almiron
Barsaya
Pepe merma
Valencia
Goyo Ordoñez
Araujo
Silvestre Félix Vega
Consa
6
5. MInImrk) Público
Prímtr Despacho de la
Fiscalía CspedaBíoda contra la
Criminalidad Orgonliada de Arequipa
1506014501-
2012-2713
Sanchez
Gonzales
Robo agravado Arela López María 02/07/2012 X
1507010901-
2013-119
Ana Cordero (
preventiva)
Usurpación Gloria Yanet
Calisaya Ticona
22/02/2017 X
1506014503-
2012-2628
Jessica
Gonzales
Lesiones, Hurto,
Usurpación
Dafios
Elber Mamani
CHuctaya
Florentina Loaiza
Taipe
José Gutiérrez Apaza
Pepe Merma
Valencia
Goyo Ordofiez
Araujo
Roberto Walter
Merma Valencia
1506014501-
2015-4304-0
!l
José Luis Tito
Humpiri
Fraude Procesal,
Falsa declaración
administrativa,
felsedad material,
ideolágica y
genérica
Nadezhda Vargas
Ortega
25/09/2015 Paricahua Ramos
BeneraMo Celestino
( actual asesor legal
de la Asociación, ex
Juez de Paz No
letrado)
í«506014503-
| d 12-2763
Eduardo
Atencio Ramos
Hurto,
Usurpación,
Dallos
Arela López María 21/06/2012 José Gutiérrez Apaza
Pepe Merma
Valencia
Goyo Ordofiez
Araujo
Roberto Walter
Merma Valencia
1506014501-
2012-2566
Karin Rosas Daños Elizabeth Cruz
•Flores
26/06/2012 José Gutiérrez Apaza
Pepe Merma
Valencia
Roberto Walter
Merma Valencia
1506014503-
2012-2802
Eduardo
Atencio
Usurpación y
Dafios
Demigio Pacho
Vasquez
25/06/2012 José Gutiérrez Apaza
Pepe Merma
Valencia
Roberto Walter
Merma Valencia
1506014503-
2011-2024-0
Carlos Salazar l^iones y
Usurpación
Aldo Andre
Rimache
LLoccallasi y otro
03/05/2011 Pepe Merma
Valencia
1506014503- Valeriano Cusi Estafa Manuel Vargas 18/03/2013 Pepe Merma
Ministerio Público
Prímtr Despocho de la
Fbcalía EspeciaUxado contra la
Criminofkíad Organiiada de Arequipa
2013-1180-0 Ascencio Psnibra y otros Valencia
Roberto Walter
Merma Valencia
Yaneth Mamani
Pocco
1506014501-
2012-4458-0
Carmen Cora
Castro
Lesiones y
Usurpación
Agravada
Rafael Jove
Quimper
Bety Vela Casco
22/09/2014 Gloria Jannet
Calizaya Ticona,
Elena Vanque Solís,
Jorge Luís P^ja
Yanque, Abraham
Benito pai-edes
1506014502-
2012-2269-0
Marita Cueva
Ojeda
Lesiones y
Violación de la
Libertad sexual
Emiliana Anahua
Quispe
07/06/2012 Pepe Merma
Valencia
1506014503-
2012-987-0
Manuel
Vizcardo
Hernández
Contra la vida el
cuerpo y la salud
Elber Mamani
Chuctaya
05/03/2012 Pepe Merma
Valencia
N|)6014503-
11^2-2803
Eduardo
Atencio
Hurto Agrv.
Usurpación
Cirilo Pan
Sarmiento
25/06/2012 X
H§abiéndosele formulado otras denuncias de menor importancia asi como existir también
.S=^|gistros de que el imputado denunció al propio Notario de la zona
Doctor Jaime Lima Hercilla cuando acudió a notificar cartas notariales de la propietaria
del terreno invadido, como se tiene de la denimcia 2014-3530 formulada ante el
Despacho de la Fiscal Dolly Carmela Manrique Zufiiga por Violación de Domicilio y
Daños, considerando toda la asociación como si fuera un domicilio propio y de su
exclusiva pertenencia.
Declaración prestada por el Notario Jaime Lima Hercilla con fecha 21 de Diciembre del
2016 sobre la forma como fue recibido cuando acudió al interior de la asociación a
notificar cartas notariales, manifestando que solo pudo ejecutar sus funciones en segunda
oportunidad únicamente acompañado de efectivos policiales para poder notificar dentro
de la Asociación.
