El documento describe la separación de poderes en España en el poder ejecutivo, legislativo y judicial. También discute los derechos fundamentales y ordinarios según la Constitución española, incluyendo los derechos a la sindicalización y al trabajo. Finalmente, explica que una ley orgánica requiere una mayoría especial para su aprobación y un decreto ley es una norma temporal emitida por el poder ejecutivo en casos de urgencia.
En las siguientes diapositivas veamos de una forma muy breve pero informativa la composición del congreso de la unión, sus cámaras, las elecciones y sus requisitos.
En la ciencia política y el derecho constitucional, el poder administrativo (poder ejecutivo) es una de las tres facultades y funciones primordiales del estado (junto con la legislativa y la judicial), consistente en hacer cumplir las leyes y que suele ejercer el gobierno o el propio jefe del Estado
Funciones:
Función Política: Tiene por objeto dirigir al conjunto de la sociedad por el camino que permita satisfacer en mejor forma sus fines específicos, tomando decisiones ante situaciones nuevas que no están reguladas por la ley, como por ejemplo: Nombrar Ministros de Estado, aprobar o no tratados internacionales, realizar intercambios comerciales en uno u otro país, etc.
Función Administrativa: Por esta función se desarrollan los fines específicos del Estado, sujetos a la ley (las actividades que realizan los Ministerios, Gobernaciones, Intendencias, Empresas del Estado, etc.).
Función Reglamentarista: Por vía de decretos y resoluciones. Para poder realizar su trabajo el Ejecutivo dispone de potestad reglamentaria, en virtud de la cual puede dictar reglamentos, decretos de instrucciones que deben ser cumplidos por los ciudadanos.
El poder ejecutivo suele ser unipersonal. El jefe de gobierno es la figura visible y de mayor importancia del poder ejecutivo. En un sistema presidencial, el jefe de Gobierno
Dentro de las actividades del MOOC #eduPLEmooc se encontraba la de analizar una cuenta de Twitter como Entorno Personal de Aprendizaje de su usuario. Elegí la cuenta de @edulcoro porque me parece un buen referente de cómo organizar el PLE en la red a través de sus comentarios, aportaciones e interacciones
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En la ciencia política y el derecho constitucional, el poder administrativo (poder ejecutivo) es una de las tres facultades y funciones primordiales del estado (junto con la legislativa y la judicial), consistente en hacer cumplir las leyes y que suele ejercer el gobierno o el propio jefe del Estado
Funciones:
Función Política: Tiene por objeto dirigir al conjunto de la sociedad por el camino que permita satisfacer en mejor forma sus fines específicos, tomando decisiones ante situaciones nuevas que no están reguladas por la ley, como por ejemplo: Nombrar Ministros de Estado, aprobar o no tratados internacionales, realizar intercambios comerciales en uno u otro país, etc.
Función Administrativa: Por esta función se desarrollan los fines específicos del Estado, sujetos a la ley (las actividades que realizan los Ministerios, Gobernaciones, Intendencias, Empresas del Estado, etc.).
Función Reglamentarista: Por vía de decretos y resoluciones. Para poder realizar su trabajo el Ejecutivo dispone de potestad reglamentaria, en virtud de la cual puede dictar reglamentos, decretos de instrucciones que deben ser cumplidos por los ciudadanos.
El poder ejecutivo suele ser unipersonal. El jefe de gobierno es la figura visible y de mayor importancia del poder ejecutivo. En un sistema presidencial, el jefe de Gobierno
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Formación y Orientación Laboral: Convenio ColectivoIsabel Gómez
Presentación acerca de qué es un Convenio colectivo, su ámbito de aplicación y la evolución a lo largo de su creación. Desde antes del 2012 hasta ahora.
ordenamiento juridico y constitucion politica (2) (1).pptxArianaJurezlamo
Ordenamiento jurídico peruano, Las normas interactúan entre sí, y si están interconectadas basándose en principios de aplicación general, se habla de sistema jurídico. Según el jurista inglés de la universidad de Oxford, Herbert Hart, el derecho está formado por dos tipos de reglas jurídicas: las reglas jurídicas primarias que imponen obligaciones de conducta (por ejemplo, la regla por la cual es obligatorio pagar impuestos), mientras que las reglas jurídicas secundarias confieren potestades para que algunas personas introduzcan reglas primarias (por ejemplo, la regla que faculta a la Cámara de Diputados a fijar los impuestos). Un sistema jurídico es, de acuerdo con Hart, un conjunto de reglas jurídicas primarias y secundarias que goza de cierta eficacia.
