El “bit tax” conduce, a una situación de inseguridad jurídica total porque, en principio, nos encontramos con que si gravamos os impulso gravaríamos igual una simple carta que un libro
2. El empleo de las tecnologías de la
información y las Comunicaciones
(TIC) han originado, algunos de ellos
de naturaleza jurídica. Y, entre estos
adquieren gran importancia a lo
relacionado con la fiscalidad en
internet, ya que el comercio
electrónico genera un gran número de
transacciones de capacidad
económica y es evidente que en el
comercio electrónico se ´producen
hechos que pueden ser considerados
como tales.
3. A relación de la fiscalidad del comercio electrónico, se centra
esencialmente en dos opciones:
La primera define la opción de gravar el comercio electrónico,
la más aceptada es el Bit Tax, mientras la segunda plantea
adaptar los esquemas tributarios existentes a las novedades
que inserta al comercio electrónico en una tradicional
manifestación de capacidad contributiva, esta última posición
es la que resulta más realista, ya que sustenta al respecto los
instrumentos y principios tributarios existentes pero
atemperando las legislaciones a las condiciones particulares del
comercio electrónico.
4. Según estas dos opciones muchos dicen que
se debería crear modelos tributarios
distintos, es asi que surgen iniciativas que
tratan de gravar o de adecuarse a la
“nueva economía”, de los cuales el mas
conocido, es llamado “bit tax” el cual y lo
mencionamos anteriormente
5. El bit tax resulta ser una concepción ingeniosa de la
fiscalidad, la cual responde lógicamente a la realidad
moderna de las nuevas tecnologías. Si para la actuado
tecnología se centra en el uso de la lógica binaria, que
está detrás de todo proceso de los ordenadores, lo que
debe hacer es gravar aquellos, impulsos que permiten
trasladar productos y servicios; de esta forma, estaremos
sujetando a tributar a las actividades de comercio
electrónico.La idea es que el “bit tax” remplazaría el
impuesto al valor agregado (IVA) sistemas basados en
todos los servicios de información y comunicación, con un
sistema de impuestos de trasmisión en base, es decir, un
sistema por el cual el impuesto se aplica como parte de la
“intensidad” de la trasmisión de información o de
comunicación.
6. ¿LA SOLUCION?
El “bit tax” conduce, a una situación de
inseguridad jurídica total porque, en principio,
nos encontramos con que si gravamos os impulso
gravaríamos igual una simple carta que un
libro.Por último, tampoco el “bit tax” seria
fácilmente gestionable, objetivo esencial y
característica imprescindible de cualquier
impuesto novedoso a aplicar desde la perspectiva
de un administrador tributario.