Informe formulado por el efectivo policial instructor del caso Edmundo Lobaton Torres
que corre a folios 475 y siguientes en el que señala que también fue impedido ejecutar
8
6. Mhilaerto Público
Prímtr Oespacho dt la
Fiscalía Bspeclellioda contra la
Criminalidad OrganUada dt Arequipa
SU función cuando pretendió notificar a los presuntos testigos y fue objeto de amenazas
por el imputado WILLIAM MERMA VALENCIA y luego seguido por el vehículo de
placa de rodaje V7T-274 que es propiedad del coimputado GOYO FERNANDEZ
ARAUJO.
De igual modo se ha obtenido ocurrencias policiales como la contenida a folios 47
donde GOYO FERNANDEZ ARAUJO denuncia la pérdida del Libro de Actas de otra
Asociación de Vivienda con los mismo fines que la investigada, denominada Asociación
de Vivienda Via Cien Transoceánica, lo que denota la permanencia de este imputado en
este tipo de asociaciones aparentemente lícitas que devienen en agrupaciones para
cometer delitos de índole patrimonial y beneficiarse económicamente de la necesidad e
vivienda de los Asociados. ( fs. 46)
Se cuenta también con la ocurrencia policial de fecha 10 de Marzo del 2016 sobre el
imputado PEPE MERMA VALENCIA quien se resistió a la intervención policial pro
conducir el vehículo de placa de rodaje V3A 279 en estado de ebriedad aduciendo lo
siguiente: "ser importante dirigente de Asociaciones de Caymay que tenía de amigos a
importantes autoridades en el Ministerio Publico, el Poder Judicial y la Policía
ional"(fs.47)
o de Usurpación:
leaux fotográfico del predio propiedad de la denunciante NADEZHDA YENNY
VARGAS ORTEGA que corre a folios 206 donde se observa como el mismo ha sido
ocupado por la Asociación que dirige el imputado y lotizado.
Copias certificadas de las dos investigaciones preparatorias seguidas contra los
imputados y/o parte de ellos que fueron sobreseídas por la causal de no haber obtenido
suficientes elementos de convicción sobie su participación en los hechos, las mismas que
cuentan con abundantes testimonios de la forma violenta como los imputados los
despojaban de su posesión y en las que se advierten que han existido desistimientos
inclusive de los agraviados los mismos que gracias a dicho desistimiento han
permanecido con su posesión dentro de la Asociación como es el caso de los
denunciantes en el caso 2011-2024 seguido ante la Tercera Fiscalía Provincial penal
Corporativa de Arequipa, concretamente a Aldo Andre Rimache LLocallasi a quien le
9
Ministerio Público
Primer Despacito déla
Fiscalía esptctalUada carrtra la
Criminalidad Orgaaliada de Arequipa
entrego otro lote a efecto de que no prosiguiera con su denuncia tal como consta de su
declaración de folios 155 (modus operandi de la Asociación para obtener impunidad)
Declaraciones de las testigos protegidas tp61-20I6-01 y tp61-2016-02 que corren a
folios 279 y 290 respectivamente en las que narran como invadieron terrenos ajenos, los
lotizaon y los vendierona terceros , que son los socios a quienes continuamente les vienen
realizando cobros para supuestamente lograr una expropiación ante el Congreso , como
despojan de la posesión a quienes no están de acuerdo con los cobros ilegales que realiza
el imputado Merma Valencia, como es este depojo violento , por im grupo importante de
personas,, entre otras cosas.
Denuncia preventiva formulada por GLORIA JANNET CVALISAYA TICONA,
Presidenta de una Asociación vecina a la que se investiga denominada BAd de Fierre
quien denuncia al imputado William Merma Valencia y otro, señalando que este
constantemente amenazaba con usurpar terrenos de dicha Asociación para anexarlos al
perímetro territorial de su Asociación
Declaración prestada por ROLDAN GERARDO GUEVARA SLACEDO quien
j^_^|«>nrobora la. información brindada por los testigos protegidos.
