LEY ORGÁNICA 
Una ley orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular 
ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de 
competencias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son 
necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta 
o cualificada. 
En los países en donde existe este escalón intermedio entre la Leyes 
ordinarias o comunes y la Constitución, es normal que se limite la aplicación 
de las leyes orgánicas a una serie de materias concretas (a este también se le 
denomina "reserva de Ley orgánica"). El fundamento de esta limitación es 
doble: 
Obligar a la regulación con amplia mayoría parlamentaria de ciertas materias 
muy sensibles. 
Evitar esa regulación, que es mucho más difícil de modificar, en otro tipo de 
materias más cambiantes y que necesitan de mayor flexibilidad en su 
regulación.
LEY DECRETO 
Un decreto ley, en general, es una norma con rango de ley, 
emanada del poder ejecutivo, sin que medie intervención o 
autorización previa de un Congreso o Parlamento. 
Este tipo de norma puede estar contemplada en el 
propio ordenamiento jurídico para ser dictada en determinados 
casos, en virtud de razones de urgencia —que impiden, por 
ejemplo, obtener la autorización para un decreto legislativo o la 
dictación de una ley propiamente tal—, aunque requieren 
de convalidación por parte del poder legislativo, habitualmente en 
un plazo breve. En los países cuya forma de gobierno es 
la monarquía parlamentaria esta norma se denomina Real Decreto 
Ley, debido a que la norma reglamentaria de mayor rango emitido 
por el poder ejecutivo en esos sistemas recibe el nombre de Real 
decreto; así ocurre, por ejemplo en España.
ARTÍCULO 28 DE LA 
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 
1ª SECCIÓN 
Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá 
limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o 
Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a 
disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio 
para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende 
el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, 
así como el derecho de los sindicatos a formar 
confederaciones y a formar organizaciones sindicales 
internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser 
obligado a afiliarse a un sindicato. 
Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la 
defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este 
derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el 
mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
ARTÍCULO 35 DE LA 
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 
2ª SECCIÓN 
Todos los españoles tienen el deber de trabajar y 
el derecho al trabajo, a la libre elección de 
profesión u oficio, a la promoción a través del 
trabajo y a una remuneración suficiente para 
satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin 
que en ningún caso pueda hacerse 
discriminación por razón de sexo. 
La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
DERECHOS FUNDAMENTALES DE 
LOS ESPAÑOLES 
Derechos y Libertades de ámbito 
público: 
• Derecho a la igualdad ante la ley, y prohibición 
de discriminaciones en el contenido de la ley. 
• Derecho a una comunicación libre: Que abarca toda una 
serie de derechos como: Libertad de expresión, 
producción y creación literaria, artística, científica, 
técnica y tarea docente. 
• Derecho a la información: A recibirla y emitirla con 
prohibición expresa de la censura, previa, el secuestro 
administrativo y cualquier maniobra para dificultad el 
acceso a la información y la cultura. 
• Derecho a participar en asuntos públicos: Directamente 
o mediante representantes democráticos. Incluye el 
derecho a acceder a la función pública en igualdad de 
condiciones. 
• Derecho de reunión, manifestación y asociación. 
• Derecho de petición: Es decir, de poder dirigirse a los 
poderes públicos. 
• Derecho de participación en asuntos públicos, de 
forma activa o pasiva. 
• Derecho de acceder a cargo público en condiciones de 
igualdad. 
Derechos constitucionales 
vinculados con los 
económicos y sociales 
• Derecho a la educación libre y gratuita. 
• Libertad de enseñanza y de cátedra. 
• Derecho a la autonomía universitaria. 
• Libertad de sindicación y a su vez no 
obligación de afiliarse. 
• Derecho de huelga. 
• Derecho a la negociación colectiva. 
• Derecho y deber de trabajar: Que incluye a 
su vez otros derechos fundamentales. 
– Libre elección de profesión u oficio. 
– Promoción a través del puesto de trabajo y 
mejora del puesto. 
– Remuneración suficiente. 
– No discriminación por edad o sexo en el 
trabajo. 
– El estado deberá velar por una política 
de pleno empleo. 
– Derecho a la propiedad privada y herencia.
SEPARACIÓN DE PODERES: 
El poder legislativo 
Es el poder que hace las leyes, facultad que implica 
la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los 
derechos y las obligaciones de sus habitantes en 
consonancia con las disposiciones constitucionales. 
Para ejercer dicha facultad está investida de una 
incuestionable autoridad que le otorga la 
representación de la voluntad. 
Las figuras presentes más importantes son el 
senado y los diputados.
Poder ejecutivo 
• Es una de las tres funciones primordiales del Estado (junto con 
el poder legislativo y el poder judicial), consistente en hacer cumplir 
las leyes. 
• Este poder suele ejercer el gobierno por parte del Jefe del Estado. 
Se distingue así del poder legislativo, que promulga o revoca leyes, 
y del poder judicial, que interpreta, hace respetar o invalida las 
mismas. 