Un ordenamiento no es coherente cuando existe el denominado problema de las antinomias o conflictos de normas. Existe antinomia cuando dos o más normas, que pertenecen al mismo ordenamiento imputan al mismo caso soluciones incompatibles entre sí, y que dan lugar a que la aplicación simultánea de las normas produzca resultados incompatibles e imposibles. De ahí que se tenga que elegir entre unas y otras. Si existe conflicto entre una obligación y una prohibición en relación a una misma materia hay una incompatibilidad. También existe contradicción entre una obligación y permiso negativo y entre prohibición y permiso positivo, siempre que regulen la misma materia. Según el profesor Ross, puede existir antinomia total que es cuando existe una incompatibilidad absoluta, ya que coinciden totalmente los campos de aplicación.
Una incompatibilidad parcial-parcial: cada norma tiene un campo adicional de aplicación. Por ejemplo: "Se prohíbe fumar pipa y cigarrillo a los adultos, de las cinco hasta las siete, en la sala de cine" y "se permite fumar pipa y cigarrillos a los adultos, desde las cinco hasta las siete, en la sala de cine".
Una incompatibilidad total-parcial: se da cuando el ámbito de aplicación de una norma está incluido en el de otra, pero esta última tiene casos adicionales. Por ejemplo: "Se prohíbe fumar a los adultos desde las cinco hasta las siete, en la sala de cine" y "solo se permite fumar cigarrillos a los adultos, desde las cinco hasta las siete, en la sala de cine".
Una incompatibilidad total-total: resulta cuando ambas normas tienen el mismo ámbito de aplicación. Por ejemplo: "Se prohíbe fumar a los adultos, de las cinco a las siete, en la sala de cine" y "está permitido fumar a los adultos de las cinco a las siete en la sala de cine". El ordenamiento jurídico es una realidad orgánica, así pues, no es un nuevo conjunto de normas sino que también son las formas de elaboración, desarrollo, aplicación y enjuiciamiento.
El ordenamiento jurídico se caracteriza por la estatalidad de las normas, ya que éstas son dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye potestad normativa.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
4. • PODER EJECUTIVO
• Representado por el gobierno.
• Éste está formado por el presidente, el
vicepresidente y los ministerios.
5. • PODER LEGISLATIVO
• Formado por las cortes generales.
Senado1.
Congreso de los diputados2.
1 2
6. • PODER JUDICIAL
• Representado por el tribunal supremo, que
depende de:
o De los tribunales superiores, y estos a su vez
de:
Los tribunales de primera instancia.
8. Según la constitución española aprobada por las
cortes el día 31 de octubre de 1978, existen
dos tipos de derechos que tienen los
ciudadanos españoles:
• Derechos fundamentales.
• Derechos ordinarios.
9. DERECHOS FUNDAMENTALES
Los derechos fundamentales son derechos
humanos que están sujetos a un ordenamiento
jurídico concreto. Es decir, son los derechos
humanos concretados espacial y temporalmente
en un Estado concreto.
Son derechos ligados a la dignidad de la persona
humana dentro del Estado y de la sociedad. Cabe
destacar que a los derechos fundamentales no
los crea el poder político, ni la derechos
fundamentales se imponen al Estado.
Ejemplos: derecho a la educación, derecho a la
vida, derecho a la libertad religiosa e ideológica,
etc.
12. ARTÍCULO 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o
exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados
o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las
peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad
sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su
elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones
y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las
mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa
de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho
establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los
servicios esenciales de la comunidad.
Se trata de un derecho fundamental.
13. ARTÍCULO 35
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a
la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo
y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de
su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por
razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Se trata de un derecho ordinario.
14. QUÉ ES UNA LEY
ORGÁNICA Y UN GRAN
DECRETO DE LEY
15. LEY ORGÁNICA
• Una ley orgánica es aquella que se
requiere constitucionalmente para regular
ciertas materias. Se oponen o distinguen de
la ley ordinaria a nivel de competencias.
Habitualmente para la aprobación de leyes
orgánicas son necesarios requisitos
extraordinarios como por ejemplo, mayoría
absoluta o cualificada.
16. GRAN DECRETO DE LEY
• Un decreto ley, en general, es una norma con rango de ley,
emanada del poder ejecutivo, sin que medie intervención o
autorización previa de un Congreso o Parlamento.
• Este tipo de norma puede estar contemplada en el
propio ordenamiento jurídico para ser dictada en determinados
casos, en virtud de razones de urgencia —que impiden, por
ejemplo, obtener la autorización para un decreto legislativo o la
dictación de una ley propiamente tal—, aunque requieren
de convalidación por parte del poder legislativo, habitualmente en
un plazo breve. En los países cuya forma de gobierno es la
monarquía parlamentaria esta norma se denomina Real Decreto de
Ley, debido a que la norma reglamentaria de mayor rango emitido
por el poder ejecutivo en esos sistemas recibe el nombre de Real
decreto; así ocurre, por ejemplo en España.