X^'SJ^gl delito de estelionato:
(?ff"Srtida registral N P06238979 que corre a folios 73 en la que se tiene por acreditado el
1 5 • ¡ s " ' | o
, aJi^a^recho de propiedad de la denimciante Nadezhda YENNY Vargas Ortega sobre una
•,_í *• extensión de 172,729.07 metros cuadrados del terreno que ocupa la Asociación dirigida
por los imputados
La declaración del agraviado ROLDAN GERADO GUEVARA SALCEDO a folios 476
quien refeire que pago la suma de S./ 1500 a William Merma Valencia por un lote dentro
de la referida Asociación , del cual fue despojado a los cuatro años por aprte de este y
sus copimputados
Las contacias de posesión que tiene el referido agraviado sobre el lote de la Asociación
Los Jardines de Chachani a folios 479 a 480.
Se tiene también por acreditado que existe ima pluralidad e víctimas de este delito, por la
cantidad de Asociados que se ha verificado viven en dichos terrenos ajenos, conforme
declaran ante RENIEC habiéndose obtenido sus fichas respectivas a folios 224, 225,
230,231,234,236,237,239,240,241,248,259,260,263264,265266 y 267 entre otros.
10
7. MltilsUrk) Públko
Príanr Despecho dt la
Fiscalía Csptclalltada contra la
Criminalidad Organltada dt Arequipa
Escrito presentado por el propio imputado William Marcelo Merma Valencia a folios 396
ante la Fiscal de Prevención del Delito que denota que tiene pleno conocimiento de que
aprte de los terrenos que ocupa su Asociación y por la que continuamente realiza cobros
de dinero es propiedad de Doña NADEZHDA YENNY VARGAS ORTEGA quien ha
interpuesto un proceso civil sobre reinvindicación
Sexto; Que de conformidad con lo señalado en el numeral 1° del artículo 321 del Código
Procesal Penal, la Investigación Preparatoria persigue retmir los elementos de convicción,
de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su
caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta
incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del
autor o partícipe y de la víctima, asi como la existencia del daño causado.
Séptimo; DEL AVOCAMIENTO DE UNA FISCALIA
ESPECIALIZADA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO.
Esta Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada
de Arequipa, se avoca preliminarmente al conocimiento de este caso, estando a que se
iria de una organización conformada por un Clan Familiar que sistemáticamente ha
ipa^Udo cometiendo los delitos de USURPACION AGRAVADA y ESTELIONATO en
*vio de un número importante de asociados que por temor a perder el lote por el cual
^w^.^^ pagado una suma considerable de terreno y donde se han establecido tiene temor de
fíí I^^' S*'
' ^- • "fótihular las denimcias respectivas
Octavo: D E L PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN Y SU
COMPLEJIDAD.
De lo establecido en el Art 342 numeral 2 del Código Procesal
Penal, se desprende que tratándose de investigaciones complejas el plazo de
Imesíi^acián Preparatoria es de ocho meses.
Ciertamente, en el presente caso, se advierte que se requerirá
actuación de ima cantidad significativa de actos de investigación, que involucra la
actuación de una cantidad significativa de imputados (organización de corte familiar) y
demanda la realización de pericias.