• El poder ejecutivo: es responsable de la gestión diaria del Estado, y 
concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las 
leyes tienen que ser aplicadas; representa a la nación en sus 
relaciones diplomáticas; sostiene a las Fuerzas Armadas y en 
ocasiones aconseja con respecto a la legislación. 
• En los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado 
como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual 
representa y de la que debe ser su más firme garante. La misión 
ejecutiva de un estado totalitario, en cambio, es ejercida al margen 
de limitaciones legales o jurídicas.
PODER JUDICIAL 
• El poder judicial es un poder del Estado 
encargado de administrar la justicia en una 
sociedad, mediante la aplicación de las normas 
jurídicas en la resolución de conflictos. Por 
"Poder", en el sentido de poder público, se 
entiende a la organización, institución o conjunto 
de órganos del Estado, que en el caso del Poder 
Judicial son los órganos judiciales o 
jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que 
ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar 
de imparcialidad y autonomía.

Fol

  • 1.
    LEY ORGÁNICA Unaley orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada. En los países en donde existe este escalón intermedio entre la Leyes ordinarias o comunes y la Constitución, es normal que se limite la aplicación de las leyes orgánicas a una serie de materias concretas (a este también se le denomina "reserva de Ley orgánica"). El fundamento de esta limitación es doble: Obligar a la regulación con amplia mayoría parlamentaria de ciertas materias muy sensibles. Evitar esa regulación, que es mucho más difícil de modificar, en otro tipo de materias más cambiantes y que necesitan de mayor flexibilidad en su regulación.
  • 2.
    LEY DECRETO Undecreto ley, en general, es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento. Este tipo de norma puede estar contemplada en el propio ordenamiento jurídico para ser dictada en determinados casos, en virtud de razones de urgencia —que impiden, por ejemplo, obtener la autorización para un decreto legislativo o la dictación de una ley propiamente tal—, aunque requieren de convalidación por parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve. En los países cuya forma de gobierno es la monarquía parlamentaria esta norma se denomina Real Decreto Ley, debido a que la norma reglamentaria de mayor rango emitido por el poder ejecutivo en esos sistemas recibe el nombre de Real decreto; así ocurre, por ejemplo en España.
  • 3.
    ARTÍCULO 28 DELA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1ª SECCIÓN Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
  • 4.
    ARTÍCULO 35 DELA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 2ª SECCIÓN Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
  • 5.
    DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ESPAÑOLES Derechos y Libertades de ámbito público: • Derecho a la igualdad ante la ley, y prohibición de discriminaciones en el contenido de la ley. • Derecho a una comunicación libre: Que abarca toda una serie de derechos como: Libertad de expresión, producción y creación literaria, artística, científica, técnica y tarea docente. • Derecho a la información: A recibirla y emitirla con prohibición expresa de la censura, previa, el secuestro administrativo y cualquier maniobra para dificultad el acceso a la información y la cultura. • Derecho a participar en asuntos públicos: Directamente o mediante representantes democráticos. Incluye el derecho a acceder a la función pública en igualdad de condiciones. • Derecho de reunión, manifestación y asociación. • Derecho de petición: Es decir, de poder dirigirse a los poderes públicos. • Derecho de participación en asuntos públicos, de forma activa o pasiva. • Derecho de acceder a cargo público en condiciones de igualdad. Derechos constitucionales vinculados con los económicos y sociales • Derecho a la educación libre y gratuita. • Libertad de enseñanza y de cátedra. • Derecho a la autonomía universitaria. • Libertad de sindicación y a su vez no obligación de afiliarse. • Derecho de huelga. • Derecho a la negociación colectiva. • Derecho y deber de trabajar: Que incluye a su vez otros derechos fundamentales. – Libre elección de profesión u oficio. – Promoción a través del puesto de trabajo y mejora del puesto. – Remuneración suficiente. – No discriminación por edad o sexo en el trabajo. – El estado deberá velar por una política de pleno empleo. – Derecho a la propiedad privada y herencia.
  • 6.
    SEPARACIÓN DE PODERES: El poder legislativo Es el poder que hace las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes en consonancia con las disposiciones constitucionales. Para ejercer dicha facultad está investida de una incuestionable autoridad que le otorga la representación de la voluntad. Las figuras presentes más importantes son el senado y los diputados.
  • 7.
    Poder ejecutivo •Es una de las tres funciones primordiales del Estado (junto con el poder legislativo y el poder judicial), consistente en hacer cumplir las leyes. • Este poder suele ejercer el gobierno por parte del Jefe del Estado. Se distingue así del poder legislativo, que promulga o revoca leyes, y del poder judicial, que interpreta, hace respetar o invalida las mismas. • El poder ejecutivo: es responsable de la gestión diaria del Estado, y concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas; representa a la nación en sus relaciones diplomáticas; sostiene a las Fuerzas Armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación. • En los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme garante. La misión ejecutiva de un estado totalitario, en cambio, es ejercida al margen de limitaciones legales o jurídicas.
  • 8.
    PODER JUDICIAL •El poder judicial es un poder del Estado encargado de administrar la justicia en una sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.