El documento describe la forma de gobierno de la República Argentina. Explica que adopta un sistema representativo, republicano y federal, con división de poderes entre el ejecutivo, legislativo y judicial. El poder ejecutivo lo ejerce el Presidente y Vicepresidente. El legislativo es bicameral, con un Senado y Cámara de Diputados. El judicial lo ejerce la Corte Suprema y tribunales inferiores.
Explicación de las diferencias entre un sistema político presidencialista y otro parlamentario, y aplicación de este último a España. Para alumnos de 3º de ESO
La división del poder político en México.
Incluidos artículos de la Carta Magna, requisitos para el Presidente de la Nación y la política de elección de senadores.
Espero les sirva :)
Explicación de las diferencias entre un sistema político presidencialista y otro parlamentario, y aplicación de este último a España. Para alumnos de 3º de ESO
La división del poder político en México.
Incluidos artículos de la Carta Magna, requisitos para el Presidente de la Nación y la política de elección de senadores.
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3. FORMA DE GOBIERNO VOLVER FORMA DE GOBIERNO MONARQUÍA REPÚBLICA ABSOLUTA PARLAMENTARI A La autoridad del monarca está limitada por un cuerpo legislativo electivo. Toda la autoridad está concentrada en el rey, que gobierna limites jurídicos. Su cargo es vitalicio y hereditario.
4. FORMA DE GOBIERNO REPRESENTATIVA REPUBLICANA FEDERAL La República Argentina adopta para su gobierno la forma: VOLVER
5. FORMA DE GOBIERNO: REPRESENTATIVA Es aquella en la cual los ciudadanos no toman directamente las decisiones que involucran al conjunto de la comunidad sino que eligen en forma democrática a las autoridades que lo hacen por ellos, es decir, que lo representan. VOLVER
6. FORMA DE GOBIERNO: REPUBLICANA Se basa en el principio de soberanía popular. Esto significa que el pueblo es la autoridad suprema, el poder reside en él y no en una persona o un grupo de personas que pueden decidir todo a su único arbitrio. VOLVER
7. FORMA DE GOBIERNO: FEDERAL El federalismo significa Estado Federal, es decir que el poder está centralizado en el territorio: el país está dividido en unidades menores que tienen autonomía. Cada provincia debe organizar su propio Estado y sus propias instituciones siempre de acuerdo con las disposiciones de la Constitución Nacional. VOLVER
9. DIVISIÓN DE PODERES La división de poderes se debe fundamentalmente a la necesidad de proteger la libertad de cada uno de los habitantes de un país. Si el poder no está repartido o limitado se puede llegar a un despotismo o a la violencia en la sociedad civil.
10. DIVISIÓN DE PODERES: EJECUTIVO Es desempeñado por el Presidente y el Vicepresidente de la Nación Argentina, por el término de cuatro años. Su elección se realiza por voto directo y puede ser reelecto por un sólo período consecutivo. Posee amplios poderes, que incluyen la posibilidad de aprobar o vetar decisiones del Congreso. VOLVER
11. DIVISIÓN DE PODERES: LEGISLATIVO El Congreso de la Nación es bicameral. La Cámara de Senadores, con 72 miembros, compuesta por tres senadores por cada provincia y tres por la Capital Federal. La Cámara de Diputados se compone de representantes elegidos en forma directa y proporcional al número de habitantes de cada distrito. Hay 72 senadores y 257 diputados. VOLVER
12. DIVISIÓN DE PODERES: JUDICIAL El Poder Judicial es ejercido por la Corte Suprema de Justicia (9 miembros propuestos por el Presidente y con aprobación del Senado) y demás tribunales inferiores. Cada provincia ha dictado su propia constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional. VOLVER