Tiempo de investigación que a su vez permitirá, determinar si
corresponde o no atender al carácter complejo de la Investigación Preparatoria conforme
a los parámetros de imputados integrantes de organizaciones criminales, personas
11
Ministerio PúMco
Primer Despacho di la
Fiscalía Ssptclantada contra la
iminalldad Organliada dt Arequipa
vinculadas a ellao que actúan por encargo de la misma, aunado a lo que se acoge en el
numeral 3 del art. 342 del CPP en concordancia con lo establecido en el artículo 6' de la
Ley N° 30077 "Ley Contra el Crimen Organizado" que a la letra dice: "Todo proceso
seguido contra integrantes de una Organización criminal, personas vinculadas a ella o
que actúan por encargo de la misma, se considera complejo ",
Por lo expuesto, con las atribuciones conferidas por el artículo
159° de la Constitución Política del Estado; y, atendiendo a lo establecido en los artículos
1° y 5" de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 336° y 337° del Código
Procesal Penal;
SE DISPONE;
PRIMERO: FORMALIZAR y CONTINUAR CON LA
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA por el plazo de 8 mese», en contra de:
WILLIAM MARCELO MERMA VALENCIA. JOSE GUTIERREZ APAZA, JULIA
APAZA MONZON, VETO ALMIRON BARSAYA, PEPE MERMA VALENCIA,
|f)YO ORDOÑEZ ARAUJO Y SILVESTRE FELIX VEGA CONSA V ROBERTO
ié^ALTER MERMA VALENCIA
a) Como coautores de la presunta comisión del delito de Asociación Ilícita
• 5¿.|j^ara delinquir. Estelionato y Usurpación agravada en agravio El Estado representado por
'^l^4l procurador del ramo, NADEZHDA YENNY VARGAS ORTEGA, ROLDAN
GERARDO GUEVARA SALCEDO y la testigo protegida con código con Código TP 61-
2016-01
SEGUNDO: ORDENANDOSE realizar las siguientes diligencias:
1. . Se recabe información e Registros Públicos sobre todas las propiedades que tengan
los investigados y se proceda a requerir el levantamiento bancario de los mismos, sus
antecedentes judiciales así como obténgase información de la plataforma virtual de
SUNAT a fin de individualizarlos correctamente
' Artítalo 6.- Círictet complíjo <1< l> lnvutigiici6n rrapantoria. Todo proceso seguido contra integrantes de
una Organización Criminat pentonas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, se considera complejo dt
conformidad con el inciso 3 del articulo 342 del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957.
12
8. Ministerio Publico
Primer Despacho lie h
Fiscalía especMbada contra la
CrtmInaMad Organiioáa da Arequipa
2. Se recabe la declaración de GLORIA JANNET CALIZAYA TICONA quien será
notificada en el Lote 09 Mz A de la Asociaciond e Vivienda Abd de Fierre , Cerro
Colorado.
3. Se recabe la manifestación de los Asociados identificados en sus FICHAS RENIEC
a quienes se les notificara por parte de este Despacho en sus domicilios sobre los
hechos objeto de investigación,
4. Se requiera al Subgerente de Asentamientos Humanos de la Municipalidad
Provincial de Arequipa la remisión de todo el Expediente Nro 26453- 2013
presentado por el imputado e informado a folios 123 por dicha entidad municipal,
para la formalización de la referida invasión territorial
5. Se reitere notificación al Procurador Publico de la Municipalidad distrital de Cerro
Colorado VICTOR HUGO AGUILAR GONZALES para que declare sobre el
pedido de expropiación de terrenos que viene realizando el imputado, quienes son los
socios que serian beneficiados y remita el Padrón de Socios que se le hubiera
acompañado, así como presente ante este Despacho la totalidad del Expediente
160415V198
Se recabe la declaración de los imputados en presencia de su abogado defensor
quienes deberán presentar Libros de Actas, Padrón de Socios y toda la información
contable sobre el manejo económico de la asociación, para ello requiérase mediante
notificación previa para que en el plazo de diez días de notificados presenten dicha
documentación así como cualquier otra que acredite su arraigo domiciliario, familiar
y/o asiento de negocios
7. Se recabe copias del proceso que sobre reinvindicación sigue la agraviada
NADEZHDA YENNY VARGAS ORTEGA
8. Reitérese la solicitud de copias certificadas a los Despachos fiscales que tiene
investigaciones en trámite contra alguno de los imputados y recábese su reporte
casos en SGF de manera individual
9. Llévense a cabo técnicas especiales de investigación debidamente reservadas
10. Se requiera a la Oficina de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional remita la
totalidad el Expediente de Registro SIAP 2010-22067,
11. Los demás actos procesales que sean necesarios para el esclarecimiento de los
hechos que se investigan.
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Ministerio Público
Primer Despacha de la
Fiscalía Espedaílzoda contra la
Criminalidad Orgapltadj Je Arequipa
SEGUNDO: DECLARAR COMPLEJA la presente
investigación por el plazo de ley.
TERCERO: PONER EN CONOCIMIENTO del Señor Juez de
la Investigación Preparatoria de Paucarpata, la Formalización de la presente Investigación
Preparatoria, en la vía del proceso común, sin perjuicio de emplearse cualquiera de los
procesos especiales de ser el caso; conforme lo previsto en los artículos 3° y 336°,
numeral 3, del Código Procesal Penal, notificándose a los imputados en la forma
establecida, conforme a Ley.
Acá/
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